JurídicoESEN
RESOLUCIÓN N° 212CAN · Resolutions1999-04-08

DICTAMEN 10-99 DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL GOBIERNO DE ECUADOR EN LA ADOPCION DE UN GRAVAMEN APLICABLE A LAS IMPORTACIONES ORIGINARIAS DE LOS PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA, CONTRARIO AL PROGRAMA DE LIBERACION.

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

COMUNIDAD ANDINA  SECRETARIA GENERAL   Resolución 212 8 de abril de 1999 RESOLUCION 212 RESOLUCION 212 Dictamen 10-99 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Ecuador en la adopción de un gravamen aplicable a las importaciones originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina, contrario al Programa de Liberación LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 30, literal a) y el Capítulo V del Acuerdo de Cartagena, los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, y las Resoluciones 139 y 179 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante Resolución 139 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 377 del 19 de octubre de 1998, determinó que el cobro de una cuota redimible del 0,25 por mil sobre el valor FOB aplicada a las importaciones originarias de los demás Países Miembros, establecida mediante la Ley Reformatoria a la Ley de Comercio Exterior e Inversiones (LEXI) publicada en el Registro Oficial del Ecuador No. 165 del 2 de octubre de 1997, la misma que tiene por finalidad la provisión de recursos destinados a la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones (CORPEI) del Ecuador, constituye un “gravamen” a los efectos del Capítulo V sobre Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena;

Que, con fecha 18 de noviembre de 1998, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca del Ecuador interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 139 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; Que, la Secretaría General, mediante Resolución 179 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 401 del 19 de enero de 1999, resolvió el recurso de reconsideración presentado por el Gobierno del Ecuador contra la Resolución 139, confirmando la Resolución objeto de impugnación;

Que, al no cumplirse con lo dictaminado mediante las Resoluciones 139 y 179, con fecha 18 de marzo de 1999, la Secretaría General de la Comunidad Andina emitió la Nota de Observaciones SG-F/2.1/321-99. En la referida Nota, la Secretaría General destacó las reiteradas oportunidades procesales otorgadas al Ecuador dentro del procedimiento de declaratoria de gravámenes, así como los varios plazos concedidos a dicho País Miembro para el retiro de los mismos.

En efecto, además del plazo ordinario de pronunciamiento de 45 días contados a partir del inicio de investigación para la declaratoria de gravámenes, se concedió al mencionado Gobierno un plazo extraordinario adicional de 15 días para emitir la respectiva Resolución. A dicho período debe agregarse el plazo de 20 días para dar cumplimiento a la Resolución 139, más todo el período de resolución del recurso de reconsideración (45 días para la interposición del recurso y 45 días contados a partir de la fecha de recepción del recurso para resolver), el mismo que otorgó nuevamente otros 20 días hábiles adicionales para el levantamiento de la medida.

Si se considera además el período de emisión de la Nota de Observaciones antes referida, se totaliza 7 meses y medio (225 días) de duración del procedimiento a fin de que Ecuador retire los mencionados gravámenes. Cabe agregar que, como incidentes de trámite, el Gobierno ecuatoriano solicitó la suspensión de los efectos de la Resolución 139, lo cual le fue denegado por las razones que figuran en la parte considerativa de dicha Resolución y que en reiteradas ocasiones solicitó asimismo diversas audiencias dentro y fuera del plazo legal;

Que no obstante lo antes expuesto, el Gobierno ecuatoriano hasta la fecha no ha cumplido con adoptar las medidas requeridas para levantar el incumplimiento observado y acatar las Resoluciones 139 y 179, limitándose a señalar por toda respuesta a nuestra Nota de Observaciones, con fecha 5 de abril de 1999, mediante Oficio No. 990815 del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca del Ecuador, que “al no estar conforme con las Resoluciones 139 y 179 de la Secretaría General, ha presentado la pertinente demanda de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”;

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4 del Tratado que Crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, “Las Resoluciones de la Junta (hoy Secretaría General) entrarán en vigencia en la fecha y con las modalidades que establezca su Reglamento”. Así mismo, el artículo 15 de la Decisión 425 establece que, “Las Resoluciones de la Secretaría General entrarán en vigencia y producirán sus efectos a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, salvo que la propia Resolución señale una fecha distinta”;

Que, por mandato del Artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, los Países Miembros se encuentran obligados a dar cumplimiento inmediato a las Resoluciones de la Secretaría General y que, asimismo, el Artículo 21 del mismo texto legal establece que “la iniciación de la acción de nulidad no afectará la eficacia o vigencia de la norma impugnada”, entendiéndose claramente que la imposición del recurso de nulidad ante dicho órgano supranacional, no suspende la obligación de cumplimiento de las Resoluciones que fueren impugnadas;

Que, en consecuencia, de conformidad con lo expuesto, el Gobierno del Ecuador está en la obligación de cumplir con las Resoluciones 139 y 179 a partir de la fecha en que fueron publicadas en la Gaceta Oficial, esto es el 19 de octubre de 1998 y el 19 de enero de 1999 respectivamente, sin que exista norma jurídica comunitaria que lo exima de su observancia inmediata;

Que, la eliminación de derechos aduaneros en el comercio entre los Países Miembros es un elemento esencial en el proceso de conformación de la Zona de Libre Comercio y de la Unión Aduanera, obligación que no admite tampoco la sustitución del arancel interno por medidas de efectos equivalentes o similares, que anulen los beneficios de la liberación comercial;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del Artículo 30 del Acuerdo de Cartagena, corresponde a la Secretaría General velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina; Que, habiéndose vencido el plazo para contestar la Nota de Observaciones sin que se hubiera dado cumplimiento a la misma, conforme a lo establecido en el Artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, corresponde a la Secretaría General emitir Dictamen de Incumplimiento;

RESUELVE

Artículo 1.- Dictaminar que la inobservancia por parte del Gobierno de Ecuador de la Resolución 139, confirmada mediante la Resolución 179, la misma que calificó como “gravamen” a las importaciones originarias de la Subregión, la aplicación de la cuota redimible del 0,25 por mil sobre el valor FOB de las importaciones, establecida para la provisión de recursos destinados a la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones (CORPEI) de Ecuador, constituye un incumplimiento por parte de ese País Miembro de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina y en particular del Capítulo V del Acuerdo de Cartagena, del Artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, y de las propias Resoluciones 139 y 179.

Artículo 2.- De conformidad con el literal f) del artículo 65 de la Decisión 425, se concede al Gobierno de Ecuador un plazo final de diez días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, para que ponga fin al incumplimiento dictaminado. Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General