COMUNIDAD ANDINA SECRETARIA GENERAL Resolución 219 27 de abril de 1999 RESOLUCION 219 RESOLUCION 219 Dictamen 11-99 de Cumplimiento por parte del Gobierno de Venezuela en la implementación de la Segunda Disposición Transitoria de la Decisión 345 –Régimen Común de Protección a los derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales– LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 30 del Acuerdo de Cartagena, los artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena –Régimen Común de Protección a los derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales–, y la Decisión 425 –Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina–; y
CONSIDERANDO
Que, con fecha 16 de abril de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina emitió la Resolución 072 que contiene el Dictamen 001-98 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Venezuela de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico andino, específicamente la Segunda Disposición Transitoria de la Decisión 345 sobre Régimen Común de Protección a los derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales, la misma que estableció la obligación por parte de los Países Miembros de expedir la reglamentación en sus respectivos ordenamientos jurídicos internos de dicha Decisión. El Gobierno de Venezuela no había expedido la reglamentación referida, pese a la insistencia de la Secretaría General, así como de las autoridades correspondientes de los demás Países Miembros, la cual quedó expresada en el Acta Preliminar de la Cuarta Reunión del Comité Subregional para la Protección de Variedades Vegetales, realizada en la ciudad de Quito, Ecuador, los días 22 al 27 de julio de 1996, durante la cual exhortaron a las autoridades venezolanas a “agilizar la aprobación del Reglamento de la Decisión 345”;
Que, con fecha 14 de enero de 1999, el Gobierno de Venezuela envió la comunicación N° F-DRE 99/021, en la cual da cuenta de la publicación en la Gaceta Oficial de ese país del Decreto N° 3136 –Reglamento de la Decisión 345– el día 11 de ese mismo mes; Que, la norma venezolana arriba mencionada cumple con la obligación establecida en la Segunda Disposición Transitoria de la Decisión 345 de reglamentar en el orden jurídico interno esta Decisión; y, Que, en consecuencia, el Gobierno de Venezuela ha subsanado el incumplimiento decretado por la Secretaría General mediante la precitada Resolución 072 que contiene el Dictamen 001-98;
RESUELVE
Artículo 1.- Dictaminar que el Gobierno de Venezuela ha puesto fin al incumplimiento determinado por la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante el Dictamen 001-98 emitido a través de la Resolución 072 de 1998, al promulgar el Decreto N° 3136 que contiene el Reglamento de la Decisión 345 sobre Régimen Común de Protección a los derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales, y ha pasado a cumplir con lo dispuesto por la Segunda Disposición Transitoria de la Decisión 345 de la Comisión de la Comunidad Andina;
Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General