COMUNIDAD ANDINA SECRETARIA GENERAL Resolución 220 27 de abril de 1999 RESOLUCION 220 RESOLUCION 220 Dictamen 12-99 de Cumplimiento por parte del Gobierno de Colombia en el levantamiento de una medida calificada como “gravamen” al comercio subregional LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 30 literal a) del Acuerdo de Cartagena, el Capítulo V del Acuerdo de Cartagena, los artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, y la Resolución 101 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que, mediante la Resolución 476 del 14 de mayo de 1997, la Junta del Acuerdo de Cartagena procedió a “determinar que el depósito a efectos del registro de financiamiento de importaciones exigido por el Gobierno de Colombia, constituye una restricción que incide sobre la importación de productos originarios y procedentes de Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, a los efectos del Capítulo V sobre Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena”;
Que el Gobierno de Colombia, mediante oficio 5023 del 19 de junio de 1997, recibido por la Junta del Acuerdo de Cartagena el 20 de junio, solicitó la reconsideración de la Resolución 476 de la Junta; Que, mediante la Resolución 505 del 23 de julio de 1997, la Junta del Acuerdo de Cartagena resolvió declarar sin lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Gobierno de Colombia en contra de la Resolución 476 de la Junta y, en consecuencia, confirmar la Resolución objeto de impugnación; lo anterior por cuanto el Gobierno recurrente no aportó en su recurso elementos adicionales ni distintos a los que la Junta ya conocía para emitir la Resolución impugnada;
Que, mediante Resolución 101 publicada en la Gaceta Oficial 355 del 14 de julio de 1998, la Secretaría General, agotadas las etapas previas del procedimiento administrativo, dictaminó el incumplimiento por parte de la República de Colombia al no cumplir con la Resolución 476 del 14 de mayo de 1997; Que, con fecha 02 de octubre de 1998, la Ministra de Comercio Exterior de Colombia remitió con destino a esta Secretaría General copia de la Resolución Externa No. 10 del 18 de septiembre de 1998, expedida por el Banco de la República, a través de la cual se eliminó la medida calificada como “gravamen”, consistente en el depósito obligatorio para las importaciones financiadas a plazos superiores a seis (6) meses, provenientes de los demás Países Miembros;
Que, no existiendo certeza jurídica del levantamiento de la citada medida para las importaciones financiadas a plazos inferiores a seis meses, mediante fax SG-F/2.1/112/1999 de fecha 11 de marzo de 1999, la Secretaría General solicitó al Banco de la República de Colombia que aclarara este aspecto; Que, con fecha 16 de abril de 1999, la Secretaría General reiteró al Banco de la República que indicara si el depósito a las importaciones financiadas a plazos inferiores a seis (6) meses continuaba vigente;
Que, con fecha 21 de abril de 1999, el Banco de la República manifestó que “el régimen cambiario colombiano no contempla la obligación de constituir depósito alguno a la financiación de importaciones de menos de seis (6) meses. Así ha sido desde 1993 y sólo, de manera transitoria, se impuso en 1994 esta obligación a las importaciones financiadas a más de cuatro meses”;
Que, de acuerdo con lo anterior, el Banco de la República de Colombia dio cumplimiento a las Resoluciones 476 y 505 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, y a la Resolución 101 de la Secretaría General;
RESUELVE
Artículo 1.- Dictaminar que, mediante la expedición de la Resolución Externa No. 10 de fecha 18 de septiembre de 1998 del Banco de la República, la República de Colombia ha puesto fin al incumplimiento determinado por la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante Dictamen 18-98, contenido en la Resolución 101, y ha pasado a cumplir con lo dispuesto en el Capítulo V del Acuerdo de Cartagena sobre Programa de Liberación. Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General