16 ΔΕ ϑΥΝΙΟ ΔΕ 1999 RESOLUCION 238 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de julio de 1999, correspondientes a la Circular N° 103 del 16 de junio de 1999 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 169 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 169 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales; Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, Que de acuerdo al artículo 5 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo dificulte su aplicación;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de julio de 1999: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 1 351 (Un mil trescientos cincuenta y uno) 0207.14.00 Trozos de pollo 636 (Seiscientos treinta y seis) 0402.21.19 Leche entera 1 890 (Un mil ochocientos noventa) 1001.10.90 Trigo 135 (Ciento treinta y cinco) 1003.00.90 Cebada 117 (Ciento diecisiete) 1005.90.11 Maíz amarillo 116 (Ciento dieciséis) 1005.90.12 Maíz blanco 139 (Ciento treinta y nueve) 1006.30.00 Arroz blanco 299 (Doscientos noventa y nueve) 1201.00.90 Soya en grano 201 (Doscientos uno) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 420 (Cuatrocientos veinte) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 448 (Cuatrocientos cuarenta y ocho) 1701.11.90 Azúcar crudo 144 (Ciento cuarenta y cuatro) 1701.99.00 Azúcar blanco 239 (Doscientos treinta y nueve) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de julio de mil novecientos noventa y nueve.
Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 169 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General ----------------------- ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝΕΣ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 238 ΠΡΕΧΙΟΣ ΔΕ ΡΕΦΕΡΕΝΧΙ“ ΔΕΛ ΣΙΣΤΕΜ“ “ΝΔΙΝΟ ΔΕ ΦΡ“Νϑ“Σ ΔΕ ΠΡΕΧΙΟΣ Π“Ρ“ Λ“ ΠΡΙΜΕΡ“ ΘΥΙΝΧΕΝ“ ΔΕ ϑΥΛΙΟ ΔΕ 1999, ΧΟΡΡΕΣΠΟΝΔΙΕΝΤΕΣ “ Λ“ ΧΙΡΧΥΛ“Ρ Νο. 103 ΔΕΛ 16 ΔΕ ϑΥΝΙΟ ΔΕ 1999