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RESOLUCIÓN N° 261CAN · Resolutions1999-07-22

DICTAMEN 28-99 DE CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL GOBIERNO DE ECUADOR EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 17 DE LA DECISIÓN 328.

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22 ΔΕ ϑΥΛΙΟ ΔΕ 1999 RESOLUCION 261 Dictamen 28-99 de Cumplimiento por parte del Gobierno de Ecuador en la implementación del artículo 17 de la Decisión 328 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, el artículo 17 de la Decisión 328 -Sanidad Agropecuaria Andina- y la Decisión 425 -Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina-; y

CONSIDERANDO

Que, con fecha 22 de marzo de 1999, la Secretaría General de la Comunidad Andina emitió la Resolución 206 que contiene el Dictamen 07-99 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Ecuador de obligaciones emanadas de normas que conforman el ordenamiento jurídico andino, específicamente el artículo 17 de la Decisión 328 sobre Sanidad Agropecuaria Andina, el mismo que estableció por parte de los Países Miembros la obligación de notificar por fax o telex a la Junta el establecimiento, mediante el dictado de normas temporales, especificando su plazo de vigencia, de limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las Normas Registradas en los casos de brotes repentinos o infestaciones de cualquier naturaleza dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actual o potencialmente peligrosas de contagio.

La medida adoptada por dicho Gobierno mediante el Acuerdo Ministerial 052, publicado en el Registro Oficial en su edición 30 de septiembre de 1988, la cual suspende temporalmente el ingreso de equinos procedentes por causa de un brote de encefalitis equina venezolana, no fue comunicada oficialmente a esta Secretaría General; Que, con fecha 18 de junio de 1999, el Gobierno de Ecuador envió el Oficio Nº 000719 SESA, en el cual da cuenta del Acuerdo Ministerial Nº 226 de fecha 16 de junio de 1999, suscrito por el Ministro de Agricultura y Ganadería del Ecuador;

Que, la norma ecuatoriana arriba mencionada cumple con la obligación establecida en el artículo 17 de la Decisión 328, ya que mediante dicha norma el Gobierno de Ecuador levanta la suspensión temporal del ingreso a su territorio de equinos procedentes de Colombia; Que, en consecuencia, el Gobierno de Ecuador ha subsanado el incumplimiento decretado por la Secretaría General mediante la precitada Resolución 206 que contiene el Dictamen 07-99;

RESUELVE

Artículo 1.- Dictaminar que el Gobierno de Ecuador ha puesto fin al Incumplimiento determinado por la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante el Dictamen 07-99 emitido a través de la Resolución 206 de fecha 22 de marzo de 1999, al emitir el Acuerdo Ministerial 226 del Ministerio de Agricultura y Ganadería, de fecha 16 de junio de 1999, por medio del cual se levanta la suspensión temporal del ingreso a su territorio de equinos procedentes de Colombia.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General ----------------------- ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝΕΣ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 261 ΔΙΧΤ“ΜΕΝ 28−99 ΔΕ ΧΥΜΠΛΙΜΙΕΝΤΟ ΠΟΡ Π“ΡΤΕ ΔΕΛ ΓΟΒΙΕΡΝΟ ΔΕ ΕΧΥ“ΔΟΡ ΕΝ Λ“ ΙΜΠΛΕΜΕΝΤ“ΧΙΟΝ ΔΕΛ “ΡΤΙΧΥΛΟ 17 ΔΕ Λ“ ΔΕΧΙΣΙΟΝ 328