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RESOLUCIÓN N° 322CAN · Resolutions1999-11-19

DICTAMEN 52-99 DE CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL GOBIERNO DE COLOMBIA RESPECTO DE LA RESOLUCION 271.

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19 ΔΕ ΝΟςΙΕΜΒΡΕ ΔΕ 1999 RESOLUCION 322 Dictamen 52-99 de Cumplimiento por parte del Gobierno de Colombia respecto de la Resolución 271 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 30 del Acuerdo de Cartagena, los artículos 5 y 24 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y las Resoluciones 271 y 285 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, con fecha 31 de agosto de 1999, fue publicada en la Gaceta Oficial 474 del Acuerdo de Cartagena la Resolución 271, por medio de la cual se resolvió suspender la aplicación de la Resolución 01384 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) a los Países Miembros de la Comunidad Andina, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 17 de la Decisión 328, en concordancia con la Resolución 431.

Así mismo, se concedió al Gobierno de Colombia un plazo no mayor a 5 días calendario contados a partir de la notificación de la Resolución 271 para la suspensión de la aplicación de la Resolución 01384 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) a los demás Países Miembros; Que, con fecha 21 de septiembre de 1999, fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 484 del Acuerdo de Cartagena la Resolución 285, que dictaminó que la inobservancia por parte del Gobierno de Colombia de la Resolución 271, por la cual se suspendió la aplicación a los Países Miembros de la Resolución 01384 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), a través de la cual dicho Gobierno adoptó medidas de carácter fitosanitario de emergencia para la introducción a Colombia de frutas frescas procedentes de Brasil, Ecuador, Perú y Venezuela, constituye un incumplimiento por parte de ese País Miembro de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, en particular el artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 328 de la Comisión, la Resolución 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y la Resolución 271 de la Secretaría General;

Que, con fecha 29 de septiembre de 1999, el Gobierno de Colombia envió a la Secretaría General la comunicación Nº 14665, por la cual remite la Resolución 01934 del Instituto Colombiano Agropecuario, que deroga la Resolución 01384; Que, en ese sentido, el Gobierno de Colombia ha levantado el incumplimiento calificado mediante la Resolución 285;

Que, de conformidad con el artículo 17 de la Decisión 425, contra la presente Resolución cabe el recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial;

RESUELVE

Artículo 1.- Dictaminar que el Gobierno de Colombia, al derogar la Resolución 01384 del Instituto Colombiano Agropecuario, ha subsanado el incumplimiento decretado mediante Resolución 285. Artículo 2.- De conformidad con el artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General ----------------------- ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝΕΣ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 322 ΔΙΧΤ“ΜΕΝ 52−99 ΔΕ ΧΥΜΠΛΙΜΙΕΝΤΟ ΠΟΡ Π“ΡΤΕ ΔΕΛ ΓΟΒΙΕΡΝΟ ΔΕ ΧΟΛΟΜΒΙ“ ΡΕΣΠΕΧΤΟ ΔΕ Λ“ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 271