3 ΔΕ ΔΙΧΙΕΜΒΡΕ ΔΕ 1999 RESOLUCION 326 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de diciembre de 1999, correspondientes a la Circular N° 114 del 3 de diciembre de 1999 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 169 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 169 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales; Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de diciembre de 1999: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 1 221 (Un mil doscientos veintiuno) 0207.14.00 Trozos de pollo 638 (Seiscientos treinta y ocho) 0402.21.19 Leche entera 1 759 (Un mil setecientos cincuenta y nueve) 1001.10.90 Trigo 129 (Ciento veintinueve) 1003.00.90 Cebada 123 (Ciento veintitrés) 1005.90.11 Maíz amarillo 106 (Ciento seis) 1005.90.12 Maíz blanco 106 (Ciento seis) 1006.30.00 Arroz blanco 274 (Doscientos setenta y cuatro) 1201.00.90 Soya en grano 201 (Doscientos uno) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 401 (Cuatrocientos uno) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 411 (Cuatrocientos once) 1701.11.90 Azúcar crudo 160 (Ciento sesenta) 1701.99.00 Azúcar blanco 194 (Ciento noventa y cuatro) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 169 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. JORGE VEGA CASTRO Director General Encargado de la Secretaría General ----------------------- ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝΕΣ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 326 ΠΡΕΧΙΟΣ ΔΕ ΡΕΦΕΡΕΝΧΙ“ ΔΕΛ ΣΙΣΤΕΜ“ “ΝΔΙΝΟ ΔΕ ΦΡ“Νϑ“Σ ΔΕ ΠΡΕΧΙΟΣ Π“Ρ“ Λ“ ΣΕΓΥΝΔ“ ΘΥΙΝΧΕΝ“ ΔΕ ΔΙΧΙΕΜΒΡΕ ΔΕ 1999, ΧΟΡΡΕΣΠΟΝΔΙΕΝΤΕΣ “ Λ“ ΧΙΡΧΥΛ“Ρ Νο. 114 ΔΕΛ 3 ΔΕ ΔΙΧΙΕΜΒΡΕ ΔΕ 1999