JurídicoESEN
RESOLUCIÓN N° 332CAN · Resolutions1999-12-20

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE ENERO DEL 2000, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 115 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 1999.

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

20 ΔΕ ΔΙΧΙΕΜΒΡΕ ΔΕ 1999 RESOLUCION 332 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de enero del 2000, correspondientes a la Circular N° 115 del 17 de diciembre de 1999 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 169 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 169 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales; Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de enero del 2000: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 1 105 (Un mil ciento cinco) 0207.14.00 Trozos de pollo 638 (Seiscientos treinta y ocho) 0402.21.19 Leche entera 1 759 (Un mil setecientos cincuenta y nueve) 1001.10.90 Trigo 120 (Ciento veinte) 1003.00.90 Cebada 123 (Ciento veintitrés) 1005.90.11 Maíz amarillo 103 (Ciento tres) 1005.90.12 Maíz blanco 101 (Ciento uno) 1006.30.00 Arroz blanco 275 (Doscientos setenta y cinco) 1201.00.90 Soya en grano 203 (Doscientos tres) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 391 (Trescientos noventa y uno) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 400 (Cuatrocientos) 1701.11.90 Azúcar crudo 157 (Ciento cincuenta y siete) 1701.99.00 Azúcar blanco 191 (Ciento noventa y uno) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de enero del dos mil.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 169 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. VICTOR MANUEL RICO FRONTAURA Director General Encargado de la Secretaría General ----------------------- ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝΕΣ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 332 ΠΡΕΧΙΟΣ ΔΕ ΡΕΦΕΡΕΝΧΙ“ ΔΕΛ ΣΙΣΤΕΜ“ “ΝΔΙΝΟ ΔΕ ΦΡ“Νϑ“Σ ΔΕ ΠΡΕΧΙΟΣ Π“Ρ“ Λ“ ΠΡΙΜΕΡ“ ΘΥΙΝΧΕΝ“ ΔΕ ΕΝΕΡΟ ΔΕΛ 2000, ΧΟΡΡΕΣΠΟΝΔΙΕΝΤΕΣ “ Λ“ ΧΙΡΧΥΛ“Ρ Νο. 115 ΔΕΛ 17 ΔΕ ΔΙΧΙΕΜΒΡΕ ΔΕ 1999