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RESOLUCIÓN N° 354CAN · Resolutions2000-02-09

DICTAMEN 06-2000 DE CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL GOBIERNO DE VENEZUELA DE LA RESOLUCIÓN 229 DE LA SECRETARÍA GENERAL, RESPECTO A LA APLICACIÓN DE RESTRICCIONES AL COMERCIO DE LECHE PASTEURIZADA ORIGINARIA DE LA SUBREGIÓN.

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9 ΔΕ ΦΕΒΡΕΡΟ ΔΕΛ 2000 2.1 RESOLUCION 354 Dictamen 06-2000 de Cumplimiento por parte del Gobierno de Venezuela de la Resolución 229 de la Secretaría General, respecto a la aplicación de restricciones al comercio de leche pasteurizada originaria de la Subregión LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 30 literal a) del Acuerdo de Cartagena, los Artículos 4 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Resolución 229 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, con fecha 20 de mayo de 1999, la Secretaría General emitió la Resolución 229, publicada en la Gaceta Oficial Nº 442 del 21 de mayo del mismo año, mediante la cual se determinó que el establecimiento de una cuota de importación a la leche pasteurizada así como la limitación para comercializar dicho producto y la leche en polvo, establecidas mediante el Convenio celebrado entre el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria de Venezuela y la Empresa AGROEXITO C.A., constituían restricciones al comercio de productos originarios de la Subregión, en los términos establecidos por el Artículo 72 del Acuerdo de Cartagena;

Que, con fecha 13 de diciembre de 1999, el Gobierno de Venezuela se dirigió a esta Secretaría General solicitando la emisión del correspondiente Dictamen de cumplimiento de la Resolución 229, señalando que el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) había incurrido en un error administrativo al celebrar el Convenio con la empresa AGROEXITO C.A., y que no tuvo por objeto establecer cuotas a la importación de leche pasteurizada.

Como sustento de su solicitud el Gobierno de Venezuela remitió un informe en el cual se daba cuenta de los permisos de importación otorgados a la empresa AGROEXITO por parte de dicho Gobierno; Que, con fecha 17 de diciembre de 1999, mediante comunicación SG- F/4.2.1/ 02967/99, la Secretaría General acusó recibo de la comunicación del Gobierno de Venezuela mediante la cual se solicitó la emisión del correspondiente Dictamen de incumplimiento, informándole que se estaba realizando el análisis correspondiente para resolverla conforme a lo dispuesto por la Decisión 425;

Que, con fecha 25 de enero del 2000, mediante comunicación SG- F/2.1/162/2000 la Secretaría General informó al Gobierno de Colombia la solicitud formulada por parte del Gobierno de Venezuela, remitiéndole el informe en el cual se daba cuenta de los permisos de importación otorgados a la empresa AGROEXITO por parte de dicho Gobierno, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para remitir sus comentarios al respecto;

Que, con fecha 09 de febrero del 2000, el Gobierno de Colombia informó a la Secretaría General que conforme a la información recibida de la empresa COLANTA “lo expresado por el Gobierno de Venezuela en dicha comunicación es cierto, por lo cual dicha empresa y este Ministerio dan por concluido el incidente…”; Que, en consecuencia, conforme a la información recibida de los Gobiernos de Venezuela y Colombia se ha demostrado que el Gobierno de Venezuela ha cumplido con levantar la medida restrictiva del comercio que dio origen a la Resolución 229 de la Secretaría General;

Que, conforme lo establece el Artículo 30 del Acuerdo de Cartagena, corresponde a la Secretaría General velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Decisión 425, contra la presente Resolución cabe el Recurso de Reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial;

RESUELVE

Artículo 1.- Dictaminar que el Gobierno de Venezuela, al levantar la restricción al comercio a la leche pasteurizada determinada mediante la Resolución 229 de la Secretaría General, está cumpliendo con el ordenamiento jurídico andino en lo que a dicha Resolución respecta. Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General ----------------------- ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝΕΣ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 354 ΔΙΧΤ“ΜΕΝ 06−2000 ΔΕ ΧΥΜΠΛΙΜΙΕΝΤΟ ΠΟΡ Π“ΡΤΕ ΔΕΛ ΓΟΒΙΕΡΝΟ ΔΕ ςΕΝΕΖΥΕΛ“ ΔΕ Λ“ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 229 ΔΕ Λ“ ΣΕΧΡΕΤ“ΡΙ“ ΓΕΝΕΡ“Λ, ΡΕΣΠΕΧΤΟ “ Λ“ “ΠΛΙΧ“ΧΙΟΝ ΔΕ ΡΕΣΤΡΙΧΧΙΟ− ΝΕΣ “Λ ΧΟΜΕΡΧΙΟ ΔΕ ΛΕΧΗΕ Π“ΣΤΕΥΡΙΖ“Δ“ ΟΡΙΓΙΝ“ΡΙ“ ΔΕ Λ“ ΣΥΒΡΕΓΙΟΝ