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RESOLUCIÓN N° 361CAN · Resolutions2000-02-18

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE MARZO DEL 2000, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 119 DEL 18 DE FEBRERO DEL 2000.

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18 ΔΕ ΦΕΒΡΕΡΟ ΔΕΛ 2000 4.11.1 RESOLUCION 361 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de marzo del 2000, correspondientes a la Circular N° 119 del 18 de febrero del 2000 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 169 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 169 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales; Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de marzo del 2000: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 1 350 (Un mil trescientos cincuenta) 0207.14.00 Trozos de pollo 616 (Seiscientos dieciséis) 0402.21.19 Leche entera 1 704 (Un mil setecientos cuatro) 1001.10.90 Trigo 133 (Ciento treinta y tres) 1003.00.90 Cebada 129 (Ciento veintinueve) 1005.90.11 Maíz amarillo 117 (Ciento diecisiete) 1005.90.12 Maíz blanco 110 (Ciento diez) 1006.30.00 Arroz blanco 286 (Doscientos ochenta y seis) 1201.00.90 Soya en grano 218 (Doscientos dieciocho) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 390 (Trescientos noventa) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 376 (Trescientos setenta y seis) 1701.11.90 Azúcar crudo 147 (Ciento cuarenta y siete) 1701.99.00 Azúcar blanco 197 (Ciento noventa y siete) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de marzo del dos mil.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 169 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil. VICTOR RICO FRONTAURA Director General Encargado de la Secretaría General ----------------------- ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝΕΣ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 361 ΠΡΕΧΙΟΣ ΔΕ ΡΕΦΕΡΕΝΧΙ“ ΔΕΛ ΣΙΣΤΕΜ“ “ΝΔΙΝΟ ΔΕ ΦΡ“Νϑ“Σ ΔΕ ΠΡΕΧΙΟΣ Π“Ρ“ Λ“ ΠΡΙΜΕΡ“ ΘΥΙΝΧΕΝ“ ΔΕ Μ“ΡΖΟ ΔΕΛ 2000, ΧΟΡΡΕΣΠΟΝΔΙΕΝΤΕΣ “ Λ“ ΧΙΡΧΥΛ“Ρ Νο. 119 ΔΕΛ 18 ΔΕ ΦΕΒΡΕΡΟ ΔΕΛ 2000