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RESOLUCIÓN N° 403CAN · Resolutions2000-06-13

CREACIÓN DE UN GRUPO AD HOC QUE RECOMIENDE UNA ESTRATEGIA PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL MERCADO AMPLIADO SUBREGIONAL Y EL MEJORAMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA CADENA DE CEREALES FORRAJEROS - ALIMENTOS BALANCEADOS - AVICULTURA EN LA COMUNIDAD ANDINA

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13 ΔΕ ϑΥΝΙΟ ΔΕΛ 2000 4.1.1 RESOLUCION 403 Creación de un Grupo Ad Hoc que recomiende una estrategia para la consolidación del mercado ampliado subregional y el mejoramiento de la competitividad de la cadena de Cereales Forrajeros - Alimentos Balanceados - Avicultura en la Comunidad Andina LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo VII del Acuerdo de Cartagena, el artículo 38 de la Decisión 471 y las Recomendaciones de la Primera Reunión del Consejo de Ministros de Agricultura;

CONSIDERANDO

Que en la X Reunión del Consejo Presidencial Andino, desarrollada en Guayaquil en abril de 1998, los Presidentes instruyeron a la Comisión para que, con los Ministros de Agricultura de los Países Miembros, propicien una Política Agropecuaria Común Andina (PACA) que busque armonizar los instrumentos de política sectorial; Que para avanzar en la conformación de la PACA, y como parte de ella, es conveniente propiciar condiciones de competencia equitativas en los mercados agropecuarios y agroindustriales de la Subregión, para lo que se requiere la armonización de las políticas agrícolas;

Que la I Reunión del Consejo de Ministros de Agricultura, realizada en Lima, el 6 de junio de 2000, solicitó a la Secretaría General la conformación del Grupo Ad Hoc de la cadena de Cereales Forrajeros - Alimentos Balanceados - Avicultura, para que recomiende una estrategia en esta cadena dirigida a la consolidación del mercado ampliado y al mejoramiento de la competitividad en la Comunidad Andina;

Que el artículo 38 de la Decisión 471 establece que la Secretaría General podrá constituir grupos asesores ad-hoc, bajo la coordinación de la Secretaría General, con el objeto de someterles a consideración técnica los temas de su competencia;

RESUELVE

Artículo 1.- Establecer un Grupo Ad Hoc de la Cadena de Cereales Forrajeros - Alimentos Balanceados - Avicultura, con el objeto de que recomiende una estrategia en esta cadena dirigida a la consolidación del mercado ampliado y al mejoramiento de la competitividad en la Comunidad Andina. Artículo 2.- El Grupo Ad Hoc estará conformado por cuatro representantes de cada uno de los Países Miembros: un funcionario gubernamental de alto nivel, un representante de los productores de cereales forrajeros, un representante de los productores de alimentos balanceados y un representante de los productores avícolas.

Dicho Grupo se reunirá por convocatoria de la Secretaría General las veces que así lo acuerde. La acreditación de los representantes de los sectores público y privado, y sus correspondientes alternos, deberá efectuarse por cada País Miembro ante la Secretaría General, a más tardar dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución. Artículo 3.- Las reuniones del Grupo Ad Hoc podrán llevarse a cabo con la presencia de diez o más miembros, siempre que al menos tres de ellos sean representantes gubernamentales.

Las reuniones serán presididas por el representante gubernamental del País Miembro que ocupa la Presidencia del Consejo Presidencial Andino o, en su ausencia, por el representante gubernamental del país que le suceda en orden alfabético. La Secretaría Técnica del Grupo Ad Hoc será ejercida por un funcionario que al efecto designe la Secretaría General, quien deberá proponer la Agenda Preliminar de las reuniones del Grupo.

A solicitud de sus miembros, y con la aprobación de la mayoría de ellos, en las reuniones del Grupo podrán participar, en calidad de observadores, otros agentes relacionados con la cadena de Cereales Forrajeros - Alimentos Balanceados - Avicultura de la Subregión. Las recomendaciones del Grupo Ad Hoc de Cereales Forrajeros - Alimentos Balanceados - Avicultura serán presentadas a la Secretaría General, a más tardar el 31 de diciembre de 2000, fecha en la cual cesará en sus funciones.

Artículo 4.- A los efectos de la presente Resolución, la cadena de Cereales Forrajeros - Alimentos Balanceados - Avicultura estará conformada por los productos que figuran en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 5.- Para la presentación de sus recomendaciones, el Grupo Ad Hoc considerará todos los aspectos relativos al perfeccionamiento de la Zona de Libre Comercio y la Unión Aduanera Andinas.

Artículo 6.- El Grupo Ad Hoc formulará recomendaciones para el mejoramiento de la competitividad, para lo cual deberá considerar al menos los siguientes aspectos: a) Elaboración y ejecución de un programa de modernización y competitividad en la cadena de Cereales Forrajeros - Alimentos Balanceados - Avicultura a nivel subregional, con énfasis en acciones de investigación, transferencia de tecnología, organización de la producción y la comercialización, y de los principales servicios de apoyo a la producción agrícola, agroindustrial y al comercio (insumos, financiamiento, almacenamiento, información y otros); b) Armonización de las ayudas internas a nivel subregional y establecimiento de un mecanismo subregional de notificación de políticas; y c) Constitución de fondos comunitarios para el mejoramiento de la competitividad.

Artículo 7.- Las recomendaciones del Grupo Ad Hoc serán consignadas en un Informe. Artículo 8.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los trece días del mes de junio del año dos mil.

SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General ANEXO |NANDINA |DESCRIPCIÓN | |A. PRODUCTOS BASICOS | |10059011 |Demás maíz duro (Zea mays convar. vulgaris o Zea mays var. | | |indurata), amarillo, excepto para siembra | |10070090 |Demás sorgo de grano (granífero), excepto para siembra | |B. | | |ALIMENTOS| | |BALANCEAD| | |OS | | |23099010 |Preparaciones forrajeras con adición de melazas o de azúcar | |23099090 |Demás preparaciones del tipo de las utilizadas para la | | |alimentación de los animales, excepto mezclas concentradas | | |de antibióticos, vitaminas u otros productos para la | | |fabricación de alimentos para animales y sustitutos de la | | |leche para terneros | |C. CARNES| | |DE AVE Y | | |DERIVADOS| | |02071100 |Carne de gallo o gallina, sin trocear, fresca o refrigerada | |02071200 |Carne de gallo o gallina, sin trocear, congelada | |02071300 |Trozos y despojos comestibles, de gallo o gallina, frescos o| | |refrigerados | |02071400 |Trozos y despojos comestibles, de gallo o gallina, | | |congelados | |02072400 |Carne de pavo (gallipavo), sin trocear, fresca o refrigerada| |02072500 |Carne de pavo (gallipavo), sin trocear, congelada | |02072600 |Trozos y despojos comestibles, de pavo (gallipavo), frescos | | |o refrigerados | |02072700 |Trozos y despojos comestibles, de pavo (gallipavo), | | |congelados | |02073200 |Carne de pato, ganso o pintada, sin trocear, fresca o | | |refrigerada | |02073300 |Carne de pato, ganso o pintada, sin trocear, congelada | |02073400 |Hígados grasos, de pato, ganso o pintada, frescos o | | |refrigerados | |02073500 |Trozos y despojos comestibles, de pato, ganso o pintada, | | |frescos o refrigerados, excepto hígados grasos | |02073600 |Trozos y despojos comestibles, de pato, ganso o pintada, | | |congelados | ----------------------- ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝΕΣ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 403 ΧΡΕ“ΧΙΟΝ ΔΕ ΥΝ ΓΡΥΠΟ “Δ ΗΟΧ ΘΥΕ ΡΕΧΟ− ΜΙΕΝΔΕ ΥΝ“ ΕΣΤΡ“ΤΕΓΙ“ Π“Ρ“ Λ“ ΧΟΝΣΟΛΙ−Δ“ΧΙΟΝ ΔΕΛ ΜΕΡΧ“ΔΟ “ΜΠΛΙ“ΔΟ ΣΥΒΡΕΓΙΟΝ“Λ Ψ ΕΛ ΜΕϑΟΡ“ΜΙΕΝΤΟ ΔΕ Λ“ ΧΟΜΠΕΤΙΤΙςΙΔ“Δ ΔΕ Λ“ Χ“ΔΕΝ“ ΔΕ ΧΕΡΕ“ΛΕΣ ΦΟΡΡ“ϑΕΡΟΣ − “ΛΙΜΕΝΤΟΣ Β“Λ“ΝΧΕ“ΔΟΣ − “ςΙΧΥΛΤΥΡ“ ΕΝ Λ“ ΧΟΜΥΝΙΔ“Δ “ΝΔΙΝ“