21 ΔΕ ϑΥΝΙΟ ΔΕΛ 2000 4.11.1 RESOLUCION 405 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de julio del 2000, correspondientes a la Circular N° 127 del 20 de junio del 2000 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 328 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 328 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales; Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de julio del 2000: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 1 537 (Un mil quinientos treinta y siete) 0207.14.00 Trozos de pollo 576 (Quinientos setenta y seis) 0402.21.19 Leche entera 1 842 (Un mil ochocientos cuarenta y dos) 1001.10.90 Trigo 137 (Ciento treinta y siete) 1003.00.90 Cebada 128 (Ciento veintiocho) 1005.90.11 Maíz amarillo 109 (Ciento nueve) 1005.90.12 Maíz blanco 108 (Ciento ocho) 1006.30.00 Arroz blanco 246 (Doscientos cuarenta y seis) 1201.00.90 Soya en grano 222 (Doscientos veintidós) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 324 (Trescientos veinticuatro) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 357 (Trescientos cincuenta y siete) 1701.11.90 Azúcar crudo 209 (Doscientos nueve) 1701.99.00 Azúcar blanco 257 (Doscientos cincuenta y siete) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de julio del dos mil.
Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 328 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General ----------------------- ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝΕΣ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 405 ΠΡΕΧΙΟΣ ΔΕ ΡΕΦΕΡΕΝΧΙ“ ΔΕΛ ΣΙΣΤΕΜ“ “ΝΔΙΝΟ ΔΕ ΦΡ“Νϑ“Σ ΔΕ ΠΡΕΧΙΟΣ Π“Ρ“ Λ“ ΠΡΙΜΕΡ“ ΘΥΙΝΧΕΝ“ ΔΕ ϑΥΛΙΟ ΔΕΛ 2000, ΧΟΡΡΕΣΠΟΝΔΙΕΝΤΕΣ “ Λ“ ΧΙΡΧΥΛ“Ρ Νο. 127 ΔΕΛ 20 ΔΕ ϑΥΝΙΟ ΔΕΛ 2000