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RESOLUCIÓN N° 446CAN · Resolutions2000-10-30

REGLAS DE IMPUTACIÓN DE PAGO

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30 ΔΕ ΟΧΤΥΒΡΕ ΔΕΛ 2000 1.1 RESOLUCION 446 Reglas de Imputación de pago LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 29, 32 y 34 del Acuerdo de Cartagena, 2 y 11 de la Decisión 409 y la Resolución 279;

CONSIDERANDO

Que es necesario ordenar para efectos contables el pago de los adeudos de los Países Miembros de la Secretaría General; Que en tal sentido es conveniente atender a la práctica contable generalmente aceptada a este efecto así como a los principios jurídicos que rigen las formas de pago;

RESUELVE

Artículo 1.- Las contribuciones corrientes de los Países Miembros a la Secretaría General, que no fuesen pagadas en la fecha que determine el Presupuesto, devengarán intereses de manera automática y sin necesidad de constitución en mora, a partir del día siguiente al vencimiento de la fecha de pago. En tal sentido, la contribución adeudada se entenderá pagada únicamente cuando el pago se hubiere ejecutado íntegramente comprendiendo capital e intereses.

Los pagos se aplicarán a intereses primero que al capital y en primer lugar a la deuda más antigua, a partir de la entrada en vigencia del Protocolo de Trujillo. Artículo 2.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil.

SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General ----------------------- ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝΕΣ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 446 ΡΕΓΛ“Σ ΔΕ ΙΜΠΥΤ“ΧΙΟΝ ΔΕ Π“ΓΟ