29 ΔΕ ΝΟςΙΕΜΒΡΕ ΔΕΛ 2000 2.1 RESOLUCION 454 Dictamen 35-2000 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Colombia al no retirar de su lista de excepciones al Arancel Externo Común, el grupo residual de subpartidas NANDINA pertenecientes al Anexo 4 de la Decisión 370, reemplazado mediante la Decisión 465 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 30, literal a) y 90 del Acuerdo de Cartagena, los artículos 4 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 425, la Decisión 370 sobre Arancel Externo Común, la Decisión 465 sobre Modificación y Actualización de los Anexos 1, 2, 3 y 4 de la Decisión 370 y la Decisión 466 de la Comisión sobre Prórroga de los plazos establecidos en la Decisión 370 para la última etapa de desmonte de la lista de excepciones al Arancel Externo Común; y,
CONSIDERANDO
Que, conforme a lo previsto por el artículo 90 del Acuerdo de Cartagena, los Países Miembros se comprometen a poner en aplicación un Arancel Externo Común en los plazos y modalidades que establezca la Comisión; Que, a través de la Decisión 465 se reemplazan los Anexos 1, 2, 3 y 4 de la Decisión 370; Que, con fecha 25 de mayo de 1999, la Comisión de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 466, que dispone la prórroga de los plazos establecidos por la Decisión 370 para la última etapa de desmonte de la lista de excepciones al Arancel Externo Común;
Que, el artículo 3 de la Decisión 466 señala que, “…A más tardar el 31 de julio del 2000, Colombia, Ecuador y Venezuela retirarán de sus listas de excepciones al Arancel Externo Común, mediante el traslado al Anexo 1 de la Decisión 370 o, en el caso de Ecuador, al Anexo 2 de la Decisión 370, el grupo residual de subpartidas NANDINA”; Que, el artículo 5 de la Decisión 466 señala que las modificaciones arancelarias que se realicen al amparo de la misma deberán ser comunicadas a la Secretaría General;
Que, con fecha 6 de octubre de 2000, la Secretaría General de la Comunidad Andina emitió la Nota de Observaciones SG-F/2.1/02376/2000, dirigida al Gobierno colombiano, mediante la cual le informaba que, hasta dicha fecha, la Secretaría General no había tenido conocimiento de que dicho Gobierno hubiera cumplido con lo establecido por la Decisión 466 y que, en consecuencia, estaría incurriendo en un incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, en particular del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal, y de la Decisión 466 de la Comisión;
Que, resulta necesario señalar que, con fecha 5 de junio de 2000, fue publicada en la Gaceta Oficial 568 del Acuerdo de Cartagena la Resolución 396 que contiene el Dictamen de Incumplimiento 22-2000, emitido al Gobierno de Colombia por no haber retirado el equivalente al 40% de las subpartidas de su lista de excepciones del Arancel Externo Común, de conformidad con el artículo 2 de la Decisión 466;
Que, de acuerdo con lo anterior y conforme con lo dispuesto en el artículo 57 de la Decisión 425, “se considerará flagrante un incumplimiento cuando éste sea evidente, en casos tales como reiteración de un incumplimiento por parte de un País Miembro, previamente declarado por la Secretaría General, incluso cuando éste continúe mediante instrumentos formalmente distintos, o cuando el incumplimiento recaiga sobre aspectos sustantivos sobre los cuales la Secretaría General se hubiera pronunciado con anterioridad”.
En este sentido, la reiteración del incumplimiento por parte del Gobierno de Colombia se ha manifestado al no haber retirado el 31 de enero de 2000 el equivalente al 40% de las subpartidas de su lista de excepciones del Arancel Externo Común y/o no haberlo comunicado a esta Secretaría General; Que, en consecuencia, el Gobierno de Colombia, al no haber retirado de su lista de excepciones al Arancel Externo Común, mediante el traslado al Anexo 1 de la Decisión 370, reemplazado mediante la Decisión 465, del grupo residual de subpartidas NANDINA. y/o no haberlo comunicado a la Secretaría General al 31 de julio de 2000, estaría incurriendo en un incumplimiento de lo establecido en la Decisión 466 de la Comisión;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 30 del Acuerdo de Cartagena, corresponde a la Secretaría General velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina; Que, habiéndose vencido el plazo para contestar la Nota de Observaciones sin que el Gobierno de Colombia la haya contestado y sin que haya dado cumplimiento a la misma, conforme a lo establecido en el artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, corresponde a la Secretaría General emitir Dictamen de Incumplimiento;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Decisión 425, se señala que contra la presente Resolución cabe el recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial;
RESUELVE
Artículo 1.- Dictaminar que el Gobierno de Colombia, al no haber retirado de su lista de excepciones al Arancel Externo Común, mediante el traslado al Anexo 1 de la Decisión 370, reemplazado mediante Decisión 465, del grupo residual de subpartidas NANDINA, y/o no haberlo comunicado a la Secretaría General el 31 de julio de 2000, ha incurrido en incumplimiento flagrante del ordenamiento jurídico andino, y en particular de la Decisión 466 de la Comisión y del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
Artículo 2.- De conformidad con el literal f) del artículo 65 de la Decisión 425, se concede al Gobierno de Colombia un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, para que ponga fin al incumplimiento dictaminado. Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General ----------------------- ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝΕΣ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 454 ΔΙΧΤ“ΜΕΝ 35−2000 ΔΕ ΙΝΧΥΜΠΛΙΜΙΕΝΤΟ ΠΟΡ Π“ΡΤΕ ΔΕΛ ΓΟΒΙΕΡΝΟ ΔΕ ΧΟΛΟΜΒΙ“ “Λ ΝΟ ΡΕΤΙΡ“Ρ ΔΕ ΣΥ ΛΙΣΤ“ ΔΕ ΕΞΧΕΠΧΙΟΝΕΣ “Λ “Ρ“ΝΧΕΛ ΕΞΤΕΡΝΟ ΧΟΜΥΝ, ΕΛ ΓΡΥΠΟ ΡΕΣΙ− ΔΥ“Λ ΔΕ ΣΥΒΠ“ΡΤΙΔ“Σ Ν“ΝΔΙΝ“ ΠΕΡΤΕΝΕ− ΧΙΕΝΤΕΣ “Λ “ΝΕΞΟ 4 ΔΕ Λ“ ΔΕΧΙΣΙΟΝ 370, ΡΕΕΜΠΛ“Ζ“ΔΟ ΜΕΔΙ“ΝΤΕ Λ“ ΔΕΧΙΣΙΟΝ 465