29 ΔΕ ΝΟςΙΕΜΒΡΕ ΔΕΛ 2000 2.1 RESOLUCION 456 Dictamen 37-2000 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Venezuela al no retirar de su lista de excepciones al Arancel Externo Común, el grupo residual de subpartidas NANDINA pertenecientes al Anexo 4 de la Decisión 370, reemplazado mediante la Decisión 465 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 30, literal a) y 90 del Acuerdo de Cartagena, los artículos 4 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 425, la Decisión 370 sobre Arancel Externo Común, la Decisión 465 sobre Modificación y Actualización de los Anexos 1, 2, 3 y 4 de la Decisión 370 y la Decisión 466 de la Comisión sobre Prórroga de los plazos establecidos en la Decisión 370 para la última etapa de desmonte de la lista de excepciones al Arancel Externo Común; y,
CONSIDERANDO
Que, conforme a lo previsto por el artículo 90 del Acuerdo de Cartagena, los Países Miembros se comprometen a poner en aplicación un Arancel Externo Común en los plazos y modalidades que establezca la Comisión; Que, a través de la Decisión 465 se reemplazan los Anexos 1, 2, 3 y 4 de la Decisión 370; Que, con fecha 25 de mayo de 1999, la Comisión de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 466, a través de la cual se prorrogan los plazos establecidos en la Decisión 370 para la última etapa de desmonte de la lista de excepciones al Arancel Externo Común;
Que, en el artículo 3 de la citada Decisión 466 se señala que, “a más tardar el 31 de julio del 2000, Colombia, Ecuador y Venezuela retirarán de sus listas de excepciones al Arancel Externo Común, mediante el traslado al Anexo 1 de la Decisión 370 o, en el caso de Ecuador, al Anexo 2 de la Decisión 370, el grupo residual de subpartidas NANDINA”;
Que, el artículo 5 de la Decisión 466 señala asimismo que, “las modificaciones arancelarias que se realicen al amparo de la presente Decisión, deberán ser comunicadas a la Secretaría General”; Que, con fecha 6 de octubre de 2000, la Secretaría General de la Comunidad Andina emitió la Nota de Observaciones SG-F/2.1/02378/2000, por la cual se comunicó al Gobierno venezolano que, hasta dicha fecha, la Secretaría General no había tenido conocimiento de que dicho Gobierno hubiera cumplido con retirar el grupo residual de subpartidas de su lista de excepciones al Arancel Externo Común y/o de haberse realizado alguna modificación, ésta no había sido comunicada a la Secretaría General tal como se estableció en la Decisión 466, por lo que se estaría incurriendo en un incumplimiento flagrante de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, en particular del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal, y de la Decisión 466 de la Comisión. En dicha Nota de Observaciones se concedió al Gobierno venezolano un plazo de diez (10) días calendario luego de su recepción para dar respuesta;
Que, con fecha 23 de octubre del presente, la Secretaría General recibió una carta de la Ministra de la Producción y del Comercio de Venezuela Doctora Luisa Romero Bermúdez, en la cual se señala que en virtud de la presunción de veracidad y legalidad a la que se encuentran sujetos los actos administrativos, las afirmaciones contenidas en nuestra Nota de Observaciones carecen de veracidad al afirmar que es un incumplimiento flagrante, por lo que la citada Nota de Observaciones es absolutamente nula por basarse en falsos supuestos;
Que, es necesario precisar, que si bien el Dictamen 20-2000 de Incumplimiento fue subsanado, tal como lo establece el Dictamen 30-2000 de Cumplimiento, el Gobierno de Venezuela continúa incumpliendo con lo previsto en los artículos 3 y 5 de la Decisión 466 relativos al último desmonte de su lista de excepciones; Que, no obstante lo señalado por el Gobierno de Venezuela, el incumplimiento recae sobre aspectos sustantivos sobre los cuales la Secretaría General se ha pronunciado con anterioridad, por lo cual se considera flagrante conforme lo dispuesto en el artículo 57 de la Decisión 425;
Que, en consecuencia, el Gobierno de Venezuela, al no haber retirado de su lista de excepciones al Arancel Externo Común, mediante el traslado al Anexo 1 de la Decisión 370, reemplazado mediante Decisión 465, del grupo residual de subpartidas NANDINA, y/o no haberlo comunicado a la Secretaría General al 31 de julio de 2000, estaría incurriendo en un incumplimiento de lo establecido en la Decisión 466 de la Comisión;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 30 del Acuerdo de Cartagena, corresponde a la Secretaría General velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina; Que, según lo establecido en el artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, corresponde a la Secretaría General emitir Dictamen de Incumplimiento;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Decisión 425, se señala que contra la presente Resolución cabe el recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial;
RESUELVE
Artículo 1.- Dictaminar que el Gobierno de Venezuela, al no haber retirado de su lista de excepciones al Arancel Externo Común, mediante el traslado al Anexo 1 de la Decisión 370, reemplazado mediante Decisión 465, del grupo residual de subpartidas NANDINA, y/o no haberlo comunicado a la Secretaría General al 31 de julio de 2000, ha incurrido en incumplimiento flagrante del ordenamiento jurídico andino, y en particular de la Decisión 466 de la Comisión y del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
Artículo 2.- De conformidad con el literal f) del artículo 65 de la Decisión 425, se concede al Gobierno de Venezuela un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, para que ponga fin al incumplimiento dictaminado. Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General ----------------------- ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝΕΣ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 456 ΔΙΧΤ“ΜΕΝ 37−2000 ΔΕ ΙΝΧΥΜΠΛΙΜΙΕΝΤΟ ΠΟΡ Π“ΡΤΕ ΔΕΛ ΓΟΒΙΕΡΝΟ ΔΕ ςΕΝΕΖΥΕΛ“ “Λ ΝΟ ΡΕΤΙΡ“Ρ ΔΕ ΣΥ ΛΙΣΤ“ ΔΕ ΕΞΧΕΠΧΙΟΝΕΣ “Λ “Ρ“ΝΧΕΛ ΕΞΤΕΡΝΟ ΧΟΜΥΝ, ΕΛ ΓΡΥΠΟ ΡΕΣΙ− ΔΥ“Λ ΔΕ ΣΥΒΠ“ΡΤΙΔ“Σ Ν“ΝΔΙΝ“ ΠΕΡΤΕΝΕ− ΧΙΕΝΤΕΣ “Λ “ΝΕΞΟ 4 ΔΕ Λ“ ΔΕΧΙΣΙΟΝ 370, ΡΕΕΜΠΛ“Ζ“ΔΟ ΜΕΔΙ“ΝΤΕ Λ“ ΔΕΧΙΣΙΟΝ 465