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RESOLUCIÓN N° 460CAN · Resolutions2000-12-14

DICTAMEN 39-2000 DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL GOBIERNO DE VENEZUELA AL NO OTORGAR LOS PERMISOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE UVAS Y MANDARINAS PROCEDENTES DE PERÚ

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11 ΔΕ ΔΙΧΙΕΜΒΡΕ ΔΕΛ 2000 2.1 RESOLUCION 460 Dictamen 39-2000 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Venezuela al no otorgar los permisos fitosanitarios para la importación de uvas y mandarinas procedentes de Perú LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 30 literal a) del Acuerdo de Cartagena, los artículos 4 y 24 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina, la Decisión 328 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, la Resolución 240 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, con fecha 26 de junio del 2000, la Secretaría General recibió una comunicación del Gobierno de Perú en el cual se hizo referencia a las solicitudes de los permisos fitosanitarios para la exportación de uvas y mandarinas a Venezuela, presentada por la empresa peruana Agrícola el Rancho S.A.C. En dicha comunicación el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales de la República del Perú manifestó que la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Cría de Venezuela ha demorado 40 días en otorgar un Permiso Fitosanitario y otros dos a los 100 días de presentada la solicitud de permiso para las exportaciones de uvas de procedencia peruana, constituyéndose así en un obstáculo innecesario al comercio intrasubregional;

Que, con fecha 28 de septiembre del 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, se cursó al Gobierno venezolano la Nota de Observaciones SG-F/2.1/2262/2000, otorgándole para su respuesta un plazo máximo de diez (10) días calendario contados a partir de la recepción de la misma;

Que, mediante oficio Nº 000754 del 25 de octubre del 2000, el Gobierno de Venezuela dio respuesta a la Nota de Observaciones SG- F/2.1/2262/2000. En esa ocasión, dicho Gobierno presentó un reporte de solicitudes de importación de uvas y mandarinas del Perú que fueran otorgados en el presente año 2000 por el Ministerio de la Producción y el Comercio de Venezuela a través del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución 240 de la Secretaría General que contiene el “Reglamento Andino relativo a los Permisos Fitosanitarios de Importación” se establece que: “Los Países Miembros utilizarán el Permiso Fitosanitario de Importación como el documento oficial expedido por la Autoridad Nacional Competente (ANC), de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país importador, con la única finalidad de informar al importador los requisitos fitosanitarios específicos vigentes que deben cumplir las plantas y productos vegetales que se importen”;

Que, asimismo, la Resolución 240 establece en su artículo 3 los requisitos que debe cumplir la solicitud del permiso fitosanitario: “La solicitud de Permiso Fitosanitario de Importación debidamente llenada para cada producto, deberá ser presentada previo al embarque a la Autoridad Nacional Competente, quien en un plazo máximo de (10) días hábiles: a) otorgará el permiso solicitado; b) devolverá la solicitud si ésta estuviere indebidamente llenada o contuviere errores, a fin de que se subsane la falta; o c) informará al interesado sobre la necesidad de realizar un estudio de análisis de riesgo, el mismo que deberá ser plenamente justificado”;

Que, de acuerdo con la documentación suministrada por el Gobierno de Perú, en el caso presente las solicitudes de permisos fitosanitarios para la exportación de uva y mandarina hacia Venezuela presentada por la empresa peruana Agrícola El Rancho S.A.C., no fueron resueltas por la Autoridad Competente venezolana, dentro del plazo de diez días hábiles establecidos en la Resolución 240 de la Secretaría General;

Que, el reporte enviado por el Gobierno de Venezuela en su respuesta a la Nota de Observaciones Nº SG-F/2.1/2262/2000, no constituye prueba fehaciente para acreditar que se haya cumplido con el plazo de 10 días hábiles para la entrega del correspondiente Permiso Fitosanitario conforme a las normas citadas en los párrafos precedentes, ya que de las treinta y dos solicitudes realizadas sólo cuatro de ellas han sido finalmente decididas y aceptadas en el plazo máximo que les corresponde (10 días hábiles);

Que, el Gobierno de Venezuela ha incurrido en un caso de incumplimiento flagrante conforme lo señala el artículo 57 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Comunidad Andina, siendo esta conducta reiterativa pues existen varios precedentes de pronunciamientos de la Secretaría General por la misma razón y que han dado lugar a los procesos de incumplimiento ante el Tribunal Andino de Justicia Nº 1-AI-97, 3-AI-98 y 51-AI-2000;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 30 del Acuerdo de Cartagena, corresponde a la Secretaría General velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina; Que, de acuerdo con el Artículo 24 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, cuando un País Miembro considere que otro País Miembro ha incurrido en incumplimiento de obligaciones emanadas del ordenamiento jurídico andino, se dirigirá a la Secretaría General y, de ser el caso, le formulará sus observaciones por escrito para que el País Miembro dé su respuesta dentro de un plazo que, de acuerdo con la gravedad del caso, no deberá exceder de sesenta días.

Recibida la respuesta o vencido el plazo sin que se hubieren obtenido resultados positivos, la Secretaría General “emitirá un dictamen sobre el estado de cumplimiento de tales obligaciones, el cual deberá ser motivado”; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Decisión 425, contra la presente Resolución cabe la interposición del recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial;

RESUELVE

Artículo 1.- Dictaminar que el Gobierno de Venezuela, a través del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, ha incurrido en un incumplimiento flagrante de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, al no resolver las solicitudes de permisos fitosanitarios presentadas por la empresa Agrícola El Rancho S.A.C. de Perú, especialmente del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y de la Resolución 240 de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Artículo 2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 65 literal f) de la Decisión 425, se concede al Gobierno de Venezuela un plazo de veinte (20) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución para que ponga fin al incumplimiento dictaminado. Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once días del mes de diciembre del año dos mil. VICTOR RICO FRONTAURA Director General Encargado de la Secretaría General ----------------------- ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝΕΣ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 460 ΔΙΧΤ“ΜΕΝ 39−2000 ΔΕ ΙΝΧΥΜΠΛΙΜΙΕΝΤΟ ΠΟΡ Π“ΡΤΕ ΔΕΛ ΓΟΒΙΕΡΝΟ ΔΕ ςΕΝΕΖΥΕΛ“ “Λ ΝΟ ΟΤΟΡΓ“Ρ ΛΟΣ ΠΕΡΜΙΣΟΣ ΦΙΤΟΣ“ΝΙΤ“ΡΙΟΣ Π“− Ρ“ Λ“ ΙΜΠΟΡΤ“ΧΙΟΝ ΔΕ Υς“Σ Ψ Μ“ΝΔ“ΡΙΝ“Σ ΠΡΟΧΕΔΕΝΤΕΣ ΔΕ ΠΕΡΥ