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RESOLUCIÓN N° 467CAN · Resolutions2001-01-08

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA SEGUNDA QUINCENA DE ENERO DEL 2001, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 140 DEL 3 DE ENERO DEL 2001

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5 ΔΕ ΕΝΕΡΟ ΔΕΛ 2001 4.11.1 RESOLUCION 467 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de enero del 2001, correspondientes a la Circular N° 140 del 3 de enero del 2001 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y las Resoluciones 328 y 404 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 328 y 404 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales; Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de enero del 2001: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 1 548 (Un mil quinientos cuarenta y ocho) 0207.14.00 Trozos de pollo 623 (Seiscientos veintitrés) 0402.21.19 Leche entera 1 983 (Un mil novecientos ochenta y tres) 1001.10.90 Trigo 153 (Ciento cincuenta y tres) 1003.00.90 Cebada 139 (Ciento treinta y nueve) 1005.90.11 Maíz amarillo 122 (Ciento veintidós) 1005.90.12 Maíz blanco 118 (Ciento dieciocho) 1006.30.00 Arroz blanco 224 (Doscientos veinticuatro) 1201.00.90 Soya en grano 222 (Doscientos veintidós) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 324 (Trescientos veinticuatro) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 296 (Doscientos noventa y seis) 1701.11.90 Azúcar crudo 244 (Doscientos cuarenta y cuatro) 1701.99.00 Azúcar blanco 268 (Doscientos sesenta y ocho) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de enero del dos mil uno. Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 328 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cinco días del mes de enero del año dos mil uno. JORGE VEGA CASTRO Director General Encargado de la Secretaría General ----------------------- ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝΕΣ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 467 ΠΡΕΧΙΟΣ ΔΕ ΡΕΦΕΡΕΝΧΙ“ ΔΕΛ ΣΙΣΤΕΜ“ “ΝΔΙΝΟ ΔΕ ΦΡ“Νϑ“Σ ΔΕ ΠΡΕΧΙΟΣ Π“Ρ“ Λ“ ΣΕΓΥΝΔ“ ΘΥΙΝΧΕΝ“ ΔΕ ΕΝΕΡΟ ΔΕΛ 2001, ΧΟΡΡΕΣΠΟΝΔΙΕΝΤΕΣ “ Λ“ ΧΙΡΧΥΛ“Ρ Νο. 140 ΔΕΛ 3 ΔΕ ΕΝΕΡΟ ΔΕΛ 2001