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RESOLUCIÓN N° 471CAN · Resolutions2001-01-16

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE FEBRERO DEL 2001, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 141 DEL 16 DE ENERO DEL 2001

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16 ΔΕ ΕΝΕΡΟ ΔΕΛ 2001 4.11.1 RESOLUCION 471 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de febrero del 2001, correspondientes a la Circular N° 141 del 16 de enero del 2001 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y las Resoluciones 328 y 404 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 328 y 404 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales; Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de febrero del 2001: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 1 242 (Un mil doscientos cuarenta y dos) 0207.14.00 Trozos de pollo 601 (Seiscientos uno) 0402.21.19 Leche entera 1 968 (Un mil novecientos sesenta y ocho) 1001.10.90 Trigo 157 (Ciento cincuenta y siete) 1003.00.90 Cebada 142 (Ciento cuarenta y dos) 1005.90.11 Maíz amarillo 120 (Ciento veinte) 1005.90.12 Maíz blanco 124 (Ciento veinticuatro) 1006.30.00 Arroz blanco 224 (Doscientos veinticuatro) 1201.00.90 Soya en grano 216 (Doscientos dieciséis) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 310 (Trescientos diez) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 295 (Doscientos noventa y cinco) 1701.11.90 Azúcar crudo 253 (Doscientos cincuenta y tres) 1701.99.00 Azúcar blanco 276 (Doscientos setenta y seis) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de febrero del dos mil uno. Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 328 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil uno. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General ----------------------- ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝΕΣ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 471 ΠΡΕΧΙΟΣ ΔΕ ΡΕΦΕΡΕΝΧΙ“ ΔΕΛ ΣΙΣΤΕΜ“ “ΝΔΙΝΟ ΔΕ ΦΡ“Νϑ“Σ ΔΕ ΠΡΕΧΙΟΣ Π“Ρ“ Λ“ ΠΡΙΜΕΡ“ ΘΥΙΝΧΕΝ“ ΔΕ ΦΕΒΡΕΡΟ ΔΕΛ 2001, ΧΟΡΡΕΣΠΟΝΔΙΕΝΤΕΣ “ Λ“ ΧΙΡΧΥΛ“Ρ Νο. 141 ΔΕΛ 16 ΔΕ ΕΝΕΡΟ ΔΕΛ 2001