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RESOLUCIÓN N° 512CAN · Resolutions2001-06-05

REVISIÓN DE OFICIO DE LAS RESOLUCIONES 438 Y 483

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4 ΔΕ ϑΥΝΙΟ ΔΕΛ 2001 1.8.1 RESOLUCION 512 Revisión de oficio de las Resoluciones 438 y 483 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo V del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y las Resoluciones 438 y 483 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, con fecha 6 de octubre de 2000, la Secretaría General emitió la Resolución 438, publicada el 10 de octubre de 2000 en la Gaceta Oficial Nº 608, mediante la cual se determinó que el cobro de la tasa establecida por el Gobierno de Perú, mediante Decreto Supremo 027-2000- AG, por concepto de permisos y certificados fitosanitarios, a los productos originarios de los Países Miembros, constituye un “gravamen” a los efectos del Capítulo V sobre Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena.

En la misma Resolución se le otorgó al Gobierno de Perú un plazo no mayor de un mes para que deje sin efecto el gravamen antes señalado; Que, con fecha 15 de febrero de 2001, la Secretaría General emitió la Resolución 483, publicada el 19 de febrero de 2001 en la Gaceta Oficial Nº 643, mediante la cual se declaró sin lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Gobierno de Perú en contra de la Resolución 438 y se confirmó la Resolución objeto de impugnación;

Que, con fecha 9 de marzo de 2001, el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Perú solicitó, al amparo del artículo 34 de la Decisión 425, la revisión de oficio de las Resoluciones 438 y 483, adjuntando un informe para demostrar que las referidas tasas no constituyen un gravamen al comercio a los efectos del Capítulo V sobre Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena.

En dicho informe, el mencionado Gobierno da cuenta de los procesos correspondientes a los permisos fito y zoosanitarios de importación y licencias fito y zoosanitarias de internamiento, las actividades involucradas en los mismos, los tiempos requeridos, la cantidad de personas, el nivel de profesionales requeridos y proporciona información sobre la metodología aplicada;

Que, la Secretaría General, habiendo evaluado la información recibida, encuentra que dicha revisión de oficio resulta procedente; Que, el artículo 72 del Acuerdo de Cartagena permite a los Países Miembros la aplicación de tasas, siempre que las mismas correspondan al costo aproximado de los servicios prestados. En tal sentido, la imposición de las mismas debe regirse por un principio de proporcionalidad entre el costo y la actividad del servicio prestado;

Que, se han conocido las informaciones adicionales proporcionadas sobre los costos de los permisos de importación y licencias de internamiento fito y zoosanitarios aplicados por Perú, sobre las que cabe señalar: a) Para las cuatro tasas: - Los Costos Variables son aceptables, teniendo en cuenta las actividades indicadas, el personal y los tiempos establecidos y la cantidad de los materiales utilizados. - Con respecto al Margen de Contribución al Costo Fijo, al no contarse con un registro contable por centro de costo/ganancia, las cantidades asignadas pueden no estar reflejando de manera adecuada los costos fijos de cada servicio, dado que se involucra la totalidad de los centros de costo del SENASA, incluso aquellos que no guardan relación directa con los servicios en cuestión. - Entre otros elementos, la asignación de los gastos que corresponderían a Activos Intangibles resultaría objetable pues las erogaciones se estarían cargando como gastos en un solo ejercicio, debiendo ser aplicados como gastos en varios ejercicios contables, dado que los mismos son egresos relacionados con futuros servicios. b) En adición a lo expresado, en el caso de las tarifas asignadas a las licencias fitosanitarias y los certificados zoosanitarios de internamiento, se observa que no superan el costo del servicio prestado, pues no se les ha cargado ningún Costo Fijo y la tarifa asignada es incluso inferior al correspondiente Costo Variable en ambos casos. c) No obstante lo anterior, en el caso específico de las tarifas asignadas a los permisos fito y zoosanitarios de importación, éstas superan en 35% y 19%, respectivamente, el monto demostrado del correspondiente Costo Variable, debido a la asignación de un Costo Fijo unitario de 10,54 nuevos soles a cada una, cantidad esta última sobre la que no puede expresarse certeza sobre su adecuada correspondencia con la cantidad que deba asignarse;

Que, con base en lo señalado, la Secretaría General ha determinado que: - La tarifa asignada a las licencias fitosanitarias de internación no supera el costo del correspondiente servicio prestado. - La tarifa asignada a los certificados zoosanitarios de internación no supera el costo del correspondiente servicio prestado. - La tarifa asignada a los permisos fitosanitarios de importación se ubica dentro de un margen razonable correspondiente al costo aproximado de los servicios prestados. - La tarifa asignada a los permisos zoosanitarios de importación se ubica dentro de un margen razonable correspondiente al costo aproximado de los servicios prestados;

Que, las tasas establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Perú se encuentran amparadas por la excepción del artículo 72 del Acuerdo de Cartagena. Por lo cual, no corresponde mantener vigentes las Resoluciones de la Secretaría General 438 y 483;

RESUELVE

Artículo 1.- Revocar las Resoluciones 438 y 483 de la Secretaría General y, en consecuencia, declarar que el cobro de las tasas establecidas por el Gobierno de Perú, mediante Decreto Supremo 027-2000-AG, por concepto de licencias fitosanitarias de internación, certificados zoosanitarios de internación, permisos fitosanitarios de importación y permisos zoosanitarios de importación, a los productos originarios de los Países Miembros, no constituye un “gravamen” a los efectos del Capítulo V sobre Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena.

Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Decisión 425 que contiene el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, comuníquese a los demás Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil uno. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General ----------------------- ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝΕΣ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 512 ΡΕςΙΣΙΟΝ ΔΕ ΟΦΙΧΙΟ ΔΕ Λ“Σ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝΕΣ 438 Ψ 483