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RESOLUCIÓN N° 554CAN · Resolutions2001-10-03

CREACIÓN DE UN GRUPO AD HOC QUE RECOMIENDE UNA ESTRATEGIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA CADENA DEL CAFÉ EN LA COMUNIDAD ANDINA

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2 ΔΕ ΟΧΤΥΒΡΕ ΔΕ 2001 2.16.2 RESOLUCION 554 Creación de un Grupo Ad Hoc que recomiende una estrategia para el mejoramiento de la competitividad de la Cadena del Café en la Comunidad Andina LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo VII del Acuerdo de Cartagena, el artículo 38 de la Decisión 471 y la recomendación del Comité Andino Agropecuario en su IX Reunión; y

CONSIDERANDO

Que las actividades que comprenden la producción, industrialización y comercialización del café en la Comunidad Andina son un aporte importante a la economía de los Países Miembros y sustento básico de un numeroso sector de su población con escasos recursos; Que es necesario desarrollar acciones para mejorar los niveles de competitividad de la Cadena del Café a fin de lograr un incremento sustancial del comercio intrasubregional y una mejor inserción en el mercado internacional;

Que el Comité Andino Agropecuario en su IX Reunión acordó solicitar a la Secretaría General la conformación de un Grupo Ad Hoc de la Cadena del Café que incluya a los productores, industriales y exportadores de café de la Subregión; y, Que el artículo 38 de la Decisión 471 establece que la Secretaría General podrá constituir grupos asesores ad hoc, bajo su coordinación, con el objeto de someterles a consideración técnica los temas de su competencia;

RESUELVE

Artículo 1.- Establecer un Grupo Ad Hoc de la Cadena del Café, con el objeto de que formule recomendaciones para el mejoramiento de la competitividad de esa Cadena en la Comunidad Andina. Artículo 2.- El Grupo Ad Hoc de la Cadena del Café estará integrado por representantes de cada uno de los Países Miembros, hasta un número máximo de cuatro por país. Para cada País Miembro los representantes serán: (a) un representante del gobierno;

(b) un representante de los productores de café; (c) un representante de la industria procesadora de café, y (d) un representante de los exportadores de café. Cada País Miembro acreditará ante la Secretaría General los representantes titulares de sus sectores público y privado, y sus correspondientes alternos, a más tardar dentro de los veinte días calendario siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución. El Grupo se reunirá por convocatoria de la Secretaría General.

Artículo 3.- Las reuniones del Grupo de la Cadena del Café podrán llevarse a cabo con la presencia de ocho o más integrantes, siempre que al menos tres de ellos sean representantes de los gobiernos y otros tres sean representantes de los productores de café. Las reuniones serán presididas por el representante del gobierno del País Miembro que ocupa la Presidencia del Consejo Presidencial Andino o, en su ausencia, por el representante del gobierno del país cuyo nombre le suceda en orden alfabético.

La Secretaría Técnica del Grupo de la Cadena del Café será ejercida por el funcionario que al efecto designe la Secretaría General, quien deberá proponer la Agenda Preliminar de las reuniones del Grupo. A solicitud de sus integrantes, y con la aprobación de la mayoría de ellos, en las reuniones del Grupo podrán participar, en calidad de observadores, otros agentes relacionados con la Cadena del Café de la Subregión. Las recomendaciones del Grupo Ad Hoc de la Cadena del Café serán consignadas en un informe que será presentado a la Secretaría General a más tardar el 30 de junio de 2002, fecha en la cual el Grupo cesará en sus funciones.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dos días del mes de octubre del año dos mil uno. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General ----------------------- ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝΕΣ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 554 ΧΡΕ“ΧΙΟΝ ΔΕ ΥΝ ΓΡΥΠΟ “Δ ΗΟΧ ΘΥΕ ΡΕΧΟ− ΜΙΕΝΔΕ ΥΝ“ ΕΣΤΡ“ΤΕΓΙ“ Π“Ρ“ ΕΛ ΜΕϑΟΡ“− ΜΙΕΝΤΟ ΔΕ Λ“ ΧΟΜΠΕΤΙΤΙςΙΔ“Δ ΔΕ Λ“ Χ“− ΔΕΝ“ ΔΕΛ Χ“ΦΕ ΕΝ Λ“ ΧΟΜΥΝΙΔ“Δ “ΝΔΙΝ“