15 ΔΕ ΟΧΤΥΒΡΕ ΔΕ 2001 1.8 RESOLUCION 556 Recurso de Reconsideración interpuesto por el Gobierno de Venezuela contra la Resolución 513 de la Secretaría General, por la cual determinó que las tasas por permisos fitosanitarios y zoosanitarios, constituyen un gravamen a las impor- taciones originarias de los Países Miembros LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo V del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Resolución 513 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que, con fecha 4 de junio de 2001, esta Secretaría General emitió la Resolución 513, publicada en la Gaceta Oficial No. 675 del 5 de junio de 2001, por la cual determinó que las tasas por permisos fitosanitarios y zoosanitarios establecidas por el Gobierno de Venezuela, constituyen un gravamen que incide sobre la importación de productos originarios del territorio de los Países Miembros y por lo tanto vulneran el Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena;
Que, con fecha 16 de julio de 2001, el Gobierno de Venezuela interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución 513, con fundamento en las argumentaciones que a continuación se resumen: 1. Afirma la recurrente que los cobros realizados por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria -SASA- y publicados vía internet corresponden a una “tasa” por los servicios que dicho organismo presta a los solicitantes de permisos sanitarios, y que no es cobrado a quienes no requieran el servicio. 2.
Sostiene que la tasa que se cobra por el servicio prestado por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria no sólo guarda relación con el costo que genera el prestar el servicio, sino que es empleada por el mismo ente para sufragar o cubrir los costos que dicha actividad conlleva, y tienen que ver con: - Gastos de nómina, constituidos por los pagos que deben efectuarse como contraprestación de los servicios prestados por el conjunto de personas y factores, tales como: el transcriptor que carga la información de la solicitud al sistema; los técnicos que revisan y aprueban la solicitud sometida a su consideración; el Jefe de División cuya función es revisar, cotejar las informaciones proporcionadas y aprobar que las mismas correspondan; el Director Vegetal o Animal; y, el Director General.
Estos gastos ascenderían a 3.195.568 bolívares mensuales; - Gastos Directos, conformados por los materiales empleados en la solicitud del servicio sanitario en que se emplea papel bond blanco, papel de seguridad, papel de reporte continuo, tinta de impresoras, impresoras, uso de computadores, entre otros. El monto de estos gastos es de 160.670 bolívares diarios, calculados a un número promedio de ochenta solicitudes; y, - Gastos Indirectos, tales como consumo de energía eléctrica, cuyo monto asciende a 266.667 bolívares; gastos de teléfono, por 476.190 bolívares mensuales aproximadamente; gastos de nómina, por personal no técnico pero que interviene en la misma tramitación, tales como secretarias, recepcionistas, mensajeros, servicios de envío especial, personal consultado, entre otros gastos, que suman aproximadamente 11.600.000 bolívares mensuales.
De la suma de estos gastos, el Gobierno de Venezuela deduce que la tramitación de un permiso sanitario asciende a un monto total de 66.533 bolívares por cada permiso solicitado; Que, con fecha 20 de agosto de 2001, la Secretaría General solicitó el envío de información adicional, toda vez que la remitida como sustento del Recurso de Reconsideración planteado resultaba insuficiente para una adecuada evaluación de los cobros;
Que, con fecha 13 de septiembre de 2001, fue remitida la información adicional solicitada, en la cual el Gobierno de Venezuela aclara y detalla la información remitida; Que de los argumentos del recurso así como del informe sustentatorio, la Secretaría General observa: 1. El detalle de costos contenido en el informe que se acompaña a la comunicación del Gobierno de Venezuela de fecha 13 de septiembre de 2001 no guarda correspondencia con lo expresado en el recurso de reconsideración, en particular en lo relacionado con los “gastos indirectos”.
En efecto, en el recurso se señala que los “gastos de nómina, por personal no técnico pero que interviene en la misma tramitación, tales como secretarias, recepcionistas, mensajeros, servicios de envío especial, personal consultado, entre otros gastos, […] suman aproximadamente once millones seiscientos mil bolívares (Bs. 11.600.000) mensuales”.
En cambio, en el informe, bajo el rubro de “personal” y dentro de la estructura de gastos indirectos, aparece un monto mensual de 92.802.018,40 bolívares; 2. De otro lado, en el referido informe se reconoce que “el personal que interviene en el procedimiento de otorgamiento de los permisos sanitarios no se dedica exclusivamente a esa actividad, pero por ser la misma la actividad principal de las unidades donde éste labora, se tomó el sueldo mensual de estos funcionarios como parte de los gastos directos, lo que no afecta en gran medida el cálculo final, ya que el total de los sueldos de los demás funcionarios del Servicio, los cuales intervienen indirectamente en el procedimiento, son considerados dentro de los gastos indirectos”.
Asimismo, se ratifica que “estas tres categorías de personal (Director General, Director de línea y Jefe de División) atiendan otras actividades para el desempeño de sus funciones”. A pesar de estas indicaciones, el informe presentado por Venezuela asigna la totalidad de los sueldos del Jefe de División, Director de Línea y Director General como costo del servicio prestado por permisos sanitarios; 3.
Con relación a la estructura de los gastos presentada, se destaca la elevada cifra de los llamados “gastos indirectos”, que representan más del 96% del total de gastos de los servicios, y dentro de ellos especial atención merece el gasto de personal que asciende al 83% del costo total. El monto total absoluto de los gastos indirectos de personal indicado en el informe presentado por Venezuela, es de una magnitud tal que al dividirse entre el sueldo menor informado por el Gobierno de Venezuela para el personal que asigna en los costos directos, resultaría que más de 521 personas a tiempo completo estarían relacionadas indirectamente con la tramitación de permisos fito y zoosanitarios.
Asimismo, el Gobierno de Venezuela reconoce que “en este Servicio Autónomo no se han adelantado estudios de esta naturaleza que permitan suministrar información exacta en control de gestión.”; Que, en consecuencia, la información suministrada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela no demuestra la proporcionalidad o correspondencia que debe existir entre la tasa exigida y el costo del trámite de otorgamiento de los permisos fito y zoosanitarios;
Que dicha falta de proporcionalidad se evidencia en el informe presentado y del propio reconocimiento de la recurrente de que no obstante que se tomó la totalidad del sueldo de los funcionarios, “el personal que interviene en el procedimiento de otorgamiento de los permisos sanitarios no se dedica exclusivamente a esa actividad”; Que la Resolución impugnada precisó que el artículo 72 del Acuerdo de Cartagena permite a los Países Miembros la aplicación de “tasas y recargos análogos”, siempre que los mismos correspondan al costo aproximado de los servicios prestados, y que, en tal sentido, el cobro de los mismos se rige por el principio de proporcionalidad, como lo ha señalado el Tribunal Andino en su sentencia de fecha 24 de septiembre de 1999 (proceso 12-AN-99, caso CORPEI): “Las tasas […] son un gravamen que tiende a la recuperación del costo de un bien o un servicio ofrecido por el Estado, ya sea directamente o a través de empresas o personas particulares.
Su cuantía, es decir la tarifa, debe guardar una relación directa y proporcional con el costo del bien o servicio prestado […] a diferencia de lo que ocurre con los impuestos, las tasas son generalmente establecidas para ser pagadas por los usuarios de un servicio determinado y sus tarifas se fijan en proporción o en correspondencia con el costo de tales servicios” (destacados de esta Resolución);
Que tal requisito de proporcionalidad o correspondencia aproximada con el costo de los servicios prestados no ha sido debidamente justificado por la recurrente; Que, conforme a lo previsto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contra la presente Resolución no puede interponerse un nuevo recurso de reconsideración; dejándose a salvo el derecho de la recurrente a recurrir ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina;
RESUELVE
Artículo único.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto y, en consecuencia, confirmar la Resolución 513 de la Secretaría General de fecha 4 de junio de 2001, que calificó como gravamen a las importaciones intracomunitarias las tasas para permisos fitosanitarios y zoosanitarios establecidos por el Gobierno de Venezuela.
En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de octubre del año dos mil uno. JORGE VEGA CASTRO Director General Encargado de la Secretaría General ----------------------- ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝΕΣ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 556 ΡΕΧΥΡΣΟ ΔΕ ΡΕΧΟΝΣΙΔΕΡ“ΧΙΟΝ ΙΝΤΕΡΠΥΕΣΤΟ ΠΟΡ ΕΛ ΓΟΒΙΕΡΝΟ ΔΕ ςΕΝΕΖΥΕΛ“ ΧΟΝΤΡ“ Λ“ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 513 ΔΕ Λ“ ΣΕΧΡΕΤ“ΡΙ“ ΓΕΝΕΡ“Λ, ΠΟΡ Λ“ ΧΥ“Λ ΔΕΤΕΡΜΙΝΟ ΘΥΕ Λ“Σ Τ“Σ“Σ ΠΟΡ ΠΕΡΜΙΣΟΣ ΦΙΤΟΣ“ΝΙΤ“ΡΙΟΣ Ψ ΖΟΟΣ“ΝΙΤ“ΡΙΟΣ, ΧΟΝΣΤΙΤΥΨΕΝ ΥΝ ΓΡ“ς“ΜΕΝ “ Λ“Σ ΙΜΠΟΡΤ“−ΧΙΟΝΕΣ ΟΡΙΓΙΝ“ΡΙ“Σ ΔΕ ΛΟΣ Π“ΙΣΕΣ ΜΙΕΜ−ΒΡΟΣ