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RESOLUCIÓN N° 619CAN · Resolutions2002-05-07

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA SEGUNDA QUINCENA DE MAYO DE 2002, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 172 DEL 6 DE MAYO DE 2002

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6 ΔΕ Μ“ΨΟ ΔΕ 2002 4.11.1 RESOLUCION 619 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de mayo de 2002, correspondientes a la Circular N° 172 del 6 de mayo de 2002 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y las Resoluciones 580 y 606 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 580 y 606 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales; Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de mayo de 2002: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 1 305 (Un mil trescientos cinco) 0207.14.00 Trozos de pollo 562 (Quinientos sesenta y dos) 0402.21.19 Leche entera 1 919 (Un mil novecientos diecinueve) 1001.10.90 Trigo 145 (Ciento cuarenta y cinco) 1003.00.90 Cebada 131 (Ciento treinta y uno) 1005.90.11 Maíz amarillo 109 (Ciento nueve) 1005.90.12 Maíz blanco 123 (Ciento veintitrés) 1006.30.00 Arroz blanco 232 (Doscientos treinta y dos) 1201.00.90 Soya en grano 205 (Doscientos cinco) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 376 (Trescientos setenta y seis) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 400 (Cuatrocientos) 1701.11.90 Azúcar crudo 156 (Ciento cincuenta y seis) 1701.99.00 Azúcar blanco 247 (Doscientos cuarenta y siete) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de mayo del año dos mil dos.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 580 y 606 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del mes de mayo del año dos mil dos. JORGE VEGA CASTRO Director General Encargado de la Secretaría General ----------------------- ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝΕΣ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 619 ΠΡΕΧΙΟΣ ΔΕ ΡΕΦΕΡΕΝΧΙ“ ΔΕΛ ΣΙΣΤΕΜ“ “ΝΔΙΝΟ ΔΕ ΦΡ“Νϑ“Σ ΔΕ ΠΡΕΧΙΟΣ Π“Ρ“ Λ“ ΣΕΓΥΝΔ“ ΘΥΙΝΧΕΝ“ ΔΕ Μ“ΨΟ ΔΕ 2002, ΧΟΡΡΕΣΠΟΝΔΙΕΝΤΕΣ “ Λ“ ΧΙΡΧΥΛ“Ρ Νο. 172 ΔΕΛ 6 ΔΕ Μ“ΨΟ ΔΕ 2002