JurídicoESEN
RESOLUCIÓN N° 621CAN · Resolutions2002-05-21

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE JUNIO DE 2002, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 173 DEL 20 DE MAYO DE 2002

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

20 ΔΕ Μ“ΨΟ ΔΕ 2002 4.11.1 RESOLUCION 621 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de junio de 2002, correspondientes a la Circular N° 173 del 20 de mayo de 2002 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y las Resoluciones 580 y 606 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 580 y 606 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales; Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de junio de 2002: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 1 429 (Un mil cuatrocientos veintinueve) 0207.14.00 Trozos de pollo 594 (Quinientos noventa y cuatro) 0402.21.19 Leche entera 1 823 (Un mil ochocientos veintitrés) 1001.10.90 Trigo 141 (Ciento cuarenta y uno) 1003.00.90 Cebada 132 (Ciento treinta y dos) 1005.90.11 Maíz amarillo 111 (Ciento once) 1005.90.12 Maíz blanco 125 (Ciento veinticinco) 1006.30.00 Arroz blanco 239 (Doscientos treinta y nueve) 1201.00.90 Soya en grano 204 (Doscientos cuatro) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 394 (Trescientos noventa y cuatro) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 403 (Cuatrocientos tres) 1701.11.90 Azúcar crudo 148 (Ciento cuarenta y ocho) 1701.99.00 Azúcar blanco 252 (Doscientos cincuenta y dos) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de junio del año dos mil dos.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 580 y 606 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil dos. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General ----------------------- ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝΕΣ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 621 ΠΡΕΧΙΟΣ ΔΕ ΡΕΦΕΡΕΝΧΙ“ ΔΕΛ ΣΙΣΤΕΜ“ “ΝΔΙΝΟ ΔΕ ΦΡ“Νϑ“Σ ΔΕ ΠΡΕΧΙΟΣ Π“Ρ“ Λ“ ΠΡΙΜΕΡ“ ΘΥΙΝΧΕΝ“ ΔΕ ϑΥΝΙΟ ΔΕ 2002, ΧΟΡΡΕΣΠΟΝΔΙΕΝΤΕΣ “ Λ“ ΧΙΡΧΥΛ“Ρ Νο. 173 ΔΕΛ 20 ΔΕ Μ“ΨΟ ΔΕ 2002