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RESOLUCIÓN N° 665CAN · Resolutions2002-10-29

POR LA CUAL SE REQUIERE LA MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA RESOLUCIÓN Nº 01160 DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO A EFECTOS DE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SUBREGIONAL DE NORMAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

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29 ΔΕ ΟΧΤΥΒΡΕ ΔΕ 2002 4.5.1 RESOLUCION 665 Por la cual se requiere la modificación parcial de la Resolución Nº 01160 del Instituto Colombiano Agropecuario a efectos de su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo V que regula el Programa de Liberación y el Artículo 100 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y;

CONSIDERANDO

Que el 27 de junio de 2002 el Ministerio de Comercio Exterior de Colombia notificó a la Secretaría General la Resolución Nº 01160 emitida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), para que de conformidad con el artículo 35 de la Decisión 515 se procediera al trámite para su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;

Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG/X/4.5.1/1042-2002 de 19 de agosto de 2002, dio inicio al trámite de registro subregional poniendo en conocimiento de los Países Miembros la Resolución Nº 01160 del ICA; Que la Resolución Nº 01160 del ICA establece qué animales y productos no requerirán Documento Zoosanitario Andino para importación ni Certificado Zoosanitario Andino para Exportación, salvo que el país importador lo exija.

También determina que los animales y productos que no están reportados en el Artículo Primero de la Resolución Nº 01160 requerirán Documento Zoosanitario Andino para Importación; Que mediante comunicación Nº 2012 de 29 de agosto de 2002, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Perú manifestó que no era necesario emitir comentario alguno sobre la Resolución Nº 01160 toda vez que considera que es una norma “que no interfiere con el comercio intrasubregional de mercancías agropecua-rias”;

Que, hasta la fecha y habiendo concluido el plazo para remitir opiniones respecto a la Resolución Nº 01160 del ICA, los demás Países Miembros no han dado respuesta a la comunicación de la Secretaría General SG/X/4.5.1/1042-2002 de 19 de agosto de 2002; Que, sin embargo, la Secretaría General considera que el artículo 6 de la Resolución Nº 01160 del ICA, al estipular que el documento o permiso zoosanitario podrá ser adicionado o modificado a juicio del ICA, con otros requisitos durante su vigencia, podría constituirse en un incumplimiento del ordenamiento jurídico andino y una eventual restricción al comercio intrasubregional por cuanto deja a juicio de la autoridad del país importador la facultad de modificar o adicionar requisitos de manera unilateral;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

RESUELVE

Artículo 1.- Requerir al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) que modifique el artículo 6 de la Resolución Nº 01160, precisando que cualquier adición o modificación que el ICA realice respecto al Documento Zoosanitario Andino para importación o al Certificado Zoosanitario Andino para Exportación, será de conformidad con lo establecido en la normativa comunitaria andina.

Artículo 2.- Conceder un plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para modificar la Resolución según los términos de lo indicado en el artículo anterior, y para notificar a la Secretaría General sobre la nueva Resolución. Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil dos. GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO Secretario General ----------------------- ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝΕΣ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 665 ΠΟΡ Λ“ ΧΥ“Λ ΣΕ ΡΕΘΥΙΕΡΕ Λ“ ΜΟΔΙΦΙΧ“ΧΙΟΝ Π“ΡΧΙ“Λ ΔΕ Λ“ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ Νο 01160 ΔΕΛ ΙΝΣΤΙΤΥΤΟ ΧΟΛΟΜΒΙ“ΝΟ “ΓΡΟΠΕΧΥ“ΡΙΟ “ ΕΦΕΧΤΟΣ ΔΕ ΣΥ ΙΝΣΧΡΙΠΧΙΟΝ ΕΝ ΕΛ ΡΕΓΙΣ− ΤΡΟ ΣΥΒΡΕΓΙΟΝ“Λ ΔΕ ΝΟΡΜ“Σ Σ“ΝΙΤ“ΡΙ“Σ Ψ ΦΙΤΟΣ“ΝΙΤ“ΡΙ“Σ