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RESOLUCIÓN N° 667CAN · Resolutions2002-10-29

POR LA CUAL SE AUTORIZA LA INSCRIPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN Nº 01156 DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO EN EL REGISTRO SUBREGIONAL DE NORMAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

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29 ΔΕ ΟΧΤΥΒΡΕ ΔΕ 2002 4.5.1 RESOLUCION 667 Por la cual se autoriza la inscripción de la Resolución Nº 01156 del Instituto Colombiano Agropecuario en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo V que regula el Programa de Liberación y el Artículo 100 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

CONSIDERANDO

Que el 27 de junio de 2002 el Ministerio de Comercio Exterior de Colombia notificó a la Secretaría General la Resolución Nº 01156 emitida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), para que de conformidad con el artículo 35 de la Decisión 515 se procediera al trámite correspondiente para su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;

Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG/X/4.5.1/0872-2002 de 4 de julio de 2002, dio inicio al trámite de registro subregional poniendo en conocimiento de los Países Miembros la Resolución Nº 01156 del ICA; Que la Resolución Nº 01156 del ICA prohibe empacar panela en “Rusque” para el transporte y la comercialización, a fin de evitar que la plaga denominada “Hormiga Loca” (Paratrechina fulva mayr) incremente su número poblacional, disminuir los riesgos de transmisión y diseminación de enfermedades en los vegetales, y coadyuvar con la inocuidad alimentaria;

Que, mediante comunicación SENASAG Nº 00763 de 17 de julio de 2002, el Gobierno de Bolivia informó a la Secretaría General su conformidad con la Resolución Nº 01156 del ICA, por cuanto la misma es una medida sanitaria coherente para evitar la diseminación de la plaga denominada “hormiga loca” (Paratrechina fulva mayr); Que el Gobierno de Perú, mediante comunicación Nº 48-2002- MINCETUR/VMCE/ DNINCI de 8 de agosto de 2002, hizo llegar a la Secretaría General la opinión del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria, el cual manifiesta no tener observaciones a la norma Nº 01156 del ICA;

Que, habiendo vencido el plazo para remitir observaciones a la Resolución Nº 01156 del ICA, los demás Países Miembros no se han pronunciado al respecto; Que la Secretaría General de la Comunidad Andina considera que la Resolución Nº 01156 del Instituto Colombiano Agropecuario no es contraria a la Normativa Comunitaria, y su aplicación permitirá disminuir los riesgos de transmisión, diseminación e incremento poblacional de la plaga denominada “hormiga loca” (Paratrechina fulva mayr) y además evitar que el empaque de “Rusque” que puede transportar hongos, bacterias y otros microorganismos encuentren en la panela un medio de crecimiento, multiplicación y sobrevivencia, lo que ofrece riesgos para los cultivos de caña de azúcar y caña panelera que al alterar las condiciones del producto afectan el principio de inocuidad del alimento;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

RESUELVE

Artículo 1.- Autorizar la inscripción de la Resolución Nº 01156 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) del 24 de mayo de 2002 en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515. Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil dos. GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO Secretario General ----------------------- ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝΕΣ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 667 ΠΟΡ Λ“ ΧΥ“Λ ΣΕ “ΥΤΟΡΙΖ“ Λ“ ΙΝΣΧΡΙΠΧΙΟΝ ΔΕ Λ“ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ Νο 01156 ΔΕΛ ΙΝΣΤΙΤΥΤΟ ΧΟΛΟΜΒΙ“ΝΟ “ΓΡΟΠΕΧΥ“ΡΙΟ ΕΝ ΕΛ ΡΕΓΙΣΤΡΟ ΣΥΒΡΕΓΙΟΝ“Λ ΔΕ ΝΟΡΜ“Σ Σ“ΝΙΤ“ΡΙ“Σ Ψ ΦΙ− ΤΟΣ“ΝΙΤ“ΡΙ“Σ