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RESOLUCIÓN N° 687CAN · Resolutions2003-01-06

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA SEGUNDA QUINCENA DE ENERO DE 2003, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 188 DEL 6 DE ENERO DE 2003

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6 de enero de 2003 2.17.22 RESOLUCION 687 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de enero de 2003, correspondientes a la Circular N° 188 del 6 de enero de 2003 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y las Resoluciones 580, 606 y 627 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 580, 606 y 627 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales; Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de enero de 2003: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 943 (Novecientos cuarenta y tres) 0207.14.00 Trozos de pollo 572 (Quinientos setenta y dos) 0402.21.19 Leche entera 1 427 (Un mil cuatrocientos veintisiete) 1001.10.90 Trigo 187 (Ciento ochenta y siete) 1003.00.90 Cebada 154 (Ciento cincuenta y cuatro) 1005.90.11 Maíz amarillo 130 (Ciento treinta) 1005.90.12 Maíz blanco 172 (Ciento setenta y dos) 1006.30.00 Arroz blanco 226 (Doscientos veintiséis) 1201.00.90 Soya en grano 246 (Doscientos cuarenta y seis) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 561 (Quinientos sesenta y uno) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 513 (Quinientos trece) 1701.11.90 Azúcar crudo 191 (Ciento noventa y uno) 1701.99.00 Azúcar blanco 252 (Doscientos cincuenta y dos) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de enero del año dos mil tres.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 580, 606 y 627 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del mes de enero del año dos mil tres. JOSE ANTONIO GARCIA BELAUNDE Director General Encargado de la Secretaría General ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 687 PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA SEGUNDA QUINCENA DE ENERO DE 2003, CORRESPON-DIENTES A LA CIRCULAR N° 188 DEL 6 DE ENE-RO DE 2003