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RESOLUCIÓN N° 707CAN · Resolutions2003-03-18

SOLICITUD DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA PARA PRORROGAR LA AUTORIZACIÓN CONCEDIDA PARA EL DIFERIMIENTO DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN A PRODUCTOS DEL SECTOR DE LA CONFECCIÓN, POR RAZONES DE EMERGENCIA NACIONAL

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18 de marzo de 2003 2.14.15 RESOLUCION 707 Solicitud de la República de Venezuela para prorrogar la autorización concedida para el diferimiento del Arancel Externo Común a productos del sector de la confección, por razones de emergencia nacional LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 96 y 98 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370 y 465 de la Comisión sobre el Arancel Externo Común; las Resoluciones 60 y 214, que contienen los criterios y procedimientos para los diferimientos al Arancel Externo Común destinados a atender situaciones de emergencia nacional; el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425; y la Resolución 685 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que la Secretaría General, mediante la Resolución 685 del 16 de diciembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena de 18 de diciembre de 2002, autorizó a la República de Venezuela a diferir el Arancel Externo Común por razones de emergencia nacional para los productos del sector confección que corresponden a las subpartidas que aparecen en el Anexo de la referida Resolución, por un período de tres meses;

Que el artículo 5 de la Decisión 370 sobre Arancel Externo Común establece que los Países Miembros podrán diferir la aplicación del Arancel Externo Común, por un período máximo de tres meses, prorrogable, para atender situaciones de emergencia nacional calificadas previamente por la Secretaría General; Que el artículo 8 de la Resolución 60 establece: “A solicitud del País Miembro interesado, la Secretaría podrá conferir nuevamente el diferimiento hasta por tres meses adicionales si a su juicio persistiesen los motivos que dieron origen al diferimiento inicial.

En caso de prórroga, la solicitud deberá presentarse con por lo menos 8 días de anticipación al vencimiento del diferimiento inicialmente conferido. La misma se acompañará de evidencias que acrediten la persistencia de la causa. La Secretaría General comunicará este hecho a los demás Países Miembros y se pronunciará antes del vencimiento del plazo original.

No procede la prórroga tácita…”; Que la República de Venezuela, mediante nota del Ministerio de la Producción y el Comercio del 7 de marzo de 2003, solicitó autorización para prorrogar por tres meses adicionales la vigencia de la Resolución 685, en virtud a que, como lo señala en dicha nota, los motivos que generaron la emergencia nacional persisten, evidenciados en la difícil situación política y económica que atraviesa Venezuela, la cual aún no brindaría oportunidad para que la actividad productiva y comercial del sector de la confección pueda recuperarse;

Que la Secretaría General encuentra que persiste la situación de emergencia nacional que motivó la expedición de la Resolución 685, toda vez que aún se mantiene la situación de grave perturbación del orden público interno en el territorio venezolano que justificó la autorización para el diferimiento del Arancel Externo Común; Que, por todo lo anterior, se considera procedente atender favorablemente la solicitud presentada por la República de Venezuela de prorrogar por tres meses adicionales la vigencia de la Resolución 685 sobre diferimiento del Arancel Externo Común por razones de emergencia nacional, para los mismos productos y los mismos niveles arancelarios establecidos en la citada Resolución; y, Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad por ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

RESUELVE

Artículo 1.- Prorrogar la autorización concedida a la República de Venezuela para diferir la aplicación del Arancel Externo Común hasta un nivel del treinta y cinco por ciento para los productos del sector confección que corresponden a las subpartidas del Anexo de la Resolución 685, hasta el 18 de junio de 2003. Artículo 2.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil tres.

GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO Secretario General ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 707 SOLICITUD DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA PARA PRORROGAR LA AUTORIZACIÓN CON- CEDIDA PARA EL DIFERIMIENTO DEL ARAN-CEL EXTERNO COMÚN A PRODUCTOS DEL SECTOR DE LA CONFECCIÓN, POR RAZONES DE EMERGENCIA NACIONAL