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RESOLUCIÓN N° 713CAN · Resolutions2003-04-15

POR LA CUAL SE DISPONE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LA RESOLUCIÓN Nº 002 DEL 4 DE FEBRERO DE 2003, EMITIDA POR EL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA (SESA)

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15 de abril de 2003 2.18.25 RESOLUCION 713 Por la cual se dispone la suspensión definitiva de la Resolución Nº 002 del 4 de febrero de 2003, emitida por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 100, literal f), del Acuerdo de Cartagena, en su texto codificado a través de la Decisión 406 de la Comisión, y la Decisión 515 de la Comisión; y

CONSIDERANDO

Que, mediante comunicación DININ 078 MICIP recibida en la Secretaría General el 17 de febrero de 2003, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad del Ecuador notificó a la Secretaría General que, conforme con lo establecido en la Sección D del Capítulo III de la Decisión 515 de la Comisión, sobre Normas Nacionales Sanitarias y Fitosanitarias de Emergencia, el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) expidió la Resolución 002 de 4 de febrero de 2003 por la que suspende por el plazo de 90 días la importación de pollitos y pollitas bb comerciales, aves adultas vivas, carne de pollo y pavo, huevos fértiles y para consumo, derivados y subproductos de origen aviar procedentes del Perú. En su comunicación el Gobierno del Ecuador indicó que la Resolución 002 se adoptó acogiendo, entre otros fundamentos, el informe del laboratorio LIDIVET de Bolivia de fecha 30 de diciembre de 2002, que señala la sospecha de presencia de hepatitis con cuerpos de inclusión en una granja de reproductores pesados importados del Perú. Manifestó asimismo el Gobierno del Ecuador que dicho informe sirvió como elemento base para la adopción de la Resolución Administrativa 162/2002 emitida por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) de Bolivia, que determinó la sospecha de existencia de hepatitis con cuerpos de inclusión en una granja de aves reproductoras, importadas de la República del Perú;

Que, en la parte considerativa de la Resolución 002 del SESA se afirma que “la hepatitis a cuerpos de inclusión HCI, entidad patológica aviar, se ha extendido en algunos países de Latinoamérica, habiéndose obtenido información de que se han presentado brotes en el Perú, con quien el Ecuador mantiene relaciones comerciales en genética avícola, productos y derivados de origen aviar”;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General puso en conocimiento de los demás Países Miembros la Resolución 002 adoptada por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria para que emitieran su pronunciamiento en un plazo no mayor de cinco días hábiles; Que, mediante fax 197-2003-MINCETUR/VMCE/DNINCI, de fecha 6 de marzo de 2003, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú remitió a la Secretaría General la carta 296-2003-AG-SENASA, de fecha 5 de marzo de 2003, enviada por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Perú, en la que se expone que, mediante Resolución Administrativa 013-2003 del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad de Alimentos (SENASAG) de Bolivia del 7 de febrero de 2003, se derogó la Resolución Administrativa 162/2002 del SENASAG.

Además, el SENASA manifestó que para la notificación de cualquier sospecha o brote de enfermedades aviares, el Gobierno del Perú mantiene un convenio con la Asociación Peruana de Avicultura, que comprende inclusive aquellas enfermedades que no son de notificación obligatoria. Por último, el SENASA indicó que no tenía ningún informe de casos clínicos ni de laboratorio de hepatitis con cuerpos de inclusión en los últimos tres años;

Que, mediante comunicación SG/F/2.18.25/288-2003 de 26 de febrero, la Secretaría General solicitó al Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad del Ecuador que le hiciese llegar información concreta que acreditara la presencia de brotes ocasionados por hepatitis con cuerpos de inclusión ocurridos en el Perú, citados como adicionales a la información del Laboratorio de Diagnóstico LIDIVET de Bolivia.

En dicha comunicación se concedió un plazo de cinco días hábiles para remitir la información. A la fecha no se ha recibido respuesta alguna; Que, mediante comunicación D.N./SENASAG 107 de 11 de febrero, recibida en la Secretaría General el 18 de marzo de 2003, el SENASAG de Bolivia remitió a la Secretaría General la Resolución Administrativa 013/2003 del 7 de febrero de 2003, la cual derogó los artículos primero, segundo y cuarto de la Resolución Administrativa 162/2002, relacionados con la suspensión temporal de las importaciones por el plazo de noventa días y de la emisión de permisos zoosanitarios para importación de aves, pollitos bb, huevos frescos, huevos fértiles, productos y subproductos frescos de origen avícola que provengan de la República del Perú;

Que el artículo 32 de la Decisión 515 dispone que “la Secretaría General, con base en el concepto técnico-científico de los Países Miembros, o de la verificación de los expertos, o del suyo propio, dispondrá de un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, para autorizar o requerir al País Miembro que la notificó su modificación o disponer la suspensión temporal o definitiva de la norma adoptada”;

Que, a la fecha, el Gobierno de Ecuador no ha dado respuesta a la comunicación SG/F/2.18.25/288-2003 de 26 de febrero de 2003 y la derogatoria de la Resolución Administrativa 162/2002 del SENASAG de Bolivia hace que no se mantengan vigentes las causales que pudiesen haber sustentado la expedición de la Resolución 002 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria como norma de emergencia al amparo de la Decisión 515 de la Comisión; y, Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

RESUELVE

Artículo 1.- Disponer la suspensión definitiva de la Resolución 002 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) del 4 de febrero de 2003 por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de abril del año dos mil tres. GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO Secretario General ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 713 POR LA CUAL SE DISPONE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LA RESOLUCIÓN Nº 002 DEL 4 DE FEBRERO DE 2003, EMITIDA POR EL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGRO- PECUARIA (SESA)