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RESOLUCIÓN N° 755CAN · Resolutions2003-08-21

DESTITUCIÓN DE FUNCIONARIO POR CAUSAL DE FALTA GRAVE

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21 de agosto de 2003 0.1 RESOLUCION 755 Destitución de funcionario por causal de falta grave LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 34°, literales (a) y (c), y 37 del Acuerdo de Cartagena; los artículos 11°, literales (b), (e), (l) y (w), 21°, 22°, 24°, 25°, 30°, 31° y 32° del Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina; los artículos 2°, 3°, 9°, 18°, 19°, 60°, 61°, 64°, 66°, 67°, 68°, 69°, 70 y 71° del Reglamento Interno de la Secretaría General de la Comunidad Andina; los artículos 5° y 17° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; los artículos 17°, 19°, 20°, 21° y 40° del Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; los artículos 88°, 135°, 136°, 137°, 138° y 139° del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; y la Resolución 688 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, con el objeto de organizar la controversia en torno a este asunto dado que se plantean cuestiones tanto de índole procesal como de carácter sustantivo, la Secretaría General considera adecuado estructurarlo de la siguiente manera: 1.

ANTECEDENTES

2. DESCARGOS DEL SEÑOR JESUS ALBERTO VILLARROEL MONTES

3. CONSIDERACIONES DE LA SECRETARIA GENERAL 3.1 RESPONSABILIDADES ASIGNADAS AL ROL DE COORDINADOR 3.2 CONSIDERACIONES FRENTE A LOS DESCARGOS DEL SEÑOR JESUS ALBERTO VILLARROEL MONTES 3.2.1 Respecto a los “Antecedentes” 3.2.2 Respecto a sus descargos 3.2.3 Respecto a los “hechos que han atentado y atentan contra el debido proceso”. 4.

CONCLUSIONES 1.

ANTECEDENTES Que, mediante Memorando SG-M/4/0107-2003, de fecha 11 de julio de 2003, la Secretaría General, por intermedio de la Gerente General de Operaciones y Finanzas, actuando en ejercicio de las facultades correspondientes, y debido a la gravedad de hechos detectados, los cuales podían configurar una falta grave según lo establecido en el Reglamento Interno de la Secretaría General, inició procedimiento administrativo al señor Jesús Alberto Villarroel Montes y lo suspendió de sus funciones, liberándolo de la obligación de concurrir al centro de trabajo por un período de veinte días hábiles, o hasta la fecha del pronunciamiento de la Secretaría General con relación al procedimiento administrativo;

Que, el día 11 de julio de 2003, el señor Jesús Alberto Villarroel Montes, al rendir su manifestación ante funcionarios de la Secretaría General, manifestó que: (i) Sus funciones eran las relativas a la Coordinación de aspectos administrativos de la Secretaría General; (ii) Inicialmente (en la época de la Junta del Acuerdo de Cartagena) él dependía del Director Secretario;

(iii) El era el supervisor de contabilidad, caja, personal, mantenimiento, seguridad y viajes (agencias de viaje). Jefe de la Unidad de Administración. Supervisión de esas áreas. Cada área tenía un responsable, y la supervisión se hacía a través de los jefes de área. El área de Contabilidad tenía un contador responsable. Dentro de Contabilidad estaba presupuesto, cooperación técnica, fondo de previsión, entre otros.

El contador le reportaba verbalmente, a través de los balances, y que el control de los mismos por su parte era “lo usual”, ya que él no entraba a ver detalles, simplemente se limitaba a firmar el balance; (iv) Con la entrada en funciones de la Secretaría General, cambia la Unidad de Administración por la Coordinación de Recursos Financieros;

(v) El no hacía arqueo de caja, ya que esa función la realizaban los funcionarios del área de Caja y Contabilidad. Caja hacía el arqueo diario, y Contabilidad arqueos esporádicos. En ese sentido, él nunca fue a la caja a verificarlo, indicando que personalmente nunca hizo un arqueo de caja; (vi) A partir de la creación de la Secretaría General se cambiaron las condiciones de trabajo, por lo cual las normas de la Junta no estaban vigentes.

Al respecto, se creó la Gerencia General de Operaciones y Finanzas, donde el Gerente General asumió directamente las operaciones; (vi) La supervisión de las gerencias a su cargo las realizaba con cada gerente de proyecto, indicando que “ellos saben lo que tienen que hacer”. Se le consultaba lo excepcional, no lo rutinario; (vii) Que tenía conocimiento que la práctica denominada “canje de cheques” venía ocurriendo desde hace muchos años atrás;

(viii) Recién en estos días se ha enterado de los manejos irregulares que había en las áreas bajo su supervisión, indicando que los responsables de ello eran una “banda de delincuentes”; Que, mediante Carta Notarial de fecha 17 de julio de 2003 se imputó al señor Alberto Villarroel Montes la comisión de falta grave en el desempeño de sus funciones, ya que: a) Habría incumplido de manera grave las funciones que le fueron asignadas y que eran inherentes a su rol y responsabilidad y habría incurrido además en una conducta contraria a la ética; b) Tanto el incumplimiento grave de sus funciones, como el haber incurrido en conducta contraria a la ética, constituyen “causales de falta grave” en el sentido previsto en el artículo 32 del Reglamento de la Secretaría General y en el artículo 61 del Reglamento Interno de la Secretaría General, que resultan sancionables con la destitución del funcionario incurso; c) De resultar comprobada, la conducta descrita resultaría incompatible con los deberes esenciales que emanan de su contrato de trabajo y de las normas del Reglamento de la Secretaría General y del Reglamento Interno de la Secretaría General, de manera tal que harían imposible de subsistencia del vínculo laboral que el señor Jesús Alberto Villarroel Montes mantenía con la institución; d) Al propio tiempo, lo anterior evidenciaría que el señor Jesús Alberto Villarroel Montes no cumpliría con los requisitos que el propio Acuerdo de Cartagena exige, en su artículo 37 para el personal técnico y administrativo de la Secretaría General de la Comunidad Andina (en concordancia con el artículo 24 del Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina y en el artículo 16 del Reglamento Interno de la Secretaría General);

Que, en consecuencia, el señor Jesús Alberto Villarroel Montes habría cometido falta grave, conforme a lo previsto en el artículo 32° del Reglamento de la Secretaría General y en el artículo 61° del Reglamento Interno de la Secretaría General, por lo cual se le concedió el plazo de ocho (8) días hábiles para que formule sus descargos;

2. DESCARGOS DEL SEÑOR JESUS ALBERTO VILLARROEL MONTES Que, con fecha 31 de julio de 2003, el señor Jesús Alberto Villarroel Montes presentó sus descargos mediante Carta Notarial y manifestó lo siguiente: 2.1 En su Carta Notarial citó como “Antecedentes” los siguientes: 1. Como consecuencia de las “situaciones contradictorias” sobre el origen de un cheque girado a la orden de un tercero por concepto de canje, según recibo 106071, recién en ese momento (23 de junio de 2003), habría tomado conocimiento de las situaciones irregulares que estaban ocurriendo en las áreas de Tesorería y Contabilidad; 2.

El habría sido quien sugirió que auditores externos realicen un arqueo de caja de inmediato, tomando conocimiento luego de ello de un faltante en caja del orden de los US$ 191 000,00; 3. Al ser interrogado el señor Carlos Costa Esparza, el día 24 de junio de 2003, le habría pedido disculpas lamentando lo sucedido, y habría reconocido que “se había apropiado ilícitamente de parte de ese dinero conjuntamente con el señor Manuel Mera y con el señor Roberto Nava y que el señor Walter Becerra era responsable del faltante de la caja en soles, manifestando que el señor Luis Romaní tenía conocimiento de estos hechos”. 4.

Recién en ese momento, luego de las declaraciones del señor Carlos Costa Esparza, habría tomado conocimiento de los malos manejos de caja, “utilizando fondos de Tesorería bajo la custodia y responsabilidad funcional de la Gerencia General de Operaciones y Finanzas” (sic). En ese sentido, el señor Carlos Costa Esparza, “conjuntamente con un grupo de funcionarios a los que identificó”, habría realizado actos ilícitos “en los canjes de cheques, otorgamiento indebido de préstamos por vales, así como también apropiación ilícita de bienes, para beneficio propio y del grupo de funcionarios con los que se coludió”. 5.

Al ser interrogado el señor Walter Becerra, el día 24 de junio de 2003, habría manifestado que “sólo cumplía órdenes del señor Carlos Costa Esparza”. Asimismo, “que sabía de los malos manejos por parte de un grupo, pero que nunca comentó nada”. 6. Al ser interrogado el señor Roberto Nava, el día 25 de junio de 2003, habría manifestado que él le pidió disculpas porque sabía que lo había defraudado, y habría reconocido el señor Nava que “se había apropiado indebidamente de US$ 10 000,00 bajo dos modalidades: la primera, con vales provisionales en soles; lejos de rendir cuenta por ellos, solicitaba a caja los mismos montos; y la segunda, cuando algún funcionario entregaba dinero a caja para un canje por cheque para pagos de compras exoneradas, el señor Carlos Costa Esparza emitía el respectivo recibo de caja que entregaba al interesado, pero no ingresaba realmente el dinero y se lo entregaba al señor Roberto Nava”. 7.

Al ser interrogado el señor Luis Romaní, ex funcionario de la Secretaría General, el día 28 de junio de 2003, éste “manifestó conocer la existencia de malos manejos por parte de los señores Carlos Costa Esparza, Walter Becerra, Manuel Mera y Roberto Nava”. Asimismo, el señor Romaní habría reconocido haberlo traicionado al no haberle informado nunca “acerca de estos hechos que ocurrían, con su conocimiento, en Tesorería y falseando, en consecuencia, las cifras contables”.

Igualmente, el señor Romaní “reconoció haber encubierto a estos funcionarios, según manifestó, por compasión”. También que “esos faltantes fueron en aumento y que, con ocasión del balance de abril último, el monto se había duplicado, pues según le manifestó el señor Carlos Costa Esparza, el señor Manuel Mera le pedía dinero a cada rato”.

Por último, “el entonces Gerente del Proyecto de Contabilidad omitió informar acerca de estas irregularidades que ocurrían con los recursos financieros de la Institución, consignando incluso en los balances y estados financieros que él firmaba cifras que él sabía no eran las correctas, habiendo incumplido con sus obligaciones”. 8. Recién en ese momento, luego de las declaraciones del señor Luis Romaní, habría tomado conocimiento “de la falta de control y negligencia en el desempeño de las funciones del entonces Gerente del Proyecto de Contabilidad, como también de la persona que lo reemplazó interinamente, señor Manuel Mera, pues ellos tenían conocimiento de estas situaciones irregulares y de la colusión de ellos con el personal del Proyecto Tesorería, incluso con la de otro Gerente del mismo Programa conformaban un grupo organizado que dificultaba las funciones de control efectivo de los fondos a cargo de la Gerencia General de Operaciones y Finanzas”. 9.

El señor Romaní habría reconocido que en alguna ocasión solicitó al señor Costa le diera de caja la suma de US$ 7 000,00 hasta que saliera su préstamo del Fondo de Previsión. En efecto, habría indicado el señor Romaní que “el señor Carlos Costa Esparza le dio de caja la suma de US$ 7 000,00 por unos días haciéndolo firmar un papelito, hasta que saliese su cheque”. 2.2 En su Carta Notarial citó como descargos los siguientes: 1.

La reunión de fecha 11 de julio de 2003, habría sido grabada sin su autorización, redactándose un Acta de la misma donde alega se consignaron datos que faltan a la verdad. Indica que nunca manifestó su voluntad de realizar la declaración que menciona el Acta y tampoco aceptó declarar sin la presencia de un abogado. A continuación, manifiesta que “si consta una declaración en los archivos de la institución, no la he leído; si consta un soporte magnetofónico, no lo he escuchado, y además, fue grabado sin mi autorización; si se redactó un Acta que me rehusé a firmar, fue por principio y por la forma poco convencional de la ‘reunión’; además, porque al leerla me di cuenta que en ella se consignaban hechos que faltan a la verdad”. 2.

Indica el señor Jesús Alberto Villarroel Montes que no es verdad que desde agosto de 1997 la Secretaría General le haya asignado el rol y la responsabilidad de Coordinador de los Programas de Recursos Financieros y de Infraestructura y Logística. No obstante, manifiesta que “desde el inicio de funciones de la Secretaría General, yo continué con las mismas funciones que venía desempeñando en la Junta del Acuerdo de Cartagena, pero dependiendo ahora del Gerente General de Operaciones y Finanzas”. 3.

Indica el señor Jesús Alberto Villarroel Montes que siempre ha actuado “dentro del marco legal vigente y dentro de las disposiciones de mis superiores”. Afirma que “el modo y la forma como se desarrollan las actividades relacionadas con los recursos financieros de la Institución no pueden ser modificados por mi persona, estando reservada esta facultad al Secretario General y a los Directores Generales como (al) Gerente General de Operaciones y Finanzas”. 4.

Manifiesta que él no es responsable de las funciones que debía desempeñar en la Secretaría General, las cuales se detallan en la Carta Notarial de fecha 17 de julio de 2003, ya que no tiene “nombramiento de Coordinador de los Programas de Recursos Financieros y de Infraestructura y Logística”. Menciona que él actúa “bajo la dirección y supervisión de la Gerencia General de Operaciones y Finanzas, quien conjuntamente con los Directores Generales, por delegación, tiene estas responsabilidades y no el recurrente, tal como aparece en las Resoluciones 647, 648 y 653”, en las cuales “el Secretario General delega en cada uno de ellos, entre otras, las funciones de dirigir al personal técnico y administrativo de la Secretaría General que esté adscrito a los programas y proyectos a su cargo”.

Sin embargo, afirma también que por Circular SG/C/1.3/005/2002 del 22 de noviembre de 2002, se dio a conocer “la nueva conformación de los equipos de trabajo de la Secretaría General”, en la cual aparece él como Coordinador de los Programas 4.38 (Recursos Financieros) y 4.39 (Infraestructura y Logística). En ese sentido, enumera los diferentes proyectos e integrantes de ambos programas. 5.

Por el contrario, manifiesta que los objetivos y acciones o funciones que le corresponden desarrollar bajo la “directa supervisión” de la Gerencia General de Operaciones y Finanzas son los siguientes: a) Recursos financieros: i. Elaboración del Proyecto de Presupuesto Anual de la Secretaría General y control del avance de la ejecución presupuestal. ii.

Registro contable patrimonial y presupuestal de la Secretaría General de los Convenios de Cooperación Técnica y de los Fondos de Previsión y de Retiro de los funcionarios. Sin embargo, menciona que “el Contador General, como tal, tiene la responsabilidad del correcto y oportuno registro de los datos contables y presupuestales de la Secretaría General, Convenios de Cooperación Técnica, Fondo de Previsión y Fondo de Retiro, controlando y verificando la validez de las firmas”. iii.

Ejecución de las labores correspondientes respecto de la aplicación de instrucciones sobre la administración de los recursos financieros de la Institución, del Fondo de Previsión y del Fondo de Retiro de los funcionarios y de aquellos provenientes de los convenios de cooperación técnica. iv. Identificación, registro y verificación, mediante inventarios físicos, de los activos fijos de la Institución. v. Análisis y propuesta del plan de aseguramiento de la Institución, en lo relacionado a los seguros personales y no personales, así como la implementación y control de su ejecución. b) Infraestructura y Logística: i. Tramitación de los servicios comunes de recepción, registro y despacho de correspondencia. ii.

Tramitación del servicio de reuniones dentro y fuera de la Secretaría General brindando el apoyo logístico necesario. iii. Tramitación de las actividades, debidamente aprobadas, de presentación de la Secretaría General en cualquier evento. iv. Tramitación de los servicios comunes de seguridad y mantenimiento, supervisando a las empresas especializadas contratadas para estos fines. v. Tramitación de la adquisición de los bienes necesarios para el normal desarrollo de la Institución de acuerdo a las normas y procedimientos vigentes que permitan su oportuna adquisición en las mejores condiciones posibles (precio, calidad, plazo de entrega, etc.). vi.

Tramitación de la recepción, almacenamiento, distribución interna y control de los bienes que se encuentren en stock en almacén. vii. Supervisión de las labores correspondientes a trámites necesarios ante las autoridades de la República del Perú a fin de obtener las facilidades, inmunidades y privilegios que otorga el país sede en virtud al convenio de inmunidades y privilegios suscrito, así como de aquellos referidos a importación y exportación que sean necesarios. viii.

Brindar a los funcionarios que viajen, sus familiares y determinados visitantes, el servicio de traslado al y del aeropuerto en vehículos de la Institución. Controlar el uso adecuado de combustible y verificar que se brinde oportuno y adecuado servicio de mantenimiento a los vehículos de propiedad de la Institución. ix. Efectuar el control y la auditoría interna de los servicios relacionados con los viajes oficiales, a través de una agencia de viajes “In-Plant” supervisando la compra de pasajes aéreos, reservas de habitaciones, supervisión de gestiones de pasaportes y visas, y revisión de los pagos por estos conceptos. 6.

Manifiesta que, en todo caso, sus responsabilidades son las siguientes: a) Ejecutar las labores referidas a recursos financieros y de los bienes de la Institución. b) Ejecutar las labores referidas a asistirla en el planeamiento, organización, dirección y control de los fondos. c) Representar a la Secretaría General en las ocasiones que así se le autorice, en transacciones financieras ante entidades del Perú y en el extranjero. d) Proporcionar información financiera contable y presupuestal, en forma manual o automatizada, procesada y autenticada bajo la responsabilidad del Contador General. 7.

Señala que inferir que el Coordinador de Recursos Financieros y de Infraestructura y Logística tenga “la responsabilidad de controlar y distribuir los recursos económicos y bienes de la Secretaría General y de controlar y administrar adecuadamente los fondos bajo mi responsabilidad, es una deducción totalmente falsa”, ya que esa es responsabilidad de la Gerencia General de Operaciones y Finanzas. 8.

Manifiesta que “corresponde al Gerente General de Operaciones y Finanzas, con la previa aprobación del Secretario General, decidir respecto al manejo económico y financiero de la Institución, distribuyendo los recursos económicos en la forma que mejor les parezca”. Del mismo modo, señala que “corresponde al Gerente General de Operaciones y Finanzas la distribución o asignación de bienes de la Secretaría General como mobiliario, equipos, automóviles, etc. y administrar y controlar los fondos institucionales para lo cual incluso tiene la facultad de contratar auditores”. 9.

Reitera que “la responsabilidad de la veracidad de la información registrada en los sistemas contables manuales y automatizados ante las altas autoridades de la Secretaría General, es responsabilidad directa del Contador General, quien incluso firma, como tal, los Balances Generales de la Institución, así como los correspondientes Estados Financieros en general, los mismos que son auditados por lo menos anualmente por firmas de auditoría independientes, tanto del Perú, como del exterior” (el énfasis es de la Secretaría General). 10.

Afirma que en el Proceso a su cargo, “se proporciona información financiera, contable y presupuestal, procesada y autenticada bajo la directa responsabilidad del Contador General que, como repito, es el que firma los balances de la Institución que luego son auditados por firmas de auditoría externa” (el énfasis es de la Secretaría General). 11.

Indica que para él fue “una total sorpresa” el descubrimiento de conductas irregulares en el manejo de los fondos de la Institución, manifestando que nunca participó de los mismos, “habiendo sido producto de actos ilícitos de sus autores, quienes abusando de la confianza depositada en ellos burlaron los controles correspondientes”, siendo la Gerencia General de Operaciones y Finanzas quien tiene a su cargo el control y administración de los recursos financieros de la Institución. 12.

Menciona que dichas conductas irregulares están evidenciadas inclusive por la propia declaración de sus autores, señores Carlos Costa Esparza, Walter Becerra, Roberto Nava, Luis Romaní y Manuel Mera, “que ellos actuando en complicidad se apropiaron indebidamente de dinero de la Institución, para cuyo efecto se valieron de distintas modalidades que sólo ellos conocían desde hacía mucho tiempo”. 13.

Afirma que “las situaciones de hecho que no estaban previstas en las normas de la Junta del Acuerdo de Cartagena ni en las de la Secretaría General de la Comunidad Andina”, de las que tenía conocimiento al igual que la Gerencia General de Operaciones y Finanzas, “son las referidas a los canjes de efectivo por cheque, efectivo por transferencias, las que sin estar previstas en las normas internas” fueron aceptadas y aprobadas por los Gerentes Generales, sin que él tuviera facultades para modificar esta situación. En ese sentido, indica que la propia Gerencia General de Operaciones y Finanzas ordenó la eliminación de esas prácticas recién el 4 de julio de 2003. 14.

Reitera que gracias a las acciones tomadas a su sugerencia es que pudieron descubrirse las conductas irregulares en el manejo de fondos de Tesorería. 15. En relación con las vacaciones del personal a su cargo, manifiesta haber solicitado a dicho personal que haga uso de las mismas. 16. En relación a las vacaciones tomadas por el señor Carlos Costa Esparza, las cuales coincidieron con la Auditoría correspondiente al año 2002, indica que en ese momento estuvo haciendo uso de sus propias vacaciones. 17.

En relación al cheque N° 00595699, de fecha 12 de junio de 2003, del Banco de Crédito del Perú, firmado por los señores Villarroel y Costa, el cual habría servido de sustento para el pago a la empresa American Airlines por concepto de pasajes aéreos, por un monto de US$ 48 115,53 (CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO QUINCE Y 53/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), pero que sin embargo fue cobrado por el señor Carlos Costa Esparza, manifiesta desconocer la existencia de dicho cheque.

Indica que su firma en ese cheque “habría sido falsificada por el propio señor Carlos Costa Esparza o en todo caso la habría obtenido con engaños”, desconociendo dicho pago y menos haber colaborado para tal fin o haber obtenido algún beneficio de dicho ilícito. Al respecto, adjunta copia de un Informe Pericial de Grafotecnia realizado por un Perito Judicial Grafotécnico inscrito en el Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia, el cual infiere que la firma que aparece en el referido cheque “presenta sustanciales divergencias gráficas con las muestras genuinas de cotejo, compatibles de no provenir del puño gráfico de su titular”.

Dicho Informe Pericial señala además que “la conclusión vertida será ratificada al tenerse a la vista el original del cheque incriminado”. 18. En relación con el Comprobante de ingreso de fecha 21 de abril de 2003, el cual indica “CANJE SEGÚN RECIBO N° 104094–2003 FABIAN ENRIQUEZ VALENCIA”, que habría servido de sustento para canjear la suma de US$ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), pero cuyo ingreso a caja no aparece en los registros contables de la Secretaría General, manifiesta que si el señor Carlos Costa Esparza dolosamente no ingresó ese dinero a la caja y se lo apropió, ese hecho es de responsabilidad del señor Costa. 19.

En relación con las transferencias de fondos de la Secretaría General a su cuenta personal, para la contratación de hoteles para los funcionarios de la Institución en la ciudad de Puebla, México, señala que esa fue una operación totalmente transparente y autorizada, que se hizo para el mejor cumplimiento de la labor que se le encomendó. 20.

En relación con el recibo de caja N° 004983, de fecha 18 de marzo de 2002, por el monto de US$ 5 575,78 (CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO Y 78/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), mediante el cual el señor Jesús Alberto Villarroel Montes habría entregado esa suma a la Secretaría General por concepto de “canje por cheque del exterior”, sin ningún sustento adicional que justifique contablemente dicha transacción, manifestó que dicho sustento adicional se refiere a una transferencia a su cuenta por concepto de la compra de una computadora para un funcionario de la Secretaría General. 21.

En relación con la falta de documentación que acredite el ingreso a la caja de la Secretaría General de sumas de dinero relacionadas con retiros de aportes y/o ampliación de préstamos del Fondo de Previsión, mediante la modalidad de “canje de cheque”, entre otros, manifiesta que desconoce si efectivamente ese dinero ingresó a caja. 22.

En relación con la omisión de informar a la Secretaría General acerca de las irregularidades que estaban ocurriendo en el área de Contabilidad y Recursos Financieros y que afectaban a recursos de la institución que se encontraban bajo su custodia y responsabilidad funcional, tales como la práctica de “canje de cheques”, el préstamo mediante “vales” utilizando los fondos de Tesorería, y el depósito en su cuenta personal de la suma de US$ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), manifiesta que nunca supo de irregularidades en el área de Contabilidad hasta que se dieron los hechos del 23 de junio de 2003. 23.

En relación con la existencia de indicios que permiten suponer que se ha producido una apropiación ilícita de bienes que se encontraban bajo su custodia y responsabilidad funcional, así como la retención o utilización indebida de los mismos en beneficio propio o de terceros, manifiesta que los recursos financieros de la Institución “nunca se han encontrado bajo mi custodia”, sino de la Gerencia General de Operaciones y Finanzas.

Sostiene asimismo que “nunca ha actuado de manera ilegal o ilícita” y tampoco se ha apropiado ni ha hecho utilización indebida de los bienes de la Institución en su beneficio. En todo caso, la responsabilidad funcional es del Gerente del Proyecto Tesorería, y “existe un Gerente General de Operaciones y Finanzas a cargo y responsable de todo el Proceso”. 24.

Respecto a que la situación descrita constituiría un incumplimiento grave de las funciones inherentes a su cargo, manifiesta que ello no es así, ya que en ningún momento o forma ha tenido una conducta contraria a la ética profesional y laboral en el desempeño de sus funciones. 25. Respecto a que no cumpliría con los requisitos exigidos por el Acuerdo de Cartagena para el personal técnico y administrativo de la Secretaría General, manifiesta que siempre ha actuado “con idoneidad, competencia y honorabilidad”.

Indica que desde que entró en funciones la Secretaría General, ha cumplido con su obligación de desempeñar las mismas funciones y responsabilidades para las cuales fue contratado por la Junta del Acuerdo de Cartagena, así como de aquellas que posteriormente le fueron asignadas. 26. Finalmente, manifiesta el señor Jesús Alberto Villarroel Montes que “los cargos que se me formulan no tienen otra explicación, que la pretensión suya, como Gerente General de Operaciones y Finanzas, de deslindar sus responsabilidades en mi persona”. 2.3 En su Carta Notarial citó como “hechos que han atentado y atentan contra el debido proceso” en su contra y que además “atentan contra la imparcialidad y objetividad de la Secretaría General en este caso”, los siguientes: 1.

El día 11 de julio de 2003, al llegar a su oficina, habría encontrado un correo electrónico remitido por la Gerente General de Operaciones y Finanzas en el que le solicitaba determinada información para ser presentada a los Directores Generales y Asesores del Secretario General. A las 4:00 pm., al momento de entregar la información a la Gerente General, ella le habría manifestado que de acuerdo con las funciones que le habían sido delegadas por el Secretario General, se le suspendía y se le iniciaba un proceso de investigación, procediendo a continuación a un extenso interrogatorio por parte de tres abogados, la Contadora y la Coordinadora de Recursos Humanos. 2.

Manifiesta que habría asistido a esa reunión con engaños, y sin su autorización, y en forma poco convencional, se grabó todo lo dicho. 3. Señala que en dicha reunión también se habría violado la confidencialidad de su declaración jurada, habiéndolo interrogado sobre el contenido de la misma. 4. Del mismo modo, indica que se redactó un Acta de la reunión, la cual se negó a firmar por cuanto en ella se habrían consignado datos que faltan a la verdad. 5.

Ese mismo día, a las 8:30 pm. le fue entregado el memorando de suspensión SG-M/4/ 0107-2003, luego de lo cual se le habría confiscado su computadora y se cerró con llave su oficina. El día sábado 12 de julio se apersonó a la Secretaría General para hacer entrega de los documentos oficiales y retirar sus pertenencias. Desde ese momento se le habría negado el acceso a la Intranet de la Secretaría General, al correo electrónico, a los archivos físicos y magnéticos y demás documentación necesaria para poder dar adecuada respuesta a los hechos que se le han imputado.

En ese sentido, aduce que la Secretaría General habría incumplido el artículo 19 de su Reglamento de Procedimientos Administrativos, que a la letra dice “La Secretaría General garantizará que los interesados y sus representantes designados, puedan acceder al expediente en cualquier estado o grado del procedimiento, examinarlo, leerlo y copiar cualquier documento contenido en éste, salvo aquellos que conforme a la normativa legal comunitaria revistan expresamente carácter confidencial.

Igualmente expedirá copias certificadas de actuaciones contenidas en el expediente, cuando así lo solicite un interesado o su representante”. 6. Adicionalmente, indica que la Secretaría General habría incumplido el Contrato de Compraventa con Reserva de Propiedad que firmase con el señor Jesús Alberto Villarroel Montes el 25 de noviembre de 2002, respecto a la computadora portátil que le fuera confiscada el 11 de julio de 2003. 7.

Manifiesta que en el presente proceso la Gerente General de Operaciones y Finanzas estaría actuando como juez y parte, ya que por un lado ejerce las funciones delegadas por el Secretario General mediante Resolución 688, y por el otro es la responsable y de quien dependen los Programas de Recursos Financieros, Infraestructura y Logística, entre otros. 8.

Señala que la Secretaría General habría puesto en duda públicamente su nombre entre todos los funcionarios y contratistas de la Institución, ante bancos locales y del exterior, así como ante distintas empresas e instituciones del Perú y del exterior, todo ello con base a supuestos cargos no probados y que se vienen analizando a través de un indebido proceso.

3. CONSIDERACIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL 3.1 RESPONSABILIDADES ASIGNADAS AL ROL DE COORDINADOR El señor Jesús Alberto Villarroel Montes fue contratado originalmente como funcionario internacional por la Junta del Acuerdo de Cartagena el 01 agosto de 1989 para desempeñarse como Jefe de la Unidad de Administración. Con la entrada en vigencia de la Secretaría General, en agosto del año 1997, se implementó un nuevo Modelo Organizacional por Procesos que determinó cambios en la estructura interna de la organización. Los antiguos Departamentos y Jefaturas (modelo organizacional de la Junta del Acuerdo de Cartagena), fueron reemplazados por Programas y Proyectos que eran trabajados por equipos.

Dicha implementación estuvo planteada en fases progresivas y con continuos ajustes. En este contexto, el área de Administración fue incluida en el Proceso 5, denominado en marzo de 1998 como “Proceso de Finanzas, Apoyo y Logística”. El señor Jesús Alberto Villarroel Montes pasó a ser “Responsable Principal” de los Programas “Recursos Financieros” e “Infraestructura y Logística”.

A partir de abril de 1999, se implementa el rol de Coordinador en el Proceso 5, siendo formalmente designado como tal en la Conformación de Equipos de fecha 05 de abril de 1999. Respecto al rol de Coordinador, la Disposición Administrativa Nº 078, de fecha 11 de mayo de 1998, define en su Artículo 1, el rol de Coordinador como “… El funcionario que dentro del modelo organizacional por procesos de la Secretaría General, supervisa el desempeño de varios equipos de trabajo” (el resaltado es de la Secretaría General).

Las actividades desarrolladas por la Unidad de Administración en la Junta del Acuerdo de Cartagena, no sufrieron mayores cambios ante su denominación como Proceso 5 en la Secretaría General: en efecto, las actividades y procedimientos desarrollados durante el periodo de la Junta del Acuerdo de Cartagena, continuaron vigentes cuando la Secretaría General inició sus funciones.

Por otro lado, aquellas normas que perdieron vigencia fueron comunicadas a través de Disposiciones Administrativas firmadas por el Secretario General. Aquellos casos que no resultaban normados por la anterior administración ni por la Secretaría General, eran revisados individualmente con la Gerencia General de Operaciones y Finanzas. El señor Jesús Alberto Villarroel Montes continuó ejerciendo las mismas funciones que ejercía en la Junta del Acuerdo de Cartagena, reportando ahora al Gerente General de Operaciones y Finanzas y supervisando al mismo personal que antes tuvo a su cargo, pero distribuido en Proyectos de trabajo.

Prueba de ello son las diversas comunicaciones oficiales que él mismo firmó entre los años 1997 y 2002, en las cuales usaba indistintamente el cargo de “Jefe, Unidad de Administración” o “Coordinador de Recursos Financieros” y “Coordinador de Infraestructura y Logística” respectivamente. De todo esto queda absolutamente claro inferir que el señor Jesús Alberto Villarroel Montes tenía dentro de sus funciones como Coordinador de Recursos Financieros entre otras: ( Elaborar el presupuesto de la Secretaría General.

( Controlar las labores de la Tesorería ( Controlar los bienes, inventario y activos fijos de la Secretaría General. ( Asesorar sobre la asignación de fondos, así como de certificar las obligaciones con base en los saldos disponibles en las partidas respectivas ( Elaborar las nóminas y otros documentos de pago, su registro en los libros de contabilidad y la elaboración de los estados financieros mensuales.

( Realizar y controlar las operaciones relacionadas con los seguros contratados por la Secretaría General, así como lo relativo al Fondo de Previsión. El señor Jesús Alberto Villarroel Montes tenía también como funciones las de Coordinador de Infraestructura y Logística que comprende, entre otras: ( La tramitación de las adquisiciones, suministro y control de bienes y materiales.

( La provisión de los servicios de comunicaciones y transporte y el mantenimiento de edificios, oficinas, equipos y demás bienes de la Secretaría General. ( La tramitación y control de acreditaciones, así como de las liberaciones para la Secretaría General y funcionarios que tuvieren estos privilegios. ( Las labores de mantenimiento y seguridad de los bienes de la Secretaría General.

( El control del uso y correcto mantenimiento de los recursos motorizados de la Secretaría General. ( El control y auditoría interna de los viajes oficiales de los funcionarios de la Secretaría General. Por lo anterior se resume que el señor Jesús Alberto Villarroel Montes tenía la responsabilidad de: i. Controlar y distribuir los recursos económicos y bienes de la Secretaría General; ii.

Controlar y administrar adecuadamente los fondos bajo su responsabilidad; iii. Representar a la Secretaría General en transacciones financieras ante entidades en el Perú y en el extranjero; y, iv. Asumir la responsabilidad de la veracidad de la información registrada en sistemas contables manuales y automatizados ante las altas autoridades de la Secretaría General. 3.2 CONSIDERACIONES FRENTE A LOS DESCARGOS DEL SEÑOR JESUS ALBERTO VILLAROEL MONTES Que, con relación a los descargos formulados por el señor Jesús Alberto Villarroel Montes, la Secretaría General procede a responder punto por punto los mismos, ciñéndose a lo expuesto en la Carta Notarial remitida por el señor Jesús Alberto Villarroel Montes con fecha 31 de julio de 2003: 3.2.1 Respecto a los “Antecedentes”: 1.

Llama la atención a esta Secretaría General que el señor Jesús Alberto Villarroel Montes manifieste que recién el 23 de junio de 2003 tomó conocimiento de las situaciones irregulares que estaban ocurriendo en las áreas de Tesorería y Contabilidad, las cuales se encontraban bajo su directa supervisión y control. Sin embargo, se toma nota de dicha afirmación, la cual pone en evidencia serias fallas de control en las áreas bajo su directa supervisión, de conformidad con las funciones antes señaladas. 2.

No es cierto que el señor Jesús Alberto Villarroel Montes haya sugerido que auditores externos realicen un arqueo de caja. Dicha instrucción fue impartida por la Gerencia General de Operaciones y Finanzas. 3. Toma nota esta Secretaría General que el señor Jesús Alberto Villarroel Montes admite haber participado en las conversaciones que se sostuvo con los involucrados en los manejos irregulares de fondos de la Institución una vez que éstos fueran detectados.

Asimismo, el señor Jesús Alberto Villarroel Montes ha aceptado que dichas declaraciones son válidas, por lo cual las cita en las páginas 1 a 5 de su Carta Notarial de fecha 31 de julio de 2003, demostrando que en base a ellas los señores Costa, Romaní, Becerra y Nava habían admitido la comisión de actos ilícitos en contra de la Secretaría General.

Deja constancia esta Secretaría General que todas esas declaraciones fueron grabadas en cintas magnetofónicas para garantizar la veracidad de las mismas, con el expreso consentimiento de los involucrados; del mismo modo, en todas ellas se suscribieron Actas que contenían los puntos principales, las cuales se encuentran debidamente firmadas por los participantes, habiendo firmado el señor Jesús Alberto Villarroel Montes aquellas en las cuales participó. 4.

Destaca esta Secretaría General que el señor Jesús Alberto Villarroel Montes, con base en las declaraciones realizadas por los señores Costa, Romaní, Becerra y Nava, en las cuales participó, manifiesta haber tomado conocimiento “de la falta de control y negligencia en el desempeño de las funciones del entonces Gerente del Proyecto de Contabilidad, como también de la persona que lo reemplazó interinamente, señor Manuel Mera, pues ellos tenían conocimiento de estas situaciones irregulares y de la colusión de ellos con el personal del Proyecto Tesorería, incluso con la de otro Gerente del mismo Proceso, conformaban un grupo organizado que dificultaba las funciones de control efectivo de los fondos a cargo de la Gerencia General de Operaciones y Finanzas” (el resaltado es de la Secretaría General).

En ese sentido, el señor Jesús Alberto Villarroel Montes no sólo avala las declaraciones realizadas por los señores Costa, Romaní, Becerra y Nava, sino que concluye que los mismos actuaban de manera organizada dificultando las labores de control por parte de la Gerencia General de Operaciones y Finanzas. 3.2.2 Respecto a sus descargos: 1.

En relación con la reunión de fecha 11 de julio de 2003, en la que participaron tanto el señor Jesús Alberto Villarroel Montes como funcionarios de la Secretaría General con el motivo de investigar acerca de las situaciones irregulares en el manejo de fondos de la Secretaría General, las cuales según el señor Jesús Alberto Villarroel Montes recién se enteró el 23 de junio de 2003, esta Secretaría General señala lo siguiente: el señor Jesús Alberto Villarroel Montes participó hasta en cuatro reuniones similares los días anteriores.

Todas ellas fueron realizadas en el marco de las investigaciones relativas a las situaciones irregulares detectadas en el manejo de fondos de la Secretaría General. Tal como se expresara en los párrafos precedentes, para garantizar la veracidad de lo expresado por los funcionarios participantes, dichas reuniones fueron grabadas en cintas magnetofónicas y registradas en Actas firmadas por todos los involucrados.

El señor Jesús Alberto Villarroel Montes no sólo participó en las mismas sino consintió en la grabación de ellas. Así consta en las Actas suscritas como resultado de dichas reuniones, en las cuales aparece precisamente la firma del señor Jesús Alberto Villarroel Montes. En ese sentido, resulta extraño que en esos casos el señor Jesús Alberto Villarroel Montes no haya cuestionado el hecho de registrar las anteriores reuniones en un soporte magnetofónico ni la suscripción de un Acta que contenga los puntos más relevantes de la misma.

Por el contrario, el señor Jesús Alberto Villarroel Montes las utiliza para demostrar en sus descargos que los señores Costa, Romaní, Becerra y Nava habían actuado de manera dolosa en contra de la Institución. Por otro lado, resulta extraño que el señor Jesús Alberto Villarroel Montes afirme que “si consta una declaración en los archivos de la institución, no la he leído; si consta un soporte magnetofónico, no lo he escuchado, y además, fue grabado sin mi autorización; si se redactó un Acta que me rehusé a firmar, fue por principio y por la forma poco convencional de la ‘reunión’; además, porque al leerla me di cuenta que en ella se consignaban hechos que faltan a la verdad”.

El señor Jesús Alberto Villarroel Montes incurre en serias contradicciones por lo siguiente: él tenía conocimiento que la reunión estaba siendo grabada y no lo cuestionó en ese momento ni luego de realizada la misma; él tenía conocimiento que las anteriores reuniones con los señores Costa, Romaní, Becerra y Nava, también habían sido grabadas y registradas en las respectivas Actas, y tampoco lo cuestionó; no queda claro cómo puede afirmar que el Acta producto de la reunión del 11 de julio de 2003 consigna hechos que no se ajustan a la verdad cuando él mismo manifiesta no haberla leído; por último, resulta extraño que el señor Jesús Alberto Villarroel Montes afirme que esa reunión resulte “poco convencional”, pues como ya se ha indicado anteriormente, él participó hasta en cuatro reuniones similares los días anteriores.

Deja expresa constancia esta Secretaría General que el carácter de esas reuniones consistía en ampliar la información conocida sobre los hechos irregulares detectados, a lo que los funcionarios involucrados accedieron de manera voluntaria con el objetivo de esclarecer su participación en los mismos. Conforme a las reglas del debido proceso y a lo previsto en los artículos 68 y 69 del Reglamento Interno de la Secretaría General (contenido en la Resolución 716), esta Institución, luego de verificar que existían situaciones irregulares en el manejo de fondos, acreditada mediante el informe de auditoría de fecha 24 de junio de 2003, elaborado por la empresa BKR Noles Monteblanco y Asociados, en el que se determina que existe un faltante en caja ascendente a la suma US$ 191 897,79 (CIENTO NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 79/100 DOLARES AMERICANOS), dispuso el inicio de las investigaciones correspondientes.

En ese sentido, el primer paso en esta investigación fue convocar a los funcionarios involucrados directamente en el manejo y control de fondos para que informasen si tenían conocimiento de las razones por las cuales se había producido el desbalance detectado. Luego de ello, se procedió a la respectiva imputación de cargos por la comisión de falta grave a los funcionarios involucrados, concediéndoles el plazo previsto en el referido artículo 68 del Reglamento Interno para que presenten sus descargos.

No se evidencia pues ninguna razón que justifique lo expresado por el señor Jesús Alberto Villarroel Montes en el sentido que la reunión del 11 de julio de 2003 haya sido “poco convencional”. 2. Toma nota esta Secretaría General que el señor Jesús Alberto Villarroel Montes, al momento de la entrada en funciones de la Secretaría General, admite haber continuado desarrollando las mismas funciones que venía desempeñando en la Junta del Acuerdo de Cartagena, pero dependiendo ahora del Gerente General de Operaciones y Finanzas. 3.

En el contexto de la presente investigación, resulta irrelevante la afirmación realizada por el señor Jesús Alberto Villarroel Montes en el sentido que él no puede modificar el modo y la forma como se desarrollan las actividades relacionadas con los recursos financieros de la Institución. El presente procedimiento se refiere a la determinación de las responsabilidades funcionales administrativas o judiciales relacionadas con el manejo irregular de fondos de la Secretaría General. 4.

La Secretaria General no comparte lo manifestado por el señor Jesús Alberto Villarroel Montes respecto a que no tiene “nombramiento de Coordinador de los Programas de Recursos Financieros y de Infraestructura y Logística”. Dentro de la estructura organizacional de la Secretaría General, los roles y responsabilidades son asignados según lo dispuesto en la Conformación de Equipos aprobada por el Comité de Dirección, conformado por el Secretario General y los Directores Generales, Es decir, no es necesario que exista un “nombramiento” en el sentido que estaría proponiendo el señor Jesús Alberto Villarroel Montes.

Mas aun, al referirse a las Resoluciones 647, 648 y 653, mediante las cuales se nombra a los actuales Directores Generales de la Secretaría General, el señor Jesús Alberto Villarroel Montes estaría evidenciando un desconocimiento de las normas básicas de la Comunidad Andina. En efecto, el artículo 35 del Acuerdo de Cartagena establece que “el nombramiento y remoción de los Directores Generales se regirá por lo que disponga el Reglamento de la Secretaría General”.

Al respecto, el Reglamento de la Secretaría General (contenido en la Decisión 409), señala que “la designación de los Directores Generales por parte del Secretario General se realizará previa consulta con los Países Miembros, a través de los organismos nacionales de integración. Dicha designación será por un período de tres años, el cual podrá ser renovado por una sola vez”.

A continuación, la Decisión 409 contiene las obligaciones y derechos que le corresponden a los Directores Generales. Es decir, sólo los Directores Generales son designados mediante Resolución del Secretario General. No obstante, el artículo 22 del Reglamento de la Secretaría General establece lo siguiente: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, el nombramiento, remoción y funciones del personal técnico y administrativo se regirá por lo dispuesto en su contrato de trabajo, en el Reglamento Interno de la Secretaría General, y en sus disposiciones internas de carácter administrativo” (el resaltado es de la Secretaría General).

Dichas funciones son las que se le recordaron en la Carta Notarial de fecha 17 de julio de 2003, las cuales sin embargo manifiesta el señor Jesús Alberto Villarroel Montes no le corresponden. 5. Sin perjuicio de lo expuesto en el numeral anterior, en relación con las funciones que el señor Jesús Alberto Villarroel Montes sí reconoce como propias, esta Secretaría General toma nota que ninguna de ellas menciona el control de las labores de la Tesorería y Contabilidad, lo cual evidencia una negligencia en el cumplimiento de sus funciones, ya que él mismo ha reconocido que esas áreas se encuentran bajo su directa supervisión y control. 6.

En relación con las responsabilidades que el señor Jesús Alberto Villarroel Montes sí reconoce como propias, esta Secretaría General toma nota que una de ellas es “proporcionar información financiera contable y presupuestal, en forma manual o automatizada, procesada y autenticada bajo la responsabilidad del Contador General”. No queda claro en este caso si la responsabilidad directa de la autenticidad de la información financiera contable y presupuestal de la Institución corresponde al Coordinador de Recursos Financieros, pues al parecer -según lo afirma el señor Jesús Alberto Villarroel Montes-, sería el Contador General el responsable de dicha función. En ese sentido, en ese supuesto estaríamos frente a una desnaturalización de responsabilidades en dicha área, pues se daría el caso que el jefe y responsable de la misma (el Coordinador de Recursos Financieros), pretende evadir su responsabilidad y trasladarla a su subordinado (el Contador General). 7.

En relación con la afirmación del señor Jesús Alberto Villarroel Montes en el sentido que es falso que el Coordinador de Recursos Financieros y de Infraestructura y Logística tenga “la responsabilidad de controlar y distribuir los recursos económicos y bienes de la Secretaría General y de controlar y administrar adecuadamente los fondos bajo (su) responsabilidad”, sorprende a esta Secretaría General que la misma sea hecha por uno de los pocos funcionarios autorizados para firmar cheques a nombre de la Institución, es decir, que efectivamente tiene la responsabilidad de la distribución de los recursos económicos.

En efecto, el señor Jesús Alberto Villarroel Montes ha estado autorizado a emitir cheques a nombre de la Junta del Acuerdo de Cartagena desde el 04 de agosto de 1989, y a nombre de la Secretaría General desde el 01 de agosto de 1997, por lo cual la afirmación en el sentido de tratar de eludir su responsabilidad sobre el control y distribución de los fondos de la Institución resulta inaceptable. 8.

En relación con la afirmación del señor Jesús Alberto Villarroel Montes en el sentido que es el Gerente General de Operaciones y Finanzas, con la previa aprobación del Secretario General, quien decide respecto al manejo económico y financiero de la Institución, distribuyendo los recursos económicos en la forma que mejor les parezca, esta Secretaría General reitera que el presente procedimiento no versa sobre la evaluación del manejo económico de la Institución sino acerca de la determinación de responsabilidades relacionadas a situaciones irregulares en el uso de los fondos de la Institución. 9.

Respecto a la afirmación del señor Jesús Alberto Villarroel Montes en el sentido que la veracidad de la información registrada en los sistemas contables manuales y automatizados ante las altas autoridades de la Secretaría General, “es responsabilidad directa del Contador General, quien incluso firma, como tal, los Balances Generales de la Institución, así como los correspondientes Estados Financieros en general”, esta Secretaría General considera inaceptable que el señor Jesús Alberto Villarroel Montes pretenda deslindar las responsabilidades propias del Coordinador de Recursos Financieros en un funcionario bajo su supervisión, lo cual demuestra una vez más el incumplimiento reiterado y grave de las funciones inherentes a su cargo. 10.

Respecto a la afirmación del señor Jesús Alberto Villarroel Montes en el sentido que en el Proceso a su cargo se proporciona “información financiera, contable y presupuestal, procesada y autenticada bajo la directa responsabilidad del Contador General” quien “es el que firma los balances de la Institución que luego son auditados por firmas de auditoría externa”, considera esta Secretaría General de qué información “procesada y autenticada” puede hablarse cuando el Coordinador del Proceso no asume la responsabilidad por la veracidad de la misma, sino que la traslada en su subordinado.

Nuevamente queda en evidencia el incumplimiento reiterado y grave de las funciones inherentes a su cargo. 11. Respecto a la afirmación del señor Jesús Alberto Villarroel Montes en el sentido que para él fue “una total sorpresa” el descubrimiento de conductas irregulares en el manejo de los fondos de la Institución, manifestando que nunca participó de los mismos, “habiendo sido producto de actos ilícitos de sus autores, quienes abusando de la confianza depositada en ellos burlaron los controles correspondientes”, siendo la Gerencia General de Operaciones y Finanzas quien tiene a su cargo el control y administración de los recursos financieros de la Institución, resulta inaceptable que nuevamente el señor Jesús Alberto Villarroel Montes pretenda trasladar su responsabilidad a otros funcionarios.

El Coordinador de Recursos Financieros es el supervisor directo de los funcionarios encargados de los Proyectos Tesorería y Contabilidad. Si alguien tenía que encargarse de la supervisión y control de estas áreas era precisamente la Coordinación de Recursos Financieros y no el Gerente General de Operaciones y Finanzas. 12. Resulta sorprendente que por un lado el señor Jesús Alberto Villarroel Montes asuma como ciertas y utilice como medio de defensa las declaraciones de los señores Carlos Costa Esparza, Walter Becerra, Roberto Nava, Luis Romaní y Manuel Mera, y por otra parte pretenda desvirtuar sus propias declaraciones vertidas en la reunión del 11 de julio de 2003 indicando que las mismas fueron hechas de manera irregular, cuando todas esas reuniones tuvieron el único propósito de esclarecer los hechos irregulares detectados a partir de la Auditoría del 24 de junio de 2003, siguiéndose el mismo procedimiento para todos los involucrados. 13.

Esta Secretaría General toma debida nota de la admisión por parte del señor Jesús Alberto Villarroel Montes respecto a existencia de situaciones de hecho que no estaban previstas en las normas de la Junta del Acuerdo de Cartagena ni en las de la Secretaría General de la Comunidad Andina. En ese sentido, sorprende que el señor Jesús Alberto Villarroel Montes afirme que si bien esas situaciones de hecho eran de conocimiento de los anteriores Gerentes Generales de Operaciones y Finanzas, él no tenía facultades para modificar dicha situación. Sin embargo, resulta inadmisible que para este caso manifieste que no tenía dichas facultades, pero cuando se detecta el manejo irregular de fondos el día 23 de junio de 2003 sí afirma haber sugerido el arqueo inmediato de caja.

Ello demuestra nuevamente una negligencia en el desempeño de sus funciones, ya que si él tuvo conocimiento de esas situaciones irregulares, su responsabilidad era informar a sus superiores a efectos de suprimirlas de inmediato, tal cual lo hizo la Gerencia General de Operaciones y Finanzas mediante Circular SG/C/4/12/2003 de fecha 4 de julio de 2003. 14.

Respecto a la afirmación del señor Jesús Alberto Villarroel Montes en el sentido que gracias a las acciones tomadas a su sugerencia es que pudieron descubrirse las conductas irregulares en el manejo de fondos de Tesorería, esta Secretaría General manifiesta lo siguiente: Fue la propia Gerente General de Operaciones y Finanzas quien se negó a firmar el Cheque N° 005957352, por un valor de US$ 25 000,00 (VEINTICINCO MIL Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) a favor del señor Angel González Prieto por concepto de canje de cheque realizado a solicitud de la señora María del Carmen Medina, por considerar que existían indicios de manejos irregulares de fondos.

Además, al momento en que la Gerente General de Operaciones y Finanzas recibió el cheque, el mismo ya había sido firmado por el señor Jesús Alberto Villarroel Montes. En tal sentido, falta a la verdad el señor Jesús Alberto Villarroel Montes cuando afirma que gracias a sus acciones es que se detectaron los manejos irregulares, pues de haber firmado el referido cheque la Gerente General de Operaciones y Finanzas no se habría podido descubrir el desbalance en los fondos de la Institución. Todo ello consta en el Memorando SG-M/4/092-2003, de fecha 30 de junio de 2003, en el cual la Gerente General de Operaciones y Finanzas responde el Memorando SG-M/4.38/039-2003, de la misma fecha, remitido a ella por el señor Jesús Alberto Villarroel Montes.

En efecto, en el referido Memorando SG-M/4/092-2003 la Gerente General de Operaciones y Finanzas informa al señor Jesús Alberto Villarroel Montes que no fue él “quien detectó las posibles irregularidades del cheque que usted menciona en su memo, sino este despacho (…) al rehusarme a firmar (…) para solicitarle las explicaciones del caso”.

Concluye la Gerente General manifestándole al señor Jesús Alberto Villarroel Montes que si ella “hubiese firmado el cheque, no se habrían detectado las situaciones irregulares que están siendo materia de investigación”. 15. En relación con las vacaciones del personal a su cargo, si bien el señor Jesús Alberto Villarroel Montes manifiesta haber solicitado a dicho personal que haga uso de las mismas, no consta en los registros de la Secretaría General que en efecto ello haya ocurrido así. 16.

En relación a las vacaciones del señor Carlos Costa Esparza, las cuales coincidieron con la Auditoría correspondiente al año 2002, cabe resaltar que la Boleta de Vacaciones, documento oficial interno de la Secretaría General que sustenta el goce de vacaciones, registra no sólo las fechas en la que el funcionario hará uso de este derecho, sino también la firma del propio funcionario, del Coordinador a cargo del Proyecto y del Coordinador de Recursos Humanos. Las Boletas de Vacaciones del Sr. Costa registradas en el mes de junio del año 2002 (en las cuales se solicitaba como período vacacional los días martes y jueves a partir del 18 de junio hasta el 29 de agosto inclusive) cuentan con la firma del señor Jesús Alberto Villarroel Montes, lo cual demuestra que él tenía conocimiento de las fechas en las cuales el Sr. Costa haría uso de sus vacaciones.

Resulta inaceptable que el Coordinador de Recursos Financieros manifieste que por encontrarse él de vacaciones desconocía que el Sr. Costa, Gerente del Proyecto Tesorería, haría uso de vacaciones, cuando es evidente que antes de que el señor Jesús Alberto Villarroel Montes hiciera uso de sus propias vacaciones, había ya aprobado y programado conjuntamente las del Sr. Costa, ausentándose este último precisamente en la fecha en que se realiza a Auditoría. Ello evidencia una vez mas una falta de control y negligencia en el desempeño de las funciones del señor Jesús Alberto Villarroel Montes. 17.

En relación a la afirmación del señor Jesús Alberto Villarroel Montes en el sentido que desconocía la existencia del cheque N° 00595699, de fecha 12 de junio de 2003, del Banco de Crédito del Perú, por un monto de US$ 48 115,53 (CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO QUINCE Y 53/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), considera esta Secretaría General que es inaceptable que el Coordinador de Recursos Financieros no tenga conocimiento de un cheque por ese monto, en el cual inclusive aparece su firma.

Sorprende a esta Secretaría el hecho de que el señor Jesús Alberto Villarroel Montes manifieste además que su firma pudo haber sido obtenida con engaños, cuando como Coordinador de Recursos Financieros con firma autorizada mediante Disposición Administrativa Nº 253, se entiende que antes de proceder a firmar un cheque debe conocer el destino de los fondos que está autorizando disponer en nombre de la Secretaría General.

Además, es también inadmisible pretender argumentar que la firma en el cheque es falsificada adjuntando un Informe Pericial incompleto que vulnera las disposiciones legales que podrían ser de aplicación al ofrecimiento y actuación de la prueba pericial. En efecto, presentar un Informe Pericial sin haber por lo menos señalado cuáles son los puntos sobre los cuales deberá pronunciarse el perito y cuáles son los hechos controvertidos que se pretende esclarecer con la pericia resulta a todas luces improcedente. 18.

En relación con el Comprobante de ingreso de fecha 21 de abril de 2003, el cual indica “CANJE SEGÚN RECIBO N° 104094–2003 FABIAN ENRIQUEZ VALENCIA”, que habría servido de sustento para canjear la suma de US$ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), y sobre el cual el señor Jesús Alberto Villarroel Montes manifiesta que si el señor Carlos Costa Esparza dolosamente no ingresó ese dinero a la caja y se lo apropió, ello evidencia nuevamente una total falta de control en las labores del personal a su cargo en el área de Tesorería. 19.

En relación con las transferencias de fondos de la Secretaría General a la cuenta personal del señor Jesús Alberto Villarroel Montes, para contratar hoteles para los funcionarios de la Institución en la ciudad de Puebla, México, resulta inadmisible para esta Secretaría General que no se hayan realizado las transferencias a dichos hoteles directamente de las cuentas que la Institución mantiene en bancos en el exterior.

Mas aun, queda claro a través de sus descargos, que al menos uno de los hoteles sí contaba con una cuenta en un Banco en México al cual finalmente la Secretaría General realizó una transferencia el 14 de noviembre de 2002, por lo que se infiere que desde el primer momento hubiera sido posible realizar transferencias directamente de la Secretaría General sin necesidad de usar las cuentas personales del señor Jesús Alberto Villarroel Montes. 20.

En relación con la falta de documentación que acredite el ingreso a la caja de la Secretaría General de sumas de dinero relacionadas con retiros de aportes y/o ampliación de préstamos del Fondo de Previsión, mediante la modalidad de “canje de cheque”, entre otros, el señor Jesús Alberto Villarroel Montes no ha contestado debidamente las razones por las cuales no aparece el ingreso a caja de los montos que constan en los respectivos cheques. 21.

Respecto a la afirmación del señor Jesús Alberto Villarroel Montes en el sentido que nunca supo de irregularidades en el área de Contabilidad hasta que se dieron los hechos del 23 de junio de 2003, resulta evidente una vez más la absoluta falta de control en las labores de las áreas que estaban bajo la Coordinación de Recursos Financieros, es decir, bajo su responsabilidad.

Tal como se ha señalado en las páginas precedentes, así como lo que se indica en las Resoluciones 744, 745, 746 y 747, existió en la Secretaría General una serie de hechos irregulares que devinieron en el desbalance patrimonial detectado en caja por la suma de US$ 191 897,79 (CIENTO NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 79/100 DOLARES AMERICANOS).

Es más, los propios funcionarios involucrados en los manejos irregulares de fondos han aceptado y reconocido, en algunos casos, participación directa en la apropiación ilícita de fondos de la Institución, como es el caso del Gerente de Proyecto Tesorería, señor Carlos Costa Esparza, quien inclusive se declara culpable de los hechos dolosos acaecidos en esta Institución. Reconocer que no tenía conocimiento de estos hechos demuestra una vez más el incumplimiento reiterado y grave de las funciones inherentes a su cargo. 22.

Respecto a la afirmación del señor Jesús Alberto Villarroel Montes en el sentido que los recursos financieros de la Institución nunca se han encontrado bajo su custodia, sino de la Gerencia General de Operaciones y Finanzas, y que no se ha apropiado ni ha hecho utilización indebida de los bienes de la Institución en su beneficio, considera esta Secretaría General que a la luz de lo investigado en el presente procedimiento, y conforme a lo previsto en las Resoluciones 744, 745, 746 y 747, se ha acreditado fehacientemente la apropiación ilícita de sumas de dinero que pertenecían a esta Institución. Inclusive han sido los propios ex funcionarios de las áreas bajo la supervisión de la Coordinación de Recursos Financieros y Coordinación de Infraestructura y Logística quienes han admitido la comisión de actos ilícitos en contra de la Secretaría General.

En tal sentido, resulta inadmisible para la Secretaría General el hecho que el señor Jesús Alberto Villarroel Montes pretenda evadir una vez más su responsabilidad por la falta de control en las áreas a su cargo manifestando que él no se ha apropiado de los bienes de la Institución. Lo que queda claro en la presente investigación es que la comisión de los actos ilícitos descritos en las Resoluciones 744, 745, 746 y 747, derivaron de la falta de control y diligencia en el desempeño de los roles y responsabilidades de la Coordinación de Recursos Financieros e Infraestructura y Logística. 23.

En relación con la afirmación del señor Jesús Alberto Villarroel Montes en el sentido que en ningún momento o forma ha tenido una conducta contraria a la ética profesional y laboral en el desempeño de sus funciones, a la luz de lo expuesto en la presente Resolución, así como en lo contenido en las Resoluciones 744, 745, 746 y 747, la Secretaría General considera que los hechos objeto de investigación deberán ser puestos en conocimiento de las autoridades competentes para que sean ellas quienes determinen la comisión de posibles hechos delictivos.

Esta Secretaría General considera que en el presente procedimiento se ha acreditado de manera fehaciente que el Coordinador de Recursos Financieros e Infraestructura y Logística no ha actuado de manera diligente, habiéndose observado una permanente evasión de responsabilidades por su parte, amparándose en situaciones originadas por su propia negligencia. 24.

Por último, la afirmación hecha por el señor Jesús Alberto Villarroel Montes en el sentido que los cargos formulados pretenden deslindar las responsabilidades de la Gerente General de Operaciones y Finanzas en su persona, ha quedado demostrado en el presente procedimiento que precisamente quien descubrió el manejo irregular de fondos fue la referida funcionaria.

Es a partir de su negativa a firmar un cheque que se origina la presente investigación y aplicación de las sanciones administrativas y laborales pertinentes, por lo cual lo manifestado por el señor Jesús Alberto Villarroel Montes no sólo resulta inaceptable sino que demuestra una vez más su falta de capacidad para asumir y cumplir los roles y responsabilidades que le fueran asignados. 3.2.3 Respecto a los “hechos que han atentado y atentan contra el debido proceso”: 1.

Sobre este tema, la Secretaría General se remite a lo expuesto en las páginas precedentes, en el sentido que lo que el señor Jesús Alberto Villarroel Montes considera para su persona un atentado contra el debido proceso no lo fue cuando los demás ex funcionarios involucrados recibieron el mismo trato. 2. Sin embargo, es preciso señalar que el señor Jesús Alberto Villarroel Montes falta a la verdad cuando afirma que la Gerente General de Operaciones y Finanzas, siendo las 4:00 pm del día 11 de julio de 2003, le manifestó que de acuerdo con las funciones que le habían sido delegadas por el Secretario General, se le suspendía y se le iniciaba un proceso de investigación. Es recién a las 8:30 pm de ese mismo día en que se le entregó el Memorando de suspensión, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 del Reglamento Interno de la Secretaría General, ya que como producto de la reunión sostenida con el señor Jesús Alberto Villarroel Montes desde las 4:00 pm, y de los hechos ocurridos desde el 23 de junio de 2003, se habían detectado nuevos indicios respecto de la comisión de falta grave por parte de su persona, cuya investigación ameritaba aplicar la suspensión con goce de haber según artículo 69 del Reglamento Interno de la Secretaría General. 3.

En relación con la supuesta violación de la confidencialidad de su declaración jurada, el artículo 29 del Reglamento Interno de la Secretaría General dispone que esa información “será reservada para el uso interno de la Secretaría General”. En ese sentido, durante la reunión sostenida el día 11 de julio se le informó que con motivo de la investigación que se estaba desarrollando, y requiriendo la Gerente General de Operaciones y Finanzas a los demás funcionarios participantes a guardar reserva sobre el contenido de dicha declaración jurada, se le consultó acerca de aspectos contenidos en la misma. 4.

En relación con la supuesta confiscación de su computadora, consta en las cláusulas Segunda, Cuarta y Sexta del contrato de compraventa con reserva de propiedad suscrito por el señor Jesús Alberto Villarroel Montes con la Secretaría General con fecha 25 de noviembre de 2002, que la propiedad de dicha computadora es de la Secretaría General, hasta el “… momento del pago de la última cuota pactada en el presente contrato”, luego del cual recién se haría efectiva la transferencia de propiedad a su favor.

En ese sentido, llama la atención que el señor Jesús Alberto Villarroel Montes pretenda arrogarse la propiedad de un bien del cual tiene perfecto conocimiento que no le pertenece. 5. En relación con el supuesto incumplimiento por parte de la Secretaría General del artículo 19 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, esta Institución deja expresa constancia que a la fecha no se ha recibido solicitud alguna por parte del señor Jesús Alberto Villarroel Montes, o sus representantes, referida a la obtención de copias certificadas del expediente.

Por el contrario, todas las actuaciones surtidas en la presente investigación obran en poder del propio señor Jesús Alberto Villarroel Montes. 6. Respecto a que en el presente proceso la Gerente General de Operaciones y Finanzas estaría actuando “como juez y como parte”, cabe destacar que es atribución del Secretario General delegar funciones a él atribuidas en el funcionario que estime pertinente, conforme lo dispone el Reglamento de la Secretaría General en su artículo 11, literales e), l) y w), y el Reglamento Interno de la Secretaría General en su artículo 89.

Al ser informado sobre las situaciones irregulares detectadas en el manejo de fondos de la Secretaría General y en perfecto uso de las atribuciones a él conferidas, el Secretario General instruyó expresamente a la Gerente General de Operaciones y Finanzas a iniciar el proceso de investigación sobre los hechos en referencia. Tales hechos fueron constituyendo un procedimiento en el cual se incluyó a las personas que tenían responsabilidad funcional o vinculación con los Proyectos bajo investigación. El señor Jesús Alberto Villarroel Montes, como Coordinador responsable de dichos proyectos fue incluido en el proceso de investigación. Toda vez que el proceso fue profundizándose y la gravedad del mismo determinara la destitución de cuatro funcionarios de la Secretaría General, el Secretario General conformó mediante Disposición Administrativa Nº 285 un equipo de apoyo a la Gerencia General de Operaciones y Finanzas, del cual forman parte funcionarios de la Unidad de Asesoría Jurídica y la Coordinación de Recursos Humanos. 7.

Por último, la Secretaría General no ha puesto en duda públicamente el nombre del señor Jesús Alberto Villarroel Montes entre todos los funcionarios y contratistas de la Institución, ante bancos locales y del exterior, así como ante distintas empresas e instituciones del Perú y del exterior. Dada la gravedad de la situación detectada, y estando suspendido además el Gerente del Proyecto Tesorería, resultaba necesario que la Secretaría General comunicase a las instituciones bancarias y a sus proveedores la relación de funcionarios que se encargarían provisionalmente de la emisión de cheques.

La Secretaría General no comparte la afirmación hecha por el señor Jesús Alberto Villarroel Montes en el sentido que dichas comunicaciones sean consideradas capaces de poner en duda su nombre. 4. CONCLUSIONES Que, el artículo 32° del Reglamento de la Secretaría General (contenido en la Decisión 409) dispone que “Los funcionarios que incumplan las obligaciones inherentes a su cargo incurrirán en falta, la que será sancionada conforme a las causales y procedimientos que al efecto establezca el Reglamento Interno de la Secretaría General, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

No obstante lo anterior, la destitución de un funcionario procederá únicamente por causal de falta grave. Se considera causal de falta grave: a) Incumplir de manera reiterada o grave las funciones inherentes a su cargo; (…)”; Que, el artículo 61° del Reglamento Interno de la Secretaría General (contenido en la Resolución 716) dispone que “Se entenderá que el funcionario ha incurrido en falta grave cuando haya cometido una infracción o manifieste una conducta incompatible con los deberes esenciales que emanen de su contrato de trabajo, del Reglamento de la Secretaría General, del presente Reglamento o del Manual de Personal, de manera tal que se determine la imposibilidad de subsistencia del vínculo laboral.

Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará causal de falta grave: a) Incumplir de manera reiterada o grave las funciones inherentes a su cargo; (…)”; Que, efectuado el análisis y evaluación de los descargos formulados por el señor Jesús Alberto Villarroel Montes se concluye que los mismos no desvirtúan la imputación de la falta grave efectuada, por lo que resulta claro para esta Secretaría General que el citado funcionario ha cometido falta grave por lo que se hace imposible la subsistencia de su vínculo laboral;

Que, en ese sentido, la actuación negligente de los trabajadores dentro de la doctrina se considera causal de despido disciplinario. Para ello no es necesario que exista dolo por parte del trabajador; sin embargo no toda conducta negligente podría justificar un despido disciplinario, pues para que ello sea posible, la conducta del trabajador debe revestir una especial gravedad, ya sea por su reiteración, o bien por la concurrencia de “elementos de cualificación vinculados normativamente al resultado de una imprudencia inexcusable”.

(Sentencia S.T.S. de 28 de junio de 1998 art. 5486, citado por FITA ORTEGA, Fernando. “La ineptitud como causa de extinción del contrato”. Valencia: Tirant LoBanch, 1997. pp. 93); Que, señala la doctrina que “la lesión que experimenta la relación de trabajo puede ser o bien el resultado de la trascendencia que sobre ésta y su continuidad tienen un acto determinado y concreto del trabajador, suficiente por sí mismo para afectarla de modo sustancial e irreversible, o bien, el producto de una conducta que prolongada o reiterada en el tiempo ha ido deteriorando progresivamente la relación hasta llegar al momento en que su continuación se torna insoportable.

(BLANCAS BUSTAMANTE, Carlos. “El despido en el Derecho Laboral Peruano”. Lima: ARA editores, 2002. p. 157); Que, en la presente investigación ha quedado acreditado fehacientemente que el señor Jesús Alberto Villarroel Montes ha demostrado una falta de responsabilidad al no cumplir con los roles y responsabilidades que le fueran asignados como Coordinador de Recursos Financieros y de Infraestructura y Logística, lo cual ha demostrado un incumplimiento reiterado y grave de las funciones inherentes a su cargo;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71° del Reglamento Interno de la Secretaría General, el cual dispone que “la disolución del vínculo laboral por destitución por causal de falta grave exime a la Secretaría General del pago de indemnización alguna” (sic) y de acuerdo con las consideraciones precedentemente expuestas, esta Secretaría General se exime de la responsabilidad de indemnizar al señor Jesús Alberto Villarroel Montes;

Que, según lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento Interno de la Secretaría General, esta Institución se reserva el derecho de exigir judicialmente el pago de una reparación por los daños y/o perjuicios causados; Que es necesario poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos objeto de esta investigación, para que procedan de conformidad con las leyes penales vigentes, a determinar la posible comisión de delitos y adelanten las actuaciones judiciales a que haya lugar;

Que, por todo lo indicado, la Secretaría General de la Comunidad Andina,

RESUELVE

Artículo 1.- Destituir al señor Jesús Alberto Villarroel Montes, Coordinador de Recursos Financieros y de Infraestructura y Logística de la Secretaría General, por la comisión de falta grave de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Oficiar a las autoridades policiales y judiciales del Perú la presente Resolución, a efectos de facilitar las investigaciones que desarrollen a solicitud de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros y notifíquese al funcionario destituido la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil tres. MÓNICA NARANJO MESA Gerente General de Operaciones y Finanzas Por delegación de funciones del Secretario General según Resolución 688 del 13 de enero de 2003 ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 755 DESTITUCIÓN DE FUNCIONARIO POR CAUSAL DE FALTA GRAVE