18 de mayo de 2004 2.17.22 RESOLUCION 828 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de junio de 2004, correspondientes a la Circular N° 221 del 18 de mayo de 2004 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, las Resoluciones 790 y 824 de la Secretaría General y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 790, modificada por la Resolución 824, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales; Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino;
Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación; y, Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra la presente Resolución cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de junio de 2004: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 2 024 (Dos mil veinticuatro) 0207.14.00 Trozos de pollo 971 (Novecientos setenta y uno) 0402.21.19 Leche entera 1 964 (Un mil novecientos sesenta y cuatro) 1001.10.90 Trigo 190 (Ciento noventa) 1003.00.90 Cebada 153 (Ciento cincuenta y tres) 1005.90.11 Maíz amarillo 150 (Ciento cincuenta) 1005.90.12 Maíz blanco 161 (Ciento sesenta y uno) 1006.30.00 Arroz blanco 278 (Doscientos setenta y ocho) 1201.00.90 Soya en grano 418 (Cuatrocientos dieciocho) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 616 (Seiscientos dieciséis) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 582 (Quinientos ochenta y dos) 1701.11.90 Azúcar crudo 170 (Ciento setenta) 1701.99.00 Azúcar blanco 265 (Doscientos sesenta y cinco) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de junio del año dos mil cuatro.
Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 790, modificada por la Resolución 824, de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil cuatro. ANTONIO JOSE ARANIBAR QUIROGA Director General Encargado de la Secretaría General ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 828 PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE JUNIO DE 2004, CORRESPONDIEN-TES A LA CIRCULAR N° 221 DEL 18 DE MAYO DE 2004