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RESOLUCIÓN N° 1005CAN · Resolutions2006-03-22

METODOLOGÍA PARA LA TRANSMISIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOS DE TRANSPORTE ACUÁTICO DE LA COMUNIDAD ANDINA

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22 de marzo de 2006 6.33.63 RESOLUCION 1005 Metodología para la Transmisión de Datos Estadísticos de Transporte Acuático de la Comunidad Andina LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Acuerdo de Cartagena, el Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 488 y el artículo 10 de la Decisión 544 de la Comisión de la Comunidad Andina, así como el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;

CONSIDERANDO

Que el inciso d) del artículo 1 y el artículo 3 del Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, determinan que el ordenamiento jurídico de la Comunidad comprende, entre otras, a las Resoluciones de la Secretaría General, y que éstas serán directamente aplicables en los Países Miembros a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Asimismo, el artículo 29 del Acuerdo de Cartagena y el artículo 6 del Reglamento de Procedimientos Administrativos disponen que la Secretaría General expresará su voluntad a través de Resoluciones; Que la Decisión 544, regula la elaboración de Estadísticas de Transporte Acuático de la Comunidad Andina, y mediante su artículo 2 se dispone que los Países Miembros elaborarán estadísticas comunitarias sobre el transporte marítimo y en aguas interiores, de mercancías y pasajeros, efectuado por buques comerciales que hagan escala en los puertos situados en su territorio;

Que, en diversas reuniones, presenciales y virtuales, de expertos gubernamentales en estadísticas de transporte acuático de los Países Miembros de la Comunidad Andina, efectuadas a partir del mes de abril de 2001, se han venido analizado los conceptos, descripciones, nomenclaturas y códigos necesarios, para que los Servicios Nacionales de los Países Miembros puedan recopilar los datos y elaborar los resultados de conformidad con lo establecido en la Decisión 544;

Que los artículos 10 y 11 de la Decisión 544, facultan a la Secretaría General para que, teniendo en cuenta las recomendaciones efectuadas en las reuniones de expertos en estadísticas de transporte acuático, mediante Resolución, adopte las normas de desarrollo de esa Decisión, incluyendo las medidas para su adaptación a la evolución económica y técnica; así como, de la misma manera, modifique los umbrales de recopilación de datos establecidos en los artículos 3 y 4 de dicha Decisión, los Anexos de la misma, los procedimientos necesarios para su aplicación y las modalidades técnicas para la transmisión de los resultados;

Que con base a los artículos 10 y 11 precedentes y como resultado de las reuniones a que se refiere el considerando anterior, se ha determinado la necesidad de modificar los umbrales de recopilación de datos establecidos en el artículo 4 de la Decisión 544, así como sustituir el ANEXO 2 (Localidades Portuarias de la Comunidad Andina); así como, aprobar una metodología para la transmisión de datos sobre la elaboración de Estadísticas de Transporte Acuático; como normas de desarrollo de la Decisión 544, a los efectos de lograr la mejor aplicación de la misma;

Que los expertos gubernamentales en estadísticas de transporte acuático, en su última reunión realizada del 11 al 13 de abril de 2005, han acogido favorablemente el presente Proyecto de Resolución, Que el Comité Andino de Estadística (CAE), en su XIX Reunión Ordinaria, efectuada en Caracas-Venezuela, del 31 de agosto al 2 de setiembre de 2005, ha dictaminado favorablemente sobre la presente Resolución;

Que el Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático (CAATA), en su XXVII Reunión Extraordinaria, efectuada en Caracas-Venezuela, el día 9 de noviembre de 2005, ha presentado recomendaciones favorables para la expedición de la presente Resolución;

RESUELVE

Artículo 1.- Modificar los umbrales de los “Puertos Seleccionados” establecidos en el segundo párrafo del artículo 4 de la Decisión 544. Serán considerados Puertos Seleccionados los siguientes: Puertos marítimos que registren un tráfico anual superior a 50 000 toneladas de mercancías o a los 25 000 movimientos de pasajeros. Puertos de aguas interiores que registren un tráfico anual superior a 25 000 toneladas de mercancías o a los 12 500 movimientos de pasajeros.

Los demás Puertos serán clasificados como “Puertos No Seleccionados”. Artículo 2.- Sustituir el ANEXO 2 (Localidades Portuarias de la Comunidad Andina) de la Decisión 544, por el que se incluye como Tabla 1 de esta Resolución. Artículo 3.- Aprobar el documento adjunto que contiene la “Metodología para la Transmisión de Datos sobre la elaboración de Estadísticas de Transporte Acuático de la Comunidad Andina”, relativo a los datos estadísticos consignados en el ANEXO 9 de la Decisión 544.

Artículo 4.- Los Servicios Nacionales responsables de transmitir los resultados estadísticos son: La Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante (DGIMFLMM) de Bolivia, Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) de Colombia, la Dirección General de Marina Mercante y del Litoral (DIGMER) de Ecuador, la Dirección General de Transporte Acuático (DGTA) del Perú y el Instituto Nacional de Espacios Acuáticos e Insulares (INEA) de Venezuela.

En el caso de que más de una institución u organismo nacional participe en la elaboración de las estadísticas de transporte acuático, los Servicios Nacionales mencionados en el párrafo precedente, se encargarán de coordinar con las instituciones u organismos correspondientes, a los efectos de acopiar, consolidar y transmitir dichos resultados al Servicio Comunitario.

Artículo 5.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia en un plazo de sesenta (60) días calendario, contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra la presente Resolución cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 22 días del mes de marzo del año dos mil seis.

ALLAN WAGNER TIZON Secretario General ANEXO Metodología para la transmisión de datos contemplados en la Decisión 544 sobre la Elaboración de Estadísticas de Transporte Acuático de la Comunidad Andina I. INTRODUCCIÓN La Comunidad Andina, a fin de promover efectivamente el desarrollo del transporte acuático, requiere información pertinente y de calidad suficiente, que le permita tomar decisiones acordes a la evolución del proceso de integración andino y de los alcances del comercio para monitorear y evaluar las políticas comunitarias relativas al transporte acuático.

En ese sentido, es indispensable el desarrollo de una base de datos electrónica que pueda agregar las distintas fuentes generadoras de estadísticas y que además sea actualizada de una manera sencilla. Esta metodología propone el procedimiento para la transmisión de la información estadística establecida en la Decisión 544 referente al transporte acuático, para lo cual se han elaborado 2 diseños de registro, los mismos que corresponden a: Información sobre el movimiento de carga y pasajeros e información sobre las características básicas de los buques.

El documento desarrolla ambos diseños de registro, la explicación del contenido de cada campo, las descripciones y las clasificaciones de las variables. Estos diseños han sido sujetos a consideración de los Expertos Gubernamentales en estadísticas de Transporte Acuático y, tras sus observaciones y recomendaciones, constituyen el mecanismo de transmisión de la información estadística que será remitida por los servicios nacionales al servicio comunitario.

II. DESCRIPCION DEL ENVÍO DE INFORMACIÓN La información se debe transmitir al servicio comunitario en archivos planos con formato texto (.txt) a la siguiente dirección electrónica: datosacuaticos@comunidadandina. org. Cualquier otra comunicación deberá ser transmitida a otra cuenta del servicio comunitario. Cada archivo debe estar compuesto por un conjunto de registros ordenados de forma preestablecida, que contenga las variables descritas en la Decisión 544 y otras que se hayan considerado pertinente de incluir.

Se debe utilizar el tabulador (() como separador de campos al generar los archivos en formato texto (.txt) y sin cabeceras (sin nombres de los campos). Los archivos deben ser nombrados de la forma PQAAAATTT.txt donde: P: Representa la sigla del país que reporta (B, C, E, P, V) Q: Un dígito para el trimestre en que se reporta (1, 2, 3,4) AAAA: Cuatro dígitos para el año que reporta (2005, 2006, etc.) TTT: Tres caracteres alfabéticos que identifican el tipo de información (movimiento de carga y pasajeros: MCP y buques: BUQ).

Ambos archivos serán comprimidos en uno solo mediante el winzip y posteriormente será enviado a la Secretaría General con el siguiente formato: PQAAAA.zip. Por ejemplo, en el primer envío, Colombia (C) reporta las estadísticas para el segundo trimestre (2) de 2005 (2005), en ese caso Colombia remitirá el archivo comprimido con la siguiente nomenclatura: C22005.zip el cual contiene los archivos de texto plano: C22005MCP.txt (movimiento de carga y pasajeros) y C22005BUQ.txt (buques).

En los siguientes envíos, Colombia enviará el archivo comprimido conteniendo únicamente el archivo de texto plano para movimiento de carga y pasajeros. El archivo buques sólo será reportado para actualizar la información ya sea cuando aparezca una embarcación nueva o cuando alguna ya existente haya cambiado de nombre o nacionalidad. Los mensajes de datos recibidos por el servicio comunitario serán procesados automáticamente para comprobar la validez de su contenido.

Concluida la validación y consistencia, el servicio comunitario remitirá un mensaje de datos de respuesta, mediante el cual se confirmará la recepción del mensaje de datos, y se indicará la aceptación o rechazo del mismo, en función del cumplimiento de las consideraciones de transmisión establecidas, así como, se precisarán los errores hallados en los archivos de datos de las cuentas nacionales trimestrales, para facilitar su corrección y posterior reenvío. III.

Principales criterios de Consistencia de la Información Estadística. • Todas las fechas de atraque / zarpe deben estar comprendidas entre el primer y último día de cada trimestre que corresponde la transmisión según corresponda. No se validará información con fechas posteriores y o anteriores al período de referencia. • No se aceptarán nomenclaturas distintas para las localidades portuarias distintas a las especificadas en la Tabla 1 de la presente Resolución. • La dirección tiene que ser coherente con el régimen de la mercadería, es decir si es dirección 1, no puede admitir un régimen que empiece con el dígito 2. • El código de Buque del archivo Movimiento de carga y pasajeros deberá ser exactamente igual al del archivo Movimiento de Buques. • El tipo de cargamento que se utilice será de acuerdo a la Tabla 2 de la presente Resolución. Si son pasajeros necesariamente deberá aparecer el número 6 que hace correspondencia a ese tipo de cargamento. • El peso de la mercadería debe ser un número entero positivo, cualquier caracter diferente de un número invalidará el registro. • El código de la mercadería a nivel partida que se registre corresponderá a la clasificación NANDINA, que constituye la Tabla 4 de la presente Resolución. • Si se registra una importación o exportación fuera de la Comunidad Andina, se registrará la zona costera según la Tabla 5 de la Presente Resolución. • Si se realiza comercio intracomunitario, se registra el código de localidad portuaria de 9 dígitos, tal como se detalla en la Tabla 1 de la presente Resolución. • Si se registra el número de unidades con carga, esta carga previamente deberá ser codificada con el número 2, según la Tabla 2 de la presente Resolución. • El tipo, nacionalidad y la clase de buque deberán ser codificados según las Tablas 6 y 7 respectivamente, respetando las codificaciones señaladas en la presente Resolución. • El código del buque debe ser el mismo en ambos archivos, ya que actúa como variable de enlace (llave). • El tipo de buque debe ser coherente con el tipo de mercadería que transporta, es decir, un petrolero no debería llevar contenedores.

IV. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS ARCHIVOS A. Archivo para movimiento de carga y pasajeros En el presente archivo se reportan los registros que contienen la información referente al movimiento de la carga y pasajeros dentro del período de referencia al que se refiere la transmisión. Incluye la descripción de la mercadería y detalle de los contenedores y unidades móviles con y sin carga. |Campo |Contenido |Tipo |Longitud |Formato | |1 |Fecha de |Caracter |8 |ddmmaaaa | | |atraque/zarpe | | | | |2 |Localidad Portuaria |Caracter |9 |Tabla 1 de la | | |declarante | | |presente Resolución| |3 |Dirección |Numérico |1 |(1) entrada | | | | | |(2) salida | |4 |Código del buque |Caracter |25 |Código OMI | |5 |Tipo de cargamento |Numérico |1 |Tabla 2 de la | | | | | |presente Resolución| |6 |Peso bruto de la |Numérico |10 |En Toneladas | | |mercadería | | |Número entero | |7 |Régimen de la |Numérico |2 |Tabla 3 de la | | |mercadería | | |presente Resolución| |8 |Código de la |Numérico |4 |Tabla 4 de la | | |mercadería a nivel | | |presente Resolución| | |partida | | | | |9 |Localidad portuaria o|Caracter |9 |Tabla 1 o Tabla 5 | | |Zona costera | | |de la presente | | |origen-destino de la | | |Resolución | | |mercadería/pasajeros | | | | |10 |Número de pasajeros |Numérico |5 |Número Entero | | |em-barcados/desembarc| | | | | |ados | | | | |11 |Número de unidades |Numérico |4 |Número Entero | | |con carga | | | | |12 |Número de unidades |Numérico |4 |Número Entero | | |sin carga | | | | B. Archivo para buques En este archivo se reportan los registros que contienen información básica sobre las características de los buques que registran operaciones comerciales dentro del período de referencia. |Campo |Contenido |Tipo |Longitud |formato | |1 |Código del buque |Caracter |25 |Código OMI | |2 |Nombre del buque |Caracter |50 | | |3 |Nacionalidad del |Caracter |4 |Tabla 7 de la | | |registro del buque | | |presente | | | | | |Resolución | |4 |Tipo de buque |Numérico |2 |Tabla 6 de la | | | | | |presente | | | | | |Resolución | |5 |Clase de buque GT |Caracter |2 |Tabla 8 de la | | | | | |presente | | | | | |Resolución | V. DESCRIPCIÓN DE LAS VARIABLES A. Variables del archivo movimiento de carga y pasajeros 1) Fecha de atraque/zarpe: Fecha en la que se registra el atraque (cuando se amarra el buque en el muelle) o el zarpe de la embarcación en la localidad portuaria declarante.

Debe tener el formato: ddmmaaaa. De no registrar la fecha de atraque, en un principio se aceptará la fecha de arribo (cuando entra en aguas del puerto) o la fecha de desembarque (cuando empieza a desembarcar la mercancía, puede haber dos fechas, la de inicio del desembarque y la de finalización del mismo), hasta que se pueda obtener la variable solicitada “fecha de atraque/zarpe”.

Ejemplo: Si la fecha de atraque de la embarcación fue el 22 de julio de 2005, este campo se debe de registrar de la siguiente manera: 22072005 Nota: Este campo no puede estar en blanco. 2) Localidad Portuaria declarante: Código de los puertos de la Comunidad Andina (ver Tabla 1 de la presente Resolución). En caso de que un puerto no esté codificado, es responsabilidad del País asignarle un código bajo los criterios del UN-LOCODE y comunicar esta asignación a Naciones Unidas y a la Secretaría General.

Todos las localidades portuarias deberán contener 9 caracteres: Los primeros dos dígitos son el código ISO 3166-1. Los siguientes tres dígitos corresponden al nombre del puerto según la clasificación UN- LOCODE. El dígito sexto, séptimo y octavo (según el país que corresponda) obedece a la clasificación ISO 3166-2 y finalmente, el último dígito obedece a su clasificación de marítimo (2 Océano Pacífico, 9 Océano Atlántico), fluvial (F) o lacustre (L).

TABLA 1 LOCALIDADES PORTUARIAS DE LA COMUNIDAD ANDINA |Código | |Localidad | |Pa |Pu |N-2|C|S |BOLIVIA | |BO |BMJ |T--|F|NS |Bermejo | |BO |BVT |B--|F|NS |Buena Vista | |BO |CER |B--|F|NS |Cachuela | | | | | | |Esperanza | |BO |CGY |L--|F|NS |Chaguaya | |BO |CIJ |P--|F|NS |Cobija | |BO |CPB |L--|L|NS |Copacabana | |BO |CVN |B--|F|NS |Cavinas | |BO |EXT |P--|F|NS |Extrema | |BO |FAZ |B--|F|NS |Fernandez | | | | | | |Alonzo | |BO |FTL |P--|F|NS |Fortaleza | |BO |GUQ |L--|L|NS |Guaqui | |BO |GZL |S--|F|NS |Gonzalo | |BO |HEA |P--|F|NS |Heat | |BO |HJT |L--|L|NS |Huatajata | |BO |HOR |B--|F|NS |Horquilla | |BO |ICH |C--|F|S |Villarroel | |BO |JNN |B--|F|NS |Junín | |BO |LEV |P--|F|NS |Lino | | | | | | |Echeverria | |BO |LIN |B--|F|NS |Linares | |BO |MAN |P--|F|NS |Manu | |BO |MDR |S--|F|NS |Mandioré | |BO |MNA |P--|F|NS |Manoa | |BO |NBM |B--|F|NS |Nueva Brema | |BO |NEZ |P--|F|NS |Nueva | | | | | | |Esperanza | |BO |PBU |S--|F|NS |Busch | |BO |PRI |P--|F|NS |Pto.

Rico | |BO |PRV |P--|F|NS |Porvenir | |BO |PSL |B--|F|NS |Pto. Siles | |BO |QJR |S--|F|S |Quijarro | |BO |RBQ |B--|F|NS |Rurrenabaque | |BO |RIB |B--|F|NS |Riberalta | |BO |RMO |P--|F|NS |Remanzo | |BO |RPR |P--|F|NS |Rapirran | |BO |SRA |P--|F|NS |Santa Rosa | | | | | | |del Abuná | |BO |SVS |B--|F|S |Sócrates | | | | | | |Vargas | |BO |TQN |L--|F|NS |Tiquina | |BO |VBA |B--|F|NS |Villa Bella | |BO |VDZ |B--|F|S |Vaca Diez | |BO |VRS |B--|F|NS |Versalles | |CO | | | | |COLOMBIA | |CO |ACD |CHO|9|NS |ACANDI | |CO |ADZ |SAP|9|NS |SAN ANDRES | |CO |APO |ANT|9|NS |APARTADO | |CO |ARO |ANT|9|NS |ARBOLETES | |CO |ARS |CHO|2|NS |ARUSI | |CO |ATR |AMA|F|NS |ATACUARI | |CO |BAQ |ATL|9|S |BARRANQUILLA | |CO |BBY |CAU|2|NS |BUBUEY | |CO |BHS |CHO|2|NS |BAHÍA SOLANO | |CO |BLP |CHO|2|NS |BELÉN DE | | | | | | |DOCAMPADO | |CO |BPP |CHO|2|NS |BOCAS DE PEPE| |CO |BRQ |COR|9|NS |BROQUELES | |CO |BRR |SAN|F|NS |BARRANCABERME| | | | | | |JA | |CO |BUN |VAC|2|S |BUENAVENTURA | |CO |BZN |NAR|2|NS |BAZAN | |CO |CAL |GUA|F|NS |CALAMAR | |CO |CAN |NAR|2|NS |CANDELILLAS | |CO |CAS |ANT|F|NS |CAUCASIA | |CO |CJL |NAR|2|NS |CHAJAL | |CO |CLM |BOL|F|NS |CALAMAR | |CO |CMN |NAR|2|NS |CABO | | | | | | |MANGLARES | |CO |CND |VAC|2|NS |CANDELARIA | |CO |CNT |VAC|2|NS |CHONTADURO | |CO |CPC |CHO|2|NS |CUPICA | |CO |CPM |CHO|2|NS |COPOMA | |CO |CPN |CHO|2|NS |CAPURGANA | |CO |CQI |CHO|2|NS |COQUI | |CO |CSR |VID|F|NS |CASUARITO | |Código | |Localidad | |CO |CTG |BOL|9|S |CARTAGENA | |CO |CVE |SUC|9|S |COVEÑAS | |CO |EBA |MAG|F|NS |EL BANCO | |CO |ELH |NAR|2|NS |EL CHARCO | |CO |ELT |AMA|F|NS |EL ENCANTO | |CO |EVL |CHO|2|NS |EL VALLE | | | | | | |(MUTIS) | |CO |EZA |ARA|F|NS |EL ZAMURO | | | | | | |(ARAUCA) | |CO |GAM |CES|F|NS |GAMARRA | |CO |GPI |CAU|2|NS |GUAPI | |CO |GUA |SUC|F|NS |GUARANDA | |CO |GYB |CHO|2|NS |GUAYABAL | |CO |IAJ |NAR|2|NS |ISLA AJÍ | |CO |IBC |NAR|2|NS |ISLA BOCA | | | | | | |GRANDE | |CO |INI |GUA|F|NS |PUERTO | | | | | | |INIRIDA | |CO |ISC |NAR|2|NS |ISCUANDE | |CO |ITS |CHO|F|NS |ITSMINA | |CO |JNC |VAC|2|NS |JUANCHACO | |CO |JRO |CHO|2|NS |JURADO | |CO |LBC |VAC|2|NS |LA BOCANA | |CO |LDO |CAL|F|NS |LA DORADA | |CO |LET |AMA|F|NS |LETICIA | |CO |LGL |CES|F|NS |LA GLORIA | |CO |LNS |VAC|2|NS |LIMONES | |CO |LPD |AMA|F|NS |LA PEDRERA | |CO |LQM |PUT|F|NS |PUERTO | | | | | | |LEGUIZAMO | |CO |LRR |VAC|2|NS |LA BARRA | |CO |LTA |PUT|F|NS |LA TAGUA | | | | | | |(PTO. | | | | | | |LEGUIZAMO) | |CO |LTL |NAR|2|NS |LA TOLA | |CO |LVA |NAR|2|NS |LA VIGIA | |CO |MAG |BOL|F|NS |MAGANGUE | |CO |MAL |CHO|2|NS |BAHÍA MALAGA | |CO |MCY |CAU|2|NS |MICAY | |CO |MIT |VAP|F|NS |MITU | |CO |MLT |ANT|9|NS |MULATOS | |CO |MNR |LAG|9|NS |MANAURE | |CO |MRO |ANT|9|NS |MURINDO | |CO |MSQ |NAR|2|NS |MOSQUERA | |CO |MTS |COR|9|NS |MOÑITOS | |CO |NCC |ANT|9|NS |NECOCLI | |CO |NUQ |CHO|2|NS |NUQUI | |CO |NVC |ANT|9|NS |NUEVA COLONIA| |CO |ORO |CAS|F|NS |OROCUE | |CO |PAG |AMA|F|NS |PUERTO | | | | | | |ALEGRIA | |CO |PAR |CHO|2|NS |PUNTA ARDITA | |CO |PBO |LAG|9|S |PUERTO | | | | | | |BOLIVAR | |CO |PBR |ANT|F|NS |PUERTO BERRIO| |CO |PCH |CHO|2|NS |PICHIMA | |CO |PCR |VID|F|S |PUERTO | | | | | | |CARREÑO | |CO |PEO |COR|9|NS |PUERTO | | | | | | |ESCONDIDO | |CO |PGT |MET|F|NS |PUERTO GAITAN| |CO |PIP |CHO|2|NS |PIE DE PATO | | | | | | |(ALTO BAUDO) | |CO |PLL |MET|F|NS |PUERTO LLERAS| |CO |PLP |ETM|F|NS |PUERTO LOPEZ | |CO |PLZ |CHO|9|NS |PILIZA | |CO |PNA |VID|F|NS |PUERTO NARIÑO| |CO |PNG |CHO|2|NS |PANGUI | |CO |PNL |CHO|9|NS |PANGALA | |CO |PNS |CHO|2|NS |PALESTINA | |CO |PRR |CHO|2|NS |PIZARRO (BAJO| | | | | | |BAUDO) | |CO |PSA |CUN|F|NS |PUERTO SALGAR| |CO |PUU |PUT|F|NS |PUERTO ASIS | |CO |PVD |SAP|9|NS |PROVIDENCIA | |CO |PVS |CHO|2|NS |PAVASA | |CO |PWL |SAN|F|NS |PUERTO | | | | | | |WILCHES | |CO |RCH |LAG|9|NS |RIOHACHA | |CO |ROO |CHO|2|NS |RIOSUCIO | |CO |SFP |GUA|F|NS |SAN FELIPE | |CO |SJG |GUV|F|NS |SAN JOSE DEL | | | | | | |GUAVIARE | |CO |SLH |NAR|2|NS |SALAHONDA | |Código | |Localidad | |CO |SMR |MAG|9|S |SANTA MARTA | |CO |SPZ |CHO|9|NS |SAPZURRO | | | | | | |(ACANDI) | |CO |SRI |NAR|2|NS |SANTA RITA | |CO |STG |NAR|2|NS |SATINGA | |CO |SVR |CHO|2|NS |SIVIRU | |CO |TAP |AMA|F|NS |TARAPACA | |CO |TCO |NAR|2|S |TUMACO | |CO |TIC |CAU|2|NS |TIMBIQUI | |CO |TLU |SUC|9|NS |TOLU | |CO |TPR |CHO|2|NS |TAPARAL | |CO |TRB |ANT|9|S |TURBO | |CO |TTM |CHO|9|NS |TITUMATE | |CO |UIB |CHO|2|NS |QUIBDO | |CO |USR |CHO|2|NS |USARAGA | |CO |VRD |CHO|2|NS |VIRUDO | |CO |YUP |VAP|F|NS |YURUPARI | | | | | | |(CARURU) | |CO |ZNG |ANT|9|NS |ZUNGO | |EC | | | | |ECUADOR | |EC |BAL |E--|2|S |Terminal | | | | | | |Petrolero de | | | | | | |Balao | |EC |ESM |E--|2|S |Esmeraldas | |EC |GYE |G--|2|S |Guayaquil | |EC |LAL |G--|2|S |Terminal | | | | | | |Petrolero de | | | | | | |la Libertad | |EC |MAN |M--|2|S |Manta | |EC |PBO |O--|2|S |Puerto | | | | | | |Bolivar | |EC |SAL |G--|2|S |Terminal | | | | | | |Petrolero del| | | | | | |Salitral | |PE | | | | |PERU | |CL |ARI |ARI|2|NS |MUELLE PERU -| | | | | | |ARICA | |PE |ANT |ANC|2|S |ANTAMINA | |PE |ATI |ARE|2|NS |ATICO | |PE |CGM |ANC|2|S |CHIMBOTE | |PE |CHY |LIM|2|NS |CHANCAY | |PE |CLL |CAL|2|S |CALLAO | |PE |COC |LIM|2|S |CONCHAN - | | | | | | |CEMENTOS LIMA| |PE |COP |LIM|2|S |CONCHAN - | | | | | | |PETROPERU | |PE |EEN |LAM|2|S |ETEN | |PE |ESU |MOQ|2|S |ENERSUR | |PE |GSM |ICA|2|S |GSM-PISCO | |PE |HCO |LIM|2|S |HUACHO | |PE |ILQ |MOQ|2|S |ILO | |PE |IQT |LOR|2|S |IQUITOS | |PE |LPP |CAL|2|S |LA PAMPILLA | |PE |MLQ |ARE|2|S |MOLLENDO | |PE |MRI |ARE|2|S |MATARANI | |PE |PAI |PIU|2|S |PAITA | |PE |PAM |LIM|2|S |PARAMONGA | |PE |PCH |LAL|2|S |CHICAMA | |PE |PCL |UCA|F|S |PUCALLPA | |PE |PEM |MDD|F|NS |PUERTO | | | | | | |MALDONADO | |PE |PIO |ICA|2|NS |PISCO | |PE |PUB |PIU|2|S |BAYOVAR | |PE |PUN |PUN|L|NS |PUNO | |PE |SJA |ICA|2|NS |SAN JUAN DE | | | | | | |MARCONA | |PE |SNX |ICA|2|S |SAN NICOLAS | |PE |SUP |LIM|2|S |SUPE | |PE |SVY |LAL|2|S |SALAVERRY | |PE |TBS |MOQ|2|S |TABLONES | |PE |TYL |PIU|2|S |TALARA | |PE |YMS |LOR|F|NS |YURIMAGUAS | Pa: País Pu: Puerto Nu: Ubicación Nute-2 C: Clase: Marítimo Pacífico (2), Marítimo atlántico (9) Fluvial (F) Lacustre (L) S: Puerto Seleccionado NS: Puerto No seleccionado |Código | |Localidad | |VE | | | | |VENEZUELA | |VE |AMY |I--|9|S |Amuay | |VE |ARA |R--|9|NS |Araya | |VE |BAV |V--|L|NS |Bachaquero/ | | | | | | |Maracaibo L | |VE |BJV |V--|L|S |Bajo Grande/ | | | | | | |Maracaibo L | |VE |CAR |N--|F|NS |Caripito | |VE |CBL |F--|F|NS |Ciudad | | | | | | |Bolívar | |VE |CBS |V--|L|NS |Cabimas/ | | | | | | |Maracaibo L | |VE |CMR |I--|9|S |Cumarebo | |VE |CUP |R--|9|NS |Carúpano | |VE |CXA |F--|F|NS |Caicara de | | | | | | |Orinoco | |VE |EGU |O--|9|S |El Guamache | |VE |ELP |G--|9|S |El Palito | |VE |ETV |V--|L|S |El Tablazo/ | | | | | | |Maracaibo L | |VE |GUB |I--|9|S |Guaranao | |VE |GUI |R--|9|NS |Guiría | |VE |GUT |B--|9|S |Guanta | |VE |JOT |B--|9|S |Puerto | | | | | | |Jose/Terminal| |VE |LAG |A--|9|S |La Guaira | |VE |LCV |T--|L|NS |La | | | | | | |Ceiba/Trujill| | | | | | |o | |VE |LEC |V--|L|NS |La Ensenada | |VE |LGY |V--|L|NS |Lagunillas/ | | | |  | | |Maracaibo L | |VE |LSV |V--|L|S |La Salina/ | | | | | | |Maracaibo L | |VE |LVL |I--|9|NS |EL Muaco/La | | | | | | |Vela de Coro | |VE |MAR |V--|L|S |Maracaibo | |VE |MIV |V--|L|S |Puerto | | | | | | |Miranda/ | | | | | | |Maracaibo L. | |VE |MTV |F--|F|S |Matanzas | |VE |PAR |F--|F|NS |Paradero | |VE |PBL |G--|9|S |Puerto | | | | | | |Cabello | |VE |PCA |V--|L|S |Punta Camacho| |VE |PCN |I--|9|S |Punta Cardón | |VE |PCO |M--|9|S |Puerto de | | | | | | |Carenero | |VE |PCU |F--|F|NS |Punta | | | | | | |Cuchillo | |VE |PCZ |B--|9|S |Puerto La | | | | | | |Cruz | |VE |PHO |R--|9|NS |Puerto de | | | | | | |Hierro | |VE |PLA |F--|F|S |Palua | |VE |PMP |O--|9|S |Pampatar | |VE |PMR |V--|L|S |Palmarejo/ | | | |  | | |Maracaibo L. | |VE |PMV |O--|9|NS |Porlamar | |VE |PPD |O--|9|S |Punta de | | | | | | |Piedra | |VE |PPZ |C--|F|NS |Puerto Paez | |VE |PRG |B--|9|S |Pertigalete | |VE |PSU |R--|9|NS |Puerto Sucre | |VE |PYH |Z--|F|NS |Puerto | | | | | | |Ayacucho | |VE |PZO |F--|F|S |Puerto Ordaz | |VE |SFD |C--|F|NS |San Fernando | | | | | | |de Apure | |VE |SFX |F--|F|S |San Félix | |VE |SLV |V--|L|NS |San Lorenzo/ | | | | | | |Maracaibo L | |VE |TJV |V--|L|NS |Tía Juana/ | | | | | | |Maracaibo L | Nota: Este campo no puede estar en blanco.

Ejemplo: Localidad portuaria declarante de Puerto Cabello (Venezuela): VEPBLG--9( 3) Dirección: Número que determina la llegada (1) o la salida (2) de una embarcación. Nota: Este campo no puede estar en blanco. Ejemplo: Entrada a la localidad portuaria del Puerto Cabello: (1( 4) Código del buque: Variable de enlace con el archivo movimiento de buques.

Consta como máximo de 25 caracteres. En el caso que las embarcaciones no cuenten con el código OMI, sobre todo para el transporte fluvial y lacustre, se considerará la matrícula de la nacional que cada País asigna a la nave. Nota: Este campo no puede estar en blanco. Ejemplo: Embarcación que se reporta movimiento en Venezuela: (V002387409( 5) Tipo de cargamento: Número entero de un dígito que identifica la clasificación de la carga según el tabla 3 que detallamos a continuación: Nota: Este campo no puede estar en blanco.

TABLA 2 CLASIFICACIÓN DEL TIPO DE CARGAMENTO |Cód|Cargamento1 |Descripción |Tonela|Númer| |. | | |je2 |o | |0 |Mercancías a |Incluye: i) líquidos, ii) gases líquidos,| | | | |granel líquidas|iii) sólidos fundidos o derretidos, aptos| | | | |(sin división |para el manipuleo continuo para el | | | | |en unidades) |transporte por tubería o suelto en una | | | | | |bodega, tanque u otro compartimiento | | | | | |integral de un medio de transporte. | | | |1 |Mercancías a |Incluye i) polvo fino, ii) partículas | | | | |granel sólidas |granulares, iii) sólidos, grandes, | | | | |(sin división |apelmazados, secos, aptos para el | | | | |en unidades) |manipuleo continuo, para el transporte | | | | | |por instalaciones fijas (diferentes que | | | | | |las tuberías) o sueltas en una bodega u | | | | | |otro compartimiento integral de un medio | | | | | |de transporte | | | |2 |Contenedores |Mercancías cargadas en/sobre un | | | | |grandes |contenedor de 20 pies | | | | | |(6 m) o más de largo exterior: incluye | | | | | |elevador, cuerpo intercambiable, piso, | | | | | |tanque movible o artículos similares de | | | | | |equipo de transporte. | | | |3 |Demás |Mercancías cargadas en/sobre un | | | | |contenedores |contenedor de menos de 20 pies (6 m) de | | | | | |largo exterior: incluye i) Contenedores | | | | | |de Bultos Intermedios (IBCs), ii) | | | | | |Dispositivos de Carga Unitaria (ULDs); | | | | | |excluye i) paletas de modo aéreo, ii) | | | | | |cajas, tanques postes, estante de modo | | | | | |marítimo o terrestre que no exceda 1,25 | | | | | |m2 de área cubierta | | | |4 |Mercancías |Mercancías cargadas sobre una superficie;| | | | |paletizadas |incluye i) las paletas desechables de un | | | | | |solo uso, ii) las paletas-caja, las | | | | | |paletas-cisterna, las paletas con | | | | | |montante y las paletas con bastidor que | | | | | |no superen 1,25 m2 de superficie de | | | | | |carga, para el transporte marítimo, iii) | | | | | |láminas de deslizamiento, iv) ladrillos, | | | | | |lingotes, etc., adecuadamente apilados | | | | | |para su manipulación mediante carretillas| | | | | |elevadoras. | | | |5 |Mercancías |Mercancías (uno o más ítems) | | | | |pre-eslingadas |suministrados con eslinga (o eslingas) de| | | | | |diversos materiales (fibra | | | | | |natural/artificial, cable de acero, etc.)| | | | | |y diseños (en forma de lazo, anillo, | | | | | |trébol, etc.); incluye i) madera | | | | | |‘embalada’, ii) recipientes flexibles de | | | | | |tamaño intermedio para el transporte a | | | | | |granel. | | | |6 |Unidades |Incluye: Vehículos rodantes de carretera | | | | |móviles |(camiones, autobuses, automóviles) y | | | | |autopropulsadas|remolques, semiremolques, caravanas | | | | |(ro-ro) |ocupadas, acompañantes en el transporte | | | | | |de mercancías o pasajeros, ii) vehículos | | | | | |motorizados de carretera, agrícolas, | | | | | |industriales, etc. movilizándose por el | | | | | |comercio, iii) animales vivos ‘a pie’, | | | | | |iv) pasajeros a pie. | | | |7 |Unidades |Vehículos sin auto propulsión y | | | | |móviles sin |equipamiento en ruedas; incluye i) | | | | |autopropulsión |remolques solos, semiremolques, vagones | | | | |(ro-ro) |de tren, barcazas ocupadas en el | | | | | |transporte de bienes, | | | | | |ii) caravanas y otros vehículos | | | | | |carreteros, agrícolas, industriales, | | | | | |etc., iii) barcazas de remolques | | | | | |puerto-a-puerto. | | | |8 |Lastre |Sin carga | | | |9 |Otros tipos de |Todos los cargamentos no enumerados | | | | |cargamento |previamente (por ejemplo, los demás tipos| | | | | |de carga transportada: carga | | | | | |‘heterogénea’ o ‘general’, como cajas, | | | | | |cilindros, bolsas, etc., y los artículos | | | | | |sueltos sin embalar, como tubos, barras, | | | | | |etc.). | | | 1 Categorías de la Recomendación 21 para la Facilitación del Comercio de UN/ECE. 2 La cantidad registrada es el peso de las mercancías con inclusión del embalaje y exclusión de la tara de los contenedores y de las unidades ro- ro.

Ejemplo: Para el caso de mercancía contenerizada: (2( 6) Peso bruto de la mercancía: Número entero que reporta el peso bruto de la carga en toneladas. No debe considerarse decimales. Ejemplo: Si el peso de la mercadería es 1562,5 tn (decimal) se reporta: (1563( 7) Régimen de la mercadería: Número entero que designa, con el primer dígito, la entrada (desembarque) o la salida (embarque) de la mercadería y con el segundo designa la clase de operación (internacional, tránsito, trasbordo y cabotaje): TABLA 3 Codificación del Régimen de la mercadería |Código |Descripción | |11 |Entrada Internacional de mercadería comercial: | | |Mercaderías que ingresan por importación | |12 |Entrada Internacional de mercadería en tránsito: | | |Mercaderías que ingresan por una aduana marítima y que| | |saldrán por otra aduana con destino hacia otro país | |13 |Entrada Internacional de mercadería en trasbordo: | | |Mercaderías que ingresan por una aduana marítima y | | |salen por la misma aduana marítima | |14 |Entrada en cabotaje nacional: Mercancías procedentes | | |de un puerto nacional | |21 |Salida Internacional de mercadería comercial: | | |Mercancías que salen por exportación | |22 |Salida Internacional de mercadería en tránsito: | | |Mercancías que salen por una aduana marítima y que | | |previamente ingresaron por otra aduana nacional | |23 |Salida Internacional de mercadería en trasbordo: | | |Mercancías que salen por una aduana marítima y que | | |previamente ingresaron por la misma aduana marítima | |24 |Salida en cabotaje nacional: Mercaderías con destino | | |hacia un puerto nacional | Nota: Este campo no puede estar en blanco. 8) Código de la mercancía a nivel partida: Nomenclatura de las mercancías a cuatro dígitos según el Sistema Armonizado de la Comunidad Andina, Tabla 4 que detallamos a continuación TABLA 4 NOMENCLATURA DE MERCANCÍAS La nomenclatura de mercancías utilizada se basa en las partidas del Sistema Armonizado (SA) 2002, cuyas secciones y capítulos son los siguientes: |I |Animales vivos y productos del reino animal | |01 |Animales vivos | |02 |Carne y despojos comestibles | |03 |Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos | |04 |Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos | | |comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra | | |parte | |05 |Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en | | |otra parte | |II |Productos del reino vegetal | |06 |Plantas vivas y productos de la floricultura | |07 |Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios | |08 |Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o | | |sandías | |09 |Café, té, yerba mate y especias | |10 |Cereales | |11 |Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de| | |trigo | |12 |Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas | | |industriales o medicinales; paja y forraje | |13 |Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales | |14 |Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados| | |ni comprendidos en otra parte | |III |Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento;| | |grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal | |15 |Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento;| | |grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal | |IV |Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos | | |alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados | |16 |Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás | | |invertebrados acuáticos | |17 |Azúcares y artículos de confitería | |18 |Cacao y sus preparaciones | |19 |Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; | | |productos de pastelería | |20 |Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de | | |plantas | |21 |Preparaciones alimenticias diversas | |22 |Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre | |23 |Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos | | |preparados para animales | |24 |Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados | |25 |Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos | |V |Productos minerales | |26 |Minerales metalíferos, escorias y cenizas | |27 |Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su | | |destilación; materias bituminosas; ceras minerales | |VI |Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas | |28 |Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de | | |metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras | | |raras o de isótopos | |29 |Productos químicos orgánicos | |30 |Productos farmacéuticos | |31 |Abonos | |32 |Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y| | |demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas | |33 |Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de | | |tocador o de cosmética | |34 |Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, | | |preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, | | |productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para | | |modelar, "ceras para odontología" y preparaciones para odontología a | | |base de yeso fraguable | |35 |Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula | | |modificados; colas; enzimas | |36 |Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); | | |aleaciones pirofóricas; materias inflamables | |37 |Productos fotográficos o cinematográficos | |38 |Productos diversos de las industrias químicas | |VII |Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas | |39 |Plástico y sus manufacturas | |40 |Caucho y sus manufacturas | |VIII|Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos | | |de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano | | |(carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa | |41 |Pieles (excepto la peletería) y cueros | |42 |Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; | | |artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares;| | |manufacturas de tripa | |43 |Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial| |IX |Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus | | |manufacturas; manufacturas de espartería o cestería | |44 |Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera | |45 |Corcho y sus manufacturas | |46 |Manufacturas de espartería o cestería | |X |Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o | | |cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus | | |aplicaciones | |47 |Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o | | |cartón para reciclar (desperdicios y desechos) | |48 |Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón | |49 |Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias | | |gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos | |XI |Materias textiles y sus manufacturas | |50 |Seda | |51 |Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin | |52 |Algodón | |53 |Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de | | |hilados de papel | |54 |Filamentos sintéticos o artificiales | |55 |Fibras sintéticas o artificiales discontinuas | |56 |Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas| | |y cordajes; artículos de cordelería | |57 |Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil | |58 |Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; | | |encajes; tapicería; pasamanería; bordados | |59 |Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos| | |técnicos de materia textil | |60 |Tejidos de punto | |61 |Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto | |62 |Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto | |63 |Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y | | |trapos | |XII |Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, | | |látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de | | |plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello | |64 |Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos | |65 |Sombreros, demás tocados y sus partes | |66 |Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos,| | |fustas, y sus partes | |67 |Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores | | |artificiales; manufacturas de cabello | |XIII|Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), | | |mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas | | |de vidrio | |68 |Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), | | |mica o materias análogas | |69 |Productos cerámicos | |70 |Vidrio y sus manufacturas | |XIV |Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o | | |semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaque) | | |y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas | |71 |Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o | | |semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) | | |y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas | |XV |Metales comunes y manufacturas de estos metales | |72 |Fundición, hierro y acero | |73 |Manufacturas de fundición, hierro o acero | |74 |Cobre y sus manufacturas | |75 |Níquel y sus manufacturas | |76 |Aluminio y sus manufacturas | |78 |Plomo y sus manufacturas | |79 |Cinc y sus manufacturas | |80 |Estaño y sus manufacturas | |81 |Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias | |82 |Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, | | |de metal común; partes de estos artículos, de metal común | |83 |Manufacturas diversas de metal común | |XVI |Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de | | |grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o | | |reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y | | |accesorios de estos aparatos | |84 |Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos | | |mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos | |85 |Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de | | |grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o | | |reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y | | |accesorios de estos aparatos | |XVII|Material de transporte | |86 |Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; | | |aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para | | |vías de comunicación | |87 |Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos | | |terrestres; sus partes y accesorios | |88 |Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes | |89 |Barcos y demás artefactos flotantes | |XVII|Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de | |I |medida, control o precisión; instrumentos y aparatos | | |medicoquirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; | | |partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos | |90 |Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de | | |medida, control o precisión; instrumentos y aparatos | | |medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o | | |aparatos | |91 |Aparatos de relojería y sus partes | |92 |Instrumentos musicales; sus partes y accesorios | |XIX |Armas, municiones, y sus partes y accesorios | |93 |Armas, municiones, y sus partes y accesorios | |XX |Mercancías y productos diversos | |94 |Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; | | |aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; | | |anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos | | |similares; construcciones prefabricadas | |95 |Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y | | |accesorios | |96 |Manufacturas diversas | |XXI |Objetos de arte o colección y antigüedades | |97 |Objetos de arte o colección y antigüedades | Las partidas (total 1 241 partidas) de la nomenclatura de mercancías son las siguientes: |Códig|Designación | |o | | |01.01|Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos. | |01.02|Animales vivos de la especie bovina. | |01.03|Animales vivos de la especie porcina. | |01.04|Animales vivos de las especies ovina o caprina. | |01.05|Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las| | |especies domésticas, vivos. | |01.06|Los demás animales vivos. | |02.01|Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada. | |02.02|Carne de animales de la especie bovina, congelada. | |02.03|Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o | | |congelada. | |02.04|Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada| | |o congelada. | |02.05|Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, | | |refrigerada o congelada. | |02.07|Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, | | |refrigerados o congelados. | |02.08|Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o | | |congelados. | |02.09|Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni | | |extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en | | |salmuera, secos o ahumados. | |02.10|Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados;| | |harina y polvo comestibles, de carne o de despojos. | |03.01|Peces vivos. | |03.02|Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de | | |pescado de la partida 03.04. | |03.03|Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la | | |partida 03.04. | |03.04|Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, | | |refrigerados o congelados. | |03.05|Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido | | |antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» de pescado, | | |aptos para la alimentación humana. | |03.06|Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados,| | |secos, salados o en salmuera; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o | | |vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera;| | |harina, polvo y «pellets» de crustáceos, aptos para la alimentación | | |humana. | |03.07|Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, | | |refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados | | |acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, | | |refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo | | |y «pellets» de invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos, aptos | | |para la alimentación humana. | |04.01|Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro | | |edulcorante. | |04.02|Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro | | |edulcorante. | |04.03|Suero de mantequilla (de manteca)*, leche y nata (crema) cuajadas, | | |yogur, kefir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o | | |acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro | | |edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao. | |04.04|Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro | | |edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de | | |la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no | | |expresados ni comprendidos en otra parte. | |04.05|Mantequilla (manteca)* y demás materias grasas de la leche; pastas | | |lácteas para untar. | |04.06|Quesos y requesón. | |04.07|Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos. | |04.08|Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos,| | |cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro | | |modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. | |04.09|Miel natural. | |04.10|Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos | | |en otra parte. | |05.01|Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; desperdicios de | | |cabello. | |05.02|Cerdas de cerdo o de jabalí; pelo de tejón y demás pelos para | | |cepillería; desperdicios de dichas cerdas o pelos. | |05.03|Crin y sus desperdicios, incluso en capas con soporte o sin él. | |05.04|Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, | | |enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en | | |salmuera, secos o ahumados. | |05.05|Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes| | |de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente | | |limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y | | |desperdicios de plumas o de partes de plumas. | |05.06|Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente | | |preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o | | |desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias. | |05.07|Marfil, concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamíferos marinos | | |(incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras | | |y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma | | |determinada; polvo y desperdicios de estas materias. | |05.08|Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero | | |sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o | | |equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin | | |cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios. | |05.09|Esponjas naturales de origen animal. | |06.01|Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y | | |rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y | | |raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12. | |06.02|Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; | | |micelios. | |06.03|Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, | | |blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma. | |06.04|Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni | | |capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos,| | |secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma. | |07.01|Patatas (papas)* frescas o refrigeradas. | |07.02|Tomates frescos o refrigerados. | |07.03|Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas («incluso | | |silvestres») aliáceas, frescos o refrigerados. | |07.04|Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y | | |productos comestibles similares del género Brassica, frescos o | | |refrigerados. | |07.05|Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la | | |endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas. | |07.06|Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, | | |rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados. | |07.07|Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados. | |07.08|Hortalizas (incluso «silvestres») de vaina, aunque estén desvainadas, | | |frescas o refrigeradas. | |07.09|Las demás hortalizas (incluso «silvestres»), frescas o refrigeradas. | |07.10|Hortalizas (incluso «silvestres»), aunque estén cocidas en agua o | | |vapor, congeladas. | |07.11|Hortalizas (incluso «silvestres») conservadas provisionalmente (por | | |ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada | | |de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía | | |impropias para consumo inmediato. | |07.12|Hortalizas (incluso «silvestres») secas, incluidas las cortadas en | | |trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra | | |preparación. | |07.13|Hortalizas (incluso «silvestres») de vaina secas desvainadas, aunque | | |estén mondadas o partidas. | |07.14|Raíces de mandioca (yuca)*, arrurruz o salep, aguaturmas (patacas)*, | | |batatas (boniatos, camotes)* y raíces y tubérculos similares ricos en | | |fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso | | |troceados o en «pellets»; médula de sagú. | |08.01|Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo,| | |«cajú»)*, frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados. | |08.02|Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o | | |mondados. | |08.03|Bananas o plátanos, frescos o secos. | |08.04|Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas)*, guayabas, mangos | | |y mangostanes, frescos o secos. | |08.05|Agrios (cítricos) frescos o secos. | |08.06|Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas. | |08.07|Melones, sandías y papayas, frescos. | |08.08|Manzanas, peras y membrillos, frescos. | |08.09|Albaricoques (damascos, chabacanos)*, cerezas, melocotones (duraznos)*| | |(incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos. | |08.10|Las demás frutas u otros frutos, frescos. | |08.11|Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, | | |congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. | |08.12|Frutas y otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo: con | | |gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras | | |sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para | | |consumo inmediato. | |08.13|Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a | | |08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara| | |de este Capítulo. | |08.14|Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas,| | |secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras | | |sustancias para su conservación provisional. | |09.01|Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; | | |sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción. | |09.02|Té, incluso aromatizado. | |09.03|Yerba mate. | |09.04|Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, | | |secos, triturados o pulverizados. | |09.05|Vainilla. | |09.06|Canela y flores de canelero. | |09.07|Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos). | |09.08|Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos. | |09.09|Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas| | |de enebro. | |09.10|Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, «curry» y demás | | |especias. | |10.01|Trigo y morcajo (tranquillón). | |10.02|Centeno. | |10.03|Cebada. | |10.04|Avena. | |10.05|Maíz. | |10.06|Arroz. | |10.07|Sorgo de grano (granífero). | |10.08|Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales. | |11.01|Harina de trigo o de morcajo (tranquillón). | |11.02|Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón). | |11.03|Grañones, sémola y «pellets», de cereales. | |11.04|Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, | | |aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto el | | |arroz de la partida 10.06; germen de cereales entero, aplastado, en | | |copos o molido. | |11.05|Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y «pellets», de patata (papa)*.| |11.06|Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 07.13, de sagú | | |o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14 o de los productos | | |del Capítulo 8. | |11.07|Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada. | |11.08|Almidón y fécula; inulina. | |11.09|Gluten de trigo, incluso seco. | |12.01|Habas (porotos, frijoles, fréjoles)* de soja (soya), incluso | | |quebrantadas. | |12.02|Cacahuates (cacahuetes, maníes)* sin tostar ni cocer de otro modo, | | |incluso sin cáscara o quebrantados. | |12.03|Copra. | |12.04|Semilla de lino, incluso quebrantada. | |12.05|Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas. | |12.06|Semilla de girasol, incluso quebrantada. | |12.07|Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados. | |12.08|Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de | | |mostaza. | |12.09|Semillas, frutos y esporas, para siembra. | |12.10|Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en | | |«pellets»; lupulino. | |12.11|Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies | | |utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos | | |insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incluso | | |cortados, quebrantados o pulverizados. | |12.12|Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, | | |refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos | | |(carozos)* y almendras de frutos y demás productos vegetales | | |(incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium| | |intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana, | | |no expresados ni comprendidos en otra parte. | |12.13|Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, | | |prensados o en «pellets». | |12.14|Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, | | |alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y | | |productos forrajeros similares, incluso en «pellets». | |13.01|Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: | | |bálsamos), naturales. | |13.02|Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos;| | |agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, | | |incluso modificados. | |14.01|Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en | | |cestería o espartería (por ejemplo: bambú, roten [ratán]*, caña, | | |junco, mimbre, rafia, paja de cereales limpiada, blanqueada o teñida, | | |corteza de tilo). | |14.02|Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente para | | |relleno (por ejemplo: «kapok» [miraguano de bombacáceas], crin | | |vegetal, crin marina), incluso en capas aun con soporte de otras | | |materias. | |14.03|Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en la | | |fabricación de escobas, cepillos o brochas (por ejemplo: sorgo, | | |piasava, grama, ixtle [tampico]), incluso en torcidas o en haces. | |14.04|Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte. | |15.01|Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto | | |las de las partidas 02.09 ó 15.03. | |15.02|Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las| | |de la partida 15.03. | |15.03|Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, | | |oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de| | |otro modo. | |15.04|Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos,| | |incluso refinados, pero sin modificar químicamente. | |15.05|Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la lanolina. | |15.06|Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso | | |refinados, pero sin modificar químicamente. | |15.07|Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin | | |modificar químicamente. | |15.08|Aceite de cacahuate (cacahuete, maní)* y sus fracciones, incluso | | |refinado, pero sin modificar químicamente. | |15.09|Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar| | |químicamente. | |15.10|Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de | | |aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y | | |mezclas deestos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de | | |la partida 15.09. | |15.11|Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar| | |químicamente. | |15.12|Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso | | |refinados, pero sin modificar químicamente. | |15.13|Aceites de coco (de copra), de almendra de palma o de babasú, y sus | | |fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. | |15.14|Aceites de nabo (de nabina), colza o mostaza, y sus fracciones, | | |incluso refinados, pero sin modificar químicamente. | |15.15|Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de | | |jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar | | |químicamente. | |15.16|Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o | | |totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o | | |elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo. | |15.17|Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, | | |animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, | | |de este Capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus | | |fracciones, de la partida 15.16. | |15.18|Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, | | |oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor| | |en vacío o atmósfera inerte («estandolizados»), o modificados | | |químicamente de otra forma, excepto los de la partida 15.16; mezclas o| | |preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales o | | |vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este | | |Capítulo, no expresadas ni comprendidas en otra parte. | |15.20|Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas. | |15.21|Ceras vegetales (excepto los triglicéridos), cera de abejas o de otros| | |insectos y esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti), | | |incluso refinadas o coloreadas. | |15.22|Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, | | |animales o vegetales. | |16.01|Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; | | |preparaciones alimenticias a base de estos productos. | |16.02|Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. | |16.03|Extractos y jugos de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás | | |invertebrados acuáticos. | |16.04|Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos | | |preparados con huevas de pescado. | |16.05|Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o | | |conservados. | |17.01|Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado | | |sólido. | |17.02|Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa | | |(levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin | | |adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso | | |mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados. | |17.03|Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar. | |17.04|Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco). | |18.01|Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado. | |18.02|Cáscara, películas y demás residuos de cacao. | |18.03|Pasta de cacao, incluso desgrasada. | |18.04|Manteca, grasa y aceite de cacao. | |18.05|Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante. | |18.06|Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. | |19.01|Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, | | |sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o | | |con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una | | |base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra | | |parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a| | |04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al | | |5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no | | |expresadas ni comprendidas en otra parte. | |19.02|Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras | | |sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos,| | |macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, | | |incluso preparado. | |19.03|Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, | | |granos perlados, cerniduras o formas similares. | |19.04|Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por | | |ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en | | |grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, | | |grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no | | |expresados ni comprendidos en otra parte. | |19.05|Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición | | |de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para | | |medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o | | |fécula, en hojas, y productos similares. | |20.01|Hortalizas (incluso «silvestres»), frutas u otros frutos y demás | | |partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o | | |en ácido acético. | |20.02|Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido | | |acético). | |20.03|Hongos y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre o en | | |ácido acético). | |20.04|Las demás hortalizas (incluso «silvestres») preparadas o conservadas | | |(excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los | | |productos de la partida 20.06. | |20.05|Las demás hortalizas (incluso «silvestres») preparadas o conservadas | | |(excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los | | |productos de la partida 20.06. | |20.06|Hortalizas (incluso «silvestres»), frutas u otros frutos o sus | | |cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar | | |(almibarados, glaseados o escarchados). | |20.07|Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros | | |frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro | | |edulcorante. | |20.08|Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, | | |preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u| | |otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra | | |parte. | |20.09|Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de | | |hortalizas (incluso «silvestres»), sin fermentar y sin adición de | | |alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. | |21.01|Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y | | |preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba | | |mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus | | |extractos, esencias y concentrados. | |21.02|Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares | | |muertos (excepto las vacunas de la partida 30.02); polvos de levantar | | |preparados. | |21.03|Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y | | |sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada. | |21.04|Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, | | |preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas. | |21.05|Helados, incluso con cacao. | |21.06|Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra | | |parte. | |22.01|Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin| | |adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve. | |22.02|Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u | | |otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, | | |excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la | | |partida 20.09. | |22.03|Cerveza de malta. | |22.04|Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de | | |la partida 20.09. | |22.05|Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o | | |sustancias aromáticas. | |22.06|Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); | | |mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y | | |bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte. | |22.07|Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico | | |superior o igual al 80 % vol; alcohol etílico y aguardiente | | |desnaturalizados, de cualquier graduación. | |22.08|Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico | | |inferior al 80 % vol; aguardientes, licores y demás bebidas | | |espirituosas. | |22.09|Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.| |23.01|Harina, polvo y «pellets», de carne, despojos, pescado o de | | |crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para | | |la alimentación humana; chicharrones. | |23.02|Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de | | |otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en | | |«pellets». | |23.03|Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de | | |remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la | | |industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de | | |destilería, incluso en «pellets». | |23.04|Tortas y demás residuos solidos de la extracción del aceite de soja | | |(soya), incluso molidos o en «pellets». | |23.05|Tortas y demás residuos solidos de la extracción del aceite de | | |cacahuate (cacahuete, maní)*, incluso molidos o en «pellets». | |23.06|Tortas y demás residuos solidos de la extracción de grasas o aceites | | |vegetales, incluso molidos o en «pellets», excepto los de las partidas| | |23.04 ó 23.05. | |23.07|Lías o heces de vino; tártaro bruto. | |23.08|Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos | | |vegetales, incluso en «pellets», de los tipos utilizados para la | | |alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra | | |parte. | |23.09|Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los | | |animales. | |24.01|Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco. | |24.02|Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y | | |cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco. | |24.03|Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco | | |«homogeneizado» o «reconstituido»; extractos y jugos de tabaco. | |25.01|Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio | | |puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o| | |de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar. | |25.02|Piritas de hierro sin tostar. | |25.03|Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el | | |coloidal. | |25.04|Grafito natural. | |25.05|Arenas naturales de cualquier clase, incluso coloreadas, excepto las | | |arenas metalíferas del Capítulo 26. | |25.06|Cuarzo (excepto las arenas naturales); cuarcita, incluso desbastada o | | |simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en | | |placas cuadradas o rectangulares. | |25.07|Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinados. | |25.08|Las demás arcillas (excepto las arcillas dilatadas de la partida | | |68.06), andalucita, cianita y silimanita, incluso calcinadas; mullita;| | |tierras de chamota o de dinas. | |25.09|Creta. | |25.10|Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y | | |cretas fosfatadas. | |25.11|Sulfato de bario natural (baritina); carbonato de bario natural | | |(witherita), incluso calcinado, excepto el óxido de bario de la | | |partida 28.16. | |25.12|Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: «Kieselguhr», tripolita, | | |diatomita) y demás tierras silíceas análogas, de densidad aparente | | |inferior o igual a 1, incluso calcinadas. | |25.13|Piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y demás | | |abrasivos naturales, incluso tratados térmicamente. | |25.14|Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de | | |otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares. | |25.15|Mármol, travertinos, «ecaussines» y demás piedras calizas de talla o | | |de construcción de densidad aparente superior o igual a 2,5, y | | |alabastro, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o| | |de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares. | |25.16|Granito, pórfido, basalto, arenisca y demás piedras de talla o de | | |construcción, incluso desbastados o simplemente troceados, por | | |aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o | | |rectangulares. | |25.17|Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente | | |utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías | | |férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados | | |térmicamente; macadán de escorias o de desechos industriales | | |similares, incluso con materiales comprendidos en la primera parte de | | |la partida; macadán alquitranado; gránulos, tasquiles (fragmentos) y | | |polvo de piedras de las partidas 25.15 ó 25.16, incluso tratados | | |térmicamente. | |25.18|Dolomita, incluso sinterizada o calcinada, incluida la dolomita | | |desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en | | |bloques o en placas cuadradas o rectangulares; aglomerado de dolomita.| |25.19|Carbonato de magnesio natural (magnesita); magnesia electrofundida; | | |magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso con pequeñas | | |cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización; otro | | |óxido de magnesio, incluso puro. | |25.20|Yeso natural; anhidrita; yeso fraguable (consistente en yeso natural | | |calcinado o en sulfato de calcio), incluso coloreado o con pequeñas | | |cantidades de aceleradores o retardadores. | |25.21|Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento. | |25.22|Cal viva, cal apagada y cal hidráulica, excepto el óxido y el | | |hidróxido de calcio de la partida 28.25. | |25.23|Cementos hidráulicos (comprendidos los cementos sin pulverizar o | | |«clinker»), incluso coloreados. | |25.24|Amianto (asbesto). | |25.25|Mica, incluida la exfoliada en laminillas irregulares («splittings»); | | |desperdicios de mica. | |25.26|Esteatita natural, incluso desbastada o simplemente troceada, por | | |aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o | | |rectangulares; talco. | |25.28|Boratos naturales y sus concentrados (incluso calcinados), excepto los| | |boratos extraidos de las salmueras naturales; ácido bórico natural con| | |un contenido de H3BO3 inferior o igual al 85 %, calculado sobre | | |producto seco. | |25.29|Feldespato; leucita; nefelina y nefelina sienita; espato flúor. | |25.30|Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otra parte. | |26.01|Minerales de hierro y sus concentrados, incluidas las piritas de | | |hierro tostadas (cenizas de piritas). | |26.02|Minerales de manganeso y sus concentrados, incluidos los minerales de | | |manganeso ferruginosos y sus concentrados con un contenido de | | |manganeso superior o igual al 20 % en peso, sobre producto seco. | |26.03|Minerales de cobre y sus concentrados. | |26.04|Minerales de níquel y sus concentrados. | |26.05|Minerales de cobalto y sus concentrados. | |26.06|Minerales de aluminio y sus concentrados. | |26.07|Minerales de plomo y sus concentrados. | |26.08|Minerales de cinc y sus concentrados. | |26.09|Minerales de estaño y sus concentrados. | |26.10|Minerales de cromo y sus concentrados. | |26.11|Minerales de volframio (tungsteno) y sus concentrados. | |26.12|Minerales de uranio o torio, y sus concentrados. | |26.13|Minerales de molibdeno y sus concentrados. | |26.14|Minerales de titanio y sus concentrados. | |26.15|Minerales de niobio, tantalio, vanadio o circonio, y sus concentrados.| |26.16|Minerales de los metales preciosos y sus concentrados. | |26.17|Los demás minerales y sus concentrados. | |26.18|Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia. | |26.19|Escorias (excepto las granuladas), batiduras y demás desperdicios de | | |la siderurgia. | |26.20|Cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia), que contengan | | |arsénico, metal o compuestos metálicos. | |26.21|Las demás escorias y cenizas, incluidas las cenizas de algas; cenizas | | |y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios | | |municipales. | |27.01|Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos| | |de la hulla. | |27.02|Lignitos, incluso aglomerados, excepto el azabache. | |27.03|Turba (comprendida la utilizada para cama de animales), incluso | | |aglomerada. | |27.04|Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados; | | |carbón de retorta. | |27.05|Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el gas| | |de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos. | |27.06|Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás alquitranes minerales, | | |aunque estén deshidratados o descabezados, incluidos los alquitranes | | |reconstituidos. | |27.07|Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de | | |hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los | | |constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos. | |27.08|Brea y coque de brea de alquitrán de hulla o de otros alquitranes | | |minerales. | |27.09|Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso. | |27.10|Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites | | |crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con| | |un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o| | |igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el | | |elemento base; desechos de aceites. | |27.11|Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos. | |27.12|Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, «slack wax», | | |ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y | | |productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos,| | |incluso coloreados. | |27.13|Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites | | |de petróleo o de mineral bituminoso. | |27.14|Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; | | |asfaltitas y rocas asfálticas. | |27.15|Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún | | |de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por | | |ejemplo: mástiques bituminosos, «cut backs»). | |27.16|Energía eléctrica (partida discrecional). | |28.01|Flúor, cloro, bromo y yodo. | |28.02|Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal. | |28.03|Carbono (negros de humo y otras formas de carbono no expresadas ni | | |comprendidas en otra parte). | |28.04|Hidrógeno, gases nobles y demás elementos no metálicos. | |28.05|Metales alcalinos o alcalinotérreos; metales de las tierras raras, | | |escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí; mercurio. | |28.06|Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico); ácido clorosulfúrico. | |28.07|Ácido sulfúrico; oleum. | |28.08|Ácido nítrico; ácidos sulfonítricos. | |28.09|Pentóxido de difósforo; ácido fosfórico; ácidos polifosfóricos, aunque| | |no sean de constitución química definida. | |28.10|Óxidos de boro; ácidos bóricos. | |28.11|Los demás ácidos inorgánicos y los demás compuestos oxigenados | | |inorgánicos de los elementos no metálicos. | |28.12|Halogenuros y oxihalogenuros de los elementos no metálicos. | |28.13|Sulfuros de los elementos no metálicos; trisulfuro de fósforo | | |comercial. | |28.14|Amoníaco anhidro o en disolución acuosa. | |28.15|Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica); hidróxido de potasio | | |(potasa cáustica); peróxidos de sodio o de potasio. | |28.16|Hidróxido y peróxido de magnesio; óxidos, hidróxidos y peróxidos, de | | |estroncio o de bario. | |28.17|Óxido de cinc; peróxido de cinc. | |28.18|Corindón artificial, aunque no sea químicamente definido; óxido de | | |aluminio; hidróxido de aluminio. | |28.19|Óxidos e hidróxidos de cromo. | |28.20|Óxidos de manganeso. | |28.21|Óxidos e hidróxidos de hierro; tierras colorantes con un contenido de | | |hierro combinado, expresado en Fe2O3, superior o igual al 70 % en | | |peso. | |28.22|Óxidos e hidróxidos de cobalto; óxidos de cobalto comerciales. | |28.23|Óxidos de titanio. | |28.24|Óxidos de plomo; minio y minio anaranjado. | |28.25|Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas; las demás bases | | |inorgánicas; los demás óxidos, hidróxidos y peróxidos de metales. | |28.26|Fluoruros; fluorosilicatos, fluoroaluminatos y demás sales complejas | | |de flúor. | |28.27|Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros; bromuros y oxibromuros; | | |yoduros y oxiyoduros. | |28.28|Hipocloritos; hipoclorito de calcio comercial; cloritos; hipobromitos.| |28.29|Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos y peryodatos. | |28.30|Sulfuros; polisulfuros, aunque no sean de constitución química | | |definida. | |28.31|Ditionitos y sulfoxilatos. | |28.32|Sulfitos; tiosulfatos. | |28.33|Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos). | |28.34|Nitritos; nitratos. | |28.35|Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; | | |polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida. | |28.36|Carbonatos; peroxocarbonatos (percarbonatos); carbonato de amonio | | |comercial que contenga carbamato de amonio. | |28.37|Cianuros, oxicianuros y cianuros complejos. | |28.38|Fulminatos, cianatos y tiocianatos. | |28.39|Silicatos; silicatos comerciales de los metales alcalinos. | |28.40|Boratos; peroxoboratos (perboratos). | |28.41|Sales de los ácidos oxometálicos o peroxometálicos. | |28.42|Las demás sales de los ácidos o peroxoácidos inorgánicos (incluidos | | |los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución química | | |definida), excepto los aziduros (azidas). | |28.43|Metal precioso en estado coloidal; compuestos inorgánicos u orgánicos | | |de metal precioso, aunque no sean de constitución química definida; | | |amalgamas de metal precioso. | |28.44|Elementos químicos radiactivos e isótopos radiactivos (incluidos los | | |elementos químicos e isótopos fisionables o fértiles) y sus | | |compuestos; mezclas y residuos que contengan estos productos. | |28.45|Isótopos, excepto los de la partida 28.44; sus compuestos inorgánicos | | |u orgánicos, aunque no sean de constitución química definida. | |28.46|Compuestos inorgánicos u orgánicos, de metales de las tierras raras, | | |del itrio, del escandio o de las mezclas de estos metales. | |28.47|Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea.| |28.48|Fosfuros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los| | |ferrofósforos. | |28.49|Carburos, aunque no sean de constitución química definida. | |28.50|Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no| | |sean de constitución química definida, excepto los compuestos que | | |consistan igualmente en carburos de la partida 28.49. | |28.51|Los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua destilada, de | | |conductibilidad o del mismo grado de pureza); aire líquido, aunque se | | |le hayan eliminado los gases nobles; aire comprimido; amalgamas, | | |excepto las de metal precioso. | |29.01|Hidrocarburos acíclicos. | |29.02|Hidrocarburos cíclicos. | |29.03|Derivados halogenados de los hidrocarburos. | |29.04|Derivados sulfonados, nitrados o nitrosados de los hidrocarburos, | | |incluso halogenados. | |29.05|Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados | | |o nitrosados. | |29.06|Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o| | |nitrosados. | |29.07|Fenoles; fenoles-alcoholes. | |29.08|Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, de los | | |fenoles o de los fenoles-alcoholes. | |29.09|Éteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, | | |peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas | | |(aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados | | |halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. | |29.10|Epóxidos, epoxialcoholes, epoxifenoles y epoxiéteres, con tres átomos | | |en el ciclo, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o | | |nitrosados. | |29.11|Acetales y semiacetales, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus| | |derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. | |29.12|Aldehídos, incluso con otras funciones oxigenadas; polímeros cíclicos | | |de los aldehídos; paraformaldehído. | |29.13|Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de los | | |productos de la partida 29.12. | |29.14|Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus | | |derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. | |29.15|Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, | | |halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, | | |sulfonados, nitrados o nitrosados. | |29.16|Ácidos monocarboxílicos acíclicos no saturados y Ácidos | | |monocarboxílicos cíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y | | |peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o | | |nitrosados. | |29.17|Ácidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y | | |peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o | | |nitrosados. | |29.18|Ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus | | |anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados | | |halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. | |29.19|Ésteres fosfóricos y sus sales, incluidos los lactofosfatos; sus | | |derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. | |29.20|Ésteres de los demás ácidos inorgánicos de los no metales (excepto los| | |ésteres de halogenuros de hidrógeno) y sus sales; sus derivados | | |halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. | |29.21|Compuestos con función amina. | |29.22|Compuestos aminados con funciones oxigenadas. | |29.23|Sales e hidróxidos de amonio cuaternario; lecitinas y demás | | |fosfoaminolípidos, aunque no sean de constitución química definida. | |29.24|Compuestos con función carboxiamida; compuestos con función amida del | | |ácido carbónico. | |29.25|Compuestos con función carboxiimida (incluida la sacarina y sus sales)| | |o con función imina. | |29.26|Compuestos con función nitrilo. | |29.27|Compuestos diazoicos, azoicos o azoxi. | |29.28|Derivados orgánicos de la hidrazina o de la hidroxilamina. | |29.29|Compuestos con otras funciones nitrogenadas. | |29.30|Tiocompuestos orgánicos. | |29.31|Los demás compuestos órgano-inorgánicos. | |29.32|Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de oxígeno | | |exclusivamente. | |29.33|Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno | | |exclusivamente. | |29.34|Ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química | | |definida; los demás compuestos heterocíclicos. | |29.35|Sulfonamidas. | |29.36|Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis | | |(incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados | | |principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en | | |disoluciones de cualquier clase. | |29.37|Hormonas, prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, naturales o | | |reproducidos por síntesis; sus derivados y análogos estructurales, | | |incluidos los polipéptidos de cadena modificada, utilizados | | |principalmente como hormonas. | |29.38|Heterósidos, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres,| | |ésteres y demás derivados. | |29.39|Alcaloides vegetales, naturales o reproducidos por síntesis, sus | | |sales, éteres, ésteres y demás derivados. | |29.40|Azúcares químicamente puros, excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, | | |glucosa y fructosa (levulosa), éteres, acetales y ésteres de azúcares | | |y sus sales, excepto los productos de las partidas 29.37, 29.38 ó | | |29.39. | |29.41|Antibióticos. | |29.42|Los demás compuestos orgánicos. | |30.01|Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso | | |pulverizados; extractos de glándulas o de otros órganos o de sus | | |secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás | | |sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o | | |profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte. | |30.02|Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, | | |profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), | | |demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, | | |incluso obtenidos por proceso biotecnológico; vacunas, toxinas, | | |cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos | | |similares. | |30.03|Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó | | |30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para | | |usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para | | |la venta al por menor. | |30.04|Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó | | |30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados | | |para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los | | |administrados por vía trans-dérmica) o acondicionados para la venta al| | |por menor. | |30.05|Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, | | |esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias | | |farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines | | |médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios. | |30.06|Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 de | | |este Capítulo. | |31.01|Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o | | |tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del | | |tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal. | |31.02|Abonos minerales o químicos nitrogenados. | |31.03|Abonos minerales o químicos fosfatados. | |31.04|Abonos minerales o químicos potásicos. | |31.05|Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos | | |fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; | | |productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases| | |de un peso bruto inferior o igual a 10 kg. | |32.01|Extractos curtientes de origen vegetal; taninos y sus sales, éteres, | | |ésteres y demás derivados. | |32.02|Productos curtientes orgánicos sintéticos; productos curtientes | | |inorgánicos; preparaciones curtientes, incluso con productos | | |curtientes naturales; preparaciones enzimáticas para precurtido. | |32.03|Materias colorantes de origen vegetal o animal (incluidos los | | |extractos tintóreos, excepto los negros de origen animal), aunque sean| | |de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la | | |Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes de origen | | |vegetal o animal. | |32.04|Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de constitución | | |química definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este | | |Capítulo a base de materias colorantes orgánicas sintéticas; productos| | |orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado | | |fluorescente o como luminóforos, aunque sean de constitución química | | |definida. | |32.05|Lacas colorantes; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este | | |Capítulo a base de lacas colorantes. | |32.06|Las demás materias colorantes; preparaciones a que se refiere la Nota | | |3 de este Capítulo, excepto las de las partidas 32.03, 32.04 ó 32.05; | | |productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos, aunque| | |sean de constitución química definida. | |32.07|Pigmentos, opacificantes y colores preparados, composiciones | | |vitrificables, engobes, abrillantadores (lustres) líquidos y | | |preparaciones similares, de los tipos utilizados en cerámica, | | |esmaltado o en la industria del vidrio; frita de vidrio y demás | | |vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas. | |32.08|Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales | | |modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones| | |definidas en la Nota 4 de este Capítulo. | |32.09|Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales | | |modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso. | |32.10|Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua preparados de los | | |tipos utilizados para el acabado del cuero. | |32.11|Secativos preparados. | |32.12|Pigmentos (incluidos el polvo y escamillas metálicos) dispersos en | | |medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados para | | |la fabricación de pinturas; hojas para el marcado a fuego; tintes y | | |demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la | | |venta al por menor. | |32.13|Colores para la pintura artística, la enseñanza, la pintura de | | |carteles, para matizar o para entretenimiento y colores similares, en | | |pastillas, tubos, botes, frascos o en formas o envases similares. | |32.14|Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) | | |utilizados en pintura; plastes (enduidos) no refractarios de los tipos| | |utilizados en albañilería. | |32.15|Tintas de imprenta, tintas para escribir o dibujar y demás tintas, | | |incluso concentradas o sólidas. | |33.01|Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los «concretos» o | | |«absolutos»; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones | | |concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o | | |materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos | | |terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; | | |destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites | | |esenciales. | |33.02|Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas (incluidas las disoluciones| | |alcohólicas) a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos | | |utilizados como materias básicas para la industria; las demás | | |preparaciones a base de sustancias odoríferas, de los tipos utilizados| | |para la elaboración de bebidas. | |33.03|Perfumes y aguas de tocador. | |33.04|Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, | | |excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y | | |las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuros. | |33.05|Preparaciones capilares. | |33.06|Preparaciones para higiene bucal o dental, incluidos los polvos y | | |cremas para la adherencia de las dentaduras; hilo utilizado para | | |limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases | | |individuales para la venta al por menor. | |33.07|Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, | | |desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y | | |demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no | | |expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes | | |de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades | | |desinfectantes. | |34.01|Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como | | |jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, | | |aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos | | |tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, | | |acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; | | |papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o | | |revestidos de jabón o de detergentes. | |34.02|Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones | | |tensoactivas, preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones | | |auxiliares de lavado) y preparaciones de limpieza, aunque contengan | | |jabón, excepto las de la partida 34.01. | |34.03|Preparaciones lubricantes (incluidos los aceites de corte, las | | |preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre o | | |anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de | | |lubricantes) y preparaciones de los tipos utilizados para el ensimado | | |de materias textiles o el aceitado o engrasado de cueros y pieles, | | |peletería u otras materias, excepto las que contengan como componente | | |básico una proporción de aceites de petróleo o de mineral bituminoso | | |superior o igual al 70% en peso. | |34.04|Ceras artificiales y ceras preparadas. | |34.05|Betunes y cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores | | |(lustres) para carrocerías, vidrio o metal, pastas y polvos para | | |fregar y preparaciones similares (incluso papel, guata, fieltro, tela | | |sin tejer, plástico o caucho celulares, impregnados, recubiertos o | | |revestidos de estas preparaciones), excepto las ceras de la partida | | |34.04. | |34.06|Velas, cirios y artículos similares. | |34.07|Pastas para modelar, incluidas las presentadas para entretenimiento de| | |los niños; preparaciones llamadas «ceras para odontología» o | | |«compuestos para impresión dental», presentadas en juegos o surtidos, | | |en envases para la venta al por menor o en plaquitas, herraduras, | | |barritas o formas similares; las demás preparaciones para odontología | | |a base de yeso fraguable. | |35.01|Caseína, caseinatos y demás derivados de la caseína; colas de caseína.| |35.02|Albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del | | |lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al | | |80 % en peso, calculado sobre materia seca), albuminatos y demás | | |derivados de las albúminas. | |35.03|Gelatinas (aunque se presenten en hojas cuadradas o rectangulares, | | |incluso trabajadas en la superficie o coloreadas) y sus derivados; | | |ictiocola; las demás colas de origen animal, excepto las colas de | | |caseína de la partida 35.01. | |35.04|Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus | | |derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de | | |cueros y pieles, incluso tratado al cromo. | |35.05|Dextrina y demás almidones y féculas modificados (por ejemplo: | | |almidones y féculas pregelatinizados o esterificados); colas a base de| | |almidón, fécula, dextrina o demás almidones o féculas modificados. | |35.06|Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en | | |otra parte; productos de cualquier clase utilizados como colas o | | |adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o | | |adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg. | |35.07|Enzimas; preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en | | |otra parte. | |36.01|Pólvora. | |36.02|Explosivos preparados, excepto la pólvora. | |36.03|Mechas de seguridad; cordones detonantes; cebos y cápsulas | | |fulminantes; inflamadores; detonadores eléctricos. | |36.04|Artículos para fuegos artificiales, cohetes de señales o granífugos y | | |similares, petardos y demás artículos de pirotecnia. | |36.05|Fósforos (cerillas), excepto los artículos de pirotecnia de la partida| | |36.04. | |36.06|Ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas en cualquier forma; | | |artículos de materias inflamables a que se refiere la Nota 2 de este | | |Capítulo. | |37.01|Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin | | |impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas | | |fotográficas planas autorrevelables, sensibilizadas, sin impresionar, | | |incluso en cargadores. | |37.02|Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, | | |excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas | | |autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar. | |37.03|Papel, cartón y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin | | |impresionar. | |37.04|Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos, | | |impresionados pero sin revelar. | |37.05|Placas y películas, fotográficas, impresionadas y reveladas, excepto | | |las cinematográficas (filmes). | |37.06|Películas cinematográficas (filmes), impresionadas y reveladas, con | | |registro de sonido o sin él, o con registro de sonido solamente. | |37.07|Preparaciones químicas para uso fotográfico, excepto los barnices, | | |colas, adhesivos y preparaciones similares; productos sin mezclar para| | |uso fotográfico, dosificados o acondicionados para la venta al por | | |menor listos para su empleo. | |38.01|Grafito artificial; grafito coloidal o semicoloidal; preparaciones a | | |base de grafito u otros carbonos, en pasta, bloques, plaquitas u otras| | |semimanufacturas. | |38.02|Carbón activado; materias minerales naturales activadas; negro de | | |origen animal, incluido el agotado. | |38.03|«Tall oil», incluso refinado. | |38.04|Lejías residuales de la fabricación de pastas de celulosa, aunque | | |estén concentradas, desazucaradas o tratadas químicamente, incluidos | | |los lignosulfonatos, excepto el «tall oil» de la partida 38.03. | |38.05|Esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al | | |sulfato (sulfato de trementina) y demás esencias terpénicas | | |procedentes de la destilación o de otros tratamientos de la madera de | | |coníferas; dipenteno en bruto; esencia de pasta celulósica al | | |bisulfito (bisulfito de trementina) y demás paracimenos en bruto; | | |aceite de pino con alfa-terpineol como componente principal. | |38.06|Colofonias y ácidos resínicos, y sus derivados; esencia y aceites de | | |colofonia; gomas fundidas. | |38.07|Alquitranes de madera; aceites de alquitrán de madera; creosota de | | |madera; metileno (nafta de madera); pez vegetal; pez de cervecería y | | |preparaciones similares a base de colofonia, de ácidos resínicos o de | | |pez vegetal. | |38.08|Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas,| | |inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las | | |plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o| | |en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o | | |artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles | | |matamoscas. | |38.09|Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación| | |de materias colorantes y demás productos y preparaciones (por ejemplo:| | |aprestos y mordientes), de los tipos utilizados en la industria | | |textil, del papel, del cuero o industrias similares, no expresados ni | | |comprendidos en otra parte. | |38.10|Preparaciones para el decapado de metal; flujos y demás preparaciones | | |auxiliares para soldar metal; pastas y polvos para soldar, | | |constituidos por metal y otros productos; preparaciones de los tipos | | |utilizados para recubrir o rellenar electrodos o varillas de | | |soldadura. | |38.11|Preparaciones antidetonantes, inhibidores de oxidación, aditivos | | |peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás | | |aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) u | | |otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites | | |minerales. | |38.12|Aceleradores de vulcanización preparados; plastificantes compuestos | | |para caucho o plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte; | | |preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para | | |caucho o plástico. | |38.13|Preparaciones y cargas para aparatos extintores; granadas y bombas | | |extintoras. | |38.14|Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni | | |comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas o | | |barnices. | |38.15|Iniciadores y aceleradores de reacción y preparaciones catalíticas, no| | |expresados ni comprendidos en otra parte. | |38.16|Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares, | | |refractarios, excepto los productos de la partida 38.01. | |38.17|Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos, excepto las | | |de las partidas 27.07 ó 29.02. | |38.18|Elementos químicos dopados para uso en electrónica, en discos, obleas | | |(«wafers») o formas análogas; compuestos químicos dopados para uso en | | |electrónica. | |38.19|Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para | | |transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral | | |bituminoso o con un contenido inferior al 70 % en peso de dichos | | |aceites. | |38.20|Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar. | |38.21|Medios de cultivo preparados para el desarrollo de microorganismos. | |38.22|Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y | | |reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre | | |soporte, excepto los de las partidas 30.02 ó 30.06; materiales de | | |referencia certificados. | |38.23|Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del | | |refinado; alcoholes grasos industriales. | |38.24|Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; | | |productos químicos y preparaciones de la industria química o de las | | |industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no | | |expresados ni comprendidos en otra parte. | |38.25|Productos residuales de la industria química o de las industrias | | |conexas, no expresados ni comprendidos en otra parte; desechos y | | |desperdicios municipales; lodos de depuración; los demás desechos | | |citados en la Nota 6 del presente Capítulo. | |39.01|Polímeros de etileno en formas primarias. | |39.02|Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias. | |39.03|Polímeros de estireno en formas primarias. | |39.04|Polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas halogenadas, en | | |formas primarias. | |39.05|Polímeros de acetato de vinilo o de otros ésteres vinílicos, en formas| | |primarias; los demás polímeros vinílicos en formas primarias. | |39.06|Polímeros acrílicos en formas primarias. | |39.07|Poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi, en formas | | |primarias; policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos y | | |demás poliésteres, en formas primarias. | |39.08|Poliamidas en formas primarias. | |39.09|Resinas amínicas, resinas fenólicas y poliuretanos, en formas | | |primarias. | |39.10|Siliconas en formas primarias. | |39.11|Resinas de petróleo, resinas de cumarona-indeno, politerpenos, | | |polisulfuros, polisulfonas y demás productos previstos en la Nota 3 de| | |este Capítulo, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas | | |primarias. | |39.12|Celulosa y sus derivados químicos, no expresados ni comprendidos en | | |otra parte, en formas primarias. | |39.13|Polímeros naturales (por ejemplo: ácido algínico) y polímeros | | |naturales modificados (por ejemplo: proteínas endurecidas, derivados | | |químicos del caucho natural), no expresados ni comprendidos en otra | | |parte, en formas primarias. | |39.14|Intercambiadores de iones a base de polímeros de las partidas 39.01 a | | |39.13, en formas primarias. | |39.15|Desechos, desperdicios y recortes, de plástico. | |39.16|Monofilamentos cuya mayor dimensión del corte transversal sea superior| | |a 1 mm, barras, varillas y perfiles, incluso trabajados en la | | |superficie pero sin otra labor, de plástico. | |39.17|Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: juntas, codos, empalmes | | |[racores]), de plástico. | |39.18|Revestimientos de plástico para suelos, incluso autoadhesivos, en | | |rollos o losetas; revestimientos de plástico para paredes o techos, | | |definidos en la Nota 9 de este Capítulo. | |39.19|Placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas, | | |autoadhesivas, de plástico, incluso en rollos. | |39.20|Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin| | |refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras | | |materias. | |39.21|Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico. | |39.22|Bañeras, duchas, fregaderos, lavabos, bidés, inodoros y sus asientos y| | |tapas, cisternas (depósitos de agua) para inodoros y artículos | | |sanitarios e higiénicos similares, de plástico. | |39.23|Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, | | |cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico. | |39.24|Vajilla y demás artículos de uso doméstico y artículos de higiene o | | |tocador, de plástico. | |39.25|Artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni | | |comprendidos en otra parte. | |39.26|Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás | | |materias de las partidas 39.01 a 39.14. | |40.01|Caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales | | |análogas, en formas primarias o en placas, hojas o tiras. | |40.02|Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas | | |primarias o en placas, hojas o tiras; mezclas de productos de la | | |partida 40.01 con los de esta partida, en formas primarias o en | | |placas, hojas o tiras. | |40.03|Caucho regenerado en formas primarias o en placas, hojas o tiras. | |40.04|Desechos, desperdicios y recortes, de caucho sin endurecer, incluso en| | |polvo o gránulos. | |40.05|Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o en placas, hojas| | |o tiras. | |40.06|Las demás formas (por ejemplo: varillas, tubos, perfiles) y artículos | | |(por ejemplo: discos, arandelas), de caucho sin vulcanizar. | |40.07|Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado. | |40.08|Placas, hojas, tiras, varillas y perfiles, de caucho vulcanizado sin | | |endurecer. | |40.09|Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con sus accesorios | | |(por ejemplo: juntas, codos, empalmes [racores]). | |40.10|Correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado. | |40.11|Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho. | |40.12|Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados o usados, de caucho; | | |bandajes (llantas macizas o huecas), bandas de rodadura para | | |neumáticos (llantas neumáticas) y protectores («flaps»), de caucho. | |40.13|Cámaras de caucho para neumáticos (llantas neumáticas). | |40.14|Artículos de higiene o de farmacia (comprendidas las tetinas), de | | |caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con partes de caucho | | |endurecido. | |40.15|Prendas de vestir, guantes, mitones y manoplas y demás complementos | | |(accesorios), de vestir, para cualquier uso, de caucho vulcanizado sin| | |endurecer. | |40.16|Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer. | |40.17|Caucho endurecido (por ejemplo: ebonita) en cualquier forma, incluidos| | |los desechos y desperdicios; manufacturas de caucho endurecido. | |41.01|Cueros y pieles en bruto, de bovino (incluido el búfalo) o de equino | | |(frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro| | |modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso| | |depilados o divididos. | |41.02|Cueros y pieles en bruto, de ovino (frescos o salados, secos, | | |encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, | | |apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos,| | |excepto los excluidos por la Nota 1 c) de este Capítulo. | |41.03|Los demás cueros y pieles en bruto (frescos o salados, secos, | | |encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, | | |apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos,| | |excepto los excluidos por las Notas 1 b) ó 1 c) de este Capítulo. | |41.04|Cueros y pieles curtidos o «crust», de bovino (incluido el búfalo) o | | |de equino, depilados, incluso divididos pero sin otra preparación. | |41.05| Pieles curtidas o «crust», de ovino, depiladas, incluso divididas | | |pero sin otra preparación. | |41.06| Cueros y pieles depilados de los demás animales y pieles de animales | | |sin pelo, curtidos o «crust», incluso divididos pero sin otra | | |preparación. | |41.07|Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles | | |apergaminados, de bovino (incluido el búfalo) o de equino, depilados, | | |incluso divididos, excepto los de la partida 41.14. | |41.12|Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles | | |apergaminados, de ovino, depilados, incluso divididos, excepto los de | | |la partida 41.14. | |41.13| Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles | | |apergaminados, de los demás animales, depilados; cueros preparados | | |después del curtido y cueros y pieles apergaminados, de animales sin | | |pelo, incluso los divididos, excepto los de la partida 41.14. | |41.14|Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al | | |aceite); cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o | | |pieles chapados; cueros y pieles metalizados. | |41.15|Cuero regenerado a base de cuero o de fibras de cuero, en placas, | | |hojas o tiras, incluso enrolladas; recortes y demás desperdicios de | | |cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para | | |la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de | | |cuero. | |42.01|Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales | | |(incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, | | |alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier | | |materia. | |42.02|Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los | | |portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y| | |estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o | | |cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes | | |similares; sacos de viaje, sacos (bolsas)* aislantes para alimentos y | | |bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas | | |para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, | | |pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para | | |artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para | | |joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de | | |cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra | | |vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con| | |esas materias o papel. | |42.03|Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o | | |cuero regenerado. | |42.04|Artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado. | |42.05|Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado. | |42.06|Manufacturas de tripa, vejigas o tendones. | |43.01|Peletería en bruto (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos| | |utilizables en peletería), excepto las pieles en bruto de las partidas| | |41.01, 41.02 ó 41.03. | |43.02|Peletería curtida o adobada (incluidas las cabezas, colas, patas y | | |demás trozos, desechos y recortes), incluso ensamblada (sin otras | | |materias), excepto la de la partida 43.03. | |43.03|Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y demás artículos de | | |peletería. | |43.04|Peletería facticia o artificial y artículos de peletería facticia o | | |artificial. | |44.01|Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y | | |desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas | | |o formas similares. | |44.02|Carbón vegetal (comprendido el de cáscaras o de huesos [carozos]* de | | |frutos), incluso aglomerado. | |44.03|Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada. | |44.04|Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de | | |madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente | | |desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro | | |modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares; | | |madera en tablillas, láminas, cintas o similares. | |44.05|Lana de madera; harina de madera. | |44.06|Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares. | |44.07|Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o | | |desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de | | |espesor superior a 6 mm. | |44.08|Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera | | |estratificada), para contrachapado o para otras maderas estratificadas| | |similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o | | |desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o| | |por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm. | |44.09|Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) | | |perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, | | |acanalados, biselados, con juntas en v, moldurados, redondeados o | | |similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso | | |cepillada, lijada o unida por los extremos. | |44.10|Tableros de partículas y tableros similares (por ejemplo: los llamados| | |«oriented strand board» o «waferboard»), de madera u otras materias | | |leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes | | |orgánicos. | |44.11|Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso | | |aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos. | |44.12|Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar. | |44.13|Madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles. | |44.14|Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos | | |similares. | |44.15|Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; | | |carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás | | |plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera | |44.16|Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes,| | |de madera, incluidas las duelas. | |44.17|Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de | | |cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y | | |tensores para el calzado, de madera. | |44.18|Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los | | |tableros celulares, los tableros para parqués y tablillas para | | |cubierta de tejados o fachadas («shingles» y «shakes»), de madera. | |44.19|Artículos de mesa o de cocina, de madera. | |44.20|Marquetería y taracea; cofrecillos y estuches para joyería u | | |orfebrería y manufacturas similares, de madera; estatuillas y demás | | |objetos de adorno, de madera; artículos de mobiliario, de madera, no | | |comprendidos en el Capítulo 94. | |44.21|Las demás manufacturas de madera. | |45.01|Corcho natural en bruto o simplemente preparado; desperdicios de | | |corcho; corcho triturado, gránulado o pulverizado. | |45.02|Corcho natural, descortezado o simplemente escuadrado o en bloques, | | |placas, hojas o tiras, cuadradas o rectangulares (incluidos los | | |esbozos con aristas vivas para tapones). | |45.03|Manufacturas de corcho natural. | |45.04|Corcho aglomerado (incluso con aglutinante) y manufacturas de corcho | | |aglomerado. | |46.01|Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso | | |ensamblados en tiras; materia trenzable, trenzas y artículos similares| | |de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana, incluso| | |terminados (por ejemplo: esterillas, esteras, cañizos). | |46.02|Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia | | |trenzable o confeccionados con artículos de la partida 46.01; | | |manufacturas de esponja vegetal (paste o «lufa»). | |47.01|Pasta mecánica de madera. | |47.02|Pasta química de madera para disolver. | |47.03|Pasta química de madera a la sosa (soda) o al sulfato, excepto la | | |pasta para disolver. | |47.04|Pasta química de madera al sulfito, excepto la pasta para disolver. | |47.05|Pasta de madera obtenida por la combinación de tratamientos mecánico y| | |químico. | |47.06|Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y | | |desechos) o de las demás materias fibrosas celulósicas. | |47.07|Papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos). | |48.01|Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas. | |48.02|Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para | | |escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para | | |tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o | | |en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto| | |el papel de las partidas 48.01 ó 48.03; papel y cartón hechos a mano | | |(hoja a hoja). | |48.03|Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para | | |desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso | | |doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa de fibras de| | |celulosa, incluso rizados («crepés»), plisados, gofrados, estampados, | | |perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en | | |bobinas (rollos) o en hojas. | |48.04|Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o | | |en hojas, excepto el de las partidas 48.02 ó 48.03. | |48.05|Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas | | |(rollos) o en hojas, que no hayan sido sometidos a trabajos | | |complementarios o tratamientos distintos de los especificados en la | | |Nota 3 de este Capítulo. | |48.06|Papel y cartón sulfurizados, papel resistente a las grasas, papel | | |vegetal, papel cristal y demás papeles calandrados trasparentes o | | |traslúcidos, en bobinas (rollos) o en hojas. | |48.07|Papel y cartón obtenidos por pegado de hojas planas, sin estucar ni | | |recubrir en la superficie y sin impregnar, incluso reforzados | | |interiormente, en bobinas (rollos) o en hojas. | |48.08|Papel y cartón corrugados (incluso revestidos por encolado), rizados | | |(«crepés»), plisados, gofrados, estampados o perforados, en bobinas | | |(rollos) o en hojas, excepto el papel de los tipos descritos en el | | |texto de la partida 48.03. | |48.09|Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar | | |o transferir (incluido el estucado o cuché, recubierto o impregnado, | | |para clisés de mimeógrafo («stencils») o para planchas offset), | | |incluso impresos, en bobinas (rollos) o en hojas. | |48.10|Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras | | |sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de | | |cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o | | |decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas | | |de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño. | |48.11|Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, | | |estucados, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o | | |decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas | | |de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto los | | |productos de los tipos descritos en el texto de las partidas 48.03, | | |48.09 ó 48.10. | |48.12|Bloques y placas, filtrantes, de pasta de papel. | |48.13|Papel de fumar, incluso cortado al tamaño adecuado, en librillos o en | | |tubos. | |48.14|Papel para decorar y revestimientos similares de paredes; papel para | | |vidrieras. | |48.15|Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados. | |48.16|Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar | | |o transferir (excepto los de la partida 48.09), clisés de mimeógrafo | | |(«stencils») completos y planchas offset, de papel, incluso | | |acondicionados en cajas. | |48.17|Sobres, sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para | | |correspondencia, de papel o cartón; cajas, bolsas y presentaciones | | |similares, de papel o cartón, con un surtido de artículos de | | |correspondencia. | |48.18|Papel de los tipos utilizados para papel higiénico y papeles | | |similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los | | |tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas | | |(rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en | | |formato; pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, | | |servilletas, pañales para bebés, compresas y tampones higiénicos, | | |sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador, | | |higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de | | |vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras | | |de celulosa. | |48.19|Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, | | |cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de | | |oficina, tienda o similares. | |48.20|Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos| | |o recibos), agendas, bloques memorandos, bloques de papel de cartas y | | |artículos similares, cuadernos, carpetas de mesa, clasificadores, | | |encuadernaciones (de hojas móviles u otras), carpetas y cubiertas para| | |documentos y demás artículos escolares, de oficina o de papelería, | | |incluso los formularios en paquetes o plegados («manifold»), aunque | | |lleven papel carbón (carbónico), de papel o cartón; álbumes para | | |muestras o para colecciones y cubiertas para libros, de papel o | | |cartón. | |48.21|Etiquetas de todas clases, de papel o cartón, incluso impresas. | |48.22|Carretes, bobinas, canillas y soportes similares, de pasta de papel, | | |papel o cartón, incluso perforados o endurecidos. | |48.23|Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de | | |celulosa, cortados en formato; los demás artículos de pasta de papel, | | |papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa. | |49.01|Libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas. | |49.02|Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con| | |publicidad. | |49.03|Álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para| | |niños. | |49.04|Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o encuadernada.| |49.05|Manufacturas cartográficas de todas clases, incluidos los mapas | | |murales, planos topográficos y esferas, impresos. | |49.06|Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, | | |ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o similares; | | |textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel | | |sensibilizado y copias con papel carbón (carbónico), de los planos, | | |dibujos o textos antes mencionados. | |49.07|Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos, sin | | |obliterar, que tengan o estén destinados a tener curso legal en el | | |país en el que su valor facial sea reconocido; papel timbrado; | | |billetes de banco; cheques; títulos de acciones u obligaciones y | | |títulos similares. | |49.08|Calcomanías de cualquier clase. | |49.09|Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con | | |felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones,| | |adornos o aplicaciones, o con sobres. | |49.10|Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de | | |calendario. | |49.11|Los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías. | |50.01|Capullos de seda aptos para el devanado. | |50.02|Seda cruda (sin torcer). | |50.03|Desperdicios de seda (incluidos los capullos no aptos para el | | |devanado, desperdicios de hilados e hilachas). | |50.04|Hilados de seda (excepto los hilados de desperdicios de seda) sin | | |acondicionar para la venta al por menor. | |50.05|Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al por | | |menor. | |50.06|Hilados de seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la | | |venta al por menor; «pelo de Mesina» («crin de Florencia»). | |50.07|Tejidos de seda o de desperdicios de seda. | |51.01|Lana sin cardar ni peinar. | |51.02|Pelo fino u ordinario, sin cardar ni peinar. | |51.03|Desperdicios de lana o de pelo fino u ordinario, incluidos los | | |desperdicios de hilados, excepto las hilachas. | |51.04|Hilachas de lana o de pelo fino u ordinario. | |51.05|Lana y pelo fino u ordinario, cardados o peinados (incluida la «lana | | |peinada a granel»). | |51.06|Hilados de lana cardada sin acondicionar para la venta al por menor. | |51.07|Hilados de lana peinada sin acondicionar para la venta al por menor. | |51.08|Hilados de pelo fino cardado o peinado, sin acondicionar para la venta| | |al por menor. | |51.09|Hilados de lana o pelo fino, acondicionados para la venta al por | | |menor. | |51.10|Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin | | |entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor. | |51.11|Tejidos de lana cardada o pelo fino cardado. | |51.12|Tejidos de lana peinada o pelo fino peinado. | |51.13|Tejidos de pelo ordinario o de crin. | |52.01|Algodón sin cardar ni peinar. | |52.02|Desperdicios de algodón (incluidos los desperdicios de hilados y las | | |hilachas). | |52.03|Algodón cardado o peinado. | |52.04|Hilo de coser de algodón, incluso acondicionado para la venta al por | | |menor. | |52.05|Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de | | |algodón superior o igual al 85 % en peso, sin acondicionar para la | | |venta al por menor. | |52.06|Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de | | |algodón inferior al 85 % en peso, sin acondicionar para la venta al | | |por menor. | |52.07|Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) acondicionados para la | | |venta al por menor. | |52.08|Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85 | | |% en peso, de peso inferior o igual a 200 g/m². | |52.09|Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85 | | |% en peso, de peso superior a 200 g/m². | |52.10|Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85 % en | | |peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o | | |artificiales, de peso inferior o igual a 200 g/m². | |52.11|Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85 % en | | |peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o | | |artificiales, de peso superior a 200 g/m². | |52.12|Los demás tejidos de algodón. | |53.01|Lino en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios de | | |lino (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas). | |53.02|Cáñamo (Cannabis sativa l.) en bruto o trabajado, pero sin hilar; | | |estopas y desperdicios de cáñamo (incluidos los desperdicios de | | |hilados y las hilachas). | |53.03|Yute y demás fibras textiles del líber (excepto el lino, cáñamo y | | |ramio), en bruto o trabajados, pero sin hilar; estopas y desperdicios | | |de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las | | |hilachas). | |53.04|Sisal y demás fibras textiles del género Agave, en bruto o trabajados,| | |pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los | | |desperdicios de hilados y las hilachas). | |53.05|Coco, abacá (cáñamo de Manila [Musa textilis Nee]), ramio y demás | | |fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otra parte,| | |en bruto o trabajados, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas| | |fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas). | |53.06|Hilados de lino. | |53.07|Hilados de yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03.| |53.08|Hilados de las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel. | |53.09|Tejidos de lino. | |53.10|Tejidos de yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03.| |53.11|Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de | | |papel. | |54.01|Hilo de coser de filamentos sintéticos o artificiales, incluso | | |acondicionado para la venta al por menor. | |54.02|Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin | | |acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos | | |sintéticos de título inferior a 67 decitex. | |54.03|Hilados de filamentos artificiales (excepto el hilo de coser) sin | | |acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos | | |artificiales de título inferior a 67 decitex. | |54.04|Monofilamentos sintéticos de título superior o igual a 67 decitex y | | |cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a | | |1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de | | |materia textil sintética, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm.| |54.05|Monofilamentos artificiales de título superior o igual a 67 decitex y | | |cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a | | |1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de | | |materia textil artificial, de anchura aparente inferior o igual a 5 | | |mm. | |54.06|Hilados de filamentos sintéticos o artificiales (excepto el hilo de | | |coser), acondicionados para la venta al por menor. | |54.07|Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos | | |fabricados con los productos de la partida 54.04. | |54.08|Tejidos de hilados de filamentos artificiales, incluidos los | | |fabricados con productos de la partida 54.05. | |55.01|Cables de filamentos sintéticos. | |55.02|Cables de filamentos artificiales. | |55.03|Fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de | | |otro modo para la hilatura. | |55.04|Fibras artificiales discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de| | |otro modo para la hilatura. | |55.05|Desperdicios de fibras sintéticas o artificiales (incluidas las | | |borras, los desperdicios de hilados y las hilachas). | |55.06|Fibras sintéticas discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de | | |otro modo para la hilatura. | |55.07|Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas | | |de otro modo para la hilatura. | |55.08|Hilo de coser de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas, | | |incluso acondicionado para la venta al por menor. | |55.09|Hilados de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser) | | |sin acondicionar para la venta al por menor. | |55.10|Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser)| | |sin acondicionar para la venta al por menor. | |55.11|Hilados de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas (excepto el | | |hilo de coser), acondicionados para la venta al por menor. | |55.12|Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de fibras | | |sintéticas discontinuas superior o igual al 85 % en peso. | |55.13|Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas | | |fibras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente | | |con algodón, de peso inferior o igual a 170 g/m². | |55.14|Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas | | |fibras inferior al 85 % en peso, mezcladas exclusiva o principalmente | | |con algodón, de peso superior a 170 g/m². | |55.15|Los demás tejidos de fibras sintéticas discontinuas. | |55.16|Tejidos de fibras artificiales discontinuas. | |56.01|Guata de materia textil y artículos de esta guata; fibras textiles de | | |longitud inferior o igual a 5 mm (tundizno), nudos y motas de materia | | |textil. | |56.02|Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado. | |56.03|Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o | | |estratificada. | |56.04|Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles; hilados textiles, | | |tiras y formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, impregnados, | | |recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico. | |56.05|Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, | | |constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las | | |partidas 54.04 ó 54.05, bien combinados con metal en forma de hilos, | | |tiras o polvo, bien revestidos de metal. | |56.06|Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 54.04 ó | | |54.05, entorchadas (excepto los de la partida 56.05 y los hilados de | | |crin entorchados); hilados de chenilla; hilados «de cadeneta». | |56.07|Cordeles, cuerdas y cordajes, estén o no trenzados, incluso | | |impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o | | |plástico. | |56.08|Redes de mallas anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con cordeles,| | |cuerdas o cordajes; redes confeccionadas para la pesca y demás redes | | |confeccionadas, de materia textil. | |56.09|Artículos de hilados, tiras o formas similares de las partidas 54.04 ó| | |54.05, cordeles, cuerdas o cordajes, no expresados ni comprendidos en | | |otra parte. | |57.01|Alfombras de nudo de materia textil, incluso confeccionadas. | |57.02|Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, | | |tejidos, excepto los de mechón insertado y los flocados, aunque estén | | |confeccionados, incluidas las alfombras llamadas «Kelim» o «Kilim», | | |«Schumacks» o «Soumak», «Karamanie» y alfombras similares tejidas a | | |mano. | |57.03|Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con| | |mechón insertado, incluso confeccionados. | |57.04|Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de fieltro, excepto | | |los de mechón insertado y los flocados, incluso confeccionados. | |57.05|Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil,| | |incluso confeccionados. | |58.01|Terciopelo y felpa, excepto los de punto, y tejidos de chenilla, | | |excepto los productos de las partidas 58.02 ó 58.06. | |58.02|Tejidos con bucles del tipo toalla, excepto los productos de la | | |partida 58.06; superficies textiles con mechón insertado, excepto los | | |productos de la partida 57.03. | |58.03|Tejidos de gasa de vuelta, excepto los productos de la partida 58.06. | |58.04|Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas; encajes en pieza, en | | |tiras o en aplicaciones, excepto los productos de las partidas 60.02 a| | |60.06. | |58.05|Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y | | |similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de «petit point», de | | |punto de cruz), incluso confeccionadas. | |58.06|Cintas, excepto los artículos de la partida 58.07; cintas sin trama, | | |de hilados o fibras paralelizados y aglutinados. | |58.07|Etiquetas, escudos y artículos similares, de materia textil, en pieza,| | |cintas o recortados, sin bordar. | |58.08|Trenzas en pieza; artículos de pasamanería y artículos ornamentales | | |análogos, en pieza, sin bordar, excepto los de punto; bellotas, | | |madroños, pompones, borlas y artículos similares. | |58.09|Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados | | |textiles metalizados de la partida 56.05, de los tipos utilizados en | | |prendas de vestir, tapicería o usos similares, no expresados ni | | |comprendidos en otra parte. | |58.10|Bordados en pieza, tiras o motivos. | |58.11|Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias | | |capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y | | |mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los | | |bordados de la partida 58.10. | |59.01|Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, del tipo de las | | |utilizadas para la encuadernación, cartonaje, estuchería o usos | | |similares; transparentes textiles para calcar o dibujar; lienzos | | |preparados para pintar; bucarán y telas rígidas similares del tipo de | | |las utilizadas en sombrerería. | |59.02|Napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilados de alta | | |tenacidad de nailon o demás poliamidas, de poliésteres o de rayón | | |viscosa. | |59.03|Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con | | |plástico, excepto las de la partida 59.02. | |59.04|Linóleo, incluso cortado; revestimientos para el suelo formados por un| | |recubrimiento o revestimiento aplicado sobre un soporte textil, | | |incluso cortados. | |59.05|Revestimientos de materia textil para paredes. | |59.06|Telas cauchutadas, excepto las de la partida 59.02. | |59.07|Las demás telas impregnadas, recubiertas o revestidas; lienzos | | |pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos | | |análogos. | |59.08|Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto, para lámparas, | | |hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de incandescencia y | | |tejidos de punto tubulares utilizados para su fabricación, incluso | | |impregnados. | |59.09|Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso | | |con armadura o accesorios de otras materias. | |59.10|Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso | | |impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico o | | |reforzadas con metal u otra materia. | |59.11|Productos y artículos textiles para usos técnicos mencionados en la | | |Nota 7 de este Capítulo. | |60.01|Terciopelo, felpa (incluidos los tejidos de punto «de pelo largo») y | | |tejidos con bucles, de punto. | |60.02|Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, con un contenido| | |de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% | | |en peso, excepto los de la partida 60.01. | |60.03|Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, excepto los de | | |las partidas 60n60.01 ó 60.02. | |60.04|Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de | | |hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en | | |peso, excepto los de la partida 60.01. | |60.05|Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de | | |pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04. | |60.06|Los demás tejidos de punto. | |61.01|Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares,| | |de punto, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida | | |61.03. | |61.02|Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares,| | |de punto, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida | | |61.04. | |61.03|Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones | | |largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y «shorts» | | |(excepto de baño), de punto, para hombres o niños. | |61.04|Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas | | |pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos | | |(calzones) y «shorts» (excepto de baño), de punto, para mujeres o | | |niñas. | |61.05|Camisas de punto para hombres o niños. | |61.06|Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, para mujeres o niñas. | |61.07|Calzoncillos (incluidos los largos y los «slips»), camisones, pijamas,| | |albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, | | |para hombres o niños. | |61.08|Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que | | |no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, | | |albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, | | |para mujeres o niñas. | |61.09|«T-shirts» y camisetas interiores, de punto. | |61.10|Suéteres (jerseys), «pullovers», cardiganes, chalecos y artículos | | |similares, de punto. | |61.11|Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto, para bebés. | |61.12|Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos | | |(overoles) y conjuntos de esquí y bañadores, de punto. | |61.13|Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas | | |59.03, 59.06 ó 59.07. | |61.14|Las demás prendas de vestir, de punto. | |61.15|Calzas, «panty-medias», leotardos, medias, calcetines y demás | | |artículos de calcetería, incluso para várices, de punto. | |61.16|Guantes, mitones y manoplas, de punto. | |61.17|Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados, de | | |punto; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, de| | |punto. | |62.01|Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares,| | |para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 62.03. | |62.02|Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares,| | |para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 62.04. | |62.03|Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones | | |largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y «shorts» | | |(excepto de baño), para hombres o niños. | |62.04|Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas | | |pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos | | |(calzones) y «shorts» (excepto de baño), para mujeres o niñas. | |62.05|Camisas para hombres o niños. | |62.06|Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas. | |62.07|Camisetas interiores, calzoncillos (incluidos los largos y los | | |«slips»), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y | | |artículos similares, para hombres o niños. | |62.08|Camisetas interiores, combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, | | |calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, | | |pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos| | |similares, para mujeres o niñas. | |62.09|Prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés. | |62.10|Prendas de vestir confeccionadas con productos de las partidas 56.02, | | |56.03, 59.03, 59.06 ó 59.07. | |62.11|Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos | | |(overoles) y conjuntos de esquí y bañadores; las demás prendas de | | |vestir. | |62.12|Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y | | |artículos similares, y sus partes, incluso de punto. | |62.13|Pañuelos de bolsillo. | |62.14|Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos | | |similares. | |62.15|Corbatas y lazos similares. | |62.16|Guantes, mitones y manoplas. | |62.17|Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados; partes | | |de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, excepto las de | | |la partida 62.12. | |63.01|Mantas. | |63.02|Ropa de cama, mesa, tocador o cocina. | |63.03|Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés de cama. | |63.04|Los demás artículos de tapicería, excepto los de la partida 94.04. | |63.05|Sacos (bolsas) y talegas, para envasar. | |63.06|Toldos de cualquier clase; tiendas (carpas); velas para embarcaciones,| | |deslizadores o vehículos terrestres; artículos de acampar. | |63.07|Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para | | |prendas de vestir. | |63.08|Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con | | |accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o | | |servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases | | |para la venta al por menor. | |63.09|Artículos de prendería. | |63.10|Trapos; cordeles, cuerdas y cordajes, de materia textil, en | | |desperdicios o en artículos inservibles. | |64.01|Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, | | |cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por | | |medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos | | |similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma| | |manera. | |64.02|Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico. | |64.03|Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y | | |parte superior de cuero natural. | |64.04|Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y | | |parte superior de materia textil. | |64.05|Los demás calzados. | |64.06|Partes de calzado (incluidas las partes superiores fijadas a las | | |palmillas distintas de la suela); plantillas, taloneras y artículos | | |similares, amovibles; polainas y artículos similares, y sus partes. | |65.01|Cascos sin forma ni acabado, platos (discos) y cilindros aunque estén | | |cortados en el sentido de la altura, de fieltro, para sombreros. | |65.02|Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por unión de tiras de | | |cualquier materia, sin formar, acabar ni guarnecer. | |65.03|Sombreros y demás tocados de fieltro, fabricados con cascos o platos | | |de la partida 65.01, incluso guarnecidos. | |65.04|Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras | | |de cualquier materia, incluso guarnecidos. | |65.05|Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, | | |fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso | | |guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso| | |guarnecidas. | |65.06|Los demás sombreros y tocados, incluso guarnecidos. | |65.07|Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos | | |(barbijos), para sombreros y demás tocados. | |66.01|Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas bastón, los | | |quitasoles toldo y artículos similares). | |66.02|Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares. | |66.03|Partes, guarniciones y accesorios para los artículos de las partidas | | |66.01 ó 66.02. | |67.01|Pieles y demás partes de ave con sus plumas o plumón; plumas, partes | | |de plumas, plumón y artículos de estas materias, excepto los productos| | |de la partida 05.05 y los cañones y astiles de plumas, trabajados. | |67.02|Flores, follaje y frutos, artificiales, y sus partes; artículos | | |confeccionados con flores, follaje o frutos, artificiales. | |67.03|Cabello peinado, afinado, blanqueado o preparado de otra forma; lana, | | |pelo u otra materia textil, preparados para la fabricación de pelucas | | |o artículos similares. | |67.04|Pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones y artículos análogos, de | | |cabello, pelo o materia textil; manufacturas de cabello no expresadas | | |ni comprendidas en otra parte. | |68.01|Adoquines, encintados (bordillos)* y losas para pavimentos, de piedra | | |natural (excepto la pizarra). | |68.02|Piedras de talla o de construcción trabajada (excluida la pizarra) y | | |sus manufacturas, excepto las de la partida 68.01; cubos, dados y | | |artículos similares para mosaicos, de piedra natural (incluida la | | |pizarra), aunque estén sobre soporte; gránulos, tasquiles (fragmentos)| | |y polvo de piedra natural (incluida la pizarra), coloreados | | |artificialmente. | |68.03|Pizarra natural trabajada y manufacturas de pizarra natural o | | |aglomerada. | |68.04|Muelas y artículos similares, sin bastidor, para moler, desfibrar, | | |triturar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, piedras de | | |afilar o pulir a mano, y sus partes, de piedra natural, de abrasivos | | |naturales o artificiales aglomerados o de cerámica, incluso con partes| | |de otras materias. | |68.05|Abrasivos naturales o artificiales en polvo o gránulos con soporte de | | |materia textil, papel, cartón u otras materias, incluso recortados, | | |cosidos o unidos de otra forma. | |68.06|Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares; vermiculita | | |dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales | | |similares dilatados; mezclas y manufacturas de materias minerales para| | |aislamiento térmico o acústico o para la absorción del sonido, excepto| | |las de las partidas 68.11, 68.12 ó del Capítulo 69. | |68.07|Manufacturas de asfalto o de productos similares (por ejemplo: pez de | | |petróleo, brea). | |68.08|Paneles, placas, losetas, bloques y artículos similares, de fibra | | |vegetal, paja o viruta, de plaquitas o partículas, o de aserrín o | | |demás desperdicios de madera, aglomerados con cemento, yeso fraguable | | |o demás aglutinantes minerales. | |68.09|Manufacturas de yeso fraguable o de preparaciones a base de yeso | | |fraguable. | |68.10|Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso | | |armadas. | |68.11|Manufacturas de amiantocemento, celulosacemento o similares. | |68.12|Amianto (asbesto) en fibras trabajado; mezclas a base de amianto o a | | |base de amianto y carbonato de magnesio; manufacturas de estas mezclas| | |o de amianto (por ejemplo: hilados, tejidos, prendas de vestir, | | |sombreros y demás tocados, calzado, juntas), incluso armadas, excepto | | |las de las partidas 68.11 ó 68.13. | |68.13|Guarniciones de fricción (por ejemplo: hojas, rollos, tiras, | | |segmentos, discos, arandelas, plaquitas) sin montar, para frenos, | | |embragues o cualquier órgano de frotamiento, a base de amianto | | |(asbesto), de otras sustancias minerales o de celulosa, incluso | | |combinados con textiles u otras materias. | |68.14|Mica trabajada y manufacturas de mica, incluida la aglomerada o | | |reconstituida, incluso con soporte de papel, cartón u otras materias. | |68.15|Manufacturas de piedra o demás materias minerales (incluidas las | | |fibras de carbono y sus manufacturas y las manufacturas de turba), no | | |expresadas ni comprendidas en otra parte. | |69.01|Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas de harinas | | |silíceas fósiles (por ejemplo: «Kieselguhr», tripolita, diatomita) o | | |de tierras silíceas análogas. | |69.02|Ladrillos, placas, baldosas y piezas cerámicas análogas de | | |construcción, refractarios, excepto los de harinas silíceas fósiles o | | |de tierras silíceas análogas. | |69.03|Los demás artículos cerámicos refractarios (por ejemplo: retortas, | | |crisoles, muflas, toberas, tapones, soportes, copelas, tubos, fundas, | | |varillas), excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras | | |silíceas análogas. | |69.04|Ladrillos de construcción, bovedillas, cubrevigas y artículos | | |similares, de cerámica. | |69.05|Tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos | | |arquitectónicos y otros artículos cerámicos de construcción. | |69.06|Tubos, canalones y accesorios de tubería, de cerámica. | |69.07|Placas y baldosas, de cerámica, sin barnizar ni esmaltar, para | | |pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de | | |cerámica, para mosaicos, sin barnizar ni esmaltar, incluso con | | |soporte. | |69.08|Placas y baldosas, de cerámica, barnizadas o esmaltadas, para | | |pavimentacion o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de | | |cerámica, para mosaicos, barnizados o esmaltados, incluso con soporte.| |69.09|Aparatos y artículos, de cerámica, para usos químicos o demás usos | | |técnicos; abrevaderos, pilas y recipientes similares, de cerámica, | | |para uso rural; cántaros y recipientes similares, de cerámica, para | | |transporte o envasado. | |69.10|Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras,| | |bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, | | |urinarios y aparatos fijos similares, de cerámica, para usos | | |sanitarios. | |69.11|Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de | | |porcelana. | |69.12|Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de | | |cerámica, excepto porcelana. | |69.13|Estatuillas y demás artículos para adorno, de cerámica. | |69.14|Las demás manufacturas de cerámica. | |70.01|Desperdicios y desechos de vidrio; vidrio en masa. | |70.02|Vidrio en bolas (excepto las microesferas de la partida 70.18), | | |barras, varillas o tubos, sin trabajar. | |70.03|Vidrio colado o laminado, en placas, hojas o perfiles, incluso con | | |capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de | | |otro modo. | |70.04|Vidrio estirado o soplado, en hojas, incluso con capa absorbente, | | |reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo. | |70.05|Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o las dos caras, | | |en placas u hojas, incluso con capa absorbente, reflectante o | | |antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo. | |70.06|Vidrio de las partidas 70.03, 70.04 ó 70.05, curvado, biselado, | | |grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin | | |enmarcar ni combinar con otras materias. | |70.07|Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado. | |70.08|Vidrieras aislantes de paredes múltiples. | |70.09|Espejos de vidrio, enmarcados o no, incluidos los espejos | | |retrovisores. | |70.10|Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases | | |tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado,| | |de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás | | |dispositivos de cierre, de vidrio. | |70.11|Ampollas y envolturas tubulares, abiertas, y sus partes, de vidrio, | | |sin guarniciones, para lámparas eléctricas, tubos catódicos o | | |similares. | |70.12|Ampollas de vidrio para termos o demás recipientes isotérmicos | | |aislados por vacío. | |70.13|Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, oficina, | | |para adorno de interiores o usos similares, excepto los de las | | |partidas 70.10 ó 70.18. | |70.14|Vidrio para señalización y elementos de óptica de vidrio (excepto los | | |de la partida 70.15), sin trabajar ópticamente. | |70.15|Cristales para relojes y cristales análogos, cristales para gafas | | |(anteojos), incluso correctores, abombados, curvados, ahuecados o | | |similares, sin trabajar ópticamente; esferas huecas y sus segmentos | | |(casquetes esféricos), de vidrio, para la fabricación de estos | | |cristales. | |70.16|Adoquines, baldosas, ladrillos, placas, tejas y demás artículos, de | | |vidrio prensado o moldeado, incluso armado, para la construcción; | | |cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio, incluso con | | |soporte, para mosaicos o decoraciones similares; vidrieras artísticas | | |(vitrales, incluso de vidrios incoloros); vidrio multicelular o vidrio| | |«espuma», en bloques, paneles, placas, coquillas o formas similares. | |70.17|Artículos de vidrio para laboratorio, higiene o farmacia, incluso | | |graduados o calibrados. | |70.18|Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras preciosas o | | |semipreciosas y artículos similares de abalorio, y sus manufacturas, | | |excepto la bisutería; ojos de vidrio, excepto los de prótesis; | | |estatuillas y demás artículos de adorno, de vidrio trabajado al | | |soplete (vidrio ahilado), excepto la bisutería; microesferas de vidrio| | |con un diámetro inferior o igual a 1 mm. | |70.19|Fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio) y manufacturas de esta | | |materia (por ejemplo: hilados, tejidos). | |70.20|Las demás manufacturas de vidrio. | |71.01|Perlas finas (naturales)* o cultivadas, incluso trabajadas o | | |clasificadas, pero sin ensartar, montar ni engarzar; perlas finas | | |(naturales)* o cultivadas, ensartadas temporalmente para facilitar el | | |transporte. | |71.02|Diamantes, incluso trabajados, sin montar ni engarzar. | |71.03|Piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, | | |incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; | | |piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, | | |sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte.| |71.04|Piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, | | |incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; | | |piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, sin | | |clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte. | |71.05|Polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas. | |71.06|Plata (incluida la plata dorada y la platinada) en bruto, semilabrada | | |o en polvo. | |71.07|Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en bruto o semilabrado. | |71.08|Oro (incluido el oro platinado) en bruto, semilabrado o en polvo. | |71.09|Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre plata, en bruto o | | |semilabrado. | |71.10|Platino en bruto, semilabrado o en polvo. | |71.11|Chapado (plaqué) de platino sobre metal común, plata u oro, en bruto o| | |semilabrado. | |71.12|Desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de metal | | |precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal | | |precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados | | |principalmente para la recuperación del metal precioso. | |71.13|Artículos de joyería y sus partes, de metal precioso o de chapado de | | |metal precioso (plaqué). | |71.14|Artículos de orfebrería y sus partes, de metal precioso o de chapado | | |de metal precioso (plaqué). | |71.15|Las demás manufacturas de metal precioso o de chapado de metal | | |precioso (plaqué). | |71.16|Manufacturas de perlas finas (naturales)* o cultivadas, de piedras | | |preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas). | |71.17|Bisutería. | |71.18|Monedas. | |72.01|Fundición en bruto y fundición especular, en lingotes, bloques u otras| | |formas primarias. | |72.02|Ferroaleaciones. | |72.03|Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de | | |hierro y demás productos férreos esponjosos, en trozos, «pellets» o | | |formas similares; hierro con una pureza superior o igual al 99,94 % en| | |peso, en trozos, «pellets» o formas similares. | |72.04|Desperdicios y desechos (chatarra), de fundición, hierro o acero; | | |lingotes de chatarra de hierro o acero. | |72.05|Granallas y polvo, de fundición en bruto, de fundición especular, de | | |hierro o acero. | |72.06|Hierro y acero sin alear, en lingotes o demás formas primarias, | | |excepto el hierro de la partida 72.03. | |72.07|Productos intermedios de hierro o acero sin alear. | |72.08|Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura | | |superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni | | |revestir. | |72.09|Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura | | |superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir. | |72.10|Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura | | |superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos. | |72.11|Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura | | |inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir. | |72.12|Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura | | |inferior a 600 mm, chapados o revestidos. | |72.13|Alambrón de hierro o acero sin alear. | |72.14|Barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o | | |extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del | | |laminado. | |72.15|Las demás barras de hierro o acero sin alear. | |72.16|Perfiles de hierro o acero sin alear. | |72.17|Alambre de hierro o acero sin alear. | |72.18|Acero inoxidable en lingotes o demás formas primarias; productos | | |intermedios de acero inoxidable. | |72.19|Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura superior o | | |igual a 600 mm. | |72.20|Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura inferior a | | |600 mm. | |72.21|Alambrón de acero inoxidable. | |72.22|Barras y perfiles, de acero inoxidable. | |72.23|Alambre de acero inoxidable. | |72.24|Los demás aceros aleados en lingotes o demás formas primarias; | | |productos intermedios de los demás aceros aleados. | |72.25|Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura | | |superior o igual a 600 mm. | |72.26|Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura | | |inferior a 600 mm. | |72.27|Alambrón de los demás aceros aleados. | |72.28|Barras y perfiles, de los demás aceros aleados; barras huecas para | | |perforación, de aceros aleados o sin alear. | |72.29|Alambre de los demás aceros aleados. | |73.01|Tablestacas de hierro o acero, incluso perforadas o hechas con | | |elementos ensamblados; perfiles de hierro o acero obtenidos por | | |soldadura. | |73.02|Elementos para vías férreas, de fundición, hierro o acero: carriles | | |(rieles), contracarriles (contrarrieles) y cremalleras, agujas, puntas| | |de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce| | |o cambio de vías, traviesas (durmientes), bridas, cojinetes, cuñas, | | |placas de asiento, placas de unión, placas y tirantes de separación y | | |demás piezas concebidas especialmente para la colocación, unión o | | |fijación de carriles (rieles). | |73.03|Tubos y perfiles huecos, de fundición. | |73.04|Tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura)*, de hierro o | | |acero. | |73.05|Los demás tubos (por ejemplo: soldados o remachados) de sección | | |circular con diámetro exterior superior a 406,4 mm, de hierro o acero.| |73.06|Los demás tubos y perfiles huecos (por ejemplo: soldados, remachados, | | |grapados o con los bordes simplemente aproximados), de hierro o acero.| |73.07|Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, | | |manguitos), de fundición, hierro o acero. | |73.08|Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, | | |compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, | | |armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, | | |contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas), de | | |fundición, hierro o acero, excepto las construcciones prefabricadas de| | |la partida 94.06; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de | | |fundición, hierro o acero, preparados para la construcción. | |73.09|Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier | | |materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o | | |acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni | | |térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo. | |73.10|Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y | | |recipientes similares, para cualquier materia (excepto gas comprimido | | |o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad inferior o | | |igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con | | |revestimiento interior o calorífugo. | |73.11|Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o | | |acero. | |73.12|Cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de hierro o acero, | | |sin aislar para electricidad. | |73.13|Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, | | |torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, del tipo utilizado para| | |cercar. | |73.14|Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas, de| | |alambre de hierro o acero; chapas y tiras, extendidas (desplegadas), | | |de hierro o acero. | |73.15|Cadenas y sus partes, de fundición, hierro o acero. | |73.16|Anclas, rezones y sus partes, de fundición, hierro o acero. | |73.17|Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o | | |biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, | | |incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre. | |73.18|Tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, | | |pasadores, clavijas, chavetas, arandelas (incluidas las arandelas de | | |muelle [resorte]) y artículos similares, de fundición, hierro o acero.| |73.19|Agujas de coser, de tejer, pasacintas, agujas de ganchillo (croché), | | |punzones para bordar y artículos similares, de uso manual, de hierro o| | |acero; alfileres de gancho (imperdibles) y demás alfileres de hierro o| | |acero, no expresados ni comprendidos en otra parte. | |73.20|Muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de hierro o acero. | |73.21|Estufas, calderas con hogar, cocinas (incluidas las que puedan | | |utilizarse accesoriamente para calefacción central), barbacoas | | |(parrillas)*, braseros, hornillos de gas, calientaplatos y aparatos no| | |eléctricos similares, de uso doméstico, y sus partes, de fundición, | | |hierro o acero. | |73.22|Radiadores para calefacción central, de calentamiento no eléctrico, y | | |sus partes, de fundición, hierro o acero; generadores y distribuidores| | |de aire caliente (incluidos los distribuidores que puedan funcionar | | |también como distribuidores de aire fresco o acondicionado), de | | |calentamiento no eléctrico, que lleven un ventilador o un soplador con| | |motor, y sus partes, de fundición, hierro o acero. | |73.23|Artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro o acero;| | |lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos | | |similares para fregar, lustrar o usos análogos, de hierro o acero. | |73.24|Artículos de higiene o tocador, y sus partes, de fundición, hierro o | | |acero. | |73.25|Las demás manufacturas moldeadas de fundición, hierro o acero. | |73.26|Las demás manufacturas de hierro o acero. | |74.01|Matas de cobre; cobre de cementación (cobre precipitado). | |74.02|Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado electrolítico. | |74.03|Cobre refinado y aleaciones de cobre, en bruto. | |74.04|Desperdicios y desechos, de cobre. | |74.05|Aleaciones madre de cobre. | |74.06|Polvo y escamillas, de cobre. | |74.07|Barras y perfiles, de cobre. | |74.08|Alambre de cobre. | |74.09|Chapas y tiras, de cobre, de espesor superior a 0,15 mm. | |74.10|Hojas y tiras, delgadas, de cobre (incluso impresas o fijadas sobre | | |papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o | | |igual a 0,15 mm (sin incluir el soporte). | |74.11|Tubos de cobre. | |74.12|Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, | | |manguitos) de cobre. | |74.13|Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para | | |electricidad. | |74.14|Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas, de| | |alambre de cobre; chapas y tiras, extendidas (desplegadas), de cobre. | |74.15|Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos | | |similares, de cobre, o con espiga de hierro o acero y cabeza de cobre;| | |tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, | | |clavijas, chavetas y arandelas (incluidas las arandelas de muelle | | |[resorte]) y artículos similares, de cobre. | |74.16|Muelles (resortes) de cobre. | |74.17|Aparatos no eléctricos de cocción o de calefacción, de uso doméstico, | | |y sus partes, de cobre. | |74.18|Artículos de uso doméstico, higiene o tocador, y sus partes, de cobre;| | |esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, | | |lustrar o usos análogos, de cobre. | |74.19|Las demás manufacturas de cobre. | |75.01|Matas de níquel, «sinters» de óxidos de níquel y demás productos | | |intermedios de la metalurgia del níquel. | |75.02|Níquel en bruto. | |75.03|Desperdicios y desechos, de níquel. | |75.04|Polvo y escamillas, de níquel. | |75.05|Barras, perfiles y alambre, de níquel. | |75.06|Chapas, hojas y tiras, de níquel. | |75.07|Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos,| | |manguitos), de níquel. | |75.08|Las demás manufacturas de níquel. | |76.01|Aluminio en bruto. | |76.02|Desperdicios y desechos, de aluminio. | |76.03|Polvo y escamillas, de aluminio. | |76.04|Barras y perfiles, de aluminio. | |76.05|Alambre de aluminio. | |76.06|Chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm. | |76.07|Hojas y tiras, delgadas, de aluminio (incluso impresas o fijadas sobre| | |papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o | | |igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte). | |76.08|Tubos de aluminio. | |76.09|Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, | | |manguitos) de aluminio. | |76.10|Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, | | |torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, | | |techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, | | |barandillas), de aluminio, excepto las construcciones prefabricadas de| | |la partida 94.06; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de | | |aluminio, preparados para la construcción. | |76.11|Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier | | |materia (excepto gas comprimido o licuado), de aluminio, de capacidad | | |superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con | | |revestimiento interior o calorífugo. | |76.12|Depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas y recipientes | | |similares, de aluminio (incluidos los envases tubulares rígidos o | | |flexibles), para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado),| | |de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni | | |térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo. | |76.13|Recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminio. | |76.14|Cables, trenzas y similares, de aluminio, sin aislar para | | |electricidad. | |76.15|Artículos de uso doméstico, higiene o tocador y sus partes, de | | |aluminio; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para | | |fregar, lustrar o usos análogos, de aluminio. | |76.16|Las demás manufacturas de aluminio. | |78.01|Plomo en bruto. | |78.02|Desperdicios y desechos, de plomo. | |78.03|Barras, perfiles y alambre, de plomo. | |78.04|Chapas, hojas y tiras, de plomo; polvo y escamillas, de plomo. | |78.05|Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos,| | |manguitos), de plomo. | |78.06|Las demás manufacturas de plomo. | |79.01|Cinc en bruto. | |79.02|Desperdicios y desechos, de cinc. | |79.03|Polvo y escamillas, de cinc. | |79.04|Barras, perfiles y alambre, de cinc. | |79.05|Chapas, hojas y tiras, de cinc. | |79.06|Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos,| | |manguitos), de cinc. | |79.07|Las demás manufacturas de cinc. | |80.01|Estaño en bruto. | |80.02|Desperdicios y desechos, de estaño. | |80.03|Barras, perfiles y alambre, de estaño. | |80.04|Chapas, hojas y tiras, de estaño, de espesor superior a 0,2 mm. | |80.05|Hojas y tiras, delgadas, de estaño (incluso impresas o fijadas sobre | | |papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o | | |igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte); polvo y escamillas, de | | |estaño. | |80.06|Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos,| | |manguitos), de estaño. | |80.07|Las demás manufacturas de estaño. | |81.01|Volframio (tungsteno) y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y| | |desechos. | |81.02|Molibdeno y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos. | |81.03|Tantalio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos. | |81.04|Magnesio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos. | |81.05|Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del | | |cobalto; cobalto y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y | | |desechos. | |81.06|Bismuto y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos. | |81.07|Cadmio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos. | |81.08|Titanio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos. | |81.09|Circonio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos. | |81.10|Antimonio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos. | |81.11|Manganeso y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos. | |81.12|Berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, | | |niobio (colombio), renio y talio, así como las manufacturas de estos | | |metales, incluidos los desperdicios y desechos. | |81.13|Cermet y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos. | |82.01|Layas, palas, azadas, picos, binaderas, horcas de labranza, rastrillos| | |y raederas; hachas, hocinos y herramientas similares con filo; tijeras| | |de podar de cualquier tipo; hoces y guadañas, cuchillos para heno o | | |para paja, cizallas para setos, cuñas y demás herramientas de mano, | | |agrícolas, hortícolas o forestales. | |82.02|Sierras de mano; hojas de sierra de cualquier clase (incluso las | | |fresas sierra y las hojas sin dentar). | |82.03|Limas, escofinas, alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas, | | |cizallas para metales, cortatubos, cortapernos, sacabocados y | | |herramientas similares, de mano. | |82.04|Llaves de ajuste de mano (incluidas las llaves dinamométricas); cubos | | |de ajuste intercambiables, incluso con mango. | |82.05|Herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero) no | | |expresadas ni comprendidas en otra parte; lámparas de soldar y | | |similares; tornillos de banco, prensas de carpintero y similares, | | |excepto los que sean accesorios o partes de máquinas herramienta; | | |yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o pedal, con bastidor. | |82.06|Herramientas de dos o más de las partidas 82.02 a 82.05, | | |acondicionadas en juegos para la venta al por menor. | |82.07|Útiles intercambiables para herramientas de mano, incluso mecánicas, o| | |para máquinas herramienta (por ejemplo: de embutir, estampar, | | |punzonar, roscar (incluso aterrajar), taladrar, escariar, brochar, | | |fresar, tornear, atornillar), incluidas las hileras de extrudir metal,| | |así como los útiles de perforación o sondeo. | |82.08|Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos. | |82.09|Plaquitas, varillas, puntas y artículos similares para útiles, sin | | |montar, de cermet. | |82.10|Aparatos mecánicos accionados a mano, de peso inferior o igual a 10 | | |kg, utilizados para preparar, acondicionar o servir alimentos o | | |bebidas. | |82.11|Cuchillos con hoja cortante o dentada, incluidas las navajas de podar,| | |y sus hojas (excepto los de la partida 82.08). | |82.12|Navajas y máquinas de afeitar y sus hojas (incluidos los esbozos en | | |fleje). | |82.13|Tijeras y sus hojas. | |82.14|Los demás artículos de cuchillería (por ejemplo: máquinas de cortar el| | |pelo o de esquilar, cuchillas para picar carne, tajaderas de | | |carnicería o cocina y cortapapeles); herramientas y juegos de | | |herramientas de manicura o pedicuro (incluidas las limas para uñas). | |82.15|Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tarta, | | |cuchillos para pescado o mantequilla (manteca)*, pinzas para azúcar y | | |artículos similares. | |83.01|Candados, cerraduras y cerrojos (de llave, combinación o eléctricos), | | |de metal común; cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada, | | |de metal común; llaves de metal común para estos artículos. | |83.02|Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común, para | | |muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías, | | |artículos de guarnicionería, baúles, arcas, cofres y demás | | |manufacturas de esta clase; colgadores, perchas, soportes y artículos | | |similares, de metal común; ruedas con montura de metal común; | | |cierrapuertas automáticos de metal común. | |83.03|Cajas de caudales, puertas blindadas y compartimientos para cámaras | | |acorazadas, cofres y cajas de seguridad y artículos similares, de | | |metal común. | |83.04|Clasificadores, ficheros, cajas de clasificación, bandejas de | | |correspondencia, plumeros (vasos o cajas para plumas de escribir), | | |portasellos y material similar de oficina, de metal común, excepto los| | |muebles de oficina de la partida 94.03. | |83.05|Mecanismos para encuadernación de hojas intercambiables o para | | |clasificadores, sujetadores, cantoneras, clips, índices de señal y | | |artículos similares de oficina, de metal común; grapas en tiras (por | | |ejemplo: de oficina, tapicería o envase), de metal común. | |83.06|Campanas, campanillas, gongos y artículos similares, que no sean | | |eléctricos, de metal común; estatuillas y demás artículos de adorno, | | |de metal común; marcos para fotografías, grabados o similares, de | | |metal común; espejos de metal común. | |83.07|Tubos flexibles de metal común, incluso con sus accesorios. | |83.08|Cierres, monturas cierre, hebillas, hebillas cierre, corchetes, | | |ganchos, anillos para ojetes y artículos similares, de metal común, | | |para prendas de vestir, calzado, toldos, marroquinería o demás | | |artículos confeccionados; remaches tubulares o con espiga hendida de | | |metal común; cuentas y lentejuelas, de metal común. | |83.09|Tapones y tapas (incluidas las tapas corona, las tapas roscadas y los | | |tapones vertedores), cápsulas para botellas, tapones roscados, | | |sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común.| |83.10|Placas indicadoras, placas rótulo, placas de direcciones y placas | | |similares, cifras, letras y signos diversos, de metal común, excepto | | |los de la partida 94.05. | |83.11|Alambres, varillas, tubos, placas, electrodos y artículos similares, | | |de metal común o de carburo metálico, recubiertos o rellenos de | | |decapantes o de fundentes, para soldadura o depósito de metal o de | | |carburo metálico; alambres y varillas, de polvo de metal común | | |aglomerado, para la metalización por proyección. | |84.01|Reactores nucleares; elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar | | |para reactores nucleares; máquinas y aparatos para la separación | | |isotópica. | |84.02|Calderas de vapor (generadores de vapor), excepto las de calefacción | | |central concebidas para producir agua caliente y también vapor a baja | | |presión; calderas denominadas «de agua sobrecalentada». | |84.03|Calderas para calefacción central, excepto las de la partida 84.02. | |84.04|Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 84.02 u 84.03 | | |(por ejemplo: economizadores, recalentadores, deshollinadores o | | |recuperadores de gas); condensadores para máquinas de vapor. | |84.05|Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con | | |sus depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de | | |gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores. | |84.06|Turbinas de vapor. | |84.07|Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de | | |encendido por chispa (motores de explosión). | |84.08|Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores Diesel| | |o semi-Diesel). | |84.09|Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a | | |los motores de las partidas 84.07 u 84.08. | |84.10|Turbinas hidráulicas, ruedas hidráulicas y sus reguladores. | |84.11|Turborreactores, turbopropulsores y demás turbinas de gas. | |84.12|Los demás motores y máquinas motrices. | |84.13|Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor incorporado; | | |elevadores de líquidos. | |84.14|Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y | | |ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con | | |ventilador incorporado, incluso con filtro. | |84.15|Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un | | |ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la | | |temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado | | |higrométrico. | |84.16|Quemadores para la alimentación de hogares, de combustibles líquidos o| | |sólidos pulverizados o de gases; alimentadores mecánicos de hogares, | | |parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y demás | | |dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares. | |84.17|Hornos industriales o de laboratorio, incluidos los incineradores, que| | |no sean eléctricos. | |84.18|Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos | | |para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, | | |excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la | | |partida 84.15. | |84.19|Aparatos y dispositivos, aunque se calienten eléctricamente (excepto | | |los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento | | |de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de | | |temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, | | |destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de | | |vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o | | |enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de| | |calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos. | |84.20|Calandrias y laminadores, excepto para metal o vidrio, y cilindros | | |para estas máquinas. | |84.21|Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para | | |filtrar o depurar líquidos o gases. | |84.22|Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar | | |botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar,| | |tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos | | |(bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular | | |botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y | | |aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de | | |envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para | | |gasear bebidas. | |84.23|Aparatos e instrumentos de pesar, incluidas las básculas y balanzas | | |para comprobar o contar piezas fabricadas, excepto las balanzas | | |sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg; pesas para toda clase de | | |básculas o balanzas. | |84.24|Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o | | |pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados;| | |pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de | | |chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares. | |84.25|Polipastos; tornos y cabrestantes; gatos. | |84.26|Grúas y aparatos de elevación sobre cable aéreo; puentes rodantes, | | |pórticos de descarga o manipulación, puentes grúa, carretillas puente | | |y carretillas grúa. | |84.27|Carretillas apiladoras; las demás carretillas de manipulación con | | |dispositivo de elevación incorporado. | |84.28|Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o | | |manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, | | |transportadores, teleféricos). | |84.29|Topadoras frontales («bulldozers»), topadoras angulares | | |(«angledozers»), niveladoras, traíllas («scrapers»), palas mecánicas, | | |excavadoras, cargadoras, palas cargadoras, compactadoras y | | |apisonadoras (aplanadoras), autopropulsadas. | |84.30|Las demás máquinas y aparatos para explanar, nivelar, traillar | | |(«scraping»), excavar, compactar, apisonar (aplanar), extraer o | | |perforar tierra o minerales; martinetes y máquinas para arrancar | | |pilotes, estacas o similares; quitanieves. | |84.31|Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a | | |las máquinas o aparatos de las partidas 84.25 a 84.30. | |84.32|Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, | | |para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo; rodillos| | |para césped o terrenos de deporte. | |84.33|Máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las | | |prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras; | | |máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás | | |productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37. | |84.34|Máquinas de ordeñar y máquinas y aparatos para la industria lechera. | |84.35|Prensas, estrujadoras y máquinas y aparatos análogos para la | | |producción de vino, sidra, jugos de frutos o bebidas similares. | |84.36|Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, | | |silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con | | |dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y | | |criadoras avícolas. | |84.37|Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u | | |hortalizas de vaina secas; máquinas y aparatos para molienda o | | |tratamiento de cereales u hortalizas de vaina secas, excepto las de | | |tipo rural. | |84.38|Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de | | |este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de | | |alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o| | |preparación de aceites o grasas, animales o vegetales fijos. | |84.39|Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas | | |celulósicas o para la fabricación o acabado de papel o cartón. | |84.40|Máquinas y aparatos para encuadernación, incluidas las máquinas para | | |coser pliegos. | |84.41|Las demás máquinas y aparatos para el trabajo de la pasta de papel, | | |del papel o cartón, incluidas las cortadoras de cualquier tipo. | |84.42|Máquinas, aparatos y material (excepto las máquinas herramienta de las| | |partidas 84.56 a 84.65) para fundir o componer caracteres o para | | |preparar o fabricar clisés, planchas, cilindros o demás elementos | | |impresores; caracteres de imprenta, clisés, planchas, cilindros y | | |demás elementos impresores; piedras litográficas, planchas, placas y | | |cilindros, preparados para la impresión (por ejemplo: aplanados, | | |graneados, pulidos). | |84.43|Máquinas y aparatos para imprimir mediante caracteres de imprenta, | | |clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida| | |84.42; máquinas para imprimir por chorro de tinta, excepto las de la | | |partida 84.71; máquinas auxiliares para la impresión. | |84.44|Máquinas para extrudir, estirar, texturar o cortar materia textil | | |sintética o artificial. | |84.45|Máquinas para la preparación de materia textil; máquinas para hilar, | | |doblar o retorcer materia textil y demás máquinas y aparatos para la | | |fabricación de hilados textiles; máquinas para bobinar (incluidas las | | |canilleras) o devanar materia textil y máquinas para la preparación de| | |hilados textiles para su utilización en las máquinas de las partidas | | |84.46 u 84.47. | |84.46|Telares. | |84.47|Máquinas de tricotar, de coser por cadeneta, de entorchar, de fabricar| | |tul, encaje, bordados, pasamanería, trenzas, redes o de insertar | | |mechones. | |84.48|Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas | | |84.44, 84.45, 84.46 u 84.47 (por ejemplo: maquinitas para lizos, | | |mecanismos Jacquard, paraurdimbres y paratramas, mecanismos de cambio | | |de lanzadera); partes y accesorios identificables como destinados, | | |exclusiva o principalmente, a las máquinas de esta partida o de las | | |partidas 84.44, 84.45, 84.46 u 84.47 (por ejemplo: husos, aletas, | | |guarniciones de cardas, peines, barretas, hileras, lanzaderas, lizos y| | |cuadros de lizos, agujas, platinas, ganchos). | |84.49|Máquinas y aparatos para la fabricación o acabado del fieltro o tela | | |sin tejer, en pieza o con forma, incluidas las máquinas y aparatos | | |para la fabricación de sombreros de fieltro; hormas de sombrerería. | |84.50|Máquinas para lavar ropa, incluso con dispositivo de secado. | |84.51|Máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la partida 84.50) para | | |lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar (incluidas las | | |prensas para fijar), blanquear, teñir, aprestar, acabar, recubrir o | | |impregnar hilados, telas o manufacturas textiles y máquinas para el | | |revestimiento de telas u otros soportes utilizados en la fabricación | | |de cubresuelos, tales como linóleo; máquinas para enrollar, | | |desenrollar, plegar, cortar o dentar telas. | |84.52|Máquinas de coser, excepto las de coser pliegos de la partida 84.40; | | |muebles, basamentos y tapas o cubiertas especialmente concebidos para | | |máquinas de coser; agujas para máquinas de coser. | |84.53|Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o | | |piel o para la fabricación o reparación de calzado u otras | | |manufacturas de cuero o piel, excepto las máquinas de coser. | |84.54|Convertidores, cucharas de colada, lingoteras y máquinas de colar | | |(moldear), para metalurgia, acerías o fundiciones. | |84.55|Laminadores para metal y sus cilindros. | |84.56|Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia | | |mediante láser u otros haces de luz o de fotones, por ultrasonido, | | |electroerosión, procesos electroquímicos, haces de electrones, haces | | |iónicos o chorro de plasma. | |84.57|Centros de mecanizado, máquinas de puesto fijo y máquinas de puestos | | |múltiples, para trabajar metal. | |84.58|Tornos (incluidos los centros de torneado) que trabajen por arranque | | |de metal. | |84.59|Máquinas (incluidas las unidades de mecanizado de correderas) de | | |taladrar, escariar, fresar o roscar (incluso aterrajar), metal por | | |arranque de materia, excepto los tornos (incluidos los centros de | | |torneado) de la partida 84.58. | |84.60|Máquinas de desbarbar, afilar, amolar, rectificar, lapear (bruñir), | | |pulir o hacer otras operaciones de acabado, para metal o cermet, | | |mediante muelas, abrasivos o productos para pulir, excepto las | | |máquinas para tallar o acabar engranajes de la partida 84.61. | |84.61|Máquinas de cepillar, limar, mortajar, brochar, tallar o acabar | | |engranajes, aserrar, trocear y demás máquinas herramienta que trabajen| | |por arranque de metal o cermet, no expresadas ni comprendidas en otra | | |parte. | |84.62|Máquinas (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón| | |y otras máquinas de martillar, para trabajar metal; máquinas | | |(incluidas las prensas) de enrollar, curvar, plegar, enderezar, | | |aplanar, cizallar, punzonar o entallar, metal; prensas para trabajar | | |metal o carburos metálicos, no expresadas anteriormente. | |84.63|Las demás máquinas herramienta para trabajar metal o cermet, que no | | |trabajen por arranque de materia. | |84.64|Máquinas herramienta para trabajar piedra, cerámica, hormigón, | | |amiantocemento o materias minerales similares, o para trabajar el | | |vidrio en frío. | |84.65|Máquinas herramienta (incluidas las de clavar, grapar, encolar o | | |ensamblar de otro modo) para trabajar madera, corcho, hueso, caucho | | |endurecido, plástico rígido o materias duras similares. | |84.66|Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o | | |principalmente, a las máquinas de las partidas 84.56 a 84.65, | | |incluidos los portapiezas y portaútiles, dispositivos de roscar de | | |apertura automática, divisores y demás dispositivos especiales para | | |montar en máquinas herramienta; portaútiles para herramientas de mano | | |de cualquier tipo. | |84.67|Herramientas neumáticas, hidráulicas o con motor incorporado, incluso | | |eléctrico, de uso manual. | |84.68|Máquinas y aparatos para soldar, aunque puedan cortar, excepto los de | | |la partida 85.15; máquinas y aparatos de gas para temple superficial. | |84.69|Máquinas de escribir, excepto las impresoras de la partida 84.71; | | |máquinas para tratamiento o procesamiento de textos. | |84.70|Máquinas de calcular y máquinas de bolsillo registradoras, | | |reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo; | | |máquinas de contabilidad, de franquear, expedir boletos (tiques) y | | |máquinas similares, con dispositivo de cálculo incorporado; cajas | | |registradoras. | |84.71|Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus | | |unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de | | |datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o | | |procesamiento de estos datos, no expresados ni comprendidos en otra | | |parte. | |84.72|Las demás máquinas y aparatos de oficina (por ejemplo: copiadoras | | |hectográficas, mimeógrafos, máquinas de imprimir direcciones, | | |distribuidores automáticos de billetes de banco, máquinas de | | |clasificar, contar o encartuchar monedas, sacapuntas, perforadoras, | | |grapadoras). | |84.73|Partes y accesorios (excepto los estuches, fundas y similares) | | |identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las | | |máquinas o aparatos de las partidas 84.69 a 84.72. | |84.74|Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar,| | |triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra | | |materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de | | |aglomerar, formar o moldear combustibles minerales sólidos, pastas | | |cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; | | |máquinas de hacer moldes de arena para fundición. | |84.75|Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o | | |electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura de vidrio; | | |máquinas para fabricar o trabajar en caliente el vidrio o sus | | |manufacturas. | |84.76|Máquinas automáticas para la venta de productos (por ejemplo: sellos | | |(estampillas), cigarrillos, alimentos, bebidas), incluidas las | | |máquinas para cambiar moneda. | |84.77|Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar | | |productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra | | |parte de este Capítulo. | |84.78|Máquinas y aparatos para preparar o elaborar tabaco, no expresados ni | | |comprendidos en otra parte de este Capítulo. | |84.79|Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni | | |comprendidos en otra parte de este Capítulo. | |84.80|Cajas de fundición; placas de fondo para moldes; modelos para moldes; | | |moldes para metal (excepto las lingoteras), carburos metálicos, | | |vidrio, materia mineral, caucho o plástico. | |84.81|Artículos de grifería y órganos similares para tuberías, calderas, | | |depósitos, cubas o continentes similares, incluidas las válvulas | | |reductoras de presión y las válvulas termostáticas. | |84.82|Rodamientos de bolas, de rodillos o de agujas. | |84.83|Árboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y | | |manivelas; cajas de cojinetes y cojinetes; engranajes y ruedas de | | |fricción; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, | | |multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores| | |de par; volantes y poleas, incluidos los motones; embragues y órganos | | |de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación. | |84.84|Juntas o empaquetaduras metaloplásticas; surtidos de juntas o | | |empaquetaduras de distinta composición presentados en bolsitas, sobres| | |o envases análogos; juntas o empaquetaduras mecánicas de estanqueidad.| |84.85|Partes de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra | | |parte de este Capítulo, sin conexiones eléctricas, partes aisladas | | |eléctricamente, bobinados, contactos ni otras características | | |eléctricas. | |85.01|Motores y generadores, eléctricos, excepto los grupos electrógenos. | |85.02|Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos. | |85.03|Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a | | |las máquinas de las partidas 85.01 u 85.02. | |85.04|Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por | | |ejemplo: rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción). | |85.05|Electroimanes; imanes permanentes y artículos destinados a ser | | |imantados permanentemente; platos, mandriles y dispositivos magnéticos| | |o electromagnéticos similares, de sujeción; acoplamientos, embragues, | | |variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos; cabezas | | |elevadoras electromagnéticas. | |85.06|Pilas y baterías de pilas, eléctricas. | |85.07|Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean | | |cuadrados o rectangulares. | |85.09|Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso | | |doméstico. | |85.10|Afeitadoras, máquinas de cortar el pelo o esquilar y aparatos de | | |depilar, con motor eléctrico incorporado. | |85.11|Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, para | | |motores de encendido por chispa o por compresión (por ejemplo: | | |magnetos, dinamomagnetos, bobinas de encendido, bujías de encendido o | | |calentamiento, motores de arranque); generadores (por ejemplo: | | |dínamos, alternadores) y reguladores disyuntores utilizados con estos | | |motores. | |85.12|Aparatos eléctricos de alumbrado o señalización (excepto los artículos| | |de la partida 85.39), limpiaparabrisas, eliminadores de escarcha o | | |vaho, eléctricos, de los tipos utilizados en velocípedos o vehículos | | |automóviles. | |85.13|Lámparas eléctricas portátiles concebidas para funcionar con su propia| | |fuente de energía (por ejemplo: de pilas, acumuladores, | | |electromagnéticas), excepto los aparatos de alumbrado de la partida | | |85.12. | |85.14|Hornos eléctricos industriales o de laboratorio, incluidos los que | | |funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas; los demás aparatos | | |industriales o de laboratorio para tratamiento térmico de materias por| | |inducción o pérdidas dieléctricas. | |85.15|Máquinas y aparatos para soldar (aunque puedan cortar), eléctricos | | |(incluidos los de gas calentado eléctricamente), de láser u otros | | |haces de luz o de fotones, ultrasonido, haces de electrones, impulsos | | |magnéticos o chorro de plasma; máquinas y aparatos eléctricos para | | |proyectar en caliente metal o cermet. | |85.16|Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o | | |acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos | | |eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos | | |electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, | | |rizadores, calientatenacillas) o para secar las manos; planchas | | |eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; | | |resistencias calentadoras, excepto las de la partida 85.45. | |85.17|Aparatos eléctricos de telefonía o telegrafía con hilos, incluidos los| | |teléfonos de usuario de auricular inalámbrico combinado con micrófono | | |y los aparatos de telecomunicación por corriente portadora o | | |telecomunicación digital; videófonos. | |85.18|Micrófonos y sus soportes; altavoces (altoparlantes), incluso montados| | |en sus cajas; auriculares, incluidos los de casco, incluso combinados | | |con micrófono y juegos o conjuntos constituidos por un micrófono y uno| | |o varios altavoces (altoparlantes); amplificadores eléctricos de | | |audiofrecuencia; equipos eléctricos para amplificación de sonido. | |85.19|Giradiscos, tocadiscos, reproductores de casetes (tocacasetes) y demás| | |reproductores de sonido, sin dispositivo de grabación de sonido | | |incorporado. | |85.20|Magnetófonos y demás aparatos de grabación de sonido, incluso con | | |dispositivo de reproducción de sonido incorporado. | |85.21|Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeos), | | |incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado. | |85.22|Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o | | |principalmente, a los aparatos de las partidas 85.19 a 85.21. | |85.23|Soportes preparados para grabar sonido o grabaciones análogas, sin | | |grabar, excepto los productos del Capítulo 37. | |85.24|Discos, cintas y demás soportes para grabar sonido o grabaciones | | |análogas, grabados, incluso las matrices y moldes galvánicos para | | |fabricación de discos, excepto los productos del Capítulo 37. | |85.25|Aparatos emisores de radiotelefonía, radiotelegrafía, radiodifusión o | | |televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción| | |de sonido incorporado; cámaras de televisión; videocámaras, incluidas | | |las de imagen fija; cámaras digitales. | |85.26|Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando. | |85.27|Aparatos receptores de radiotelefonía, radiotelegrafía o | | |radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o| | |reproductor de sonido o con reloj. | |85.28|Aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de | | |radiodifusión o de grabación o reproducción de sonido o imagen | | |incorporado; videomonitores y videoproyectores. | |85.29|Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a | | |los aparatos de las partidas 85.25 a 85.28. | |85.30|Aparatos eléctricos de señalización (excepto los de transmisión de | | |mensajes), seguridad, control o mando, para vías férreas o similares, | | |carreteras, vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, | | |instalaciones portuarias o aeropuertos (excepto los de la partida | | |86.08). | |85.31|Aparatos eléctricos de señalización acústica o visual (por ejemplo: | | |timbres, sirenas, tableros indicadores, avisadores de protección | | |contra robo o incendio), excepto los de las partidas 85.12 u 85.30. | |85.32|Condensadores eléctricos fijos, variables o ajustables. | |85.33|Resistencias eléctricas, excepto las de calentamiento (incluidos | | |reóstatos y potenciómetros). | |85.34|Circuitos impresos. | |85.35|Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o| | |conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, | | |conmutadores, cortacircuitos, pararrayos, limitadores de tensión, | | |supresores de sobretensión transitoria, tomas de corriente, cajas de | | |empalme), para una tensión superior a 1000 voltios. | |85.36|Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o| | |conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, | | |conmutadores, relés, cortacircuitos, supresores de sobretensión | | |transitoria, clavijas y tomas de corriente (enchufes), portalámparas, | | |cajas de empalme), para una tensión inferior o igual a 1000 voltios. | |85.37|Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con | | |varios aparatos de las partidas 85.35 u 85.36, para control o | | |distribución de electricidad, incluidos los que incorporen | | |instrumentos o aparatos del Capítulo 90, así como los aparatos de | | |control numérico, excepto los aparatos de conmutación de la partida | | |85.17. | |85.38|Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a | | |los aparatos de las partidas 85.35, 85.36 u 85.37. | |85.39|Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, incluidos| | |los faros o unidades «sellados» y las lámparas y tubos de rayos | | |ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco. | |85.40|Lámparas, tubos y válvulas electrónicos, de cátodo caliente, cátodo | | |frío o fotocátodo (por ejemplo: lámparas, tubos y válvulas, de vacío, | | |de vapor o gas, tubos rectificadores de vapor de mercurio, tubos | | |catódicos, tubos y válvulas para cámaras de televisión), excepto los | | |de la partida 85.39. | |85.41|Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares; | | |dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células | | |fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos | | |emisores de luz; cristales piezoeléctricos montados. | |85.42|Circuitos integrados y microestructuras electrónicas. | |85.43|Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni | | |comprendidos en otra parte de este Capítulo. | |85.44|Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores aislados | | |para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de | | |piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras | | |enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos | | |incorporados o provistos de piezas de conexión. | |85.45|Electrodos y escobillas de carbón, carbón para lámparas o pilas y | | |demás artículos de grafito u otros carbonos, incluso con metal, para | | |usos eléctricos. | |85.46|Aisladores eléctricos de cualquier materia. | |85.47|Piezas aislantes totalmente de materia aislante o con simples piezas | | |metálicas de ensamblado (por ejemplo: casquillos roscados) embutidas | | |en la masa, para máquinas, aparatos o instalaciones eléctricas, | | |excepto los aisladores de la partida 85.46; tubos aisladores y sus | | |piezas de unión, de metal común, aislados interiormente. | |85.48|Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, | | |eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, | | |inservibles; partes eléctricas de máquinas o aparatos, no expresadas | | |ni comprendidas en otra parte de este Capítulo. | |86.01|Locomotoras y locotractores, de fuente externa de electricidad o | | |acumuladores eléctricos. | |86.02|Las demás locomotoras y locotractores; ténderes. | |86.03|Automotores para vías férreas y tranvías autopropulsados, excepto los | | |de la partida 86.04. | |86.04|Vehículos para mantenimiento o servicio de vías férreas o similares, | | |incluso autopropulsados (por ejemplo: vagones taller, vagones grúa, | | |vagones equipados para apisonar balasto, alinear vías, coches para | | |ensayos y vagonetas de inspección de vías). | |86.05|Coches de viajeros, furgones de equipajes, coches correo y demás | | |coches especiales, para vías férreas o similares (excepto los coches | | |de la partida 86.04). | |86.06|Vagones para transporte de mercancías sobre carriles (rieles). | |86.07|Partes de vehículos para vías férreas o similares. | |86.08|Material fijo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos (incluso| | |electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando para | | |vías férreas o similares, carreteras o vías fluviales, áreas o parques| | |de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos; sus | | |partes. | |86.09|Contenedores (incluidos los contenedores cisterna y los contenedores | | |depósito) especialmente concebidos y equipados para uno o varios | | |medios de transporte. | |87.01|Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 87.09). | |87.02|Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido| | |el conductor. | |87.03|Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos | | |principalmente para el transporte de personas (excepto los de la | | |partida 87.02), incluidos los del tipo familiar («break» o «station | | |wagon») y los de carreras. | |87.04|Vehículos automóviles para transporte de mercancías. | |87.05|Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos | | |principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: | | |coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones | | |de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches | | |esparcidores, coches taller, coches radiológicos). | |87.06|Chasis de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, | | |equipados con su motor. | |87.07|Carrocerías de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, | | |incluidas las cabinas. | |87.08|Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a | | |87.05. | |87.09|Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación del tipo de las | | |utilizadas en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para | | |transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractor del | | |tipo de las utilizadas en estaciones ferroviarias; sus partes. | |87.10|Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso | | |con su armamento; sus partes. | |87.11|Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con | | |motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares. | |87.12|Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), | | |sin motor. | |87.13|Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor| | |u otro mecanismo de propulsión. | |87.14|Partes y accesorios de vehículos de las partidas 87.11 a 87.13. | |87.15|Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños, y sus | | |partes. | |87.16|Remolques y semirremolques para cualquier vehículo; los demás | | |vehículos no automóviles; sus partes. | |88.01|Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves | | |no concebidas para la propulsión con motor. | |88.02|Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos | | |espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y | | |vehículos suborbitales. | |88.03|Partes de los aparatos de las partidas 88.01 u 88.02. | |88.04|Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores («parapentes») o de | | |aspas giratorias; sus partes y accesorios. | |88.05|Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves; aparatos y | | |dispositivos para aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos| | |similares; aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra; sus partes. | |89.01|Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), | | |transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares | | |para transporte de personas o mercancías. | |89.02|Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para tratamiento o | | |preparación de productos de la pesca. | |89.03|Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas | | |(botes) de remo y canoas. | |89.04|Remolcadores y barcos empujadores. | |89.05|Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los| | |que la navegación sea accesoria en relación con la función principal; | | |diques flotantes; plataformas de perforación o explotación, flotantes | | |o sumergibles. | |89.06|Los demás barcos, incluidos los navíos de guerra y barcos de | | |salvamento excepto los de remo. | |89.07|Los demás artefactos flotantes (por ejemplo: balsas, depósitos, | | |cajones, incluso de amarre, boyas y balizas). | |89.08|Barcos y demás artefactos flotantes para desguace. | |90.01|Fibras ópticas y haces de fibras ópticas; cables de fibras ópticas, | | |excepto los de la partida 85.44; hojas y placas de materia | | |polarizante; lentes (incluso de contacto), prismas, espejos y demás | | |elementos de óptica de cualquier materia, sin montar, excepto los de | | |vidrio sin trabajar ópticamente. | |90.02|Lentes, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier | | |materia, montados, para instrumentos o aparatos, excepto los de vidrio| | |sin trabajar ópticamente. | |90.03|Monturas (armazones) de gafas (anteojos) o artículos similares y sus | | |partes. | |90.04|Gafas (anteojos) correctoras, protectoras u otras, y artículos | | |similares. | |90.05|Binoculares (incluidos los prismáticos), catalejos, anteojos | | |astronómicos, telescopios ópticos y sus armazones; los demás | | |instrumentos de astronomía y sus armazones, excepto los aparatos de | | |radioastronomía. | |90.06|Cámaras fotográficas; aparatos y dispositivos, incluidos las lámparas | | |y tubos, para la producción de destellos en fotografía, excepto las | | |lámparas y tubos de descarga de la partida 85.39. | |90.07|Cámaras y proyectores cinematográficos, incluso con grabador o | | |reproductor de sonido incorporados. | |90.08|Proyectores de imagen fija; ampliadoras o reductoras, fotográficas. | |90.09|Aparatos de fotocopia por sistema óptico o de contacto y aparatos de | | |termocopia. | |90.10|Aparatos y material para laboratorios fotográfico o cinematográfico | | |(incluidos los aparatos para proyectar o realizar esquemas [trazas] de| | |circuitos sobre superficies sensibilizadas de material semiconductor),| | |no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; | | |negatoscopios; pantallas de proyección. | |90.11|Microscopios ópticos, incluso para fotomicrografía, | | |cinefotomicrografía o microproyección. | |90.12|Microscopios, excepto los ópticos; difractógrafos. | |90.13|Dispositivos de cristal líquido que no constituyan artículos | | |comprendidos más específicamente en otra parte; láseres, excepto los | | |diodos láser; los demás aparatos e instrumentos de óptica, no | | |expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. | |90.14|Brújulas, incluidos los compases de navegación; los demás instrumentos| | |y aparatos de navegación. | |90.15|Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimensura, | | |nivelación, fotogrametría, hidrografía, oceanografía, hidrología, | | |meteorología o geofísica, excepto las brújulas; telémetros. | |90.16|Balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, incluso con | | |pesas. | |90.17|Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo: máquinas de | | |dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de dibujo, reglas y | | |círculos, de cálculo); instrumentos manuales de medida de longitud | | |(por ejemplo: metros, micrómetros, calibradores), no expresados ni | | |comprendidos en otra parte de este Capítulo. | |90.18|Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o | | |veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos | | |electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales. | |90.19|Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de | | |sicotecnia; aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia,| | |aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia | | |respiratoria. | |90.20|Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigás, excepto las | | |máscaras de protección sin mecanismo ni elemento filtrante amovibles. | |90.21|Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes | | |medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos | | |y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos| | |y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para | | |compensar un defecto o incapacidad. | |90.22|Aparatos de rayos X y aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o | | |gamma, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o | | |veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia, | | |tubos de rayos X y demás dispositivos generadores de rayos X, | | |generadores de tensión, consolas de mando, pantallas, mesas, sillones | | |y soportes similares para examen o tratamiento. | |90.23|Instrumentos, aparatos y modelos concebidos para demostraciones (por | | |ejemplo: en la enseñanza o exposiciones), no susceptibles de otros | | |usos. | |90.24|Máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión, | | |elasticidad u otras propiedades mecánicas de materiales (por ejemplo: | | |metal, madera, textil, papel, plástico). | |90.25|Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes | | |similares, termómetros, pirómetros, barómetros, higrómetros y | | |sicrómetros, aunque sean registradores, incluso combinados entre sí. | |90.26|Instrumentos y aparatos para la medida o control del caudal, nivel, | | |presión u otras características variables de líquidos o gases (por | | |ejemplo: caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros, contadores | | |de calor), excepto los instrumentos y aparatos de las partidas 90.14, | | |90.15, 90.28 ó 90.32. | |90.27|Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por ejemplo:| | |polarímetros, refractómetros, espectrómetros, analizadores de gases o | | |humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad, porosidad,| | |dilatación, tensión superficial o similares o para medidas | | |calorimétricas, acústicas o fotométricas (incluidos los exposímetros);| | |micrótomos. | |90.28|Contadores de gas, líquido o electricidad, incluidos los de | | |calibración. | |90.29|Los demás contadores (por ejemplo: cuentarrevoluciones, contadores de | | |producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros); velocímetros y | | |tacómetros, excepto los de las partidas 90.14 ó 90.15; estroboscopios.| |90.30|Osciloscopios, analizadores de espectro y demás instrumentos y | | |aparatos para medida o control de magnitudes eléctricas; instrumentos | | |y aparatos para medida o detección de radiaciones alfa, beta, gamma, | | |X, cósmicas o demás radiaciones ionizantes. | |90.31|Instrumentos, aparatos y máquinas de medida o control, no expresados | | |ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; proyectores de | | |perfiles. | |90.32|Instrumentos y aparatos para regulación o control automáticos. | |90.33|Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de | | |este Capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del | | |Capítulo 90. | |91.01|Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de | | |tiempo de los mismos tipos), con caja de metal precioso o chapado de | | |metal precioso (plaqué). | |91.02|Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de | | |tiempo de los mismos tipos), excepto los de la partida 91.01. | |91.03|Despertadores y demás relojes de pequeño mecanismo de relojería. | |91.04|Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares, para | | |automóviles, aeronaves, barcos o demás vehículos. | |91.05|Los demás relojes. | |91.06|Aparatos de control de tiempo y contadores de tiempo, con mecanismo de| | |relojería o motor sincrónico (por ejemplo: registradores de | | |asistencia, registradores fechadores, registradores contadores). | |91.07|Interruptores horarios y demás aparatos que permitan accionar un | | |dispositivo en un momento dado, con mecanismo de relojería o motor | | |sincrónico. | |91.08|Pequeños mecanismos de relojería completos y montados. | |91.09|Los demás mecanismos de relojería completos y montados. | |91.10|Mecanismos de relojería completos, sin montar o parcialmente montados | | |(«chablons»); mecanismos de relojería incompletos, montados; | | |mecanismos de relojería «en blanco» («ebauches»). | |91.11|Cajas de los relojes de las partidas 91.01 ó 91.02 y sus partes. | |91.12|Cajas y envolturas similares para los demás aparatos de relojería y | | |sus partes. | |91.13|Pulseras para reloj y sus partes. | |91.14|Las demás partes de aparatos de relojería. | |92.01|Pianos, incluso automáticos; clavecines y demás instrumentos de cuerda| | |con teclado. | |92.02|Los demás instrumentos musicales de cuerda (por ejemplo: guitarras, | | |violines, arpas). | |92.03|Órganos de tubos y teclado; armonios e instrumentos similares de | | |teclado y lengüetas metálicas libres. | |92.04|Acordeones e instrumentos similares; armónicas. | |92.05|Los demás instrumentos musicales de viento (por ejemplo: clarinetes, | | |trompetas, gaitas). | |92.06|Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, | | |xilófonos, platillos, castañuelas, maracas). | |92.07|Instrumentos musicales en los que el sonido se produzca o tenga que | | |amplificarse eléctricamente (por ejemplo: órganos, guitarras, | | |acordeones). | |92.08|Cajas de música, orquestriones, organillos, pájaros cantores, sierras | | |musicales y demás instrumentos musicales no comprendidos en otra | | |partida de este Capítulo; reclamos de cualquier clase; silbatos, | | |cuernos y demás instrumentos de boca, de llamada o aviso. | |92.09|Partes (por ejemplo: mecanismos de cajas de música) y accesorios (por | | |ejemplo: tarjetas, discos y rollos para aparatos mecánicos) de | | |instrumentos musicales; metrónomos y diapasones de cualquier tipo. | |93.01|Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas. | |93.02|Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 ó 93.04. | |93.03|Las demás armas de fuego y artefactos similares que utilicen la | | |deflagración de pólvora (por ejemplo: armas de caza, armas de | | |avancarga, pistolas lanzacohete y demás artefactos concebidos | | |únicamente para lanzar cohetes de señal, pistolas y revólveres de | | |fogueo, pistolas de matarife, cañones lanzacabo). | |93.04|Las demás armas (por ejemplo: armas largas y pistolas de muelle | | |(resorte), aire comprimido o gas, porras), excepto las de la partida | | |93.07. | |93.05|Partes y accesorios de los artículos de las partidas 93.01 a 93.04. | |93.06|Bombas, granadas, torpedos, minas, misiles, cartuchos y demás | | |municiones y proyectiles, y sus partes, incluidas las postas, | | |perdigones y tacos para cartuchos. | |93.07|Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y| | |fundas. | |94.01|Asientos (excepto los de la partida 94.02), incluso los transformables| | |en cama, y sus partes. | |94.02|Mobiliario para medicina, cirugía, odontología o veterinaria (por | | |ejemplo: mesas de operaciones o de reconocimiento, camas con mecanismo| | |para uso clínico, sillones de dentista); sillones de peluquería y | | |sillones similares, con dispositivos de orientación y elevación; | | |partes de estos artículos. | |94.03|Los demás muebles y sus partes. | |94.04|Somieres; artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: | | |colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufes, almohadas), bien con | | |muelles (resortes), bien rellenos o guarnecidos interiormente con | | |cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celulares, | | |recubiertos o no. | |94.05|Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no | | |expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas | | |indicadoras luminosos y artículos similares, con fuente de luz | | |inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte.| |94.06|Construcciones prefabricadas. | |95.01|Juguetes de ruedas concebidos para que se monten los niños (por | | |ejemplo: triciclos, patinetes, coches de pedal); coches y sillas de | | |ruedas para muñecas o muñecos. | |95.02|Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos. | |95.03|Los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para | | |entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase. | |95.04|Artículos para juegos de sociedad, incluidos los juegos con motor o | | |mecanismo, billares, mesas especiales para juegos de casino y juegos | | |de bolos automáticos («bowlings»). | |95.05|Artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones, incluidos los de| | |magia y artículos sorpresa. | |95.06|Artículos y material para cultura física, gimnasia, atletismo, demás | | |deportes (incluido el tenis de mesa) o para juegos al aire libre, no | | |expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; piscinas, | | |incluso infantiles. | |95.07|Cañas de pescar, anzuelos y demás artículos para la pesca con caña; | | |salabardos, cazamariposas y redes similares; señuelos (excepto los de | | |las partidas 92.08 ó 97.05) y artículos de caza similares. | |95.08|Tiovivos, columpios, casetas de tiro y demás atracciones | |96.01|Marfil, hueso, concha (caparazón) de tortuga, cuerno, asta, coral, | | |nácar y demás materias animales para tallar, trabajadas, y | | |manufacturas de estas materias (incluso las obtenidas por moldeo). | |96.02|Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas, y manufacturas| | |de estas materias; manufacturas moldeadas o talladas de cera, | | |parafina, estearina, gomas o resinas naturales o pasta para modelar y | | |demás manufacturas moldeadas o talladas no expresadas ni comprendidas | | |en otra parte; gelatina sin endurecer trabajada, excepto la de la | | |partida 35.03, y manufacturas de gelatina sin endurecer. | |96.03|Escobas, cepillos y brochas, aunque sean partes de máquinas, aparatos | | |o vehículos, escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor, | | |pinceles y plumeros; cabezas preparadas para artículos de cepillería; | | |almohadillas y rodillos, para pintar; rasquetas de caucho o materia | | |flexible análoga. | |96.04|Tamices, cedazos y cribas, de mano. | |96.05|Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del | | |calzado o de prendas de vestir. | |96.06|Botones y botones de presión; formas para botones y demás partes de | | |botones o de botones de presión; esbozos de botones. | |96.07|Cierres de cremallera (cierres relámpago) y sus partes. | |96.08|Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta| | |porosa; estilográficas y demás plumas; estiletes o punzones para | | |clisés de mimeógrafo («stencils»); portaminas; portaplumas, | | |portalápices y artículos similares; partes de estos artículos | | |(incluidos los capuchones y sujetadores), excepto las de la partida | | |96.09. | |96.09|Lápices, minas, pasteles, carboncillos, tizas para escribir o dibujar | | |y jaboncillos (tizas) de sastre. | |96.10|Pizarras y tableros para escribir o dibujar, incluso enmarcados. | |96.11|Fechadores, sellos, numeradores, timbradores y artículos similares | | |(incluidos los aparatos para imprimir etiquetas), de mano; | | |componedores e imprentillas con componedor, de mano. | |96.12|Cintas para máquinas de escribir y cintas similares, entintadas o | | |preparadas de otro modo para imprimir, incluso en carretes o | | |cartuchos; tampones, incluso impregnados o con caja. | |96.13|Encendedores y mecheros, incluso mecánicos o eléctricos, y sus partes,| | |excepto las piedras y mechas. | |96.14|Pipas (incluidas las cazoletas), boquillas para cigarros (puros) o | | |cigarrillos, y sus partes. | |96.15|Peines, peinetas, pasadores y artículos similares; horquillas; | | |rizadores, bigudíes y artículos similares para el peinado, excepto los| | |de la partida 85.16, y sus partes. | |96.16|Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas; borlas | | |y similares para aplicación de polvos, otros cosméticos o productos de| | |tocador. | |96.17|Termos y demás recipientes isotérmicos, montados y aislados por vacío,| | |así como sus partes (excepto las ampollas de vidrio). | |96.18|Maniquíes y artículos similares; autómatas y escenas animadas para | | |escaparates. | |97.01|Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto los dibujos de | | |la partida 49.06 y artículos manufacturados decorados a mano; | | |«collages» y cuadros similares. | |97.02|Grabados, estampas y litografías originales. | |97.03|Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia. | |97.04|Sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, | | |sobres primer día, enteros postales, demás artículos franqueados y | | |análogos, incluso obliterados, excepto los artículos de la partida | | |49.07. | |97.05|Colecciones y especimenes para colecciones de zoología, botánica, | | |mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, | | |paleontológico, etnográfico o numismático. | |97.06|Antigüedades de más de cien años. | Fuente: Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Versión única, Noviembre 2000.

Ejemplo: Contenedores (incluidos los contenedores cisterna y los contenedores depósito) especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte. (8609( Cabe señalar que el código a nivel partida para contenedores se utiliza sólo si efectúa comercio de contenedores o si se quiere registrar movimiento de contenedores vacíos.

Si un contenedor trae otro tipo de mercadería, por ejemplo pilas y baterías eléctricas, este producto debe ser codificado a 4 dígitos con su respectivo código comunitario. (8506( 9) Localidad Portuaria o Zona Costera origen - destino de la mercadería/pasajeros: Para el caso de cabotaje o comercio intracomunitario, se coloca el código de la localidad portuaria origen o destino de la mercadería y/o pasajeros, según el Tabla 1 de la presente Resolución. Para el caso de comercio extracomunitario, se coloca el código de la zona costera (tramo continuo de costa -incluido islas y alrededores- pertenecientes a un país ajeno a la Comunidad Andina) origen o destino de la mercadería y/o pasajeros, según el Tabla 5 que a continuación detallamos.

Nota: Este campo no puede estar en blanco TABLA 5 ZONAS COSTERAS MARÍTIMAS La nomenclatura que se utilizará se basa en la nomenclatura de países copartícipes, utilizada en las estadísticas de comercio exterior de bienes de la Comunidad Andina y de sus Países miembros. El código consta de cuatro letras: las tres letras, coincidentes con el código de la nomenclatura mencionada anteriormente, seguidas de la letra Z (por ejemplo, código ARGZ para Argentina), salvo para los países divididos en varias zonas costeras marítimas, que estarán caracterizadas por una cuarta letra distinta de la zeta (de A a E), tal como se indica a continuación: |Cód. |Zonas costeras marítimas | |ABWZ |Aruba | |AFGZ |Afganistán | |AGOZ |Angola | |AIAZ |Anguila | |ALBZ |Albania | |ANDZ |Andorra | |ANTZ |Antillas Holandesas | |AREZ |Emiratos Arabes Unidos | |ARGZ |Argentina | |ARMZ |Armenia | |ASMZ |Samoa Americana | |ATAZ |Antártica | |ATGZ |Antigua y Barbuda | |AUSZ |Australia | |AUTZ |Austria | |AZEZ |Azerbaiyán | |BDIZ |Burundi | |BELZ |Bélgica | |BENZ |Benin | |BFAZ |Burkina Faso | |BGDZ |Bangladesh | |BGRZ |Bulgaria | |BHRZ |Bahrein | |BHSZ |Bahamas | |BIHZ |Bosnia y Herzegovina | |BLRZ |Belarusia | |BLZZ |Belice | |BMUZ |Bermuda | |BRAZ |Brasil | |BRBZ |Barbados | |BRNZ |Brunei Darussalam | |BTNZ |Bután | |BWAZ |Botswana | |CAFZ |Centroafricana, República | |CANA |Canadá: Atlántico | |CANB |Canadá: Grandes Lagos | |CANC |Canadá: Costa Oeste | |CHEZ |Suiza | |CHLZ |Chile | |CHNZ |China | |CIVZ |Costa de Marfil | |CMRZ |Camerún | |CODZ |Congo, República Democrática | | |del | |COGZ |Congo | |COKZ |Cook, Islas | |COMZ |Comoras | |CPVZ |Cabo Verde | |CRIZ |Costa Rica | |CUBZ |Cuba | |CXRZ |Navidad (Christmas), Isla | |CYMZ |Caimán, Islas | |CYPZ |Chipre | |CZEZ |Checa, República | |DEUA |Alemania: Mar del Norte | |DEUB |Alemania: Mar Báltico | |DEUC |Alemania: Interior | |DJIZ |Djibouti | |DMAZ |Dominica | |DNK |Dinamarca | |DOM |Dominicana, República | |DZAZ |Argelia | |EGYZ |Egipto | |ERIZ |Eritrea | |ESHZ |Sahara Occidental | |ESPA |España: Atlántico (Norte) | |ESPB |España: Mediterráneo y | | |Atlántico (Sur), incluidas | | |las Islas Baleares y Canarias| |ESTZ |Estonia | |ETHZ |Etiopía | |FINZ |Finlandia | |FJIZ |Fiji | |FLKZ |Malvinas (Falkland), Islas | |FRAA |Francia: Altántico y Mar del | | |Norte | |FRAB |Francia: Mediterráneo | |FROZ |Feroe, Islas | |FSMZ |Micronesia, Estados Federados| | |de | |GABZ |Gabón | |GBRZ |Reino Unido | |GEOZ |Georgia | |GHAZ |Ghana | |GIBZ |Gibraltar | |GINZ |Guinea | |GLPZ |Guadalupe | |GMBZ |Gambia | |GNBZ |Guinea-Bissau | |GNQZ |Guinea Ecuatorial | |GRCZ |Grecia | |GRDZ |Granada | |GRLZ |Groenlandia | |GTMZ |Guatemala | |GUFZ |Guayana Francesa | |GUMZ |Guam | |GUYZ |Guyana | |HKGZ |Hong Kong | |HNDZ |Honduras | |HRVZ |Croacia | |HTIZ |Haití | |HUNZ |Hungría | |IDNZ |Indonesia | |INDZ |India | |IOTZ |Territorio Británico del | | |Océano Índico | |IRLZ |Irlanda | |IRNZ |Irán, República Islámica de | |IRQZ |Irak | |ISLZ |Islandia | |ISRZ |Israel | |ITAZ |Italia | |JAMZ |Jamaica | |JORZ |Jordania | |JPNZ |Japón | |JTNZ |Johnston, islas | |KAZZ |Kazajstán | |KENZ |Kenia | |KGZZ |Kirguistán | |KHMZ |Camboya | |KIRZ |Kiribati | |KNAZ |San Cristóbal y Nieves | |KORZ |Corea, República de | |KWTZ |Kuwait | |LAOZ |Laos, República Popular | | |Democrática | |LBNZ |Líbano | |LBRZ |Liberia | |LBYZ |Libia | |LCAZ |Santa Lucía | |LIEZ |Liechtenstein | |LKAZ |Sri Lanka | |LSOZ |Lesotho | |LTUZ |Lituania | |LUXZ |Luxemburgo | |LVAZ |Letonia | |MACZ |Macao | |MARZ |Marruecos | |MCOZ |Mónaco | |MDAZ |Moldavia, República de | |MDGZ |Madagascar | |MDVZ |Maldivas | |MEXA |México: Golfo | |MEXB |México: Pacífico | |MHLZ |Marshall, Islas | |MIDZ |Midway, islas | |MKDZ |Macedonia | |MLIZ |Malí | |MLTZ |Malta | |MMRZ |Myanmar | |MNGZ |Mongolia | |MNPZ |Marianas del Norte, Islas | |MOZZ |Mozambique | |MRTZ |Mauritania | |MSRZ |Montserrat | |MTQZ |Martinica | |MUSZ |Mauricio | |MWIZ |Malawi | |MYSZ |Malasia | |NAMZ |Namibia | |NCLZ |Nueva Caledonia | |NERZ |Níger | |NFKZ |Norfolk, Islas | |NGAZ |Nigeria | |NICZ |Nicaragua | |NIUZ |Niue | |NLDZ |Países Bajos | |NORZ |Noruega | |NPLZ |Nepal | |NRUZ |Nauru | |NZLZ |Nueva Zelandia | |OMNZ |Omán | |PAKZ |Pakistán | |PANZ |Panamá | |PCNZ |Pitcairn | |PHLZ |Filipinas | |PLWZ |Palau | |PNGZ |Papua Nueva Guinea | |POLZ |Polonia | |PRIZ |Puerto Rico | |PRKZ |Corea, República Democrática | |PRTZ |Portugal | |PRYZ |Paraguay | |PSEZ |Territorio Palestino Ocupado | |PUSZ |Pacífico, Islas administradas| | |por USA | |PYFZ |Polinesia Francesa | |QATZ |Qatar | |REUZ |Reunión | |ROMZ |Rumania | |RUSZ |Rusia, Federación de | |RWAZ |Ruanda | |SAUZ |Arabia Saudita | |SDNZ |Sudán | |SENZ |Senegal | |SGPZ |Singapur | |SHNZ |Santa Elena | |SJMZ |Svalbard y Jan Mayen, Islas | |SLBZ |Salomón, Islas | |SLEZ |Sierra Leona | |SLVZ |El Salvador | |SMRZ |San Marino | |SOMZ |Somalia | |SPMZ |San Pedro y Miquelón | |STPZ |Santo Tomé y Príncipe | |SURZ |Surinam | |SVKZ |Eslovaquia | |SVNZ |Eslovenia | |SWEZ |Suecia | |SWZZ |Swazilandia | |SYCZ |Seychelles | |SYRZ |Siria, República Arabe | |TCAZ |Turcas y Caicos, Islas | |TCDZ |Chad | |TGOZ |Togo | |THAZ |Tailandia | |TJKZ |Tayikistán | |TKLZ |Tokelau | |TKMZ |Turkmenistán | |TMPZ |Timor del Este | |TONZ |Tonga | |TTOZ |Trinidad y Tobago | |TUNZ |Túnez | |TURZ |Turquía | |TUVZ |Tuvalu | |TWNZ |Taiwán, Provincia de China | |TZAZ |Tanzania, República Unida de | |UGAZ |Uganda | |UKRZ |Ucrania | |URYZ |Uruguay | |USAA |Estados Unidos: Atlántico | |USAB |Estados Unidos: Golfo | |USAC |Estados Unidos: Pacífico | |USAD |Estados Unidos: Grandes Lagos| |UZBZ |Uzbekistán | |VCTZ |San Vicente y las Granadinas | |VGBZ |Vírgenes (británicas), Islas | |VIRZ |Vírgenes (de los Estados | | |Unidos), Islas | |VNMZ |Viet Nam | |VUTZ |Vanuatu | |WAKZ |Wake, Islas | |WLFZ |Wallis y Fortuna, Islas | |WSMZ |Samoa | |YEMZ |Yemen | |YUGZ |Yugoslavia | |ZAFZ |Sudáfrica | |ZMBZ |Zambia | |ZWEZ |Zimbabwe | Ejemplo: Si el origen/destino de la mercadería/pasajeros es Cartagena, puerto dentro de la Comunidad Andina, se colocará el código a 9 dígitos de la localidad portuaria de Cartagena: (COCTGBOL9( Por otro lado si el origen/destino de la mercadería/pasajeros es Yokohama, puerto que no pertenece a la Comunidad Andina, se colocará el código de la Zona costera del país al que pertenece: (JPNZ( 10) Número de pasajeros: Número entero que designa la cantidad de pasajeros a bordo en una embarcación. Nota: Los pasajeros corresponden al tipo de cargamento 6 según la Tabla 2 de la presente Resolución. Ejemplo: Si el crucero trae 2000 pasajeros.

(2000( 11) Número de unidades con carga: Número entero que registra los contenedores o unidades móviles ro-ro con o sin autopropulsión que se encuentren con cargamento. Ejemplo: Si la embarcación trae 150 contenedores llenos (150 12) Número de unidades sin carga: Número entero que registra los contenedores o unidades móviles ro-ro con o sin autopropulsión que se encuentren vacíos.

Ejemplo: Si la embarcación trae 500 contenedores vacíos. (500( B. Variables del archivo buques 1) Código del buque: Ya definida dentro del archivo anterior. Esta variable se utiliza como enlace entre ambos archivos. Nota: Este campo no puede estar en blanco. 2) Nombre del buque: Nombre con el que se identifica la embarcación. Ejemplo: Barco llamado LORD( 3) Tipo del buque: Número que designa la clase de la embarcación según la Tabla 6 de la presente Resolución. Nota: Este campo no puede estar en blanco.

TABLA 6 NOMENCLATURA DEL TIPO DE BUQUE (ICST-COM) |Códig|Tipo |Categorías comprendidas en cada tipo | |o | | | |10 |Graneles líquidos |Petroleros | | | |Buque cisterna para transporte de productos | | | |químicos | | | |Transporte de gas licuado | | | |Chalana cisterna | | | |Otros buques cisterna | |20 |Graneles secos |Petrolero/granelero | |31 |Contenedor |Portacontenedores integral | |32 |Transporte |Portabarcazas | | |especializado |Buque para el transporte de productos químicos | | | |Buque para el transporte de combustibles | | | |irradiados | | | |Buque para el transporte de ganado | | | |Buque para el transporte de vehículos | | | |Otros buques de transporte especializado | |33 |Mercancías en |Buque frigorífico | | |general sin |Buque ro-ro, incluso de transporte de pasajeros | | |especialización |Buque ro-ro de transporte de contenedores | | | |Otros cargamentos ro-ro | | | |Buque para el transporte combinado de mercancías | | | |en general y pasajeros | | | |Carguero mixto (mercancías en general y | | | |contenedores) | | | |Buque de una sola cubierta para el transporte | | | |general de mercancías | | | |Buque de una o varias cubiertas para el | | | |transporte general de mercancías | |34 |Barcaza/chalana para|Gabarra con cubierta | | |carga seca |Gánguil | | | |Portabarras lash-seabee | | | |Gabarra para carga seca descubierta | | | |Gabarra para carga seca bajo techo | | | |Otras gabarras para carga seca, no clasificada en| | | |otro apartado | |35 |Pasajeros |Buque para cruceros | | | |Otros buques concebidos exclusivamente para el | | | |transporte de pasajeros | |41 |Pesca* |Buque pesquero | | | |Buques factoría para la transformación del | | | |pescado | |42 |Actividades mar |Perforación y exploración | | |adentro* |Abastecimiento mar adentro | |43 |Remolcadores* |Remolcadores | | | |Empujadores | |49 |Varios* |Investigación y exploración | | | |Dragas | | | |Otros buques y embarcaciones n.c.p. | * Excluidos de la presente Decisión. Ejemplo: Si la embarcación es un Portacontenedores integral, se le asigna el siguiente código: (31( 4) Nacionalidad del registro del buque: Código que designa el país donde está registrada la embarcación, según la Tabla 7 de la presente Resolución. Nota: Este campo no puede estar en blanco.

TABLA 7 NACIONALIDAD DE REGISTRO DEL BUQUE La nomenclatura que se utilizará se basa en la nomenclatura de países copartícipes, utilizada en las estadísticas de comercio exterior de bienes de la Comunidad Andina y de sus Países miembros. El código consta de cuatro letras: las tres letras, coincidentes con el código de la nomenclatura mencionada anteriormente, seguidas de la letra Z, excepto en los países que tengan más de un registro de buque. |Cód. |Nacionalidad | |ABWZ |Aruba | |AFGZ |Afganistán | |AGOZ |Angola | |AIAZ |Anguila | |ALBZ |Albania | |ANDZ |Andorra | |ANTZ |Antillas Holandesas | |AREZ |Emiratos Arabes Unidos | |ARGZ |Argentina | |ARMZ |Armenia | |ASMZ |Samoa Americana | |ATGZ |Antigua y Barbuda | |AUSZ |Australia | |AUTZ |Austria | |AZEZ |Azerbaiyán | |BDIZ |Burundi | |BELZ |Bélgica | |BENZ |Benin | |BFAZ |Burkina Faso | |BGDZ |Bangladesh | |BGRZ |Bulgaria | |BHRZ |Bahrein | |BHSZ |Bahamas | |BIHZ |Bosnia y Herzegovina | |BLRZ |Belarusia | |BLZZ |Belice | |BMUZ |Bermuda | |BOLZ |Bolivia | |BRAZ |Brasil | |BRBZ |Barbados | |BRNZ |Brunei Darussalam | |BTNZ |Bután | |BWAZ |Botswana | |CAFZ |Centroafricana, República | |CANZ |Canadá | |CHEZ |Suiza | |CHLZ |Chile | |CHNZ |China | |CIVZ |Costa de Marfil | |CMRZ |Camerún | |CODZ |Congo, República Democrática | | |del | |COGZ |Congo | |COKZ |Cook, Islas | |COLZ |Colombia | |COMZ |Comoras | |CPVZ |Cabo Verde | |CRIZ |Costa Rica | |CUBZ |Cuba | |CXRZ |Navidad (Christmas), Isla | |CYMZ |Caimán, Islas | |CYPZ |Chipre | |CZEZ |Checa, República | |DEUZ |Alemania | |DJIZ |Djibouti | |DMAZ |Dominica | |DNKA |Dinamarca | |DNKB |Dinamarca (DIS) | |DOMZ |Dominicana, República | |DZAZ |Argelia | |ECUZ |Ecuador | |EGYZ |Egipto | |ERIZ |Eritrea | |ESHZ |Sahara Occidental | |ESPA |España | |ESPB |España (REBECA) | |ESTZ |Estonia | |ETHZ |Etiopía | |FINZ |Finlandia | |FJIZ |Fiji | |FLKZ |Malvinas (Falkland), Islas | |FRAZ |Francia | |FROZ |Feroe, Islas | |FSMZ |Micronesia, Estados Federados | | |de | |GABZ |Gabón | |GBRA |Reino Unido (Gran Bretaña e | | |Irlanda del Norte) | |GBRB |Reino Unido (Isla de Man) | |GBRC |Reino Unido (Islas | | |Anglo-Normandas) | |GEOZ |Georgia | |GHAZ |Ghana | |GIBZ |Gibraltar | |GINZ |Guinea | |GLPZ |Guadalupe | |GMBZ |Gambia | |GNBZ |Guinea-Bissau | |GNQZ |Guinea Ecuatorial | |GRCZ |Grecia | |GRDZ |Granada | |GRLZ |Groenlandia | |GTMZ |Guatemala | |GUFZ |Guayana Francesa | |GUMZ |Guam | |GUYZ |Guyana | |HKGZ |Hong Kong | |HNDZ |Honduras | |HRVZ |Croacia | |HTIZ |Haití | |HUNZ |Hungría | |IDNZ |Indonesia | |INDZ |India | |IOTZ |Territorio Británico del | | |Océano Índico | |IRLZ |Irlanda | |IRNZ |Irán, República Islámica de | |IRQZ |Irak | |ISLZ |Islandia | |ISRZ |Israel | |ITAA |Italia (Primer registro) | |ITAB |Italia (Registro | | |internacional) | |JAMZ |Jamaica | |JORZ |Jordania | |JPNZ |Japón | |JTNZ |Johnston, islas | |KAZZ |Kazajstán | |KENZ |Kenia | |KGZZ |Kirguistán | |KHMZ |Camboya | |KIRZ |Kiribati | |KNAZ |San Cristóbal y Nieves | |KORZ |Corea, República de | |KWTZ |Kuwait | |LAOZ |Laos, República Popular | | |Democrática | |LBNZ |Líbano | |LBRZ |Liberia | |LBYZ |Libia | |LCAZ |Santa Lucía | |LIEZ |Liechtenstein | |LKAZ |Sri Lanka | |LSOZ |Lesotho | |LTUZ |Lituania | |LUXZ |Luxemburgo | |LVAZ |Letonia | |MACZ |Macao | |MARZ |Marruecos | |MCOZ |Mónaco | |MDAZ |Moldavia, República de | |MDGZ |Madagascar | |MDVZ |Maldivas | |MEXZ |México | |MHLZ |Marshall, Islas | |MIDZ |Midway, islas | |MKDZ |Macedonia | |MLIZ |Malí | |MLTZ |Malta | |MMRZ |Myanmar | |MNGZ |Mongolia | |MNPZ |Marianas del Norte, Islas | |MOZZ |Mozambique | |MRTZ |Mauritania | |MSRZ |Montserrat | |MTQZ |Martinica | |MUSZ |Mauricio | |MWIZ |Malawi | |MYSZ |Malasia | |NAMZ |Namibia | |NCLZ |Nueva Caledonia | |NERZ |Níger | |NFKZ |Norfolk, Islas | |NGAZ |Nigeria | |NICZ |Nicaragua | |NIUZ |Niue | |NLDZ |Países Bajos | |NORA |Noruega | |NORB |Noruega (NIS) | |NPLZ |Nepal | |NRUZ |Nauru | |NZLZ |Nueva Zelandia | |OMNZ |Omán | |PAKZ |Pakistán | |PANZ |Panamá | |PCNZ |Pitcairn | |PERZ |Perú | |PHLZ |Filipinas | |PLWZ |Palau | |PNGZ |Papua Nueva Guinea | |POLZ |Polonia | |PRIZ |Puerto Rico | |PRKZ |Corea, República Democrática | |PRTA |Portugal (incluidas Azores y | | |Madeiras) | |PRTB |Portugal (MAR) | |PRYZ |Paraguay | |PSEZ |Territorio Palestino Ocupado | |PUSZ |Pacífico, Islas administradas | | |por USA | |PYFZ |Polinesia Francesa | |QATZ |Qatar | |REUZ |Reunión | |ROMZ |Rumania | |RUSZ |Rusia, Federación de | |RWAZ |Ruanda | |SAUZ |Arabia Saudita | |SDNZ |Sudán | |SENZ |Senegal | |SGPZ |Singapur | |SHNZ |Santa Elena | |SJMZ |Svalbard y Jan Mayen, Islas | |SLBZ |Salomón, Islas | |SLEZ |Sierra Leona | |SLVZ |El Salvador | |SMRZ |San Marino | |SOMZ |Somalia | |SPMZ |San Pedro y Miquelón | |STPZ |Santo Tomé y Príncipe | |SURZ |Surinam | |SVKZ |Eslovaquia | |SVNZ |Eslovenia | |SWEZ |Suecia | |SWZZ |Swazilandia | |SYCZ |Seychelles | |SYRZ |Siria, República Arabe | |TCAZ |Turcas y Caicos, Islas | |TCDZ |Chad | |TGOZ |Togo | |THAZ |Tailandia | |TJKZ |Tayikistán | |TKLZ |Tokelau | |TKMZ |Turkmenistán | |TMPZ |Timor del Este | |TONZ |Tonga | |TTOZ |Trinidad y Tobago | |TUNZ |Túnez | |TURZ |Turquía | |TUVZ |Tuvalu | |TWNZ |Taiwán, Provincia de China | |TZAZ |Tanzania, República Unida de | |UGAZ |Uganda | |UKRZ |Ucrania | |URYZ |Uruguay | |USAZ |Estados Unidos | |UZBZ |Uzbekistán | |VCTZ |San Vicente y las Granadinas | |VENZ |Venezuela | |VGBZ |Vírgenes (británicas), Islas | |VIRZ |Vírgenes (de los Estados | | |Unidos), Islas | |VNMZ |Viet Nam | |VUTZ |Vanuatu | |WAKZ |Wake, Islas | |WLFZ |Wallis y Fortuna, Islas | |WSMZ |Samoa | |YEMZ |Yemen | |YUGZ |Yugoslavia | |ZAFZ |Sudáfrica | |ZMBZ |Zambia | |ZWEZ |Zimbabwe | Ejemplo: Si la embarcación tiene nacionalidad Inglesa, se le asigna el siguiente código: (GBRA( 5) Clase de buque GT: Número entero que clasifica un buque de acuerdo a los límites superior e inferior en que se encuentra su arqueo bruto.

(Tabla 8 de la presente Resolución). Nota: Este campo no puede estar en blanco. TABLA 8 CLASIFICACIÓN DE LOS BUQUES SEGÚN SUS DIMENSIONES por su arqueo bruto (GT) La presente nomenclatura se refiere exclusivamente a los buques de un arqueo bruto igual o superior a 100. |Código |Unidades de Arqueo | | |Bruto (GT) | | |Límite |Límite | | |Inferior |Superior | |1 |100 |499 | |2 |500 |999 | |3 |1 000 |1 999 | |4 |2 000 |2 999 | |5 |3 000 |3 999 | |6 |4 000 |4 999 | |7 |5 000 |5 999 | |8 |6 000 |6 999 | |9 |7 000 |7 999 | |10 |8 000 |8 999 | |11 |9 000 |9 999 | |12 |10 000 |19 999 | |13 |20 000 |29 999 | |14 |30 000 |39 999 | |15 |40 000 |49 999 | |16 |50 000 |79 999 | |17 |80 000 |99 999 | |18 |100 000 |149 999 | |19 |150 000 |199 999 | |20 |200 000 |249 999 | |21 |250 000 |299 999 | |22 |300 000 y |- | | |más | | Nota: En el caso de que se incluyan, a efectos de la presente Decisión, los buques de un arqueo bruto inferior a 100, se les atribuirá el código ‘00’.

Ejemplo: Si la embarcación tiene un arqueo bruto de 15 000 GT, al estar entre un límite inferior y superior definido en el Anexo 8 de la Decisión 544, le corresponde el siguiente código: (12 VI. EJEMPLOS DE LOS REGISTROS A continuación se presenta dos ejemplos para ilustrar el envío de información Ejemplo 1: Puerto Cabello (Venezuela) reporta, el 22 de julio de 2005, el atraque de un barco procedente del puerto de Yokohama (Japón) trayendo 150 contenedores llenos de pilas y baterías eléctricas.

El peso bruto de la mercadería es de 1 563 tn. El barco “LORD” es un Portacontenedor de nacionalidad Británica, de 15 000 GT con código OMI N° V002387409. • Nombre del archivo a transmitir: V32005.zip (En el primer envío, este archivo contiene dos archivos en formato texto) • Archivo para movimiento de carga y pasajeros: V32005MCP.txt 22072005(VEPBL--9(1(V002387409(2(1563(11(8506((JPNZ(150( Si adicionalmente el porta contenedor trae 500 contenedores vacíos, éstos se registran de la siguiente manera: 22072005(VEPBL--9(1(V002387409(2((11(( JPNZ(((500 Si fuese un crucero con 2000 pasajeros, se registra: 22072005(VEPBL--9(1(V002387409(6((((( JPNZ(2000(( • Archivo para buques: V32005BUQ.txt (Se reporta este archivo con las características de las embarcaciones que no han sido transmitidas previamente) V002387409(LORD(31(GBRA(12 Ejemplo 2: Venezuela reporta la salida del mismo barco el 30 de diciembre de 2005 hacia la localidad portuaria de Cartagena (Colombia) llevando 50 contenedores llenos de medicamentos que pesan 156,3 tn.

Si inicialmente el País no puede registrar una variable deberá registrar el espacio correspondiente. • Nombre del archivo a transmitir: V42005.zip (este archivo contiene un solo archivo en formato texto debido a que ya se transmitió las características de la embarcación y es posible establecer la correspondencia con la anterior transmisión) • Archivo para movimiento de carga y pasajeros: V42005MCP.txt 30122005(VEPBLG--9(2(V002387409(2(156(21(((COCTGBOL9(50( * * * * * ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1005 METODOLOGÍA PARA LA TRANSMISIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOS DE TRANSPORTE ACUÁTICO DE LA COMUNIDAD ANDINA