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RESOLUCIÓN N° 1007CAN · Resolutions2006-03-24

POR LA CUAL SE AUTORIZA A LA REPÚBLICA DE COLOMBIA SUSPENDER EL INGRESO DE BOVINOS, OVINOS, CAPRINOS, PORCINOS Y DEMÁS ESPECIES SUSCEPTIBLES, ASÍ COMO SUS PRODUCTOS DE RIESGO, CAPACES DE TRANSMITIR O VEHICULIZAR EL VIRUS DE FIEBRE AFTOSA, PROCEDENTE DE LA ZONA LIBRE DE FIEBRE AFTOSA CON VACUNACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, CUYA CONDICIÓN DE LIBRE HA SIDO SUSPENDIDA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL - OIE

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

24 de marzo de 2006 3.22.48 RESOLUCION 1007 Por la cual se autoriza a la República de Colombia suspender el ingreso de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y demás especies susceptibles, así como sus productos de riesgo, capaces de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa, procedente de la zona libre de fiebre aftosa con vacunación de la República Argentina, cuya condición de libre ha sido suspendida por la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 88 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

CONSIDERANDO

Que el 17 de febrero de 2006, la Secretaría General recibió del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia copia de la Resolución Nº 00381 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), publicada en el Diario Oficial Nº 46.181 del 13 de febrero de 2006, mediante la cual suspendió el ingreso a Colombia de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y otras especies susceptibles, semen o embriones de estas especies, carne fresca, refrigerada o congelada, vísceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar; productos biológicos no estériles, forrajes y henos; y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa, procedente de la zona libre de Fiebre Aftosa con vacunación de Argentina, por el término de seis (6) meses, tiempo en el cual el ICA evaluará el riesgo de introducción de la enfermedad a Colombia, mediante la revisión de la información oficial actualizada sobre la situación sanitaria de la enfermedad y verificación in situ por funcionarios de dicha institución;

Que en la parte considerativa de la Resolución Nº 00381 se indica que de acuerdo con el reporte de la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE (Mensaje de alerta del día 8 de febrero de 2006) hay presencia de un foco de virus de fiebre aftosa del serotipo “O” en la provincia de Corrientes (27º 30’ 24.2” S – 58º 22’ 59.6” O), República de Argentina;

Que la República de Colombia ha recibido el reconocimiento de zonas libres de fiebre aftosa con vacunación y sin vacunación por parte de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE); Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 de la Decisión 515 de la Comisión, la Secretaría General, mediante comunicación SG/X/3.22.48/ 247/2006 del 20 de febrero de 2006, puso en conocimiento de los Países Miembros la citada Resolución N° 00381 del ICA a fin de conocer sus opiniones al respecto;

Que, el 2 de marzo de 2006 se recibió la comunicación SENASAG/JNSA/AICA-00056/2006 de Bolivia, manifestando no tener observaciones a la Resolución Nº 00381 del ICA. Asimismo, el 3 de marzo de 2006 el Gobierno de Perú mediante comunicación Nº 341-2006-AG-SENASA-DSA manifestó su conformidad con la medida adoptada por el Gobierno de Colombia;

Que, conforme a lo previsto en el Quinto párrafo del artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General, con base en el concepto técnico–científico de los Países Miembros, o de la verificación de los expertos, o del suyo propio, decidirá la autorización o suspensión de la medida de emergencia adoptada; Que, la Secretaría General estima necesario proteger la condición sanitaria de los Países Miembros que han logrado obtener el reconocimiento de zonas libres de fiebre aftosa por la OIE y que están realizando esfuerzos para obtener la certificación de nuevas zonas libres de dicha enfermedad;

Que, en efecto en las informaciones sanitarias del 9 de febrero de 2006; Vol. 19 – Nº 6 de la OIE; según el informe enviado por el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de Argentina, de fecha 8 de febrero de 2006, se evidencia la presencia de un foco de Fiebre Aftosa del virus de serotipo “O”, en la provincia de Corrientes (27º 30’ 24.2” S – 58º 22’ 59.6” O);

Que, la Secretaría General ha podido corroborar en la página web de la OIE que a partir del 8 de febrero del presente año se ha suspendido el estatus sanitario de la “zona libre de fiebre aftosa con vacunación” reconocida a la Argentina por parte del Comité Internacional de la OIE, en su Resolución Nº 20 del 24 de mayo de 2005; Que, por las consideraciones señaladas, la medida de emergencia adoptada por la República de Colombia se justifica y ha sido tomada de acuerdo con los procedimientos y trámites establecidos en la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina; y, Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

RESUELVE

Artículo 1.- Autorizar la medida de emergencia adoptada por la República de Colombia mediante Resolución Nº 00381 del Instituto Colombiano Agropecuario, publicada en el Diario Oficial Nº 46.181 del 13 de febrero de 2006, mediante la cual se dispuso suspender, por el término de seis (6) meses, el ingreso de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y otras especies susceptibles, semen o embriones de estas especies, carne fresca, refrigerada o congelada, vísceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar; productos biológicos no estériles, forrajes y henos; y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa, procedentes de la zona de Argentina cuyo estatus sanitario de “zona libre de fiebre aftosa con vacunación” ha sido suspendida por la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil seis. ALLAN WAGNER TIZON Secretario General ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1007 POR LA CUAL SE AUTORIZA A LA REPÚBLICA DE COLOMBIA SUSPENDER EL INGRESO DE BOVINOS, OVINOS, CAPRINOS, PORCINOS Y DEMÁS ESPECIES SUSCEPTIBLES, ASÍ COMO SUS PRODUCTOS DE RIESGO, CAPACES DE TRANSMITIR O VEHICULIZAR EL VIRUS DE FIEBRE AFTOSA, PROCEDENTE DE LA ZONA LIBRE DE FIEBRE AFTOSA CON VACUNACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, CUYA CONDI-CIÓN DE LIBRE HA SIDO SUSPENDIDA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL - OIE