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RESOLUCIÓN N° 1053CAN · Resolutions2006-09-27

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 447 DE LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA QUE CONTIENE EL CATÁLOGO BÁSICO DE PLAGAS Y ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES EXÓTICAS A LA SUBREGIÓN ANDINA

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27 de setiembre de 2006 2.22.48 RESOLUCION 1053 Modificación de la Resolución 447 de la Junta del Acuerdo de Cartagena que contiene el Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 515 de la Comisión que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, y la Resolución 447 de la Junta del Acuerdo de Cartagena que contiene el Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina; y,

CONSIDERANDO

Que, desde la adopción del Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina, mediante Resolución 447 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, se han registrado cambios en la situación sanitaria mundial respecto a la Influenza Aviar; Que, con la finalidad de evitar el ingreso de los virus de Influenza Aviar de declaración obligatoria Altamente Patógena y los virus de Influenza Aviar de declaración obligatoria Levemente Patógena pertenecientes a los subtipos H5 y H7 a territorio comunitario andino, se hace necesario modificar el referido catálogo, toda vez que desde su adopción hasta la fecha se están presentando nuevos focos de Influenza Aviar en varios países del mundo;

Que en efecto, durante los últimos años se ha detectado la presencia de la Influenza Aviar en aves de corral en los siguientes países: Afganistán, Albania, Alemania, Australia, Austria, Azerbaiyán, Burkina Faso, Camboya, Camerún, Canadá, China (República Popular), Costa de Marfil, Djibouti, Egipto, Estados Unidos de América, Francia, Georgia, Gran Bretaña, Grecia, Hong Kong (Región Administrativa Especial de la República Popular China - RAERPC), India, Hungría, Indonesia, Irak, Israel, Italia, Japón, Jordania, Laos, Malasia Peninsular, México, Montenegro, Myanmar, Níger, Nigeria, Pakistán, República de Corea, Rumania, Rusia, Serbia, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Tailandia, Taipei-China, Territorios Autónomos Palestinos, Turquía, Vietnam y Zimbabwe.

Asimismo se ha detectado la presencia de la Influenza Aviar en aves silvestres en los siguientes países: Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Irán, Kazajstán, Mongolia, Polonia, República Checa y Ucrania; Que en el Anexo de la Resolución 447 de la Junta del Acuerdo de Cartagena se prohíbe la importación de aves vivas, huevos para incubación y consumo, así como otros productos y subproductos de origen aviar desde países afectados por la enfermedad y se permite la importación de aves, productos y subproductos avícolas provenientes de países libres o de zonas que por análisis de riesgo han sido reconocidas por el País Miembro importador como aptas para llevar a cabo la importación;

Que, el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA) Grupo Sanidad Animal, en su Cuadragésima Sexta Reunión realizada en Lima, del 25 al 28 de octubre del 2005, acordó adoptar los procedimientos para efectuar los análisis de riesgo para la importación de mercancías de origen animal desde países con enfermedades exóticas a la Subregión Andina, entre ellas la Influenza Aviar;

Que, en ese sentido resulta necesario efectuar la modificación a la Resolución 447 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, con relación a la enfermedad de Influenza Aviar; Que, los delegados ante el COTASA, Grupo Sanidad Animal, en su Quincuagésima Cuarta Reunión realizada en Lima del 19 al 21 de julio del 2006, ante la propuesta de modificación de la Resolución 447 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, presentada por la Secretaría General, solicitaron un tiempo de dos semanas para que los expertos de sus respectivos países se pronuncien sobre dicha propuesta;

Que, mediante comunicación electrónica del 4 de agosto del 2006, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Perú remitió su opinión y algunas observaciones a la propuesta de Resolución y al Anexo; Que, mediante oficio Nº 01804, DE/SESA, del 29 de agosto del 2006, recibido el 31 de agosto del presente, el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) manifestó no tener ninguna observación a la propuesta de Resolución;

Que, con comunicación electrónica de fecha 29 de agosto del 2006, el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría (SENASAG) de Bolivia hizo llegar su opinión a la propuesta de Resolución y su Anexo, manifestando no tener observaciones a dicho documento; Que, mediante comunicación 011495 del 7 de setiembre del 2006, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) hizo llegar algunos comentarios a la propuesta de Resolución y su Anexo;

Que, habiéndose incorporado las observaciones efectuadas por los Países Miembros, y cumplido el procedimiento previsto en el artículo 46 de la Decisión 515 en relación a la modificación del Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina, corresponde a esta Secretaría General emitir la presente Resolución; y, Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contra la presente Resolución procede recurso de reconsideración, dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

RESUELVE

Artículo 1.- Sustituir el numeral 8 del Anexo de la Resolución 447 de la Junta del Acuerdo de Cartagena que contiene el Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina, referido a Influenza Aviar Altamente Patógena, reemplazándolo por el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2.- Permitir la importación de terceros países de aves, productos y subproductos de origen aviar, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 3.- Actualizar la Resolución 447 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, que contiene el Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina, en los términos establecidos en la presente Resolución y su Anexo.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil seis. ALFREDO FUENTES HERNÁNDEZ Secretario General (E) ANEXO CATALOGO BASICO DE PLAGAS Y ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES EXOTICAS A LA SUBREGION ANDINA |NUMERO|NOMBRE DE |AGENTES |ANIMALES Y |PAISES AFECTADOS |PROHIBICIONES Y REQUISITOS |LIBERACION DE UN | |DE |PLAGA O |CAUSALES |PRODUCTOS | | |PAIS AFECTADO | |ORDEN |ENFERMEDAD| |AFECTADOS | | | | |1/ |2/ |3/ |4/ |5/ |6/ |7/ | |1 |Influenza |Familia: |Aves de |Afganistán, |Prohíbase la importación de |El país debe haber | | |Aviar |Orthomyxovirida|corral, aves|Albania, |aves de corral, aves |cumplido con lo | | | |e |silvestres |Alemania, |silvestres, así como sus |recomendado por el | | | |Género: |en |Australia, |huevos para incubación, y |Código Sanitario de| | | |Influenzavirus |cautiverio y|Austria, |consumo u otros fines, |los Animales | | | |A |aves |Azerbaiyán, |productos y subproductos de |Terrestres de la | | | |Subtipos: H5 y |silvestres |Burkina Faso, |origen aviar, desde países |OIE, para ser | | | |H7 |de vida |Camboya, Camerún,|afectados por virus de |reconocido como | | | | |libre; así |Canadá, China |Influenza Aviar |libre de la | | | | |como sus |(Rep.

Pop.), |notificables. |enfermedad y contar| | | | |huevos para |Costa de Marfil, |  |con un estudio y | | | | |incubación; |Djibouti, Egipto,|Se permitirá la importación |recomendación del | | | | |y consumo u |Estados Unidos de|de productos y subproductos |Comité Técnico | | | | |otros fines;|América, Francia,|aviares cuyo tratamiento |Andino de Sanidad | | | | |sus |Georgia, Gran |garantice la inactivación |Agropecuaria | | | | |productos y |Bretaña, Grecia, |del virus.

Para la |(COTASA), Grupo | | | | |subproductos|Hong Kong |importación de aves vivas, y|Sanidad Animal y | | | | |. |(RAERPC), India, |otros productos y |Resolución | | | | | |Hungría, |subproductos de origen aviar|favorable de la | | | | | |Indonesia, Irak, |los interesados deberán |Secretaría General | | | | | |Israel, Italia, |hacer la solicitud expresa a|de la Comunidad | | | | | |Japón, Jordania, |la Secretaría General o al |Andina. | | | | | |Laos, Malasia |Servicio Oficial de Sanidad | | | | | | |Peninsular, |Agropecuaria del País | | | | | | |México, |Miembro donde pretenden | | | | | | |Montenegro, |comercializar, para que se | | | | | | |Myanmar, Níger, |proceda a efectuar el | | | | | | |Nigeria, |análisis de riesgo | | | | | | |Pakistán, |comunitario, de acuerdo a | | | | | | |República de |las normas y los | | | | | | |Corea, Rumania, |procedimientos vigentes. | | | | | | |Rusia, Serbia, |  | | | | | | |Sudáfrica, Sudán,|Si el resultado del análisis| | | | | | |Suecia, Suiza, |de riesgo efectuado por el | | | | | | |Tailandia, Taipei|Grupo de Expertos de los | | | | | | |China, |Países Miembros es favorable| | | | | | |Territorios |y se cuenta con el respaldo | | | | | | |Autónomos |del COTASA, Grupo Sanidad | | | | | | |Palestinos, |Animal, la Secretaría | | | | | | |Turquía, Vietnam,|General autorizará y | | | | | | |Zimbabwe y otros |establecerá los requisitos | | | | | | |países afectados |sanitarios mediante | | | | | | |según el reporte |Resolución. Caso contrario | | | | | | |de la OIE. |se comunicará a los | | | | | | | |interesados el motivo de la | | | | | | | |denegación. | | | | | | | | | | ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1053 MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 447 DE LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA QUE CONTIENE EL CATÁLOGO BÁSICO DE PLAGAS Y ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES EXÓ- TICAS A LA SUBREGIÓN ANDINA - 5 -