19 de octubre de 2006 2.22.48 RESOLUCION 1061 Por la cual se autoriza a la República del Perú la suspensión temporal del ingreso de aves y sus productos provenientes del Estado de Río Grande do Sul de la República Federativa del Brasil, por reaparición de la enfermedad de Newcastle LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 88 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,
CONSIDERANDO
Que el 10 de agosto de 2006, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Perú, mediante comunicación Nº 1167-2006-AG- SENASA-DSA, notificó la Resolución Jefatural Nº 188-2006-AG-SENASA, en la cual suspende el ingreso de aves y sus productos procedentes del Estado de Río Grande Do Sul de la República Federativa del Brasil por un período de ciento ochenta (180) días calendario, debido a la reaparición de la enfermedad de Newcastle en el referido Estado;
Que en el considerando de la Resolución Nº 188-2006-AG-SENASA se indica que de acuerdo con la información sanitaria del 6 de julio de 2006, Volumen 19 – Nº 27, publicada en la página Web de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) se indica la reaparición de la enfermedad de Newcastle ocasionada por el agente paramixovirus aviar tipo 1 (APMV-1) en el Estado de Río Grande Do Sul de Brasil;
Que, de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 32 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante comunicación SG/X/3.22.48/976-2006 del 15 de agosto de 2006, la Secretaría General puso en conocimiento de los Países Miembros la referida comunicación Nº 1167-2006-AG-SENASA-DSA, así como el texto de la Resolución Jefatural Nº 188-2006-AG-SENASA;
Que, con fecha 23 de agosto de 2006, el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) de Bolivia y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), enviaron a la Secretaría General las comunicaciones SENASAG/JNSA/AICA-00188/2006 y Nº 010835-ICA respectivamente, indicando que no tienen objeción ni observación a la emisión de la referida Resolución; asimismo, con Oficio Nº 1003 DE/SESA, recibido en la Secretaría General el 3 de agosto de 2006, el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) manifiesta compartir la medida adoptada por el SENASA del Perú;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la Decisión 515, un País Miembro podrá establecer normas temporales solamente en casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria; es decir, cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demanden el establecimiento de limitaciones o prohibiciones distintas a las establecidas en las normas comunitarias o en las normas nacionales inscritas en el Registro Subregional;
Que, la Secretaría General ha podido corroborar, de la información sanitaria del 6 de julio de 2006, Volumen 19 – Nº 27, publicada en la página web de la OIE, el reporte de la reaparición de la enfermedad de Newcastle, ocasionada por el agente paramixovirus aviar tipo 1 (APMV-1), en el Estado de Río Grande Do Sul de Brasil; Que, la Enfermedad de Newcastle es producida por un virus de la familia Paramyxoviridae, género Rubulavirus, que afecta a las aves de corral, aves de ornato, canoras y silvestres, ocasionando grandes pérdidas económicas a la avicultura de los países;
Que, la enfermedad de Newcastle se encuentra en la Lista de Enfermedades de Declaración Obligatoria de la OIE, y en el Anexo II de la Resolución 881 de la Secretaría General, en el que se establece la Lista de Enfermedades de los Animales de Importancia Económica para la Subregión Andina; Que, la Secretaría General considera necesario proteger la condición sanitaria de los Países Miembros.
En ese sentido, la medida de emergencia adoptada por la República del Perú mediante Resolución Jefatural 188-2006- AG-SENASA, se justifica y ha sido adoptada de acuerdo con los procedimientos y trámites establecidos en la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina; y, Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE
Artículo 1.- Autorizar a la República del Perú la medida de emergencia adoptada mediante la Resolución Jefatural Nº 188-2006-AG-SENASA, que suspende el ingreso de aves y sus productos procedentes del Estado de Río Grande Do Sul de la República Federativa del Brasil por un período de ciento ochenta (180) días debido a la reaparición de la enfermedad de Newcastle en ese Estado.
Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil seis. ALFREDO FUENTES HERNÁNDEZ Secretario General (E) ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1061 POR LA CUAL SE AUTORIZA A LA REPÚBLICA DEL PERÚ LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL INGRESO DE AVES Y SUS PRODUCTOS PRO-VENIENTES DEL ESTADO DE RÍO GRANDE DO SUL DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, POR REAPARICIÓN DE LA ENFERME- DAD DE NEWCASTLE