22 de noviembre de 2007 2.22.46 RESOLUCION 1135 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de diciembre de 2007, correspondientes a la Circular N° 305 del 21 de noviembre de 2007 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, las Resoluciones 1072 y 1123 de la Secretaría General y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1072 y 1123, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra la presente Resolución cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de diciembre de 2007: |NANDINA |PRODUCTO MARCADOR |PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) | |0203.29.00 |Carne de cerdo |1 230 |(Un mil doscientos treinta) | |0207.14.00 |Trozos de pollo |1 148 |(Un mil ciento cuarenta y ocho) | |0402.21.19 |Leche entera |3 709 |(Tres mil setecientos nueve) | |1001.10.90 |Trigo |348 |(Trescientos cuarenta y ocho) | |1003.00.90 |Cebada |226 |(Doscientos veintiséis) | |1005.90.11 |Maíz amarillo |219 |(Doscientos diecinueve) | |1005.90.12 |Maíz blanco |219 |(Doscientos diecinueve) | |1006.30.00 |Arroz blanco |387 |(Trescientos ochenta y siete) | |1201.00.90 |Soya en grano |465 |(Cuatrocientos sesenta y cinco) | |1507.10.00 |Aceite crudo de soya |1 046 |(Un mil cuarenta y seis) | |1511.10.00 |Aceite crudo de palma|1 001 |(Un mil uno) | |1701.11.90 |Azúcar crudo |246 |(Doscientos cuarenta y seis) | |1701.99.00 |Azúcar blanco |305 |(Trescientos cinco) | Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de diciembre del año dos mil siete.
Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1072 y 1123 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil siete. FREDDY EHLERS Secretario General ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1135 PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE DICIEMBRE DE 2007, CORRES-PONDIENTES A LA CIRCULAR N° 305 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2007