25 de marzo de 2008 2.22.46 RESOLUCION 1156 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de abril de 2008, correspondientes a la Circular N° 313 del 19 de marzo de 2008 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, las Resoluciones 1072 y 1123 de la Secretaría General y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1072 y 1123, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra la presente Resolución cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de abril de 2008: |NANDINA |PRODUCTO MARCADOR |PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) | |0203.29.00 |Carne de cerdo |1 223 |(Un mil doscientos veintitrés) | |0207.14.00 |Trozos de pollo |1 108 |(Un mil ciento ocho) | |0402.21.19 |Leche entera |4 601 |(Cuatro mil seiscientos uno) | |1001.10.90 |Trigo |519 |(Quinientos diecinueve) | |1003.00.90 |Cebada |226 |(Doscientos veintiséis) | |1005.90.11 |Maíz amarillo |257 |(Doscientos cincuenta y siete) | |1005.90.12 |Maíz blanco |292 |(Doscientos noventa y dos) | |1006.30.00 |Arroz blanco |533 |(Quinientos treinta y tres) | |1201.00.90 |Soya en grano |555 |(Quinientos cincuenta y cinco) | |1507.10.00 |Aceite crudo de soya |1 466 |(Un mil cuatrocientos sesenta y | | | | |seis) | |1511.10.00 |Aceite crudo de palma|1 359 |(Un mil trescientos cincuenta y | | | | |nueve) | |1701.11.90 |Azúcar crudo |331 |(Trescientos treinta y uno) | |1701.99.00 |Azúcar blanco |392 |(Trescientos noventa y dos) | Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de abril del año dos mil ocho.
Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1072 y 1123 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil ocho. ANA MARIA REATEGUI Directora General Encargada de la Secretaría General ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1156 PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE ABRIL DE 2008, CORRESPON-DIENTES A LA CIRCULAR N° 313 DEL 19 DE MARZO DE 2008