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RESOLUCIÓN N° 1182CAN · Resolutions2008-09-05

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA SEGUNDA QUINCENA DE SETIEMBRE DE 2008, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 324 DEL 4 DE SETIEMBRE DE 2008

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5 de setiembre de 2008 2.22.46 RESOLUCION 1182 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de setiembre de 2008, correspondientes a la Circular N° 324 del 4 de setiembre de 2008 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, el artículo 1° del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1143 de la Secretaría General y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1143, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de setiembre de 2008: |NANDINA |PRODUCTO MARCADOR |PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) | |0203.29.00 |Carne de cerdo |2 225 |(Dos mil doscientos veinticinco) | |0207.14.00 |Trozos de pollo |1 478 |(Un mil cuatrocientos setenta y | | | | |ocho) | |0402.21.19 |Leche entera |4 663 |(Cuatro mil seiscientos sesenta y| | | | |tres) | |1001.10.90 |Trigo |345 |(Trescientos cuarenta y cinco) | |1003.00.90 |Cebada |226 |(Doscientos veintiséis) | |1005.90.11 |Maíz amarillo |272 |(Doscientos setenta y dos) | |1005.90.12 |Maíz blanco |260 |(Doscientos sesenta) | |1006.30.00 |Arroz blanco |734 |(Setecientos treinta y cuatro) | |1201.00.90 |Soya en grano |527 |(Quinientos veintisiete) | |1507.10.00 |Aceite crudo de soya |1 163 |(Un mil ciento sesenta y tres) | |1511.10.00 |Aceite crudo de palma|900 |(Novecientos) | |1701.11.90 |Azúcar crudo |329 |(Trescientos veintinueve) | |1701.99.00 |Azúcar blanco |429 |(Cuatrocientos veintinueve) | Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta de setiembre del año dos mil ocho.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1143 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil ocho. ANA MARÍA TENENBAUM DE REÁTEGUI Directora General Encargada de la Secretaría General ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1182 PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA SEGUNDA QUINCENA DE SETIEMBRE DE 2008, CORRES-PONDIENTES A LA CIRCULAR N° 324 DEL 4 DE SETIEMBRE DE 2008