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RESOLUCIÓN N° 1193CAN · Resolutions2008-11-25

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE DICIEMBRE DE 2008, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 329 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2008

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25 de noviembre de 2008 2.22.46 RESOLUCION 1193 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de diciembre de 2008, correspondientes a la Circular N° 329 del 24 de noviembre de 2008 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, el artículo 1° del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1143 de la Secretaría General y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1143, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de diciembre de 2008: |NANDINA |PRODUCTO MARCADOR |PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) | |0203.29.00 |Carne de cerdo |1 348 |(Un mil trescientos cuarenta y | | | | |ocho) | |0207.14.00 |Trozos de pollo |1 037 |(Un mil treinta y siete) | |0402.21.19 |Leche entera |4 642 |(Cuatro mil seiscientos cuarenta | | | | |y dos) | |1001.10.90 |Trigo |271 |(Doscientos setenta y uno) | |1003.00.90 |Cebada |226 |(Doscientos veintiséis) | |1005.90.11 |Maíz amarillo |195 |(Ciento noventa y cinco) | |1005.90.12 |Maíz blanco |223 |(Doscientos veintitrés) | |1006.30.00 |Arroz blanco |588 |(Quinientos ochenta y ocho) | |1201.00.90 |Soya en grano |383 |(Trescientos ochenta y tres) | |1507.10.00 |Aceite crudo de soya |738 |(Setecientos treinta y ocho) | |1511.10.00 |Aceite crudo de palma|520 |(Quinientos veinte) | |1701.11.90 |Azúcar crudo |290 |(Doscientos noventa) | |1701.99.00 |Azúcar blanco |355 |(Trescientos cincuenta y cinco) | Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de diciembre del año dos mil ocho.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1143 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil ocho. FREDDY EHLERS Secretario General ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1193 PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE DICIEMBRE DE 2008, CORRES-PONDIENTES A LA CIRCULAR N° 329 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2008