15 de diciembre de 2008 2.22.48 RESOLUCION 1196 Por la cual se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, de la Reso-lución Nº 001 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria que establece el protocolo de ingreso del material vegetal de reproducción de caña de azúcar (Saccharum officinarum L.) al sitio de cuarentena oficial LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTA: La Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria y,
CONSIDERANDO
Que el 24 de marzo del presente año, el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, mediante Oficio Nº 00253 SESA, notificó a la Secretaría General la Resolución Nº 001, con fecha 4 de enero de 2008, para que de conformidad con el artículo 35 de la Decisión 515, se procediera al trámite correspondiente para su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;
Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG- X/2.22.48/269/2008 del 11 de abril de 2008, dio inicio al trámite de Registro Subregional poniendo en conocimiento de los Países Miembros la referida Resolución; Que, la Resolución Nº 001 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria establece el protocolo de ingreso del material vegetal de reproducción de caña de azúcar (Saccharum officinarum L.) al sitio de cuarentena oficial;
Que, a la fecha, la Secretaría General no ha recibido observación alguna de ningún País Miembro respecto a la inscripción de la Resolución Nº 001 en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, habiéndose cumplido el plazo para que los Países Miembros se pronuncien sobre dicha norma nacional; Que, en opinión de la Secretaría General, la Resolución Nº 001 cumple con los objetivos establecidos en el artículo 4 incisos a) y c) así como el artículo 12 de la Decisión 515, relacionados con la prevención y control de plagas que representen un riesgo para la sanidad agropecuaria de la Comunidad Andina, estableciendo procedimientos para facilitar el comercio y evitando que las medidas fitosanitarias se conviertan en restricciones encubiertas al comercio;
Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina considera que tratándose de movilización de material vegetal de caña de azúcar para reproducción, que no cuenta con requisitos armonizados a nivel subregional, la Resolución Nº 001 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria establece requisitos para asegurar la calidad sanitaria del producto que ingresa al Ecuador y por ende a la Subregión Andina sin contravenir la normativa subregional vigente, por lo que es procedente su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;
RESUELVE
Artículo 1.- Inscribir la Resolución Nº 001 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, con fecha 4 de enero de 2008, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515. Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil ocho. FREDDY EHLERS Secretario General ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1196 POR LA CUAL SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SUBREGIONAL DE NORMAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS, DE LA RESO-LUCIÓN Nº 001 DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA QUE ESTABLECE EL PROTOCOLO DE INGRESO DEL MATERIAL VEGETAL DE REPRODUCCIÓN DE CAÑA DE AZÚCAR (SACCHARUM OFFICINARUM L.) AL SITIO DE CUARENTENA OFICIAL