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RESOLUCIÓN N° 1200CAN · Resolutions2008-12-15

POR LA CUAL SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SUBREGIONAL DE NORMAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS, DE LA RESOLUCIÓN Nº 014 DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA IMPORTACIÓN DE PLANTAS, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS ARTÍCULOS REGLAMENTADOS PROVENIENTES DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA

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15 de diciembre de 2008 2.22.48 RESOLUCION 1200 Por la cual se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, de la Reso-lución Nº 014 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria que aprueba el procedimiento administrativo para la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamen- tados provenientes de los Países Miembros de la Comunidad Andina LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTAS: La Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, la Resolución 240 que adopta el Reglamento Andino relativo a los Permisos Fitosanitarios de Importación; y,

CONSIDERANDO

Que el 8 de julio del presente año, el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, mediante Oficio Nº 00703 SESA, notificó a la Secretaría General la Resolución Nº 014, con fecha 3 de abril de 2008, para que de conformidad con el artículo 35 de la Decisión 515, se procediera al trámite correspondiente para su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;

Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG- X/2.22.48/509/2008 del 15 de julio de 2008, dio inicio al trámite de Registro Subregional poniendo en conocimiento de los Países Miembros la referida Resolución; Que, la Resolución Nº 014 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria aprueba el procedimiento administrativo para la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados provenientes de los Países Miembros de la Comunidad Andina;

Que, a la fecha, la Secretaría General no ha recibido observación alguna de ningún País Miembro respecto a la inscripción de la Resolución Nº 014 en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, habiéndose cumplido el plazo para que los Países Miembros se pronuncien sobre dicha norma nacional; Que, en opinión de la Secretaría General, la Resolución Nº 014 cumple con los objetivos establecidos en el artículo 4 incisos a) y c) así como el artículo 12 de la Decisión 515, relacionados con la prevención y control de plagas que representen un riesgo para la sanidad agropecuaria de la Comunidad Andina, estableciendo procedimientos para facilitar el comercio y evitando que las medidas fitosanitarias se conviertan en restricciones encubiertas al comercio.

En particular, el procedimiento administrativo se da acorde con lo establecido en la Resolución 240 y el artículo 41 de la citada Decisión; Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina considera que es procedente la inscripción de la Resolución Nº 014 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;

RESUELVE

Artículo 1.- Inscribir la Resolución Nº 014 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, con fecha 3 de abril de 2008, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515. Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil ocho. FREDDY EHLERS Secretario General ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1200 POR LA CUAL SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SUBREGIONAL DE NORMAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS, DE LA RESO-LUCIÓN Nº 014 DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA IMPORTACIÓN DE PLANTAS, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS ARTÍCULOS REGLAMEN-TADOS PROVENIENTES DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA