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RESOLUCIÓN N° 1278CAN · Resolutions2009-09-08

DENIEGA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SUBREGIONAL DE NORMAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS, DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 14-2009-AG-SENASA-DSV DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA DE PERÚ

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8 de setiembre de 2009 D.1.10 RESOLUCION 1278 Deniega la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, de la Resolución Directoral Nº 14-2009-AG-SENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTAS: La Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, la Resolución 1010 relativa a la Actualización de los requisitos fitosanitarios del Anexo I de la Resolución 431 para los productos vegetales de los cultivos de ajos, cebolla y arroz; y,

CONSIDERANDO

Que el 12 de marzo de 2009, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de Perú, mediante Oficio Nº 27-2009- MINCETUR/VMCE/DNINCI, de fecha 12 de febrero de 2009, solicitó a la Secretaría General la incorporación en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución Directoral Nº 14-2009-AG- SENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria;

Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 34- 36 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG- X/D.1.10/292/2009 del 30 de marzo de 2009 y comunicación SG- X/D.1.10/308/2009 del 6 de abril de 2009, dio inicio al trámite de la solicitud de Registro Subregional poniendo en conocimiento de los Países Miembros la referida Resolución;

Que, a la fecha, la Secretaría General no ha recibido observación alguna de ningún País Miembro respecto a la inscripción de la Resolución Directoral Nº 14-2009-AG-SENASA-DSV en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, habiéndose cumplido el plazo para que los Países Miembros se pronuncien sobre dicha norma nacional;

Que, la Resolución Directoral Nº 14-2009-AG-SENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú “adiciona un requisito fitosanitario para la importación de semillas de arroz (Oryza sativa) de Colombia de los aprobados con la Resolución Directoral Nº 342-2002-AG-SENASA-DGSV”; Que corresponde a la Secretaría General realizar un análisis de la solicitud: los principios generales de las Normas Sanitarias y Fitosanitarias, la compatibilidad de la norma nacional a registrarse con la normativa andina, con los estándares subregionales o internacionales vigentes, su fundamentación en principios técnicos y científicos objetivos, los posibles efectos discriminatorios en el comercio, para emitir la Resolución que corresponda, aprobando o denegando el registro;

Que el artículo 34 de la Decisión 515 prescribe que el País Miembro interesado en registrar una norma nacional, deberá acompañar a su solicitud la Identificación del tipo de disposición; el número de la disposición legal; la fecha de adopción, la fecha de entrada en vigencia y, en su caso, número y fecha de la Gaceta o Diario Oficial en el que se publicó; un resumen de la norma que permita definir sus alcances y objetivos; y la Copia del texto oficial de la disposición completa y de la norma en medio electrónico;

Que la Decisión señalada establece que se adoptarán las normas sanitarias y fitosanitarias que se estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregión, y contribuir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén basadas en principios técnico-científicos y no constituyan una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional, y estén conformes con el ordenamiento jurídico comunitario;

Que la Resolución Directoral Nº 14-2009-AG-SENASA-DSV, hace referencia a un Informe Técnico No. 35-2008-AG-SENASA-SCV-DSV de fecha 18 de agosto de 2008, que no fue presentado con la solicitud de registro, “… el cual propone el considerar medidas fitosanitarias equivalentes en el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importación de semilla de arroz (Oryza saliva) procedentes de Colombia” y en mérito a dicho informe, se resuelve “Agregar el siguiente requisito fitosanitario a la R.D. No. 342-2002-AG-SENASA-DGSV para la importación de semilla de arroz (Oryza sativa) procedente de Colombia…”;

Que mediante Resolución 1010 se actualizaron los requisitos fitosanitarios del Anexo I de la Resolución 431 para los productos vegetales de los cultivos de ajos, cebolla y arroz, por recomendación del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA), conforme lo previsto en el artículo 27 de la Decisión 515; Que por los antecedentes señalados, la Resolución Directoral N° 14- 2009-AG-SENASA-DSV no se ajusta a la normativa andina y el requisito fitosanitario que agrega a la R.D. No. 342-2002-AG-SENASA-DGSV para la importación de semilla de arroz no corresponde a los armonizados;

Que de conformidad con el artículo 2 de la Resolución 431, si algún País Miembro considera necesario incorporar otras exigencias, debe solicitar a la Secretaría General la modificatoria de la norma con el sustento técnico correspondiente, solicitud que se pondrá en conocimiento del COTASA para su revisión y recomendación;

RESUELVE

Artículo 1.- Denegar la inscripción de la Resolución Directoral Nº 14- 2009-AG-SENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú, con fecha 12 de febrero de 2009, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515. Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil nueve. FREDDY EHLERS Secretario General ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1278 DENIEGA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SUBREGIONAL DE NORMAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS, DE LA RESOLUCIÓN DIREC-TORAL Nº 14-2009-AG-SENASA-DSV DEL SER-VICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA DE PERÚ