20 de noviembre de 2009 D.1.9 RESOLUCION 1291 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de diciembre de 2009, correspondientes a la Circular N° 353 del 18 de noviembre de 2009 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, las Resoluciones 1195 y 1211 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1195 y 1211, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de diciembre de 2009: |NANDINA |PRODUCTO MARCADOR |PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) | |0203.29.00 |Carne de cerdo |1 311 |(Un mil trescientos once) | |0207.14.00 |Trozos de pollo |904 |(Novecientos cuatro) | |0402.21.19 |Leche entera |2 260 |(Dos mil doscientos sesenta) | |1001.10.90 |Trigo |250 |(Doscientos cincuenta) | |1003.00.90 |Cebada |226 |(Doscientos veintiséis) | |1005.90.11 |Maíz amarillo |202 |(Doscientos dos) | |1005.90.12 |Maíz blanco |217 |(Doscientos diecisiete) | |1006.30.00 |Arroz blanco |588 |(Quinientos ochenta y ocho) | |1201.00.90 |Soya en grano |415 |(Cuatrocientos quince) | |1507.10.00 |Aceite crudo de soya |876 |(Ochocientos setenta y seis) | |1511.10.00 |Aceite crudo de palma|742 |(Setecientos cuarenta y dos) | |1701.11.90 |Azúcar crudo |519 |(Quinientos diecinueve) | |1701.99.00 |Azúcar blanco |614 |(Seiscientos catorce) | Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de diciembre del año dos mil nueve.
Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1195 y 1211 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ANA MARIA REATEGUI Directora General Encargada de la Secretaría General ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1291 PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE DICIEMBRE DE 2009, CORRES-PONDIENTES A LA CIRCULAR N° 353 DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2009