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RESOLUCIÓN N° 1295CAN · Resolutions2009-12-16

CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE ORIGEN DE LA COMUNIDAD ANDINA EN LA PRODUCCIÓN DE VARIOS MODELOS DE COCINAS, POR PARTE DE LA EMPRESA ECUATORIANA INDURAMA S.A.

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16 de diciembre de 2009 D.1.3 RESOLUCION 1295 Cumplimiento de las normas de origen de la Comunidad Andina en la producción de varios modelos de cocinas, por parte de la empresa ecuatoriana Indurama S.A. LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 30, literal a) y 103 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 416 - Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías; y, la Decisión 425 - Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y, CONSIDERANDO: I. Antecedentes Que, con fecha 29 de abril, la Secretaría General recibe el Facsímil 179-2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI por el cual la República del Perú comunica que de conformidad con lo establecido por los artículos 15 y 16 de la Decisión 416, inicia el procedimiento sobre verificación del origen de las demás cocinas de uso doméstico, de combustible gaseoso, de gas y otros combustibles de fundición, hierro o acero, clasificadas en la subpartida 7321.11.19, procedentes de la República del Ecuador;

Que, con fecha 30 de abril de 2009, mediante Oficio 183-2009- MINCETUR/ VMCE/DNINCI, la República del Perú informa a la República del Ecuador del proceso iniciado en el marco de la Decisión 416, para verificar el origen de las mercancías clasificadas en la subpartida 7321.11.19, provenientes de Ecuador. Asimismo, adjunta los certificados de origen (1780004352, 1780004349 y 1780004232) y las facturas comerciales correspondientes;

Que, con fecha 4 de agosto de 2009, mediante Oficio 120-2009- MINCETUR/ VMCE/DNINCI, la República del Perú informa sobre las consultas con Ecuador y solicita, “al amparo del artículo 16.3 de la Decisión 416, la intervención de la Secretaría General, a fin de que se sirva pronunciar respecto del cumplimiento de las normas establecidas en la mencionada Decisión” en relación con determinadas importaciones de mercancías bajo la subpartida 7321.11.19, procedentes de la República del Ecuador y consistentes en cocinas de uso doméstico, de combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles.

En ese sentido, solicita el pronunciamiento de este Órgano Comunitario sobre el cumplimiento de la normativa de origen por parte de empresas en Ecuador[1], entre ellas Indurama S.A.; Que, con fecha 13 de agosto de 2009, mediante Oficio 131-2009- MINCETUR/ VMCE/DNINCI, la República del Perú traslada a esta Secretaría General información sobre el presente caso a través de Nota 4-7-120/09 del 7 de agosto;

Que, con fecha 14 de agosto de 2009, mediante comunicación SG- C/D.1.3/2446/ 2009, este Órgano Comunitario remite a la República del Ecuador copia de la solicitud, incluidos sus respectivos anexos, de la República del Perú, requiriendo información relacionada con la certificación del origen de las cocinas que son objeto de dicha solicitud;

Que, con fecha 17 de agosto de 2009, mediante comunicación SG- F/D.1.3/1057/ 2009, este Órgano Comunitario acusa recibo del Oficio 120- 2009-MINCETUR/ VMCE/DNINCI y requiere a la República del Perú información adicional vinculada a su solicitud; Que, con fecha 18 de agosto de 2009, mediante Nota 43475/DGINC/09, la República del Ecuador acusa recibo de la comunicación SG-C/D.1.3/2446/2009, emitida por este Órgano Comunitario, y solicita una prórroga para remitir la información correspondiente a las cocinas exportadas por la empresa Indurama S.A.;

Que, en la misma fecha, mediante comunicación SG-C/D.1.3/1065/2009, esta Secretaría General acusa recibo a la República del Perú del Oficio 131- 2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI; Que, con fecha 24 de agosto de 2009, mediante comunicación SG- F/D.1.3/1079/ 2009, este Órgano Comunitario comunica a la República del Ecuador la concesión de la prórroga solicitada, a efectos de que pueda presentar la información antes indicada hasta el 7 de septiembre del mismo año;

Que, en la misma fecha, mediante comunicación SG-F/D.1.3/1081/2009, la Secretaría General comunica a la República del Perú la concesión de la prórroga otorgada a la República del Ecuador, indicando que también puede utilizar dicho plazo en su favor a efectos de dar respuesta a la comunicación SG-F/D.1.3/1057/2009; Que, con fecha 25 de agosto de 2009, mediante Nota 44013/DGINC/09, la República del Ecuador solicita a este Órgano Comunitario que se reciba en Audiencia a funcionarios de los Ministerios de Industrias y Productividad y de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, así como, entre otros, a representantes de la empresa Indurama S.A., con el fin de presentar la información requerida por la Secretaría General;

Que, en la misma fecha, mediante Oficio 141-2009- MINCETUR/VMCE/DNINCI, la República del Perú atiende el requerimiento de información adicional vinculada a su solicitud, formulado a través de la comunicación SG-F/D.1.3/1057/2009; Que, con fecha 27 de agosto de 2009, mediante comunicación SG- F/D.1.3/1121/ 2009, este Órgano Comunitario acusa recibo del Oficio 141- 2009-MINCETUR/VMCE/ DNINCI y, mediante comunicación SG-C/D.1.3/2607/2009, remite copia de éste a la República del Ecuador;

Que, con fecha 28 de agosto de 2009, mediante comunicaciones SG- F/D.1.3/1132/ 2009 y SG-F/D.1.3/1133/2009, este Órgano Comunitario convoca a ambos Países Miembros para la realización de una Audiencia el día 9 de septiembre de 2009; Que, con fecha 2 de septiembre de 2009, mediante Nota 44974 DGINC/09, la República del Ecuador solicita a este Órgano Comunitario realizar una reunión con carácter confidencial, con el fin de presentar información no divulgada con valor comercial, en relación con la materia del presente procedimiento;

Que, con fecha 3 de septiembre de 2009, mediante comunicación SG- F/D.1.3/ 1166/2009, este Órgano Comunitario comunica a la República del Ecuador que podrá recibir el día 10 de septiembre del mismo año, en reunión de carácter confidencial, a los representantes que designe; informando de ello a la República del Perú mediante comunicación SG-F/D.1.3/1167/2009;

Que, con fecha 7 de septiembre de 2009, mediante Nota 45227 DGINC/09, la República del Ecuador remite información acerca de los productos clasificados en la subpartida 7321.11.19 objeto de la solicitud de la República del Perú, en atención al requerimiento formulado mediante comunicación SG-C/D.1.3/1079/2009; Que, con fecha 9 de septiembre de 2009, se lleva a cabo la Audiencia convocada por este Órgano Comunitario, en su sede, con la participación de representantes acreditados por parte de la República del Ecuador y de la República del Perú;

Que, con fecha 10 de septiembre de 2009, se realiza una reunión informativa con carácter confidencial, en la que representantes de la República del Ecuador y de la empresa Indurama S.A. informan a este Órgano Comunitario, entre otros, acerca de su estructura de costos y de los procesos de elaboración de los productos objeto del presente procedimiento;

Que, con fecha 16 de septiembre de 2009, mediante Notas 4-3-177/09 y 46513 DGINC/09, respectivamente, la República del Ecuador precisa su petición de tratamiento confidencial sobre determinada información; Que, con fecha 23 de septiembre de 2009, mediante Nota 47468/GVMCEI/DGINC/ 2009, la República del Ecuador remite información sobre el proceso iniciado a las importaciones que realiza Perú por la subpartida 7321.11.19 y solicita de conformidad con el artículo 103 del Acuerdo de Cartagena “velar por el cumplimiento de las normas y requisitos de origen dentro del comercio subregional” así como el artículo 16 de la Decisión 416…”;

Que, con fecha 28 de octubre, mediante comunicación SG- F/D.1.3/1422/2009, este Órgano Comunitario solicita a la República del Ecuador información adicional relacionada con las cocinas producidas por la empresa Indurama S.A; Que, en la misma fecha, mediante comunicación SG-F/D.1.3/1423/2009, la Secretaría General remite copia a la República del Perú de las Notas 45227 DGINC/09, 4-3-177/09 y 46513 DGINC/09 y de la comunicación SG- F/D.1.3/1422/2009 relacionada con la información de la empresa Indurama S.A.;

Que, con fecha 30 de octubre de 2009, mediante Nota 51177/DGINC/2009, la República del Ecuador aclara la solicitud de tratamiento confidencial de la empresa Indurama S.A.; Que, con fecha 9 de noviembre de 2009, mediante Nota 51851/DGINC/2009, la República del Ecuador aclara la información de los proveedores de bobinas y planchas de acero de la empresa Indurama S.A., relacionadas con el material que utilizaron en la producción de enero a marzo de 2009;

Que, con fecha 12 de noviembre de 2009, mediante comunicación SG- F/D.1.3/ 1478/2009, este Órgano Comunitario concede tratamiento confidencial a determinados documentos de la empresa Indurama S.A. en atención a la primera solicitud formulada por la República del Ecuador; Que, con fecha 18 de noviembre de 2009, mediante comunicación SG- F/D.1.3/ 3401/2009, la Secretaría General traslada a la República del Perú copia de las Notas 4-3-177/09 y 51177/DGINC/2009 remitidas por la República del Ecuador relacionadas con los documentos y la renuncia al tratamiento confidencial de la empresa Indurama S.A. respecto de diagramas de proceso y detalle de costos de partes que conforman los diez modelos de cocinas materia de investigación, así como copia de la comunicación SG- F/D.1.3/1478/2998 mediante la cual concede la segunda petición de tratamiento confidencial a determinados documentos de la empresa Indurama S.A.;

Que, con fecha 2 de diciembre de 2009, mediante comunicación SG- C/D.1.3/ 3672/2009, esta Secretaría General remite a la República del Perú, entre otras, copia de la Nota 51851/DGINC/2009 por la cual se aclara la información sobre los proveedores de acero para el primer trimestre de 2009 relacionadas de la empresa Indurama S.A.; II. Análisis SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE ORIGEN EN RELACIÓN CON LAS COCINAS PRODUCIDAS POR LA EMPRESA INDURAMA S.A. A. Argumentos de las partes A.1.

Argumentos de la República del Perú Que, habiendo transcurrido el plazo de consultas bilaterales entre la República del Ecuador y la República del Perú sobre la calificación del origen de las cocinas producidas por la empresa Indurama S.A, la República del Perú solicita, “al amparo del artículo 16.3 de la Decisión 416, la intervención de la Secretaría General, a fin de que se sirva pronunciar respecto del cumplimiento de las normas establecidas en la mencionada Decisión” en relación con las exportaciones de los productos investigados bajo la subpartida 7321.11.19, procedentes de la República del Ecuador y consistentes en cocinas de uso doméstico, de combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles;

Que, en el Informe Interno adjunto a dicha solicitud, la República del Perú señala que mediante Facsímil 93-2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI del 3 de marzo de 2009, comunicó a la Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT) que los productos antes indicados podrían incumplir la normativa comunitaria de origen; Que, los certificados de origen relacionados con la solicitud de la República del Perú, correspondientes a determinadas importaciones de mercancías bajo la subpartida 7321.11.19, procedentes de la República del Ecuador y consistentes en varios modelos de cocinas para uso doméstico, son los detallados en el siguiente cuadro: Certificados de origen relacionados con la solicitud de la República del Perú |Empresa |Dec. 416 |Certificad|Factura |Carta Fianza | | | |os de |Comercial | | | | |Origen | | | |Indurama |Art. 2 d)|1780003447|001-002-0004974 |(no determinada) | |S.A. |Ensamble |1780004349|001-002-0005035 |11-910-9800173129-| | | |1780004232|001-002-0005030 |72 | | | |1780004352|001-002-0005033 |11-910-9800173137-| | | | | |75 | | | | | |11-910-9800173145-| | | | | |78 | Fuente: Comunicaciones 120-2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI y 141-2009- MINCETUR/VMCE/DNINCI Elaboración: Secretaría General de la Comunidad Andina.

Que, en el Informe Interno adjunto a la solicitud de la República del Perú refiere que la República del Ecuador remitió los certificados de origen de la empresa Indurama S.A. materia de este procedimiento, la información agregada de los insumos originarios y no originarios; y además informa que efectuó la visita a las instalaciones de dicha empresa.

Adicionalmente, la República del Perú adjunta a su solicitud certificados de origen y facturas comerciales, entre otros documentos de exportación de la Empresa Indurama S.A.; Que, en este caso, la República del Perú afirma que “Si bien la empresa [Indurama S.A.] entregó información que reflejan cifras y porcentajes de los materiales originarios y no originarios, esta información es insuficiente a efectos de demostrar el cumplimiento de la normativa [andina]; más aún si se tiene en cuenta, el concepto erróneo [ ] cuando se clasificó los materiales en nacionales e importados, como si la Decisión 416 de la Comunidad Andina, los clasificara en esa forma” así como que “…no habiéndose entregado a la fecha información que permita demostrar el origen de los materiales, no se puede demostrar el cumplimiento de lo dispuesto en la Decisión 416”;

Que la República del Perú afirma al respecto, que “… no está demás decir que un material nacional no es lo mismo que un material originario, ya que puede tratarse de un proveedor local (ecuatoriano) que importa productos de China, y luego vende estos productos a la empresa que lo utiliza como insumo para la fabricación de la mercancía que será exportada en el marco de la Comunidad Andina.

En este caso, el material adquirido del proveedor ecuatoriano, no sería originario de conformidad con la Decisión 416”; A.2. Argumentos de la República del Ecuador Que la República del Ecuador señala que, a partir del 3 de marzo del presente año, la República del Perú exige la constitución de garantías a importaciones que provienen de su territorio, entre las que se encuentran aquellas relacionadas con los productos objeto del presente procedimiento;

Que, según la República del Ecuador, las cocinas producidas por la empresa Indurama S.A. y exportadas a la República del Perú bajo la subpartida 7321.11.19 cumplen con la condición de originarias; Que, la República del Ecuador afirma que las autoridades aduaneras de la República del Perú “no actuaron de conformidad al segundo inciso del artículo 16 de la Decisión 416 al no notificar la (…) constitución de las garantías al órgano de enlace en la República de Ecuador, dentro del plazo establecido, ni tampoco a la Secretaría General, para que se puedan tomar las acciones que fueran pertinentes”, por lo que no se habría dado cumplimiento a lo dispuesto por el literal c) del artículo 21 de la Decisión 416;

B. Alcance del análisis de la Secretaría General en el marco del procedimiento previsto por los artículos 15 y 16 de la Decisión 416 Que, de conformidad con el artículo 15 de la Decisión 416, “en casos de duda acerca de la autenticidad de la certificación, presunción de incumplimiento de las normas establecidas en esta Decisión, cuando la mercancía se encuentre en la nómina de bienes no-producidos en la subregión, o cuando el certificado de origen no se presente, contenga errores, o esté incompleto”, la autoridad aduanera del País Miembro importador no podrá impedir el desaduanamiento de las mercancías; en tales casos, podrá exigir la constitución de una garantía por el valor de los gravámenes aplicables a terceros países;

Que, de conformidad con el artículo 16 de la Decisión 416, en una situación como la descrita en que se constituya una garantía: i) la autoridad aduanera del País Miembro importador debe notificar a su órgano de enlace la constitución de una garantía dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de su constitución; y, ii) el órgano de enlace del País Miembro importador debe comunicar dicha constitución al órgano de enlace del País Miembro exportador y a esta Secretaría General dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de conocida la medida, “acompañando los antecedentes, acontecimientos o fundamentaciones que justifican la misma”; ello, con el fin de que el órgano de enlace del País Miembro exportador aclare la situación y, de ser necesario, aporte las pruebas que demuestren el cumplimiento de las normas de origen;

Que, transcurridos treinta (30) días calendario después de adoptada la medida sin que se hubiere realizado la aclaración o demostración correspondiente o si ésta no ha conducido a solucionar el problema, cualquiera de los Países Miembros involucrados podrá solicitar la intervención de la Secretaría General, suministrándole toda la información que disponga; correspondiendo a este Órgano Comunitario pronunciarse mediante Resolución sobre el cumplimiento de las normas de la Decisión 416 o, en su defecto, sobre las medidas a ser adoptadas para solucionar el caso;

Que, como disposición que desarrolla el Capítulo XII – Origen del Acuerdo de Cartagena, en el presente caso se debe tener en cuenta que la Decisión 416 establece: “CAPÍTULO II DE LAS NORMAS PARA LA CALIFICACIÓN DEL ORIGEN “Artículo 2.- Para los efectos del Programa de Liberación previsto en el Acuerdo de Cartagena y conforme a lo dispuesto en la presente Decisión, serán consideradas originarias del territorio de cualquier País Miembro, las mercancías: a) Íntegramente producidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º de la presente Decisión. b) Elaboradas en su totalidad con materiales originarios del territorio de los Países Miembros. c) Que cumplan con los requisitos específicos de origen fijados de conformidad con lo establecido en el Artículo 113 del Acuerdo de Cartagena, los que prevalecerán sobre los demás criterios de la presente Decisión. Los requisitos específicos de origen se fijarán de conformidad con los criterios y procedimientos que establezca la Comisión; d) Las que no se les han fijado requisitos específicos de origen, cuando resulten de un proceso de ensamblaje o montaje siempre que en su elaboración se utilicen materiales originarios del territorio de los Países Miembros y el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el 50 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Colombia, Perú y Venezuela, y el 60 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Bolivia y Ecuador. e) Las no comprendidas en el literal anterior, que no se les han fijado requisitos específicos de origen y en cuya elaboración se utilicen materiales no originarios cuando cumplan con las siguientes condiciones: i) Que resulten de un proceso de producción o transformación realizado en el territorio de un País Miembro; y ii) Que dicho proceso les confiera una nueva individualidad caracterizada por el hecho de estar clasificadas en la NANDINA en partida diferente a la de los materiales no originarios; f) A las que no se les han fijado requisitos específicos de origen y que no cumplan con lo señalado en el inciso ii) del literal anterior, siempre que en su proceso de producción o transformación se utilicen materiales originarios del territorio de los Países Miembros y el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el 50 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Colombia, Perú y Venezuela, y el 60 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Bolivia y Ecuador. g) Los juegos o surtidos de mercancías, siempre que cada una de las mercancías en ellos contenida, cumplan con las normas establecidas en la presente Decisión. Los valores CIF y FOB a que se refieren los literales d) y f) del presente artículo, podrán corresponder a su valor equivalente según el medio de transporte utilizado.

En el caso de Bolivia se entiende por valor equivalente el valor CIF-Puerto, cuando se trate de importaciones por vía marítima o CIF-Frontera cuando se trate de importaciones por otras vías.” “Artículo 3.- Los envases, empaques, estuches, embalajes, envoltorios y similares, presentados conteniendo las respectivas mercancías se considerarán originarios, si la mercancía principal cumple con los criterios de origen de la presente Decisión. Esta disposición no será aplicable a los envases, empaques, estuches, embalajes, envoltorios y similares cuando éstos se presenten por separado o le confieran al producto que contienen, su carácter esencial.” “Artículo 17.- Si como consecuencia del procedimiento a que hace referencia el Artículo 16, queda aclarada la situación que motivó la constitución de las garantías, éstas quedarán sin efecto. … ” Que, en consecuencia, atendiendo a las normas contenidas en las disposiciones previamente citadas, corresponde a este Órgano Comunitario pronunciarse sobre su cumplimiento o, en su defecto, sobre las medidas que deben ser adoptadas para solucionar la controversia suscitada en el presente caso en relación con las cocinas producidas por la empresa ecuatoriana Indurama S.A.;

C. Análisis de la Secretaría General en el presente caso C.1. Información de la empresa[2] Que Indurama S.A. inicia operaciones en 1972 en la ciudad de Cuenca, Ecuador. En la empresa laboran más de 1800 personas.[3] Las plantas de metalmecánica y de fabricación de cocinas están ubicadas en dicha ciudad; Que la empresa se dedica a producir electrodomésticos, entre ellos cocinas a gas; y, desde 1992 exporta sus productos con su marca a países como Perú, Colombia, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Venezuela y República Dominicana.

En algunos países comercializan también productos con marcas del distribuidor[4]; Que en el caso de Perú, comercializan sus productos a través de una filial, la empresa Blancandina. Indurama S.A. está implementando una planta industrial de cocinas en el Perú (Lima), con la proyección de incorporar una planta de refrigeradoras[5]; C.2. Proveedores de la empresa Que la empresa proporcionó información de sus proveedores, entre los que figuran: Almacenes Juan Montero, Alumina, Codicres, Promoluz (Crespo Vintimilla), Duraplast S.A., Fairis, Plásticos del Austro, León Hermanos Cía., Importadora R. Ordoñez, Plastex S.A., Plastigomez S.A., Plastro S.A., Polylon, Vymsa, Quifatex S.A., Sika, Spartan, Securit S.A., Adelca, Andifibras, Corporación Ecuatoriana de Aluminios S.A., Ecuapar S.A., Ideal Alambrec, Iderna del Ecuador S.A., Pinturas Ecuatorianas S.A., CMIM (Narváez Velez), Chi-Vit, Tecmasur[6], Metales (Culcay Tapia Jaime), Topesa, Larotprint, Taller Tenesaca, Industrias IEPESA, Inmeplast (Chica Segovia César), Texticom, Tyco, Sabic, Micheleto, Huzhou, Atali, Elcab, Bluescope, Shaftal, Arcelor Mittal, Elastoplast, Conelec, Harringtong- Sunmyung, Harringtong-Acesita (Harringtong-Charles), Arotubi, Venycom, Mecánicos Unidos S.A., Yieh Corporation, Rohm and Haas, Harringtong-Ternium (Harringtong-Charles), IMS, Cemco, Sidor, Everel, Castfutura, Alianza Metalúrgica S.A., Siebe, Bramhall Sabaf Brasil, Bramhall Pesarín, y Bramhall Sabaf Italia[7];

C.3. Acerca de la evaluación del cumplimiento de las normas de origen en las exportaciones desde la República del Ecuador de las cocinas producidas por la empresa Indurama S.A., clasificadas en la subpartida 7321.11.19 Que, el ámbito de análisis de la presente evaluación se restringe a las cocinas a gas de los siguientes modelos: Barcelona Spazio 3 Blanco Indurama, Valencia Spazio 3 Blanco Indurama Pe, Lisboa Spazio 3 Blanco Indurama, Granada Spazio 3 Croma Indurama Pe, Florencia Avant 2 Croma Indurama, Madrid Spazio 3 Blanco Indurama, San Remo Avant 2 Blanco Indurama, Parma Spazio 3 Croma Indurama Pe, Milán Spazio 3 Croma Indurama Pe, y Montecarlo Avant 2 Croma Indurama, clasificados bajo la subpartida 7321.11.19, considerando que los Certificados de Origen N° 1780003447, 1780004349, 1780004232 y 1780004352, relacionados con la solicitud de la República del Perú, se han emitido sobre las cocinas de tales modelos;

Que, atendiendo a que dichos certificados de origen fueron emitidos en el mes de marzo de 2009, en el presente caso, se ha determinado como periodo de investigación de la producción de las cocinas a gas en los modelos antes señalados, un periodo razonablemente representativo, que es el comprendido entre los meses de enero y marzo de 2009; habiéndose solicitado y recibido información correspondiente a este periodo;

Que, este Órgano Comunitario con base en los documentos presentados por la República del Ecuador y en lo actuado en la Audiencia realizada el día 9 de septiembre de 2009, observa que las cocinas objeto de análisis elaboradas por la empresa ecuatoriana Indurama S.A. son el resultado de diversos subprocesos, tales como: i) Conformado mecánico.

En el área de metalmecánica se fabrican piezas que conforman el armazón de la cocina, a partir de bobinas o planchas de donde se obtiene, entre otros, piezas como el horno, frontal de la cocina, posterior de la cocina, tablero de la cocina, puerta calienta platos, bandejas para el interior del horno y otras piezas más pequeñas; Para elaborar estas piezas se utilizan materiales como láminas de hierro negro que provienen de Venezuela y México; acero inoxidable que proviene de Brasil; lámina galvanizada que es importada de Corea y Australia; y, galvalum que se importa de México;[8] Los materiales se someten a diferentes procesos y operaciones para la conformación de cada uno de los preensambles y piezas que van a la línea de ensamble del producto final.

Estas operaciones y procesos incluyen: corte, prensado, troquelado, perfilado y doblado de bobinas, planchas de acero inoxidable y planchas prepintadas. Posteriormente ingresan al tren de corte, para luego ser utilizadas como tablero, perfiles laterales, puerta de horno, entre otras piezas;[9] Las planchas o láminas de acero pasan por procesos de troquelado y perfilado para obtener componentes de cocinas que son utilizadas en diferentes preensambles, como la bandeja de goteo y puerta calienta platos, entre otros.

El doblado de las láminas de acero, se realiza en piezas como el protector de la manguera, ubicado en la parte posterior de la cocina;[10] Determinadas láminas de acero pasan por procesos de prensado (embutido), utilizando máquinas hidráulicas y matrices; en esta operación se utiliza material lubricante para permitir la movilización o deformación de la lámina con ayuda de calor.

Posteriormente, se realiza el troquelado y perfilado de la pieza. Estos materiales pasan a constituir la contrapuerta de cocina y los laterales, entre otros;[11] ii) Formación de Parrillas. Se fabrican las parrillas de horno y de quemadores; a partir de varillas de hierro elaboradas en Ecuador;[12] Las varillas de acero se cortan; y con ayuda de máquinas dobladoras o prensas, se realiza el proceso de formado de acuerdo al modelo requerido.

Primero se arma el cuadro principal de la parrilla, se suelda la varilla central y las varillas secundarias, y luego se realiza el cortado de las puntas sobrantes. Finalmente, se realiza la prueba de estabilidad de la pieza.[13] En este caso un producto del capítulo 72 (alambrón) a través de procesos productivos realizados en Indurama S.A. pasa al capítulo 73, como partes de cocina; iii) Sistemas de Combustión. Se conforma la tubería y se arma el sistema de combustión. Se utilizan materiales como cañería de aluminio importada de Brasil, tubería de hierro elaborada en Ecuador[14], y bases y mezcladores importados de Brasil; [15] Para obtener el tubo rampa (tubo por donde pasará el gas), se realizan procesos de corte, doblado y perforado.

Asimismo, con la ayuda de un torno, se procede a reducir uno de los extremos con la finalidad de formar la toma de gas. Posteriormente, se sueldan las piezas y se realizan las pruebas de fuga. Se realiza la limpieza del tubo utilizando agua a presión; [16] Las cañerías para llamas y los quemadores para el horno tienen similar proceso de producción, con la diferencia que las cañerías tienen un abocinador (herramienta que sirve para trabajar la tubería flexible) donde se incorpora la válvula importada de Italia y Chile; [17], iv) Inyección plástica.[18] Se fabrican las piezas plásticas, como: manijas, portamarcas, bisagras de tapa, perillas y otros.

El material que se utiliza es plástico PBT (Valox) importado de Argentina, España y Estados Unidos;[19] En la elaboración de accesorios de polietileno (base de perillas y perillas de cocina), se colocan los pellets de polietileno en las inyectoras, que es fundido en calor, y el líquido resultante se coloca en un molde;[20] v) Enlozado y pintura. [21] Se recubren las piezas fabricadas a partir de en láminas, varillas y tubería de hierro o acero.

Los materiales que se utilizan son productos para enlozado y pintura en polvo elaborados en Ecuador;[22] A los componentes de hierro o acero elaborados por la empresa se les aplica diferentes tratamientos de superficie como: Decapado, a las partes que recibirán recubrimiento de loza (enlozado); y, Fosfatizado, a las partes que tendrán recubrimiento de pintura;

Luego de los procesos de metalmecánica y tratamiento de superficie, las piezas de acero ingresan a una etapa denominada preensamble, donde se unen las partes y piezas que se utilizan en la línea de ensamble final de la cocina; vi) Pre-Ensamble. Se realiza el ensamble de piezas más sencillas o pequeñas, como las puertas laterales, regulador de gas, canaleta de encendido automático, termostatos importados de Italia[23], armado del tubo rampa; y, se instalan las válvulas donde van a ser colocadas las perillas, la tapa de la cocina, y el ensamble de bisagras, entre otras partes;

En esta sección también se realiza el armado de la puerta de horno, se coloca el vidrio[24], aplique metalmecánico, manija, contrapuerta y otro vidrio. Se ponen los tubos y cañerías de las hornillas, a las que se les coloca una mezcladora de gas así como candeletas de encendido electrónico; Que el ensamble de las cocinas[25] se realiza con subensambles fabricados en la empresa, junto con otras piezas.

Se utilizan además otros componentes como: relojes eléctricos importados de Alemania y China[26], motor asador importado de Italia y China [27], generadores importados de China, tornillos importados de Taiwán, Brasil e Italia[28], tapillas procedentes de Brasil[29]; y, lana de vidrio[30], bisagras[31] y otros, elaborados en Ecuador; Que esta Secretaría General observa, con base en los documentos presentados por la República del Ecuador y de lo actuado en la Audiencia realizada el día 9 de septiembre de 2009, que el ensamble de la cocina implica, entre otros, el armado de los siguientes subensambles y realización de procesos: armazón cocina, sistema de combustión, puerta de horno, laterales, piezas plásticas inyectadas, enlozado y pintura, tapa, parrillas / componentes parrillas, tornillería, aislante térmico / material para sujeción, material inyección plástica, productos adhesivos, componente perillas, y componentes sistema eléctrico;

Que en la línea de ensamble de la cocina se incorporan, entre otros, partes como: armazón cocina, sistema de combustión, puerta de horno, laterales, tapa, parrillas, que al ser partes de las cocinas se clasifican en la subpartida 7321.90.90; es decir, en la misma partida arancelaria (7321) que las cocinas objeto de investigación, clasificadas en la subpartida 7321.11.19;

Que, atendiendo a la existencia de un proceso de ensamble como el señalado, este Órgano Comunitario observa que, el criterio de origen establecido por el literal d) del artículo 2 de la Decisión 416, ensamble con valor de contenido regional, es el más adecuado; Que, en la aplicación de este criterio, debe tomarse en consideración que el literal d) del artículo 2 de la Decisión 416 establece que serán consideradas originarias, para efectos del Programa de Liberación de la Comunidad Andina, las mercancías a “[l]as que no se les han fijado requisitos específicos de origen, cuando resulten de un proceso de ensamblaje o montaje siempre que en su elaboración se utilicen materiales originarios del territorio de los Países Miembros y el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el 50 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Colombia, Perú y Venezuela, y el 60 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Bolivia y Ecuador”;

Que, sin embargo, para la República del Ecuador, en relación con el literal d) del artículo 2 de la Decisión 416, actualmente es aplicable la exigencia de que el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el cincuenta por ciento del valor FOB de exportación del producto para que este califique como originario; dado que, en el marco de una determinación de sanciones sobre dicho País Miembro, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha decidido: “[s]uspender las preferencias en materia de origen de que goza el Ecuador, conforme a los incisos d) y f) del artículo 2 de la Decisión 416 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, por la que se concede un porcentaje del 60% del valor FOB de exportación de los productos, el cual en adelante será de 50% tal como se exige para Colombia, Perú y Venezuela”[32];

Que, para evaluar el cumplimiento de las normas de la Decisión 416 que corresponde en este procedimiento, se ha tenido en cuenta la información proporcionada por la República del Ecuador sobre los materiales utilizados por la empresa fabricante, la información de materiales no originarios reportada en valores CIF y la información contenida en los certificados de origen[33], declaraciones aduaneras únicas[34], facturas comerciales[35]; así como, declaraciones de proveedores de la empresa Indurama S.A. e información sobre sus procesos productivos [36];

Que, del cotejo y análisis de esta información se ha constatado que, en la mayoría de subensambles, se utilizan componentes, partes o piezas de acero elaborados a partir de bobinas, láminas y alambrón importadas o de compra local[37] que, aun cuando se encuentran clasificadas en el capítulo 72 de la NANDINA, al pasar por procesos productivos o de transformación tales como el doblado, embutido, troquelado y perforado, configuran componentes, partes o piezas de origen Subregional al ser resultado de un proceso de producción o transformación que los clasifica en la partida arancelaria 7321 de la NANDINA (en la subpartida 7321.90.90, en tanto se consideran genéricamente como partes de cocinas), que es diferente a la partida original que les correspondía como acero;

Que por tanto, dichos componentes, partes o piezas, en aplicación del literal e) del artículo 2 de la Decisión 416, contribuyen en su integridad, como materiales originarios en la producción de cada subensamble; Que, adicionalmente, este Órgano Comunitario al constatar la información de costos de materiales proporcionados por Indurama S.A. y los valores unitarios con base en la información de certificados de origen, declaraciones aduaneras únicas y facturas comerciales correspondientes; de cotejar la información disponible de la página web de la Superintendencia de Compañías de Ecuador[38]; y, de analizar la información presentada sobre la empresa fabricante respecto de los costos de materiales de cada subensamble; se desprende que: i) los mayores costos de materiales se concentran en el armazón de la cocina, sistema de combustión, puerta de horno, laterales, piezas plásticas inyectadas, enlozado y pintura, tapa, parrillas / componentes parrillas; que representan el 85 por ciento del costo total promedio, en los diez (10) modelos de cocinas investigados; ii) en los modelos de cocina investigados, los subensambles del sistema de combustión, componentes del sistema eléctrico, tornillería, aislante térmico / material para sujeción, productos adhesivos[39]; están compuestos con mayor participación de materiales provenientes de terceros países; iii) al realizar esta estimación se evidencia que, en nueve (9) de los diez (10) modelos de cocinas investigados, los materiales de terceros países representan menos del 30 por ciento del costo de materiales y en un solo caso representa el 38 por ciento (modelo Montecarlo Avant 2 Croma Indurama); y, si se considera el valor agregado generado en la empresa ecuatoriana Indurama S.A., la participación del material originario sería mayor.

Por tanto, en aplicación del criterio de origen establecido por el literal d) del artículo 2 de la Decisión 416, ensamble con valor de contenido regional; los materiales no originarios (MNO) no exceden el cincuenta por ciento del valor FOB estimado para tales subensambles; y, iv) en efecto, al evaluar aquellos subemsables conformados con un mayor componente de material procedente de terceros países (armazón de cocina, sistema de combustión y puerta de horno), se observó que en nueve (9) de los diez (10) modelos materia de este proceso, dichos subensambles representan entre el 20 y 24% respecto del valor FOB de exportación; y, en el caso del modelo Montecarlo Avant 2 Croma Indurama, alcanzó el 32%.

Por tanto, se verifica que los materiales no originarios no exceden el cincuenta por ciento del valor FOB estimado para tales subensambles; Que, en consecuencia, atendiendo al criterio de origen establecido por el literal d) del artículo 2 de la Decisión 416, conforme se aplica actualmente a la República del Ecuador, se exige que un producto, para calificar como originario, cumpla con ser resultado de un proceso que implique una elaboración en la que el uso de materiales no originarios no exceda el cincuenta por ciento de su valor FOB, lo que se ha verificado para el caso de las cocinas a gas de los modelos Barcelona Spazio 3 Blanco Indurama, Valencia Spazio 3 Blanco Indurama Pe, Lisboa Spazio 3 Blanco Indurama, Granada Spazio 3 Croma Indurama Pe, Florencia Avant 2 Croma Indurama, Madrid Spazio 3 Blanco Indurama, San Remo Avant 2 Blanco Indurama, Parma Spazio 3 Croma Indurama Pe, Milán Spazio 3 Croma Indurama Pe, y Montecarlo Avant 2 Croma;

Que, en consecuencia, lo actuado en el presente procedimiento ha permitido acreditar que la cocinas a gas elaboradas por la empresa Indurama S.A. cumplen, en todo caso, con ser resultado de un proceso de producción que implica: i) un ensamblaje realizado en la República del Ecuador; ii) una elaboración con materiales originarios del territorio de los Países Miembros; y, iii) una elaboración en la que los materiales no originarios no exceden el cincuenta por ciento de su valor FOB;

Que, en este sentido, las cocinas elaboradas por la empresa Indurama S.A. y exportadas a la República del Perú, clasificadas en la subpartida 7321.11.19, resultan originarias de la Comunidad Andina al cumplir el criterio de origen establecido por el literal d) del artículo 2 de la Decisión 416 en los términos establecidos por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina;

C.4. Acerca de la alegación de la República del Ecuador en torno a un supuesto incumplimiento por parte de la República del Perú de determinados artículos de la Decisión 416 Que, como se detalló en la referencia a los argumentos de las partes, la República del Ecuador consideró que, en el presente caso, la República del Perú no habría cumplido determinadas disposiciones emanadas del segundo inciso del artículo 16 y del literal c) del artículo 21 de la Decisión 416;

Que, en relación con esta alegación, debe considerarse que, en el marco del presente procedimiento, definido por el artículo 16 de la Decisión 416, corresponde a este Órgano Comunitario pronunciarse sobre el cumplimiento de las normas de Decisión 416 en relación con determinada mercancía objeto de importación y de constitución de garantías, tal como se ha referido en el literal B de este análisis, a efectos de determinar si resultan originarias de la Subregión las cocinas de los modelos materia de este proceso;

Que, en consecuencia, no resulta procedente evaluar en el presente procedimiento la alegación de la República del Ecuador antes referida;

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar que las mercancías clasificadas en la subpartida 7321.11.19, elaboradas en la República del Ecuador por la empresa Indurama S.A. y exportadas a la República del Perú entre los meses de enero y marzo de 2009, cumplieron con las normas de origen establecidas en la Decisión 416. De conformidad con el primer párrafo del artículo 17 de la Decisión 416, al haberse aclarado la situación que motivó el presente procedimiento, las garantías constituidas sobre las mercancías antes referidas, quedarán sin efecto.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil nueve. FREDDY EHLERS Secretario General ----------------------- [1] Cfr. foja 2 del expediente. [2] Cfr Fojas 3409-3414 del expediente. [3] Cfr Foja 2573 del expediente. [4] Cfr Foja 2573 del expediente. [5] Cfr Foja 2573 del expediente. [6] El arnés que vende esta empresa corresponde a modelos de cocina no analizados en esta investigación. [7] Cfr fojas 1481-1827, 1828-2314 del expediente. [8] Cfr fojas 1996, 2011, 2086, 2134 del expediente. [9] Cfr foja 12 del expediente. [10] Cfr foja 12 del expediente. [11] Cfr foja 12 del expediente. [12] Cfr foja 1651.

Ideal Alambrec, corte, formado, galvanizado, enderezado, raspado, roscado correspondientes a las partidas 7303 a la 7306. [13] Cfr foja 228 del expediente. [14] Cfr foja 228 del expediente. [15] Cfr fojas 228, 1659, 2028, 2233 del expediente. [16] Cfr foja 12 del expediente. [17] Cfr fojas 12, 2103, 2270 del expediente. [18] Cfr foja 228 del expediente. [19] Cfr fojas 1837, 1841, 1845, 1848, 1852, 1856 del expediente. [20] Cfr foja 12 del expediente. [21] Cfr fojas 13, 228 del expediente. [22] Cfr fojas 1698, 1710 del expediente..

Pintec S.A (molienda), Cfr foja 2383 del expediente. Chivit S.A (amasado, molienda, pulverizado) [23] Cfr foja 2269 del expediente. [24] Cfr fojas 1518, 1519, 1520, 1521, 1522, 1523, 1524 del expediente. Fairis S.A (corte, pulido, fileteado, perforado, serigrafía, temple) [25] Cfr fojas 3423-3424 del expediente. [26] Cfr fojas 1868, 2213 del expediente. [27] Cfr fojas 1868, 2094 del expediente. [28] Cfr fojas 1887, 1891, 1862, 1863, 2279 del expediente. [29] Cfr fojas 2233, 2240, 2245 del expediente. [30] Cfr foja 1622 del expediente..

Andifibras (el vidrio se dosifica por tiempo a los hornos de carga donde se transforman en hilos de vidrio, por método de fundido en cámara de explosión y es expulsado a través de un cañón a los tambores de recolección). [31] Cfr fojas 1566, 1568, 1570, 1572 del expediente.. Procesadora de Acero Valores y Metales Mendizabal Garzón (Vymsa).

(elabora, procesa, distribuye productos metálicos) www.supercias.gob.ec [32] Cita textual tomada del auto expedido el 28 de julio de 1999 por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el Proceso 1-AI-96. [33] Cfr. fojas 1935, 198, 1941, 1947, 1949, 1956, 1962, 1973, 1976, 1982, 1990, 2012, 2019, 2020, 2021, 2029, 2038, 2039, 2059, 2104, 2105, 2112, 2116, 2117, 2122, 2128, 2135, 2143, 2191, 2198, 2227, 2236, 2241, 2246 del expediente. [34] Cfr. fojas 1831, 1833, 1840, 1842, 1846, 1849, 1853, 1858, 1864, 1869, 1874, 1880, 1884, 1888, 1892, 1897, 1905, 1912, 1918, 1924, 1942, 1950, 1957, 1963, 1970, 1977, 1983, 1985, 1986, 1991, 1997, 2003, 2015, 2024, 2031, 2043, 2052, 2060, 2068, 2074, 2080, 2087, 2097, 2107, 2113, 2119, 2124, 2130, 2137, 2145, 2152, 2158, 2163, 2169, 2175, 2181, 2193, 2200, 2209, 2212, 2215, 2221, 2230, 2237, 2243, 2248, 2255, 2264, 2271, 2283, 2291, 2297, 2303, 2309, 2313 del expediente. [35] Cfr. fojas 1486, 1493, 1498, 1503, 1510, 1513, 1518 - 1524, 1528, 2532, 2537, 1542, 1546, 1548, 1550, 1555, 1556, 1560, 1562, 1566 – 1572, 1581, 1582, 1586, 1590, 1592, 1596-1597, 1599, 1601, 1603, 1606, 1607, 1611, 1616-1618, 1622, 16261627, 1632, 1637, 1644-1647, 1655-1661, 1664, 1668-1675, 1692, 1698, 1702, 1703, 1707, 1710, 1715, 1721-1723, 1732, 1737, 1741, 1753-1760, 1774-1787, 1803-1819, 1830, 1837, 1841, 1845, 1848, 1852, 1856, 1862-1863, 1868, 1873, 1879, 1883, 1887, 1891, 1895, 1896, 1903-1904, 1911, 1917, 1923, 1927, 1930, 1931, 1934, 1937, 1940, 1948, 1955, 1961, 1969, 1975, 1981, 1989, 1996, 2002, 2011, 2014, 2022, 2023, 2028, 2041, 2050, 2058, 2065, 2067, 2073, 2079, 2086, 2094, 2095, 2102, 2103, 2111, 2115, 2121, 2127, 2134, 2142, 2149, 2150, 2156, 2161, 2167, 2173, 2178, 2179, 2190, 2197, 2205, 2207, 2213, 2126, 2133, 2240, 2245, 2252, 2261, 2269-2270, 2279-2280, 2288, 2294, 2300, 2306, 2312 del expediente. [36] Cfr. fojas 1483, 1484, 1495, 1500, 1505, 1508, 1526, 1530, 1534, 1535, 1539, 1544, 1552, 1558, 1574- 1578, 1584, 1588, 1594, 1605, 1609, 1613, 1620, 1629-1631, 1635, 1639, 1650-1651, 1663, 1667, 1689, 1690, 1694-1696, 1700, 1706, 1713-1714, 1719-1720, 1729-1731, 1736, 1740, 1744- 1746, 1766-1773, 1802 del expediente. [37] De las facturas que aparecen en las fojas 1498, 1616-1618, 1655-1661, 1996, 2002, 2011, 2014, 2022, 2065, 2067, 2079, 2086, 2121, 2127, 2134, 2134, 2142, se puede constatar que la empresa ecuatoriana Indurama S.A. adquiere bobinas y otros productos de acero de diferentes proveedores. [38] Cfr. http://www.supercias.gov.ec/consultas/inicio.html [39] Se tomaron los valores proporcionados por la empresa Indurama S.A., que fueron identificados como productos de terceros países.

La Secretaría General identificó algunos productos de empresas ecuatorianas, que no inciden en el cálculo de materiales. ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1295 CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE ORIGEN DE LA COMUNIDAD ANDINA EN LA PRODUC- CIÓN DE VARIOS MODELOS DE COCINAS, POR PARTE DE LA EMPRESA ECUATORIANA INDU- RAMA S.A.