30 de abril de 2010 D.1.2 RESOLUCION 1320 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión y de la Nómina de Producción Exclusiva del Perú LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416, 653, 675, 703 y 722; y la Resolución 756 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo de Cartagena establece, en su artículo 83, que para el caso de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que, asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías-, lo que evidencia que la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (en adelante NBNP) no solamente se utiliza con fines arancelarios;
Que, de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370 y el artículo 6 de la Decisión 414, corresponde a la Secretaría General modificar la NBNP y mantener actualizada la Nómina de Producción Exclusiva del Perú, identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos por la Resolución 756 - Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;
Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la Nómina de Bienes No Producidos deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;
Que asimismo, la Resolución 756 establece en su artículo 9 que, cuando se trate de productos que el Gobierno del Perú solicite excluir de la Nómina de Bienes No Producidos, por detectarse fabricación sólo en dicho país, se canalizará la solicitud de la manera como se establece en el Artículo 7, siendo la Nómina a actualizarse la de Producción Exclusiva del Perú;
Que el Gobierno del Perú, mediante comunicación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Nº 65-2010-MINCETUR/VMCE/DNINCI del 09 de abril de 2010, complementada con la comunicación Nº 71-2010-MINCETUR/VMCE/DNINCI del 16 de abril de 2010, solicitó excluir de la NBNP los bienes clasificados en la subpartida Nandina 3923.30.20, producidos por la empresa SAN MIGUEL INDUSTRIAS PET S.A., para lo cual adjuntó la ficha técnica de verificación de producción debidamente diligenciada;
Que la Secretaría General, mediante comunicación SG-F/D.1.9/434/2010, de fecha 19 de abril de 2010, comunicó al Gobierno del Perú la admisión a trámite de dicha solicitud; Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por el Gobierno del Perú, donde se detalla la identificación del producto, la capacidad instalada y el proceso productivo, encontrando que existe información acerca de la cantidad producida por la empresa SAN MIGUEL INDUSTRIAS PET S.A. en los últimos tres años, así como de la demanda interna y las exportaciones del producto materia de estudio;
Que las cifras de la Secretaría General, reflejan que las exportaciones del Perú para el período 2006–2009 han venido creciendo de manera sostenida hasta el año 2008, presentando un decrecimiento en el año 2009 que se ha presentado de manera general en el comercio como resultado de la crisis internacional, lo cual, sumado a la documentación aportada, confirmaría la producción en dicho país del producto solicitado;
Que en virtud a ello, la Secretaría General considera procedente actualizar la NBNP para excluir los bienes clasificados en la subpartida Nandina 3923.30.20 y actualizar la Nómina de Producción Exclusiva del Perú a fin de incluir dichos bienes;
RESUELVE
Artículo 1.- Modificar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir los productos contenidos en la subpartida NANDINA que se detalla a continuación: NANDINA DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA 3923.30.20 Preformas Artículo 2.- Modificar la Nómina de Producción Exclusiva del Perú con el fin de incluir los productos contenidos en la subpartida NANDINA que se detalla a continuación: NANDINA DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA 3923.30.20 Preformas Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta días del mes de abril del año dos mil diez.
FREDDY EHLERS Secretario General ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1320 ACTUALIZACIÓN DE LA NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS EN LA SUBREGIÓN Y DE LA NÓMINA DE PRODUCCIÓN EXCLUSIVA DEL PERÚ