28 de mayo de 2010 D.1.2 RESOLUCION 1324 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión y de la Nómina de Producción Exclusiva del Perú LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416, 653, 675, 703 y 722; y la Resolución 756 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo de Cartagena establece, en su artículo 83, que para el caso de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que, asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías-, lo que evidencia que la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (en adelante NBNP) no solamente se utiliza con fines arancelarios;
Que, de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370 y el artículo 6 de la Decisión 414, corresponde a la Secretaría General modificar la NBNP y mantener actualizada la Nómina de Producción Exclusiva del Perú, identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos por la Resolución 756 - Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;
Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos en la Nómina de Bienes No Producidos deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;
Que asimismo, la Resolución 756 establece en su artículo 9 que, cuando se trate de productos que el Gobierno del Perú solicite excluir de la Nómina de Bienes No Producidos, por detectarse fabricación sólo en dicho país, se canalizará la solicitud de la manera como se establece en el Artículo 7, siendo la Nómina a actualizarse la de Producción Exclusiva del Perú;
Que el Gobierno del Perú, mediante comunicación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Nº 73-2010-MINCETUR/VMCE/DNINCI del 27 de abril de 2010, solicitó excluir de la NBNP las “Juntas o empaquetaduras de papel” clasificadas en la subpartida Nandina 4823.90.40, producidas por la empresa PEVISA AUTO PARTS S.A. y los “Hilados texturados de nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex por hilado sencillo, sin acondicionar para la venta al por menor” clasificadas en la subpartida Nandina 5402.31.00, producidas por la empresa FILAMENTOS INDUSTRIALES S.A., para lo cual adjuntó las fichas técnicas de verificación de producción debidamente diligenciadas;
Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por el Gobierno del Perú, donde se detalla la identificación del producto, especificaciones técnicas, proceso productivo y materias primas e insumos, encontrando que existe información acerca de la cantidad producida por ambas empresas en los últimos tres años, así como de la demanda interna y las exportaciones realizadas de los productos materia de estudio;
Que las cifras de la Secretaría General, reflejan que las exportaciones del Perú para el período 2007-2009 han venido creciendo de manera sostenida hasta el año 2008, apreciándose un decrecimiento en el año 2009 que se ha presentado de manera general en el comercio como resultado de la crisis internacional, lo cual, sumado a la documentación aportada, confirmaría la producción en dicho país del producto solicitado;
Que en virtud a ello, la Secretaría General considera procedente actualizar la NBNP para excluir los bienes clasificados en las subpartidas Nandina 4823.90.40 y 5402.31.00 y actualizar la Nómina de Producción Exclusiva del Perú a fin de incluir dichos bienes;
RESUELVE
Artículo 1.- Modificar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir los productos contenidos en las subpartidas NANDINA que se detallan a continuación: NANDINA DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA 4823.90.40 Juntas o empaquetaduras 5402.31.00 De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo Artículo 2.- Modificar la Nómina de Producción Exclusiva del Perú con el fin de incluir los productos contenidos en las subpartidas NANDINA que se detallan a continuación: NANDINA DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA 4823.90.40 Juntas o empaquetaduras 5402.31.00 De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil diez.
ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1324 ACTUALIZACIÓN DE LA NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS EN LA SUBREGIÓN Y DE LA NÓMINA DE PRODUCCIÓN EXCLUSIVA DEL PERÚ