11 de junio de 2010 D.1.10 RESOLUCION 1328 Autorización a la República de Colombia para la suspensión temporal del ingreso de equinos, procedentes de la República de Argentina, debido a la presencia de casos de Arteritis Viral Equina LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO
Que el 13 de mayo de 2010 el Punto de Contacto de Obstáculos Técnicos al Comercio y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, al amparo de los artículos 31 y 32 de la Decisión 515, notificó a la Secretaría General la Resolución Nº 1595 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) de 11 de mayo de 2010, publicada en el Diario Oficial N° 47.707 el 12 de mayo de 2010, por la cual se dispuso la suspensión temporal, por un término de seis (6) meses, del ingreso a Colombia de equinos procedentes de la República de Argentina, debido a la presencia de casos de Arteritis Viral Equina; tiempo durante el cual el ICA evaluará el riesgo de introducción de la enfermedad a Colombia, mediante la revisión de la información oficial actualizada sobre la situación sanitaria de la enfermedad y verificación in situ del Servicio Veterinario y Establecimientos Exportadores por funcionarios del ICA;
Que, en la parte considerativa de la Resolución Nº 001593 se indica que, el ICA tomó conocimiento de la presencia de Arteritis Viral Equina a través de la Resolución 265 del 6 de mayo de 2010, en la cual el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) de Argentina, declaró el Estado de Alerta Sanitaria en todo su territorio por la presencia del virus de la Arteritis Viral Equina.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la Decisión 515, un País Miembro podrá establecer normas temporales solamente en casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria; es decir, cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y que demanden el establecimiento de limitaciones o prohibiciones distintas a las establecidas en las normas comunitarias o en las normas nacionales inscritas en el Registro Subregional;
Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG- X/D.1.10/349/2010 del 17 de mayo de 2010, puso en conocimiento de los demás Países Miembros la citada Resolución a fin de que presenten las consideraciones que estimen pertinentes, en un plazo de 5 días hábiles;
Que, mediante Oficio N° 1693-DE/AGROCALIDAD del 28 de mayo de 2010, el Servicio Ecuatoriano de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD), fuera del plazo establecido, manifiesta su conformidad con la medida adoptada por el ICA. A la fecha no se ha recibido el pronunciamiento de los demás Países Miembros; Que, la Secretaría General ha corroborado que efectivamente mediante la Resolución 265, de fecha 6 de mayo de 2010, el SENASA de Argentina declara el Estado de Alerta Sanitaria por un periodo de 15 días prorrogables si la situación sanitaria así lo amerita, a fin de controlar y evitar la difusión del virus de la Arteritis Viral Equina;
Que, la Arteritis Viral Equina es una enfermedad contagiosa de alta morbilidad que afecta a los equinos, la cual se encuentra en la Lista de las Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión, de notificación obligatoria, según se establece en la Resolución 1204 de la Secretaría General, por lo que es necesario proteger la condición sanitaria de los Países Miembros;
Que, conforme a lo previsto en el párrafo quinto del artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General, con base en el concepto técnico–científico de los Países Miembros, o de la verificación de los expertos, o del suyo propio, decidirá la autorización o suspensión de la medida de emergencia adoptada; y, Que, por lo expuesto, la medida de emergencia de la República de Colombia ha sido adoptada conforme a los procedimientos y trámites establecidos en los artículos 31 y 32 de la Decisión 515;
RESUELVE
Artículo 1.- Autorizar la aplicación de la medida de emergencia adoptada por la República de Colombia, mediante Resolución Nº 1595 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), de fecha 11 de mayo de 2010, publicada en el Diario Oficial N° 47.707 el 12 de mayo de 2010, por la cual se dispuso la suspensión temporal, por un término de seis (6) meses, del ingreso a Colombia de equinos procedentes de la República de Argentina, debido a la presencia de casos de Arteritis Viral Equina.
Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once días del mes de junio del año dos mil diez. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1328 AUTORIZACIÓN A LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL INGRESO DE EQUINOS, PROCEDENTES DE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA, DEBIDO A LA PRESENCIA DE CASOS DE ARTERITIS VIRAL EQUINA