23 de agosto de 2010 D.1.10 RESOLUCION 1349 Autorización a la República de Colombia para la suspensión temporal del ingreso de animales y sus productos de riesgo que sean capaces de transmitir o vehiculizar el virus de la Fiebre Aftosa, procedentes de la República Bolivariana de Venezuela LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO
Que el 6 de julio de 2010, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, en cumplimiento de lo establecido en la Decisión 515 – Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, notificó a la Secretaría General la Resolución Nº 002005 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) de 17 de junio de 2010, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial N° 47.743, mediante la cual se dispuso la suspensión del ingreso a Colombia desde Venezuela, de animales y sus productos de riesgo que sean capaces de transmitir o vehiculizar el virus de Fiebre Aftosa, por el término de un año, tiempo durante el cual quedan suspendidas las solicitudes radicadas en el ICA para la importación de dichos animales y productos; y en el cual el ICA evaluará el riesgo de la introducción de la enfermedad a Colombia, mediante la revisión de la información oficial actualizada remitida por Venezuela sobre la situación sanitaria de la enfermedad o verificación in situ por parte de sus funcionarios;
Que en la parte considerativa de la Resolución Nº 002005 se indica que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), mediante Resolución No. 19 del 29 de mayo de 2009, estableció que la zona oriental de Colombia ha sido certificada como libre de Fiebre Aftosa, con lo cual se completó la totalidad del territorio colombiano libre con vacunación y se ratificó la certificación: “libre sin vacunación” para la Zona 1, Región Noroeste del departamento del Chocó y el Archipiélago de San Andrés y Providencia;
Que, del mismo modo, la Resolución Nº 002005 señala que la República de Venezuela continúa siendo endémica a la Fiebre Aftosa y toda vez que no habría presentado un informe oficial sobre su situación ni sobre las medidas sanitarias aplicadas durante el año 2009 a la Comisión Sudamericana para la Lucha contra la Fiebre Aftosa (COSALFA), no es posible conocer si en ese país se está aplicando un programa de erradicación de la enfermedad;
Que, asimismo, la Resolución Nº 002005 refiere que Venezuela tampoco remitió a Colombia información oficial actualizada de la situación sanitaria sobre el control y erradicación de los focos de Fiebre Aftosa presentados en ese país, razón por la cual no se ha podido evaluar el riesgo de introducción de la enfermedad a Colombia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Decisión 515, un País Miembro podrá establecer normas temporales solamente en casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria, es decir, cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y que demanden el establecimiento de limitaciones o prohibiciones distintas a las establecidas en las normas comunitarias o en las normas nacionales inscritas en el Registro Subregional;
Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG- F/D.1.10/775/2010 del 12 de julio de 2010, acusó recibo de la norma colombiana y por medio del Fax SG-X/D.1.10/529/2010 de la misma fecha, puso en conocimiento de los demás Países Miembros la citada Resolución a fin de que presenten las consideraciones que estimen pertinentes, en un plazo de 5 días hábiles;
Que cumplido el plazo para remitir información, conforme lo solicitara la Secretaría General a los Países Miembros, en concordancia con lo previsto en la Decisión 515, no se recibió ningún pronunciamiento de su parte; Que este órgano comunitario verificó en la página web de la OIE, disponible en: http://www.oie.int/esp/Status/FMD/es_fmd_free.htm, que mediante Resolución No. 15 adoptada en su 78ª Sesión General de mayo de 2010, el Comité Internacional de dicho organismo reconoció zonas de Colombia como libres de Fiebre Aftosa con y sin vacunación;
Que este órgano comunitario verificó en la página web del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral de Venezuela (INSAI), disponible en: http://www.insai.gob.ve/ images/stories/Boletines/boletin45-9.pdf, los reportes sobre enfermedades registradas en ese país, pudiendo corroborarse que en el último reporte oficial del boletín epidemiológico zoosanitario del año 2009, se consigna en las semanas epidemiológicas N° 42, 43 y 44 (18/10/09 al 07/11/09), 07 focos de Fiebre Aftosa, y durante el presente año en la Semana Epidemiológica Nº 09 (28/02/10 al 06/03/10) se reportó dos sospechas de focos de enfermedades vesiculares, figurando como pendiente el diagnóstico;
Que Colombia tiene una amplia frontera terrestre con Venezuela, lo cual presupone un riesgo mayor para la difusión de la Fiebre Aftosa desde ese país, razón por la que resulta necesario proteger la condición sanitaria que ha logrado obtener el reconocimiento de zonas libres de Fiebre Aftosa por la OIE; Que adicionalmente resulta necesario proteger la condición sanitaria de los Países Miembros, que han logrado obtener el reconocimiento de zonas libres de Fiebre Aftosa por la OIE;
Que, de acuerdo con lo previsto en el párrafo quinto del artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General, con base en el concepto técnico–científico de los Países Miembros, o de la verificación de los expertos, o del suyo propio, decidirá la autorización o suspensión de la medida de emergencia adoptada; y, Que, por lo expuesto, la medida de emergencia de la República de Colombia ha sido adoptada conforme a los procedimientos y trámites establecidos en los artículos 31 y 32 de la Decisión 515;
RESUELVE
Artículo 1.- Autorizar la aplicación de la medida de emergencia adoptada por la República de Colombia, mediante Resolución Nº 2005 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), de fecha 17 de junio de 2010, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial N° 47.743, mediante la cual se dispuso la suspensión del ingreso a Colombia desde Venezuela, de animales y sus productos de riesgo que sean capaces de transmitir o vehiculizar el virus de Fiebre Aftosa, por el término de un (1) año. Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diez. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1349 AUTORIZACIÓN A LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL INGRE-SO DE ANIMALES Y SUS PRODUCTOS DE RIESGO QUE SEAN CAPACES DE TRANSMITIR O VEHICULIZAR EL VIRUS DE LA FIEBRE AFTOSA, PROCEDENTES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA