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RESOLUCIÓN N° 1351CAN · Resolutions2010-08-25

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN A LA RESOLUCIÓN 1324 SOBRE ACTUALIZACIÓN DE LA NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS EN LA SUBREGIÓN Y DE LA NÓMINA DE PRODUCCIÓN EXCLUSIVA DEL PERÚ

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25 de agosto de 2010 D.1.2 RESOLUCION 1351 Recurso de reconsideración a la Resolución 1324 sobre Actualización de la Nómina de Bienes no Producidos en la Subregión y de la Nómina de Producción Exclusiva del Perú LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416, 425, 653, 675, 703 y 722; y la Resolución 756 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución 1324, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 1840 del 2 de junio de 2010, la Secretaría General dispuso, en atención a una solicitud formulada por el Gobierno del Perú, excluir de la Nómina de Bienes no Producidos en la Subregión, las “juntas o empaquetaduras” y los “(hilados texturados) de nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo”, correspondientes a las subpartidas NANDINA 4823.90.40 y 5402.31.00 respectivamente; disponiendo además su inclusión en la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;

Que, dentro del plazo contemplado en el artículo 44 de la Decisión 425, la República del Ecuador interpone recurso de reconsideración a la Resolución 1324, en el extremo que dispone la modificación de la Nómina de Producción Exclusiva del Perú (artículo 2); dada la existencia de producción ecuatoriana en la subpartida NANDINA 5402.31.00; Que adicionalmente, el Gobierno de Ecuador solicita, de conformidad con el artículo 8 de la Resolución 756 “Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú”, se registre correctamente en la base de datos de producción de la subregión, la producción ecuatoriana correspondiente a la subpartida 5402.31.00;

Que para tales efectos, el Gobierno de Ecuador adjunta en el citado escrito de reconsideración, la Ficha Técnica de Verificación de Producción de la empresa ENKADOR S.A., debidamente diligenciada; Que con fecha 23 de julio de 2010, la Secretaría General remitió las comunicaciones SG-F/D.1.9/814/2010 y SG-F/D.1.9/815/2010 a los Gobiernos de Perú y Ecuador respectivamente; solicitándoles ampliar, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, la información remitida con respecto a la producción correspondiente a la subpartida NANDINA 5402.31.00; ello a efectos de poder verificar si dicha producción corresponde a la totalidad de bienes de la subpartida, o solo a parte de ellos;

Que con fecha 2 de agosto de 2010, el Gobierno de Ecuador remitió la Nota N° 18373/DGINC/2010, en la cual informa que la producción de la empresa ENKADOR S.A. correspondiente a la subpartida NANDINA 5402.31.00, no abarca otras poliamidas distintas al nailon; Que con fecha 11 de agosto de 2010, el Gobierno de Perú remitió el Facsímil N° 175-2010-MINCETUR/VMCE/DNINCI, en el cual señala que la empresa Filamentos Industriales S.A. produce “hilados texturados de nylon – 6”, clasificados en la subpartida 5402.31.00, sin hacer referencia alguna a la existencia de producción de otras poliamidas distintas al nailon;

Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por el Gobierno del Ecuador, donde se detalla la identificación del producto, especificaciones técnicas, proceso productivo y materias primas e insumos, encontrando que existe información acerca de la capacidad instalada de producción anual, así como de la demanda interna y las exportaciones del referido producto realizadas en los últimos tres años;

Que del análisis de la información proporcionada por el Gobierno de Ecuador, se desprende que la empresa ENKADOR S.A. ha registrado producción interna correspondiente a la subpartida NANDINA 5402.31.00 durante los años 2007 al 2009, por un total de 333, 283 y 244 toneladas respectivamente; Que esta Secretaría General ha verificado, de la revisión de la página de Internet de la empresa ENKADOR S.A. (www.enkador.com), que ésta produce hilatura de filamento de poliamida 6 desde el año 1987;

Que finalmente, este Órgano Comunitario ha verificado también que la República del Ecuador ha exportado, durante los últimos tres años, productos incluidos en la subpartida 5402.31.00; siendo que parte de dichas exportaciones fueron efectuadas por la empresa ENKADOR S.A., al menos durante el año 2009; Que en virtud a ello, habiéndose comprobado que existe producción en Ecuador de una parte de los bienes comprendidos en la subpartida NANDINA 5402.31.00, corresponde a la Secretaría General acoger favorablemente el recurso de reconsideración formulado por dicho País Miembro;

RESUELVE

Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración formulado por la República del Ecuador, y en consecuencia, modificar el artículo 2 de la Resolución 1324, de forma tal que se excluya a la subpartida NANDINA 5402.31.00 de la Nómina de Producción Exclusiva del Perú. En consecuencia, se modifica el artículo 2 de la Resolución 1324 con el siguiente texto: Artículo 2.- Modificar la Nómina de Producción Exclusiva del Perú con el fin de incluir los productos contenidos en las subpartidas NANDINA que se detallan a continuación: NANDINA DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA 4823.90.40 Juntas o empaquetaduras Artículo 2.- Modificar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir los productos contenidos en la subpartida NANDINA que se detalla a continuación: NANDINA DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA 4823.90.40 Juntas o empaquetaduras Artículo 3.- Modificar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de incluir los productos contenidos en la subpartida NANDINA que se detalla a continuación: |NANDINA |DESIGNACIÓN DE LA |OBSERVACION | | |MERCANCÍA | | |5402.31.00 |De nailon o demás |Únicamente: | | |poliamidas, de título |Hilados texturados| | |inferior o igual a 50 tex|de las demás | | |por hilo sencillo |poliamidas. | Artículo 4.- Dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución 1324.

Artículo 5.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diez. ANA MARÍA TENENBAUM DE REÁTEGUI Directora General Encargada de la Secretaría General ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1351 RECURSO DE RECONSIDERACIÓN A LA RESOLUCIÓN 1324 SOBRE ACTUALIZACIÓN DE LA NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS EN LA SUBREGIÓN Y DE LA NÓMINA DE PRODUCCIÓN EXCLUSIVA DEL PERÚ