26 de agosto de 2010 D.1.10 RESOLUCION 1353 Inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución No. 0842 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en cuanto a la fijación de requisitos sanitarios para la introducción al territorio colombiano de Hurones, Chinchillas, Hámster y Jerbos como mascotas o animales de compañía LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena (Programas de Desarrollo Agropecuario) y la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,
CONSIDERANDO
Que el 11 de marzo de 2010 el Punto de Contacto de Obstáculos Técnicos al Comercio y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia notificó a la Secretaría General la Resolución No. 0842 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) de 22 de febrero de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.633 el 24 de febrero de 2010, a través de la cual se establecen requisitos sanitarios para la introducción al territorio colombiano de Hurones (Mustelidae), Conejos (Leporidae), Chinchillas (Chinchillidae), Hámster (Cricetidae), Cobayos o Conejillo de indias (Caviidae) y Jerbos (Muridae) como mascotas o animales de compañía;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Decisión 515, mediante comunicación No. SG-X/D.1.10/176/2010 de 17 de marzo de 2010, la Secretaría General puso en conocimiento de los demás Países Miembros la norma nacional cuyo registro fue solicitado a través de sus respectivos Órganos de Enlace, con copia a los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria, para que hagan conocer sus observaciones dentro del plazo de treinta (30) días calendario;
Que el 7 de abril de 2010, mediante Nota No. 7905/DGINC/2010, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador remitió los comentarios de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD) sobre la Resolución No. 0842 del ICA, indicando que las enfermedades Coccidiosis, Pasteurelosis, Sarna, Salmonelosis y Yersiniosis no constan en el Código de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y tampoco fueron consideradas por el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA), Grupo Sanidad Animal, en su LXXXIX Reunión realizada en Lima del 15 al 18 de septiembre de 2009, oportunidad en la cual, este Comité, dio su concepto favorable y recomendó a la Secretaría General actualizar la norma sanitaria andina para el comercio y movilización intrasubregional y con terceros países de lagomorfos y sus productos.
En ese sentido, solicitó que se consulte a la República de Colombia sobre los sustentos técnicos que fundamentan la inclusión de las patologías mencionadas en la norma nacional cuya inscripción se pretende; Que la Secretaría General remitió al gobierno colombiano, mediante Fax No. SG-F/D.1.10/383/2010 de 8 de abril de 2010, las observaciones efectuadas por AGROCALIDAD a través de la Nota No. 7905/DGINC/2010, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para pronunciarse al respecto;
Que el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente del Estado Plurinacional de Bolivia, por medio de la comunicación CITE/SENASAG/JNSA/AICA-00071/2010 recibida el 15 de abril de 2010, manifestó que el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG), no tiene observaciones con relación a la norma nacional cuyo registro fue solicitado;
Que el 27 de abril de 2010, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, por medio de la comunicación DIE-185, remitió la nota 003628 del ICA, mediante la cual se indica que, luego de evaluar las observaciones recibidas y consultar con la Secretaría General de la Comunidad Andina, el Instituto Colombiano Agropecuario pudo verificar que el proyecto de norma sanitaria andina para el comercio y movilización intrasubregional y con terceros países de lagomorfos y sus productos, que sirve de sustento a las observaciones del gobierno del Ecuador, se encuentra en análisis y no se cuenta aún con un texto definitivo.
Motivo por el cual, el ICA señaló, que cualquier decisión de modificación de la Resolución No. 0842 del ICA debe ser aplazada hasta que dicha norma sanitaria subregional sea aprobada y publicada; Que la Secretaría General, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Decisión 515 y por medio de la comunicación No. SG- F/D.1.10/466/2010 de 5 de mayo de 2010, puso en conocimiento de la República de Colombia sus observaciones a la Resolución No. 0842 del ICA, indicando que dicha norma nacional incluye requisitos no previstos o distintos a los establecidos en las Resoluciones 347 y 449 de la Junta del Acuerdo de Cartagena (JUNAC), en lo referente a la importación de lagomorfos y cobayos.
En ese sentido, otorgó al Gobierno de Colombia un plazo de 10 días hábiles para que manifieste su voluntad de efectuar las modificaciones sugeridas, sin que a la fecha este organismo comunitario haya recibido respuesta de parte de la República de Colombia; Que habiéndose cumplido el plazo para que los Países Miembros se pronuncien sobre la Resolución No. 0842 del ICA, la Secretaría General no ha recibido observación alguna de la República del Perú;
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Decisión 515, al no recibir ninguna manifestación del país solicitante, sobre las modificaciones sugeridas, la Secretaría General continuará el trámite y expedirá el pronunciamiento que corresponda; Que conforme con lo establecido en el artículo 35 de la Decisión 515, la Secretaría General al momento de analizar la solicitud de registro subregional debe tener en cuenta las observaciones e informaciones recibidas de los Países Miembros, la compatibilidad de la norma nacional a registrarse con la normativa andina, con los estándares subregionales o internacionales vigentes, su fundamentación en principios técnicos y científicos objetivos, los posibles efectos discriminatorios y en el comercio, y los criterios establecidos en la Sección A del Capítulo III de la mencionada Decisión 515;
Que las Resoluciones 347 y 449 de la JUNAC establecen los requisitos zoosanitarios para el comercio intrasubregional y la importación de terceros países de conejos y cobayos (cuyes o curies) respectivamente, así como para otros animales, productos y subproductos de origen pecuario, a fin de prevenir la diseminación de plagas y enfermedades que afectan a la salud de los animales, de las personas, y a la economía de los Países Miembros; por lo tanto, los requisitos sanitarios establecidos en la Resolución No. 0842 del ICA para la importación de conejos y cobayos, ya están contemplados en el ordenamiento jurídico comunitario, y a fin de no generar inseguridad jurídica, sería innecesaria la aplicación de la norma nacional, cuando la norma comunitaria que prima sobre la nacional, contempla y regula la misma materia;
Que no existe normativa andina que establezca requisitos sanitarios para la importación de hurones, chinchillas, hámsters y jerbos, por lo que es necesario que los Países Miembros asuman medidas sanitarias que deben cumplirse en la importación de las especies referidas, con el fin de mitigar el riesgo de introducción de enfermedades a la Subregión;
RESUELVE
Artículo 1.- Aprobar la inscripción de la Resolución No. 0842 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) de 22 de febrero de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.633 el 24 de febrero de 2010, en cuanto a la fijación de requisitos sanitarios para la importación de hurones, chinchillas, hámsters y jerbos como mascotas o animales de compañía, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515.
Artículo 2.- Denegar la inscripción de los requisitos sanitarios establecidos en la Resolución No. 0842 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) de 22 de febrero de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.633 el 24 de febrero de 2010, para la importación de conejos y cuyes, al estar regulados por la normativa andina. Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diez. ANA MARÍA TENENBAUM DE REÁTEGUI Directora General Encargada de la Secretaría General ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1353 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SUBREGIONAL DE NORMAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS DE LA RESOLUCIÓN No. 0842 DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA), EN CUANTO A LA FIJACIÓN DE REQUISITOS SANITARIOS PARA LA INTRODUCCIÓN AL TERRITORIO COLOMBIANO DE HURONES, CHINCHILLAS, HÁMSTER Y JERBOS COMO MASCOTAS O ANIMALES DE COMPAÑÍA