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RESOLUCIÓN N° 1367CAN · Resolutions2010-10-20

REGISTRO EN LA LISTA ANDINA SATELITAL AL AMPARO DEL ARTÍCULO 4 DE LA DECISIÓN 707 “REGISTRO ANDINO PARA LA AUTORIZACIÓN DE SATÉLITES CON COBERTURA SOBRE TERRITORIO DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA”

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

20 de octubre de 2010 D.2.4 RESOLUCION 1367 Registro en la Lista Andina Satelital al amparo del artículo 4 de la Decisión 707 “Registro Andino para la Autorización de Satélites con cobertura sobre territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina” LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 4 de la Decisión 707, el artículo 3 de la Decisión 715 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 4.1 de la Decisión 707 establece que los operadores satelitales interesados en ofrecer capacidad satelital en uno o más Países Miembros deberán, antes de solicitar autorización o registro en alguno de ellos y como requisito previo, registrar cada uno de sus satélites en la Lista Andina Satelital, independientemente de si se trata de un nuevo recurso órbita espectro (ROE) o es reemplazo, coubicación o relanzamiento de un satélite que conste con registro vigente;

Que corresponde a la Secretaría General conceder a los operadores Satelitales que soliciten la inscripción, previa opinión favorable del CAATEL, un Certificado de Registro por cada satélite y su ROE a explotar; Que la Disposición Transitoria Segunda de la Decisión 707, modificada mediante Decisión 715, prevé que los operadores satelitales que al 9 de setiembre de 2009 contaran con una autorización o registro nacional, o se encontraran prestando capacidad satelital en uno o más Países Miembros, deberán obtener, a más tardar el 20 de diciembre de 2009, el Registro Andino correspondiente;

Que la empresa HISPASAT S.A., mediante comunicación fechada el 22 de julio de 2010, recibida por esta Secretaría General el 3 de agosto de 2010, solicitó el registro del satélite HISPASAT-1E; Que mediante nota SG-X/D.2.4/627-10 de fecha 19 de agosto de 2010, la Secretaría General puso en conocimiento de los representantes de los Países Miembros ante el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL) la solicitud presentada por la empresa HISPASAT S.A.;

Que a través de la comunicación 000227, de fecha 26 de agosto de 2010, la Oficina Internacional del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia comunicó que, de conformidad con las condiciones de la Decisión 707, no encontró objeción alguna para conceder a HISPASAT S.A. la autorización andina para explotar el satélite HISPASAT-1E;

Que a través del Oficio N° 652-2010-MTC/03, fechado el 28 de setiembre de 2010, el Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la República de Perú informó que, revisada la solicitud remitida por HISPASAT S.A., el mencionado Ministerio, como representante del Estado peruano ante el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones, expresa su conformidad con la documentación presentada por la citada empresa para el registro de su satélite HISPASAT-1E, en cumplimiento del artículo 4 de la Decisión 707;

Que mediante la comunicación OFICIO-MINTEL-VM-2010-2821 de fecha 29 de septiembre de 2010, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL), en representación de la República del Ecuador ante el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL) manifestó su conformidad con la documentación presentada por la empresa satelital para el registro del satélite HISPASAT-1E, en cumplimiento del artículo 4 de la Decisión 707;

Que a través de la nota VMTEL-DESP 0762/2010 de fecha 14 de octubre de 2010, el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda de la República Plurinacional de Bolivia remitió la comunicación ATT 06690 DTL-ODE 2030/2010 de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes, en la cual señalan que la mencionada Entidad no encontró ninguna observación a la documentación técnica presentada por HISPASAT S.A. para operar en las bandas de frecuencia que corresponde a la solicitud, a saber, Banda Ku: enlace descendente (10950 – 12200 MHz – Haz AME, con pisada en Sudamérica), enlace ascendente (13750 – 14000 MHz – Haz AMT, con pisada en Sudamérica);

Que conforme a lo previsto en la Decisión 707, en reunión realizada el 11 de octubre de 2010, el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones dio opinión favorable para el registro del satélite HISPASAT-1E del operador satelital HISPASAT S.A. para operar en la posición orbital (ROE) 30° O, como consta en el Acta de la Trigésima Cuarta Reunión Extraordinaria del CAATEL;

Que esta solicitud reúne los requisitos previstos en el artículo 4.1 de la Decisión 707 y no incurre en las causales de denegación del Registro Andino determinadas en el artículo 4.2 de la misma Decisión y, habiéndose obtenido la opinión favorable del CAATEL, corresponde proceder a su registro en la Lista Andina Satelital;

RESUELVE

Artículo 1.- Registrar en la Lista Andina Satelital, el satélite HISPASAT-1E del operador satelital HISPASAT S.A. para operar en la posición orbital (ROE) 30° O. Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Decisión 707, se concederá a HISPASAT S.A. un Certificado de Registro para el satélite HISPASAT-1E en 30° O, el que será notificado a los Países Miembros y a HISPASAT S.A. Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil diez. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1367 REGISTRO EN LA LISTA ANDINA SATELITAL AL AMPARO DEL ARTÍCULO 4 DE LA DECISIÓN 707 “REGISTRO ANDINO PARA LA AUTORIZACIÓN DE SATÉLITES CON COBERTURA SOBRE TERRITORIO DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA”